REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 28 de octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP51-S-2009-018432

Conforme a la resolución número 2009-0031, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual se establece el nuevo sistema de organización de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en Circuitos Judiciales y donde se faculta disponer la competencia respecto de la ejecución de cada Circunscripción Judicial y por cuanto en fecha quince (15) de Julio de dos mil diez (2010), la Dra. ENOÉ MARGARITA CARRILLO CASTELLANOS fue juramentada como Jueza Titular del Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, conforme al Acta N° 011-2010 de fecha 15/07/2010 de la Rectoría Civil, la misma se ABOCA al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
Ahora bien, vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud, y en especial el Acta de Convenimiento de Obligación de Manutención de fecha 01/09/2009, y los recaudos que anteceden, presentada por la Abogada Ambar Juleidy Sánchez Fernández, en su carácter de Defensora Pública de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Sucre del Estado Miranda, actuando a petición de los ciudadanos JACKELINE HERNANDEZ HERRERA Y DANIEL ALFREDO ROJAS CONTRERAS, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.411.661 y V-11.993.864, respectivamente, a favor de sus hijos SE OMITEN LOS NOMBRES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de un (1) y nueve años de edad, respectivamente; este Tribunal deja constancia que la misma fue recibida por ante la URDD, en fecha 28/10/2008 y admitida por la extinta Sala de Juicio XV en fecha 30/10/2009. En consecuencia, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento de Obligación de Manutención en cada una de sus partes en la que acordaron:
“PRIMERA: “El Sr. DANIEL ALEJANDRO ROJAS CONTRERAS, se compromete a sufragar un aproximado del 96,03% en base al salario mínimo, expresado en la cantidad de NOVECIENTOS VEINTE BOLIVARES FUERTES (Bs. 920,00 BSF) mensuales, el cual el Sr. Pérez le entregara en dos cuotas de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (400,00BSF) en el cual se compromete a entregárselos a la Sra. Hernández para que realice compra de productos de alimentación y de aseo personal que fueran necesarios para sus hijos y el resto CIENTO VEINTE BOLIVARES FUERTES (120BSF) para el pago de las consultas pediátricas de su menor hija . SEGUNDA: En cuanto a los gastos e4scolares El Sr. DANIEL ALEJANDRO ROJAS CONTRERAS se compromete a cubrir los gastos correspondientes a útiles escolares, uniformes y calzado de sus hijos para garantizar el derecho a la educación. Además ambas partes acuerdan que los próximos años será a partes iguales, una vez la Sra. Hernández tenga un trabajo. TERCERA: En cuanto a la atención medica ambas partes se comprometen a cubrir por partes iguales (50% C/U). los gastos correspondientes a consultas medicas, cirugía, hospitalización, medicinas, tratamientos, terapias y exámenes médicos que requieran sus hijos cuando fuese necesario. Es por ello que ambos padres se comprometen a cumplir con su responsabilidad de asistir y llevar a sus hijos al servicio médico y aplicarle tratamientos necesarios cuando así lo requieran… CUARTA: En referencia a los gastos por compras navideñas, El Sr. DANIEL ALEJANDRO ROJAS CONTRERAS se compromete a cubrir los gastos concernientes a las festividades navideñas y durante el resto del año con el fin de garantizarle a sus hijos vestido, zapatos acordes a sus requerimientos. QUINTA: En cuanto a los aportes para la recreación, actividades de desarrollo, culturales, deportivos, entre otras, ambos padres se comprometen a realizar el gasto necesario en partes iguales (50% cada uno) cuando sea requerido. SEXTA: LA Señora JACKELINE HERNANDEZ HERRERA, se compromete a garantizar que los aportes realizados por el Sr. DANIEL ALEJANDRO ROJAS CONTRERAS por concepto de obligación de manutención serán disfrutados en su totalidad por sus hijos y seguirá cubriendo los gastos de la parte que le corresponde como lo han venido haciendo… ”.

Se le imparte su aprobación en los mismos términos en ellas expuestos, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se exhorta a las partes a consignar los fotostatos respectivos, a los fines de su certificación por Secretaría y una vez tramitado, se remitirá a la Oficina de Atención al Público (O.A.P.). Cúmplase.-
LA JUEZ,


DRA. ENOÉ CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA,


ABG. LOLIMAR MOYA HERRERA

ECC/LMH/MarjorieB**