REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 27 de octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2007-018747
Conforme a la resolución número 2009-0031, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual se establece el nuevo sistema de organización de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en Circuitos Judiciales y donde se faculta disponer la competencia respecto de la ejecución de cada Circunscripción Judicial y por cuanto en fecha quince (15) de Julio de dos mil diez (2010), la Dra. ENOÉ MARGARITA CARRILLO CASTELLANOS fue juramentada como Jueza Titular del Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, conforme al Acta N° 011-2010 de fecha 15/07/2010 de la Rectoría Civil, la misma se ABOCA al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
Ahora bien, vista la diligencia presentada por el ciudadano JULIO ALBERTO PLASENCIA QUINTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-20.638.174, debidamente asistido por AMELIA RODRIGUEZ, Defensora Pública Octava de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante la cual solicita autorización para movilizar la cuenta de horro del Banco Industrial de Venezuela, en virtud de haber cumplido la mayoría de edad, este Tribunal observa; de la copia de la Cédula de identidad que cursa al folio 97 del expediente, que JULIO ALBERTO PLASENCIA QUINTANA, tiene como fecha de nacimiento el 12/08/92, evidenciándose de este modo que el mismo ya alcanzo la mayoría de edad, en consecuencia el Régimen de Patria Potestad al cual estaba sometida, se ha extinguido, tal y como lo dispone el articulo 356 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el cual reza: “Extinción de la Patria Potestad: La Patria Potestad se extingue en los siguientes casos: a) Mayoridad del hijo;…”;en este mismo orden de ideas, establece el artículo 18 del Código Civil que: “ Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años… El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales” (Destacado del Tribunal). En tal sentido, este Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE al ciudadano JULIO ALBERTO PLASENCIA QUINTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-20.638.174, a movilizar la cuenta de ahorro número 0003-0081-18-0100412556 del Banco Industrial de Venezuela, para tal efecto se ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones a los fines de que se sirva girar las instrucciones pertinentes. Cúmplase.
LA JUEZ
ABG. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA,
ABG. LOLIMAR MOYA HERRERA
ECC/LMH/yarittza
AP51-S-2007-018747
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