REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
Caracas, veintiocho (28) de octubre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP51-J-2010-011464
Motivo: Título de Únicos y Universales Herederos
Solicitante: MARELY OVANDO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.872.176.
Abogado: EDUARDO MORALES MEDINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 19.781.
Adolescentes: SE OMITEN LOS NOMBRES DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 11 y 8 años de edad respectivamente.
De Cujus: REINALDO CONTRERAS LOINAZ.
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud que por Título de Únicos y Universales Herederos, presentó el Abogado EDUARDO MORALES MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.781, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARELY OVANDO ROJAS, en beneficio propio y de sus hijos SE OMITEN LOS NOMBRES DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, así como del ciudadano ALEJANDRO JOSÉ CONTRERAS MEJÍAS; este Tribunal, observa de las actas de fecha 28/10/2010, cursantes a los folios 21 y 22 del presente asunto, que fueron promovidas y evacuadas las declaraciones de los testigos, SIMÓN JOSÉ RIVERAS y CÁNDIDA LEIDA QUIARA SCORZZA, plenamente identificados en dichas actuaciones, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de la ciudadana MARELY OVANDO ROJAS, en beneficio propio, de sus hijos SE OMITEN LOS NOMBRES DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA y del ciudadano ALEJANDRO JOSÉ CONTRERAS MEJÍAS, beneficiarios de la de cujus REINALDO CONTRERAS LOINAZ, quien en vida fue titular de la cédula de identidad N° V-3.231.795. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, al día veintiocho (28) de mes de Octubre de Dos Mil Diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ,
Dra. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA,
Abg. LOLIMAR MOYA HERRERA
En el día de hoy, siendo la hora indicada en el sistema Juris 2000, se publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA,
Abg. LOLIMAR MOYA HERRERA
ECC/LMH/Abg. Tania Montero
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