REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Cuarto (14) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición

ASUNTO: AP51-V-2009-018284.
Motivo: Divorcio.
Demandante: MÁSSIMO OLINDO CARUSI BRANCHI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V-6.557.434.
Apoderado Judicial: JORGE CALDERÓN, inscrito en el inpreabogado bajo el número 49.304.
Demandada: CLAUDIA LORENA RIVAS CHEBLY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V-10.330.608.
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el expediente, contentivo de la demanda de DIVORCIO, fundamentada en la causal 2da del artículo 185 del Código Civil, presentada por el ciudadano MÁSSIMO OLINDO CARUSI BRANCHI, antes mencionado, en contra de la ciudadana CLAUDIA LORENA RIVAS CHEBLY; este Tribunal, observa que en fecha 06/10/2010, el abogado JORGE CALDERÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.304, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MÁSSIMO OLINDO CARUSI BRANCHI, consigna diligencia mediante la cual desiste de la presente causa. En consecuencia, este Tribunal Décimo Cuarto (14) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes dicho desistimiento, y le da carácter de cosa Juzgada, teniendo el mismo efecto para los cuadernos separados AH51-X-2010-000010, AH51-X-2010-000011 y AH51-X-2010-000013 donde se tramitaba lo relativo a las instituciones familiares. Se ordena el cierre y archivo del expediente. Y ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Décimo Cuarto (14) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los veintisiete (27) del mes de octubre de Dos Mil Diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación
LA JUEZ


DRA. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA


ABG. LOLIMAR MOYA HERRERA

ECC/LMH/Abg. Tania Montero