REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de
Adopción Internacional
Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
Caracas, veintisiete (27) de Octubre de Dos Mil Diez (2010)
Años: 200º y 151º



ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2009-013733

Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto contentivo de demanda de Colocación Familiar incoada por la Abogada IRDE CAPOTE, Fiscal Nonagésima Segunda del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, con atribuciones para actuar en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil y Familia, actuando en defensa de los derechos e interés de la niña SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA actualmente de dos (02) años de edad, a solicitud de la ciudadana MARIA MORENO MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.333.364, actuando en su carácter de abuela paterna de la referida niña, quien se encuentra bajo Medida de Protección de carácter provisional en la modalidad de Colocación Familiar desde el 01/10/2009 en el hogar de la referida ciudadana, al respecto esta Juzgadora observa lo siguiente:

Que en fecha 02/07/2010, se recibió Oficio N° 1508/10 emanado del Equipo Multidisciplinario N° 01, mediante el cual remiten Informe de Seguimiento realizado a la referida niña y evidenciaron que la misma se encuentra en adecuada adaptación, desarrollo evolutivo, aprendizaje, siendo cuidada en un hogar donde recibe afecto constantemente, y compartiendo con su progenitor toda vez que él mismo reside en el hogar en donde habita la niña de marras. Aunado a ello, los abuelos paternos se han dedicado a la labor de padres de la niña de marras.
A tales efectos, es importante traer a colación los artículos 396 y 399 de la de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente que establecen lo siguiente:

Artículo 396: ” La colocación familiar o en entidad de atención tienen por objeto otorgar la guarda de un niño o de un adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo.
La guarda debe ser entendida de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 358 de esta Ley.
Además de la guarda, puede conferirse la representación del niño o del adolescente para determinados actos.” (Negritas y Subrayado añadido)

Artículo 399: “La colocación familiar puede ser otorgada a una sola persona, o a una pareja de cónyuges. Estas personas deben poseer las condiciones que hagan posible la protección física del niño o adolescente, y su desarrollo moral, educativo y cultural.” (Negritas añadidas)

En virtud de las consideraciones anteriores, esta Juez del Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RATIFICA Medida de Protección de carácter provisional en la modalidad de Colocación Familiar, en beneficio de la niña SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA actualmente de dos (02) años de edad, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 128, 396, 399 y 400 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y ordena que la presente Medida de Protección Provisional en la modalidad de Colocación Familiar, en beneficio de la misma, siga siendo ejecutada en la Residencia de su abuela paterna, ciudadana MARIA MORENO MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.333.364, ubicada en: Esquina de Manduca, Edificio de Oro, Planta Baja, Conserjería del Edificio, Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador, Distrito Capital, durante el tiempo que sea menester para llevar a cabo las experticias y los estudios multidisciplinarios necesarios, así como las averiguaciones pertinentes, tendentes a la reinserción de la niña con su progenitora de ser el caso. Así se decide. Cúmplase.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado por la Juez del Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veintisiete (27) días del mes de Octubre de Dos Mil Diez (2010). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,

ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA

ABG. LOLIMAR MOYA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia
LA SECRETARIA

ABG. LOLIMAR MOYA
ECC/LM/hvicent
Asunto: AP51-V-2009-013733
Motivo: (Colocación Familiar)