REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 29 de octubre de 2010
200º y 151º


ASUNTO: AP51-V-2008-004790
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de demanda de Cumplimiento Obligación de Manutención , incoada por la ciudadana ADIANEZ JOSEFINA CHINEA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.945.251, en contra del ciudadano OSWALDO JOSE GUERRA FIGUEROA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.337.968; y visto el auto que antecede, de fecha 28 de octubre de 2010, este Tribunal observa, que dicho auto adolece de errores materiales involuntarios; en consecuencia y en aras de preservar el cumplimiento del Debido Proceso, y con el fin de garantizar la Tutela Judicial Efectiva, preceptos consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Jueza del Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera procedente, ordenar Revocar por Contrario Imperio el auto dictado en fecha 28/10/2010, de conformidad con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide. Cúmplase.
LA JUEZ,

Dra. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA

Abg. LOLIMAR MOYA HERRERA

ECC/LMH/MarjorieB**