REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
ASUNTO: AP51-S-2010-004929
SOLICITANTE: SANDRA MILADYS RADA CARDOZO, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-11.733.740
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER.
Conforme a la resolución número 2009-0031, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual se establece el nuevo sistema de organización de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en Circuitos Judiciales y donde se faculta disponer la competencia respecto de la ejecución de cada Circunscripción Judicial y por cuanto en fecha quince (15) de Julio de dos mil diez (2010), la Dra. ENOÉ MARGARITA CARRILLO CASTELLANOS fue juramentada como Jueza Titular del Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, conforme al Acta N° 011-2010 de fecha 15/07/2010 de la Rectoría Civil, la misma se ABOCA al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
Ahora bien, en virtud de la entrada en vigencia de la Reforma Parcial de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, se deja constancia que el presente asunto fue re-distribuido a este Tribunal, quien seguirá conociendo del mismo.
Se inició la presente solicitud mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha 24-03-2010, por la ciudadana SANDRA MILADYS RADA CARDOZO, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-11.733.740, asistido por la abogada en ejercicio LISTNUBIA MENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.196, actuando en nombre y representación de su hija (Se omite el nombre de los niños por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de nueve (09) años de edad, mediante la cual solicita autorización judicial para enajenar bienes muebles e inmuebles dejados por su difunto esposo ciudadano PAULO ANTUNES SORNA.
Correspondiendo conocer de la presente causa, previa distribución, a la Juez Unipersonal XV de este Circuito Judicial, quien en fecha 05/04/2010 la admite, ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Público, la cual (Se omite el nombre de los niños por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)se practico en fecha 16/04/2010, asimismo se ordeno la comparecencia de la niña (Se omite el nombre de los niños por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien compareció en fecha 25/05/2010 y manifestó su opinión de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 25/05/2010 comparece la abogada CARMEN ALICIA ISAQUITA, actuando en su carácter de Fiscal Nonagésima Quinta del Ministerio Público, quien solicito instar a la parte interesada a decidir cual compraventa se tramitara en la presente solicitud, toda vez que cada autorización es especial para cada caso. En fecha 22/06/2010 la ciudadana SANDRA RADA dio cumplimiento a lo solicitado por la referida Fiscal.
Estando en la oportunidad para decidir se hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La parte solicitante consignó junto a la solicitud; copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos SANDRA RADA CARDOZO Y PAULO ANTUNES SORNA, copia certificada del acta de nacimiento de la niña (Se omite el nombre de los niños por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), copia certificada del acta de defunción del ciudadano PAULO ANTUNES SORNA, y certificado de solvencia de sucesiones; los cuales este tribunal le da valor probatorio, de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Establecen los artículos 267 del Código Civil, y 910 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 267 del C.C: “El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aun simplemente concebidos, y administran sus bienes.
Para realizar actos que exceden de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles o inmuebles, (…), deberán obtener autorización Judicial del Juez de Menores. (…) La autorización judicial sólo será concedida en caso de evidente necesidad o utilidad para el menor, oída la opinión del Ministerio Público, y será especial para cada caso…”
Artículo 910 del CPC: “Cuando los padres necesitaren autorización judicial para algún acto respecto del cual la exija el Código Civil, ocurrirán al Tribunal de Menores de su domicilio, presentarán el proyecto de lo que pretendan hacer, o sus bases sustanciales y comprobarán la necesidad o utilidad evidente del menor (…)”
Las normas antes transcritas, establecen el procedimiento a seguir de acuerdo a nuestros Ordenamiento Jurídico, tanto sustantivo como adjetivo, para la tramitación de una Autorización Judicial.
El presente caso se trata de una solicitud de Autorización Judicial para vender 400 acciones de la empresa NEVEFRIO, tal y como se evidencia del documento de propuesta presentada en fecha 10/05/2010 que corre inserto al folio 32 del expediente.
En razón de lo antes expuestos, vistas las probanzas aportadas y debidamente valoradas y cumplidos los requerimientos legales señalados anteriormente, considera quién aquí decide que la presente solicitud es procedente, y así se decide.
Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de este Circuito Judicial y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil, declara CON LUGAR la presente AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER, presentada por la ciudadana SANDRA MILADYS RADA CARDOZO, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-11.733.740, actuando en nombre y representación de su hija (Se omite el nombre de los niños por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). En consecuencia, se AUTORIZA a la ciudadana SANDRA MILADYS RADA CARDOZO, antes identificada para que en nombre y representación de la niña antes mencionada, venda (400) acciones de la empresa NEVEFRIO C.A. Asimismo el dinero producto de la venta deberá ser remito a este Tribunal a nombre de la niña (Se omite el nombre de los niños por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a los fines de abrir una cuenta de ahorro en el Banco Industrial de Venezuela a nombre de la misma. Por otra parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil Venezolano, se DISCIERNE el cargo de Curador a la ciudadana TANIA RADA CARDOZO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 11.733.748 sobre la niña (Se omite el nombre de los niños por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de este Circuito Judicial y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los cinco (05) días del mes de octubre del año dos mil diez (2010). Años 200° y 151°.
LA JUEZ
ABG. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA
ABG. LOLIMAR MOYA HERRERA
ECC/LMH/yaritza
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