REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
Caracas, veintisiete (27) de octubre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP51-J-2010-016007
Motivo: Título de Únicos y Universales Herederos
Solicitante: YOHELI DEL CARMEN DUGARTE DUGARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.316.258.
Abogado Asistente: MARÍA FERMÍN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 83.450.
Niños: SE OMITEN LOS NOMBRES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de 10 y 6 años de edad respectivamente.
De Cujus: FRANCISCO ANTONIO RAMOS MACHADO.
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud que por Título de Únicos y Universales Herederos, presentó la ciudadana YOHELI DEL CARMEN DUGARTE DUGARTE, en beneficio propio y de sus hijos SE OMITEN LOS NOMBRES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA; este Tribunal, observa de las actas de fecha 26/10/2010, cursantes a los folios 13 y 14 del presente asunto, que fueron promovidas y evacuadas las declaraciones de los testigos, ciudadanos CARMEN JUDITH RAMÍREZ CHACÓN y MARÍA CECILIA VILLARROEL BONILLA, plenamente identificados en dichas actuaciones, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de la ciudadana YOHELI DEL CARMEN DUGARTE DUGARTE, en beneficio propio y de sus hijos (..............), beneficiarios de la de cujus FRANCISCO ANTONIO RAMOS MACHADO, quien en vida fue titular de la cédula de identidad N° V-11.203.483. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Décimo Primero (11°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, al día veintisiete (27) de mes de Octubre de Dos Mil Diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ,
Dra. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA,
Abg. LOLIMAR MOYA HERRERA
En el día de hoy, siendo la hora indicada en el sistema Juris 2000, se publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA,
Abg. LOLIMAR MOYA HERRERA
ECC/LMH/Abg. Tania Montero
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