REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de
Adopción Internacional
Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
Caracas, cinco (05) de Octubre de Dos Mil Diez (2010)
Años: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2010-003737
Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto contentivo de demanda de Colocación Familiar incoada por la Abogada GRACIELA AGUILAR, Fiscal Centésima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, con atribuciones para actuar en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil y Familia, actuando en defensa de los derechos e interés del niño (Se omite el nombre de los niños por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) actualmente de nueve (09) meses de nacido, a solicitud de la ciudadana NELSY JOSEFINA BENITEZ COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.119.612, actuando en su carácter de abuela materna del referido niño, quien se encuentra bajo Medida de Protección de carácter provisional en la modalidad de Colocación Familiar desde el 12/04/2010 en el hogar de la referida ciudadana, al respecto esta Juzgadora observa lo siguiente:

Que en fecha 17/05/2010, el Alguacil de este Circuito Judicial consignó con resultado negativo boleta de citación del ciudadano CARLOS ENRIQUE SANABRIA QUIJIJE, progenitor del niño de autos.
Que en fecha 18/05/2010, se recibió Oficio N° 1084/10 emanado del Equipo Multidisciplinario N° 08, mediante el cual informan que no lograron realizar el Informe Integral a las partes por cuanto no ubicaron la dirección.
Que en fecha 29/06/2010, se discernió el cargo de Defensora del niño de marras, a la Abg. MARITZA VALERO Defensora Pública Quinta (5°).
Que en fecha 10/08/2010, la Juez de este Tribunal se abocó al conocimiento de la causa.
Que en fecha 01/10/2010, la Fiscal Centésima del Ministerio Público, presentó diligencia mediante la cual informó la dirección exacta del progenitor del niño de autos.
Que en fecha 05/10/2010, se libró boleta de notificación al ciudadano CARLOS ENRIQUE SANABRIA QUIJIJE titular de la cédula de identidad N° V.- 20.824.342, y se dejó constancia que el presente asunto se encuentra en fase de Sustanciación.

El artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente establece lo siguiente:

“Artículo 396. La colocación familiar o en entidad de atención tienen por objeto otorgar la guarda de un niño o de un adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo.
La guarda debe ser entendida de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 358 de esta Ley.
Además de la guarda, puede conferirse la representación del niño o del adolescente para determinados actos. (Negritas y Subrayado añadido)

De igual modo, el artículo 399 del mismo cuerpo legal prevé:

“La colocación familiar puede ser otorgada a una sola persona, o a una pareja de cónyuges. Estas personas deben poseer las condiciones que hagan posible la protección física del niño o adolescente, y su desarrollo moral, educativo y cultural.” (Negritas añadidas)

En virtud de las consideraciones anteriores, esta Juez del Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RATIFICA Medida de Protección de carácter provisional en la modalidad de Colocación Familiar, en beneficio del niño de autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 128, 396, 399 y 400 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y ordena que la presente Medida de Protección Provisional en la modalidad de Colocación Familiar, en beneficio el referido niño, siga siendo ejecutada en la Residencia de su abuela materna, ciudadana NELSY JOSEFINA BENITEZ COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.119.612, ubicado en: Sector Los Mangos, Bloque 4, Apto 401, Parroquia La Vega, MunicipioLibertador, Distrito Capital, durante el tiempo que sea menester para llevar a cabo las experticias y los estudios multidisciplinarios necesarios, así como las averiguaciones pertinentes, tendentes a la reinserción del mismo con su progenitor de ser el caso. Líbrese oficio al Coordinador del Equipo Multidisciplinario de éste Circuito Judicial a los fines de que se trasladen a la dirección señalada y realicen Informe Integral en el núcleo familiar donde habita. Así se decide. Líbrese oficio. Cúmplase.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado por la Juez del Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los cinco (05) días del mes de Octubre de Dos Mil Diez (2010). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,

ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA

ABG. LOLIMAR MOYA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia
LA SECRETARIA

ABG. LOLIMAR MOYA
ECC/LM/hvicent
Asunto: AP51-V-2010-003737
Motivo: (Colocación Familiar)