REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL

TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, veintiocho (28) de octubre del dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2009-016857
SOLICITANTES: Ciudadanos MILENA JOSEFINA ARIAS BARROS y ALESSANDRO FIORE, venezolana e italiano, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-12.072.330 y E-84.418.663 respectivamente.
MOTIVO: Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes.-
I
Visto el escrito contentivo de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada por los ciudadanos MILENA JOSEFINA ARIAS BARROS y ALESSANDRO FIORE, ya identificados, debidamente asistidos la primera por la abogado Lili Zuta Pereda, y el segundo por la abogado Shirley Perdomo Barre; inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 84.576 y 110.202 respectivamente, quienes manifestaron haber contraído matrimonio, en fecha 07 de Octubre de 1993, por ante el extinto Juzgado Séptimo de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según acta N° 55, folio 55 y su vuelto; y que de dicha unión matrimonial procrearon un (01) hijo de nombre SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de tres (03) años de edad.-
Mediante resolución de fecha 14 de octubre de 2.009, se decretó la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, de los ciudadanos mencionados ut supra identificados, conforme a lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.-
En fechas 21/10/2010 comparecieron nuevamente los ciudadanos solicitantes, asistidos de abogados y, solicitaron la Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, en virtud de haber transcurrido más de un (01) año desde que fue decretada la Separación de Cuerpos y Bienes en el presente asunto, sin haberse producido reconciliación entre ellos.-
II
Establecen el penúltimo y el último aparte del artículo 185 del Código Civil, lo siguiente:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

III
Por las consideraciones anteriores, esta Juez del Tribunal Décimo Cuarto (14) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la CONVERSION de la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES en DIVORCIO, presentada por los ciudadanos MILENA JOSEFINA ARIAS BARROS y ALESSANDRO FIORE, venezolana e italiano, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-12.072.330 y E-84.418.663 respectivamente, conforme a lo previsto en el último aparte del artículo 185 del Código Civil; y en virtud de ello, se DECLARA disuelto el vínculo matrimonial existente entre los prenombrados ciudadanos, contraído en fecha 07 de octubre de 1993 ante el extinto Juzgado Séptimo de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según acta N° 55, folio 55 y su vuelto de la misma data.-
Con respecto a los acuerdos suscritos por los ciudadanos ya mencionados, en relación a las Instituciones Familiares como lo son la PATRIA POTESTAD, RESPONSABILIDAD DE CRIANZA y CUSTODIA, RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, y la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN se HOMOLOGAN dichos acuerdos de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y ASI SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el despacho del TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN DE PROTECCIÓN NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los veintiocho (28) días del mes de octubre de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dra. ENOÉ CARRILLO CASTELLANOS
Abg. LOLIMAR MOYA HERRERA.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

Abg. LOLIMAR MOYA HERRERA
ECC/LMH/Abg. Tania Montero