REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación, Ejecución y Transición
Caracas, veintinueve (29) de octubre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
Asunto: AP51-S-2009-015119
Solicitante: MARIA DEL PILAR HELENA DE SOUSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.878.301.
Motivo: AUTORIZACION PARA EXPEDIR PASAPORTE.
Conforme a la resolución número 2009-0031, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual se establece el nuevo sistema de organización de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en Circuitos Judiciales y donde se faculta disponer la competencia respecto de la ejecución de cada Circunscripción Judicial y por cuanto en fecha quince (15) de Julio de dos mil diez (2010), la Dra. ENOÉ CARRILLO CASTELLANOS fue juramentada como Jueza Titular del Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, conforme al Acta N° 011-2010 de fecha 15/07/2010 de la Rectoría Civil, la misma se ABOCA al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
Recibido de la URDD en fecha 18/09/2009, la solicitud de autorización para expedir Pasaporte que antecede y sus recaudos, se le dio entrada, bajo el número AP51-S-2009-015119 nomenclatura del Circuito Judicial; admitiéndose en fecha 22/09/2009, por la extinta Sala de Juicio XV de este Circuito Judicial, (hoy Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio)
Por acta de fecha 24/11/2009, se escucho la opinión de los adolescentes SE OMITE DE CONF. CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA. En este sentido, y visto que con el escrito de solicitud la accionante consignó, copias simples de las actas de nacimientos de los referidos adolescentes, de la cual se evidencia el vinculo filial existente entre los adolescentes SE OMITE DE CONF. CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA. con los ciudadanos VICTOR PINO Y MARIA HELENA DE SOUSA VILLAR.
Ahora bien, llenos como han sido los extremos de ley, esta Juzgadora en atención a lo expresado por los adolescentes antes mencionados en fecha 24/11/2009, y apreciando su opinión conforme a su capacidad evolutiva, y a los fines de garantizar el interés superior de los mismos, así como el derecho al libre transito, consagrado en el artículo 50 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Éste Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, CONCEDE SUFICIENTE AUTORIZACIÓN a la ciudadana MARIA DEL PILAR HELENA DE SOUSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.878.301, para que en nombre y representación de los adolescentes SE OMITE DE CONF. CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA., de catorce (14) y doce (12) años de edad respectivamente, pueda tramitar el respectivo pasaporte sin que esto implique viajar. Por otra parte se INSTA a la solicitante a consignar los fotostatos requeridos a fin de su certificación por Secretaría, y una vez tramitadas las mismas, se procederá a oficiar al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines de informarle de la presente decisión. Cúmplase -.
LA JUEZ,

Dra. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA


Abg. LOLIMAR MOYA HERRERA

ECC/LMH/yaritza
AP51-S-2009-015119