REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional

Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
Caracas, cinco (05) de octubre de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AP51-J- 2010-015200
Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud, y en especial el Acta de Convenimiento de Obligación de Manutención de fecha 28/09/2010, y los recaudos que anteceden, presentado por la Abogada BLANCA AURORA MARCANO MORALES, en su carácter de Fiscal Nonagésima Cuarta (94°) del Ministerio Público, a petición de los ciudadanos YACKELINE MILEIDY LÓPEZ MEDINA y ANGEL ANTONIO ADRIANZA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.264.405 y V-15.153.407 respectivamente, a favor de sus hijos los niños (Se omite el nombre de los niños por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de nueve (09) y cinco (05) años de edad; se ADMITE, por no ser contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta de Convenimiento de Obligación de Manutención en cada una de sus partes, y en el cual se acordó:
“PRIMERO: El obligado se compromete a pagar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bsf. 300,00) mensuales, que serán depositados en partidas quincenales de ciento cincuenta bolívares (Bs. 150,00) en una Cuenta de Ahorros que la madre abrirá en el Banco Industrial de Venezuela para tal fin; igualmente cubrirá el 50% de los gastos extraordinarios, 50% por inicio de clases y 50% por gastos en el mes de diciembre. Asimismo, el padre se compromete a aumentar el 20% anual.”

Se le imparte su aprobación en los mismos términos en ellas expuestos, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se exhorta a las partes a consignar los fotostatos respectivos a los fines de su certificación por Secretaría y una vez tramitado, se remitirá a la Oficina de Atención al Público (O.A.P.). Cúmplase.-
LA JUEZ,

DRA. ENOÉ CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA,
ABG. LOLIMAR MOYA HERRERA
ECC/LMH/Abg. Tania Montero