REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL

TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, veintiocho (28) de octubre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2008-016259
Motivo: TUTELA
Solicitante: YOMAIRA OBENCITA TERAN DE SOJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-643.848.
Abogados: COROMOTO BRICEÑO y HAYDÉE VELÁSQUEZ URBÁEZ, de la Defensoría Pública Segunda.
Niña: SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de 11 años de edad.
De Cujus: YELITZA SOJO TERÁN.

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud que por CONSTITUCIÓN DE CONSEJO DE TUTELA fué presentada por la Abogada COROMOTO BRICEÑO, en su carácter de Defensora Pública Segunda (2°) de la Sección de Protección del Área Metropolitana de Caracas, actuando en interés de la niña (...............), de 11 años de edad; así como las juramentaciones y aceptaciones de los cargos, realizadas por todas las personas postuladas para conformar dicho consejo y oída la opinión de la niña de autos, habiéndose cumplido con los requisitos para ello; esta Juez del Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, de conformidad con lo establecido en los artículos 301, 325 y 335 del Código Civil en concordancia con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DISCIERNE LOS CARGOS de TUTORA a la ciudadana YOMAIRA OBENCITA TERAN DE SOJO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-643.848, PROTUTOR al ciudadano ANDRÉS MANUEL SOJO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 3.713.343, SUPLENTE DEL PROTUTOR a la ciudadana MARIELBA ANDREÍNA SOJO TERÁN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-12.484.513, y como MIEMBROS DEL CONSEJO DE TUTELA a los ciudadanos ANDERSSON ANDRÉS MENDOZA SOJO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-17.754.289, JONATHAN ANDRÉS SOJO TERÁN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-9.971.635, YORMAN LEONEL MENDOZA SOJO venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-18.465.901 y MARITZA SOJO GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-3.724.859, con todos los deberes inherentes a los mencionados cargos. En consecuencia, queda constituido el CONSEJO DE TUTELA de la niña (.................). Expídase por secretaría copia certificada de la presente decisión y remítase a la OFICINA DE ATENCIÓN AL PÚBLICO (O.A.P.) a objeto de su entrega a la parte interesada a los fines de que surtan sus efectos legales. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, al día veintiocho (28) de mes de Octubre de Dos Mil Diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ,

Dra. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA,

Abg. LOLIMAR MOYA HERRERA
En el día de hoy, siendo la hora indicada en el sistema Juris 2000, se publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA,

Abg. LOLIMAR MOYA HERRERA

ECC/LMH/Abg. Tania Montero