REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
Caracas, Cuatro (04) de Octubre de Dos Mil Diez (2010)
Años 200º y 151º

ASUNTO: AP51-S-2009-017831
Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de demanda de Colocación en Entidad de Atención, incoada por el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Libertador, en defensa de los derechos, intereses y garantías de los niños (Se omite el nombre de los niños por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cuatro (04), dos (02), nueve (09) y diez (10) años de edad respectivamente, quienes se encuentran bajo Medida de Protección de carácter provisional en la modalidad de Colocación en Entidad de Atención dictada en fecha 10/12/2009, a ejecutarse en la Entidad de Atención “Hogares Bambi de Venezuela”, al respecto ésta Juzgadora observa lo siguiente:

1. Que en fecha 04/05/2010, se recibió Informe Evolutivo relacionado con los niños de autos, emanado del Hogar Bambi de Venezuela, mediante el cual recomiendan:
“Ratificación de la Medida de Colocación en Entidad de Atención de los Hnos. Archila (…) hasta que la condiciones del grupo familiar presidido por la madre biológica varíen.”

2. Que en fecha 01/07/2010, compareció la ciudadana LIOXY MARIBEL ARCHILA titular de la cédula de identidad N° V.- 17.742.215, progenitora de los niños de autos, residenciada en Mamera 4, Brisas de Arismendi, Carretera Vieja Los Teques, Casa N° 26, Telf: 0414-4909709y manifestó:

“Este, ….yo estoy aquí por el caso de los niños míos, yo hable allá en el Edificio Isleño, donde esta el Consejo de Protección para que me ayudaran y me tuvieran los niños, mientras yo acomodaba mi casa, resulta que los papeles los pasaron para acá, me dijeron que tenia que buscar un trabajo, acomodar mi vivienda y estar mas pendiente de ellos, para poderme dar los niños, yo no puedo tener un trabajo estable porque sino no puedo estar pendiente de mis hijos, yo trabajo vendiendo tostones con mi mamá , y mi mamá me paga 500 BS. Semanal por ayudarla en Propatria en la Parada Las Brisas que es el sitio donde yo vendo los tostones, yo hablé con mi mamá y mi hermana en relación al caso, y ellas me dijeron que explicara que con eso es que yo puedo mantener a mis hijos, y le quiero gestionar un cupo en la escuela a los tres, por que el otro tiene 3 años, no se si abra un Simoncito por Propatria, yo visito a los niños a la Entidad de Atención Bambi en San Bernardino, no he ido dos fines de semana porque estoy haciendo el muro para ir levantando la casa, ya yo he venido varias veces a este Tribunal, pero he llegado tarde y me fui brava, hoy me dijeron lo mismo y llamé a la Institución y allá me dijeron el piso y el nombre de la Juez, tengo entendido que han llamado a la institución para que traigan a los niños y ellos haya no lo han podido traer, yo he visto a los niños y los veo bien cuidado, al principio conseguí a mis hijos maltratados, al negrito (Se omite el nombre de los niños por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)lo conseguí pellizcado y roto el brazito, a (Se omite el nombre de los niños por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)lo conseguí que lo meten en el baño y lo encierran y le halaban las orejas, la niña de diez años me lo dijo y ella también se lo dijo a la Directora, por eso botaron a las cuidadoras que habían ahí, y a los niños me los cambiaron para San Bernardino, porque la idea era que me los cuidaran, quisiera preguntar que si supuestamente los niños que tienen mucho tiempo en la Entidad después lo pasan a adopción, eso me lo dijo la Trabajadora Social, yo estoy pendiente de ellos, pero no quiero que me los den en adopción porque van a cumplir un año allí”

3.Que en fecha 10/08/2010, la Juez de este Tribunal se abocó al conocimiento de la causa.

