REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de
Adopción Internacional
Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
Caracas, veintiocho (28) de Octubre de Dos Mil Diez (2010)
Años: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2009-015219
Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto contentivo de demanda de Colocación Familiar incoada por el Abogado FREDDY JOSE LUCENA RUIZ, Fiscal Nonagésimo Tercero del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, con atribuciones para actuar en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil y Familia, actuando en defensa de los derechos e intereses de la niña SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA actualmente de cinco (05) años de edad, a solicitud de la ciudadana WENDY URREA GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.139.461, actuando en su carácter de tía materna de la referida niña, quien se encuentra bajo Medida de Protección de carácter provisional en la modalidad de Colocación Familiar desde el 01/10/2009 en el hogar de la referida ciudadana, al respecto esta Juzgadora observa lo siguiente:
Que en fecha 23/09/2010, la Juez de este Tribunal se abocó al conocimiento de la causa.
A tales efectos, es importante traer a colación los artículos 396 y 399 de la de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente que establecen lo siguiente:
Artículo 396: ” La colocación familiar o en entidad de atención tienen por objeto otorgar la guarda de un niño o de un adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo.
La guarda debe ser entendida de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 358 de esta Ley.
Además de la guarda, puede conferirse la representación del niño o del adolescente para determinados actos.” (Negritas y Subrayado añadido)
Artículo 399: “La colocación familiar puede ser otorgada a una sola persona, o a una pareja de cónyuges. Estas personas deben poseer las condiciones que hagan posible la protección física del niño o adolescente, y su desarrollo moral, educativo y cultural.” (Negritas añadidas)
En virtud de las consideraciones anteriores, esta Juez del Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RATIFICA Medida de Protección de carácter provisional en la modalidad de Colocación Familiar, en beneficio de la niña SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA actualmente de cinco (05) años de edad, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 128, 396, 399 y 400 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y ordena que la presente Medida de Protección Provisional en la modalidad de Colocación Familiar, en beneficio de la misma, siga siendo ejecutada en la Residencia de su tía materna, ciudadana WENDY URREA GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.139.461, ubicada en: Avenida Andrés Bello, Edificio Junín, piso 9, Apartamento 94, Urbanización Maripérez, Municipio Libertador, Distrito Capital, durante el tiempo que sea menester para llevar a cabo las experticias y los estudios multidisciplinarios necesarios, así como las averiguaciones pertinentes, tendentes a la reinserción de la niña con su progenitora de ser el caso. Así se decide. Cúmplase.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado por la Juez del Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veintiocho (28) días del mes de Octubre de Dos Mil Diez (2010). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,
ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA
ABG. LOLIMAR MOYA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia
LA SECRETARIA
ABG. LOLIMAR MOYA
ECC/LM/hvicent
Asunto: AP51-V-2009-015219
Motivo: (Colocación Familiar)
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