REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de
Adopción Internacional
Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
Caracas, veintisiete (27) de Octubre de Dos Mil Diez (2010)
Años: 200º y 151º



ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2006-009310

Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto contentivo de demanda de Colocación Familiar incoada por las ciudadanas SOLANGE BADÚ y ALBERTO BAYONA, en su carácter de Consejeros de Protección de Niños y Adolescentes de la Alcaldía del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, actuando en defensa de los derechos e interés del niño SE OMITEN LOS NOMBRES DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍUCLO 65 DE LA LOPNNA actualmente de nueve (09) años de edad, quien se encuentra desde el 06/05/2009 bajo Medida de Protección de carácter provisional en la modalidad de Colocación Familiar en el hogar de su hermano paterno, el ciudadano RICHARD ANTONIO LABRADOR MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.343.363, al respecto esta Juzgadora observa lo siguiente:

Que en fecha 27/10/2010 la Juez de este Tribunal se abocó al conocimiento de la causa.
A tales efectos, es importante traer a colación los artículos 396 y 399 de la de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente que establecen lo siguiente:

Artículo 396: ” La colocación familiar o en entidad de atención tienen por objeto otorgar la guarda de un niño o de un adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo.
La guarda debe ser entendida de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 358 de esta Ley.
Además de la guarda, puede conferirse la representación del niño o del adolescente para determinados actos.” (Negritas y Subrayado añadido)

Artículo 399: “La colocación familiar puede ser otorgada a una sola persona, o a una pareja de cónyuges. Estas personas deben poseer las condiciones que hagan posible la protección física del niño o adolescente, y su desarrollo moral, educativo y cultural.” (Negritas añadidas)


En virtud de las consideraciones anteriores, esta Juez del Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RATIFICA Medida de Protección de carácter provisional en la modalidad de Colocación Familiar, en beneficio del niño SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍUCLO 65 DE LA LOPNNA actualmente de nueve (09) años de edad, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 128, 396, 399 y 400 de la Ley





Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y ordena que la presente Medida de Protección Provisional en la modalidad de Colocación Familiar, en beneficio del referido niño, siga siendo ejecutada en la Residencia de su hermano paterno, ciudadano RICHARD ANTONIO LABRADOR MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.343.363, ubicado en: Primera Escalera de las Nieves, Casa n° 24, Las Adjuntas, Parroquia Caricuao, Municipio Libertador, Distrito Capital, Telf.: 0212- 4331810, durante el tiempo que sea menester para llevar a cabo las experticias y los estudios multidisciplinarios necesarios, así como las averiguaciones pertinentes, tendentes a la reinserción del mismo con su familia de origen de ser el caso. Así se decide.
A tales efectos, se ordena oficiar al Coordinador del Equipo Multidisciplinario de éste Circuito Judicial a los fines de que se trasladen a la citada dirección, y realicen Informe de Seguimiento al referido niño en el hogar del ciudadano anteriormente identificado, de conformidad con lo establecido en el articulo 401-B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese Oficio.. Cúmplase.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado por la Juez del Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veintisiete (27) días del mes de Octubre de Dos Mil Diez (2010). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,

ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA

ABG. LOLIMAR MOYA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia
LA SECRETARIA

ABG. LOLIMAR MOYA
ECC/LM/hvicent
Asunto: AP51-V-2006-009310
Motivo: (Colocación Familiar)