REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, Cinco (05) de octubre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2008-015920
Conforme a la resolución número 2009-0031, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual se establece el nuevo sistema de organización de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en Circuitos Judiciales y donde se faculta disponer la competencia respecto de la ejecución de cada Circunscripción Judicial y por cuanto en fecha quince (15) de Julio de dos mil diez (2010), la Dra. ENOÉ MARGARITA CARRILLO CASTELLANOS fue juramentada como Jueza Titular del Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, conforme al Acta N° 011-2010 de fecha 15/07/2010 de la Rectoría Civil, la misma se ABOCA al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra. Ahora bien, vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud, y en especial el Acta de Convenimiento de Obligación de Manutención de fecha 18/09/2008, y los recaudos que anteceden, presentada por la Abogada CELIA MENDOZA RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal Centésima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando a petición de los ciudadanos ZULAY JUDITH DEL ROSARIO GONZALEZ Y LUIS DAVID OLIVARES CHACON, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.921.322 y V-7.893.745, respectivamente, a favor de su hijo el niño (Se omite el nombre de los niños por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); este Tribunal deja constancia que la misma fué recibida por ante la URDD, en fecha 29/09/2008 y admitida por la extinta Sala de Juicio XV en fecha 06/10/2008. En consecuencia, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento de Obligación de Manutención en cada una de sus partes en la que acordaron:
“PRIMERO: “El Padre se compromete a sufragar una cuota de manutención, por la suma equivalente al (31%) del salario mínimo, decretado por el Ejecutivo Nacional, cuyo monto fue fijado en (BSF.799,00) mensuales, siendo su equivalente la suma de (BSF.250,00) mensuales, en partidas semanales de (BSF.62,50) cada una. SEGUNDO: El padre se compromete a sufragar los gastos escolares en un 50% en el mes de septiembre. TERCERO: El padre se compromete a sufragar los gastos navideños en un 50% en el mes de diciembre. CUARTO: Se compromete a sufragar el 50% de los gastos médicos y de medicina. QUINTO: El progenitor establece un incremento automático anual del 20% de los montos fijados”.
Se le imparte su aprobación en los mismos términos en ellas expuestos, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se exhorta a las partes a consignar los fotostatos respectivos, a los fines de su certificación por Secretaría y una vez tramitado, se remitirá a la Oficina de Atención al Público (O.A.P.). Cúmplase.-
LA JUEZ,
DRA. ENOÉ CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA,
ABG. LOLIMAR MOYA HERRERA
ECC/LMH/yza
AP51-S-2008-015920
|