4.Que en fecha 19/08/2010, se recibió Oficio N° 2043/10 emanado del Equipo Multidisciplinario N° 1 de este Circuito Judicial, mediante el cual remiten Informe Integral relacionado a los referidos niños, del cual se desprende de las conclusiones y recomendaciones realizadas por los profesionales designados Lic. Beira Hernández, Lic. Adriana Padulo y Abg. Lizbeth Karina Martín, en su carácter de Trabajadora Social, Psicóloga y Abogada del referido Equipo lo siguiente:

La madre de los niños ha realizado un esfuerzo importante para reorganizar aspectos de tipo habitacional, sin embargo, es importante que reorganice aspectos asociados con la dinámica de la familia para que todos sus hijos sean debidamente atendidos y por ende les sean garantizados sus derechos (educación, salud, nivel de vida, entre otros).

Es importante que la madre de los niños, la señora Lioxy, asista a talleres para padres o grupos de ayuda, a fin de que pueda corregir sus conductas impulsivas, y logre canalizarlo para evitar posible actos de maltrato.

Es necesario que los niños asistan, en primer lugar a la educación ya que, son niños que presentan un retraso madurativo importante dada la privación socio cultural a la cual se encuentran sometidos. Así mismo, pareciese que con el apoyo de profesionales en el área de la salud mental, se pudiese reforzar las conductas positivas de los niños y extinguir o suprimir, en gran medida, las conductas asociadas con maltrato, agresividad, impulsividad y además, trabajar el manejo de las emociones.

Es importante que se estudie la situación emocional de los niños, ya que, aún son pequeños y conduce a un mejor pronóstico de mejoramiento emocional.

Los niños necesitan contar con mayor refuerzo, apoyo y atención a fin de que puedan desarrollar más confianza en sí mismos y descubrir nuevas habilidades intelectuales.

Visto lo anterior, ésta Juzgadora debe evaluar el dictar la medida de protección más conveniente en beneficio y en consideración al interés superior de los niños de autos, es importante traer a colación lo establecido en el artículo 398 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente que establece lo siguiente:

“A los efectos de la colocación, debe agotarse las posibilidades de que la misma sea en familia sustituta y, de no poder lograrse, se hará en la entidad de atención más apropiada a las características y condiciones del respectivo niño o adolescente. En este último caso, el responsable de la entidad de atención en la cual se coloque al niño, niña o adolescente, ejercerá su Responsabilidad de Crianza y representación. A los efectos de tal designación, el juez o jueza tendrá en cuenta el número de niños, niñas o adolescentes que se encuentren bajo la Responsabilidad de Crianza y representación de estas personas.” (Negritas añadidas)

Así las cosas, esta Juzgadora considera que aún no están dadas las condiciones para que los niños de marras sean reinsertados con su familia de origen.

En virtud de las consideraciones anteriores, esta Juez del Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, RATIFICA Medida de Protección de carácter provisional en la modalidad de Colocación en Entidad de Atención, en beneficio de los niños de autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 128, 131, 396 y 398 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y ordena que dicha Medida siga siendo ejecutada en: La Entidad de Atención “Hogares Bambi de Venezuela”,ubicada en la Avenida Licenciado Sanz, Parroquia San Bernardino, Municipio Libertador, Distrito Capital, Telf.0212-5505539 / 5505714, durante el tiempo que sea menester para llevar a cabo las experticias y los estudios multidisciplinarios necesarios, así como las averiguaciones pertinentes, tendentes a la reinserción de los niños con su familia de origen de ser ese el caso. En consecuencia: se ordena: a) librar Oficio a la Directora de la Entidad de Atención “Hogares Bambi de Venezuela”, con el objeto de informarle acerca de la ratificación de la medida dictada y solicitarle se sirvan remitir Informe Evolutivo de los niños de marras. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado por la Juez del Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los cuatro (04) días del mes de Octubre de Dos Mil Diez (2010). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA

ABG. LOLIMAR MOYA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia
LA SECRETARIA

ABG. LOLIMAR MOYA
ECC/LM/hvicent
Asunto: AP51-S-2009-017831
Motivo: Colocación en Entidad de Atención