REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 27 de octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP51-J-2010-016024
SOLICITANTE: NELSON ANTONIO LOPEZ LAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.374.870.
ADOLESCENTE: SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de dieciséis (16) años de edad.
Se inició la presente solicitud en fecha 05 de octubre de 2010, mediante escrito presentado por el ciudadano NELSON ANTONIO LOPEZ LAYA, antes identificado, debidamente asistido por la abogada CARMEN ALEXANDRA MACIAS HERNANDEZ, Defensora Pública Décima Quinta para el Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente, actuando en interés y resguardo de los derechos del adolescente (.................), mediante la cual solicita la apertura del procedimiento de Tutela correspondiente, por cuanto en los actuales momentos tiene bajo su cuidado, protección y responsabilidad al referido adolescente, en virtud de la muerte de sus progenitores. Ahora bien, vistas las juramentaciones y aceptaciones de los cargos, realizadas por el ciudadano NELSON ANTONIO LOPEZ LAYA, ut supra identificado, en el cargo de TUTOR, el ciudadano FREDDY ANTONIO LOPEZ LAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 6.374.803, como PROTUTOR; el ciudadano ERNESTO JAVIER LOPEZ LAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 6.334.904, como SUPLENTE DEL PROTUTOR y los ciudadanos JUANA FRANCISCA VEGAS RIVAS, YOMILY COROMOTO DUQUE LOPEZ, ZORAIMA ELSA LOPEZ MATUTE Y WILLIAM LIRA GALINDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V- 5.404.807, V-12.261.743, V-10.799.648, y V-14.577.015 respectivamente, al cargo de MIEMBROS DEL CONSEJO DE TUTELA, del adolescente (..................), este Tribunal Décimo Cuarto de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, de conformidad con lo establecido en los artículos 301, 313 y 314 del Código Civil, DISCIERNE los cargos antes mencionados, a dichos ciudadanos, con todos los deberes inherentes a los mismos. Se acuerda expedir copias certificadas del presente auto y de la solicitud, para lo cual se insta a la parte interesada a consignar los fotostatos respectivos, y una vez que conste en autos se proveerá lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA
ABG. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA
ABG. LOLIMAR MOYA HERRERA
ECC/LMH/yaritza
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