REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de
Adopción Internacional
Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
Caracas, cinco (05) de Octubre de Dos Mil Diez (2010)
Años: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2007-001227
Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto contentivo de demanda de Colocación Familiar incoada por la Abogada ARIADNA CIBELIS CEDEÑO RAMIREZ, Fiscal Nonagésimo Sexto del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, con atribuciones para actuar en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil y Familia, actuando en defensa de los derechos e interés de la adolescente (Se omite el nombre de los niños por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)actualmente de doce (12) años de edad, a solicitud de la ciudadana GABINA PULIDA PORRAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.018.171, actuando en su carácter de tía materna de la referida adolescente, quien se encuentra bajo Medida de Protección de carácter provisional en la modalidad de Colocación Familiar desde el 26/09/2007 en el hogar de la referida ciudadana, la cual posteriormente fue ratificada en fecha 30/04/2010 al respecto esta Juzgadora observa lo siguiente:
Que en fecha 13/08/2010, se recibió Oficio N° 1923/10 emanado del Equipo Multidisciplinario N° 01, mediante el cual remiten Informe de Seguimiento realizado a la adolescente de marras , del cual se desprende de las sugerencias aportadas por la Lic. Omaira Petit y Abg. Amanda Pérez en su carácter de Trabajadora Social y Abogada respectivamente del referido Equipo, lo siguiente:
•Que la adolescente en estudio sea llevada a consulta psicológica por los planteamientos expuestos anteriormente, en referencia al contacto materno filial que actualmente se mantiene. Esta recomendación fue realizada en anteriores informes integrales, por la necesidad que expresa la niña, en esta ocasión más explícita.
•Sería conveniente Terapia Familiar conjunta donde asistan, la guardadora, su esposo, la madre biológica, y (Se omite el nombre de los niños por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y su hermana menor, con quien se generan situaciones de competitividad estimulados, probablemente por el mal manejo de los adultos.
Que en fecha 01/10/2010, la Juez de este Tribunal se abocó al conocimiento de la causa.
El artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente establece lo siguiente:
“Artículo 396. La colocación familiar o en entidad de atención tienen por objeto otorgar la guarda de un niño o de un adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo.
La guarda debe ser entendida de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 358 de esta Ley.
Además de la guarda, puede conferirse la representación del niño o del adolescente para determinados actos. (Negritas y Subrayado añadido)
De igual modo, el artículo 399 del mismo cuerpo legal prevé:
“La colocación familiar puede ser otorgada a una sola persona, o a una pareja de cónyuges. Estas personas deben poseer las condiciones que hagan posible la protección física del niño o adolescente, y su desarrollo moral, educativo y cultural.” (Negritas añadidas)
En virtud de las consideraciones anteriores, esta Juez del Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RATIFICA Medida de Protección de carácter provisional en la modalidad de Colocación Familiar, en beneficio de la adolescente de autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 128, 396, 399 y 400 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y ordena que la presente Medida de Protección Provisional en la modalidad de Colocación Familiar, en beneficio de la referida adolescente, siga siendo ejecutada en la Residencia de su tía materna, ciudadana GABINA PULIDA PORRAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.018.171, ubicado en: Calle la Agricultura, entrada 1ero de Noviembre, Casa N° 04, Petare, Municipio Sucre, Distrito Capital, Telf: 0212-2512540 / 0416-7187096 / 0416-4161272 durante el tiempo que sea menester para llevar a cabo las experticias y los estudios multidisciplinarios necesarios, así como las averiguaciones pertinentes, tendentes a la reinserción de la misma con su progenitora de ser el caso. Líbrese oficio al Director del Programa de Fortalecimiento Familiar (PROFAM) a los fines de solicitarle se sirvan incorporar a la adolescente de autos, conjuntamente con su progenitora, su guardadora y esposo y su hermana menor en un Programa de Terapia Familiar a los fines de afianzar los lazos maternos filiales y reducir las situaciones de competitividad existente entre hermanas . Así se decide. Líbrese oficio. Cúmplase.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado por la Juez del Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los cinco (05) días del mes de Octubre de Dos Mil Diez (2010). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,
ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA
ABG. LOLIMAR MOYA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia
LA SECRETARIA
ABG. LOLIMAR MOYA
ECC/LM/hvicent
Asunto: AP51-V-2007-001227
Motivo: (Colocación Familiar)
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