REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Caracas, veintiocho (28) de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : AP51-J-2010-016428
Vistas las actuaciones anteriores y oída la aceptación y juramentación legal hecha por la ciudadana MAIDELIN NAYELY LEON QUINTERO, plenamente identificada en autos, donde se compromete a cumplir bien y fielmente con las labores inherentes al cargo, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, haciendo uso de sus facultades conferidas en el literal “e” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con el artículo 110 del Código Civil, le DISCIERNE el cargo de Curador Ad-Hoc de las adolescentes SE OMITEN LOS NOMBRES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, hijas del ciudadano CARLOS MARTÍN QUINTERO VARGAS, a la ciudadana MAIDELIN NAYELY LEON QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº V-20.799.459; con todas las consecuencias legales inherentes al mismo. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que sean necesarias, para lo cual este Tribunal queda en espera de la consignación de los fotostatos requeridos. Cúmplase.
LA JUEZ


DRA. ENOE CARRILLO CASTELLANOS LA SECRETARIA


ABG. LOLIMAR MOYA HERRERA

ECC/LMH/Abg. Tania Montero