REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de
Adopción Internacional
Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
Caracas, seis (06) de Octubre de Dos Mil Diez (2010)
Años: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2006-021358
Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto contentivo de demanda de Colocación Familiar incoada por la Abogada ALIX SUAREZ SANCHEZ DE DIAZ, Defensora Pública Tercera (3°) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en defensa de los derechos e interés de los niños (Se omite el nombre de los Niños y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) actualmente de siete (07) y diez (10) años de edad, a solicitud de la ciudadana CARMEN JOSEPH, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.823.208, actuando en su carácter de abuela materna de los referidos niños, quienes se encuentran bajo Medida de Protección de carácter provisional en la modalidad de Colocación Familiar desde el 18/10/2007, la cual fue ratificada en fecha 30/04/2010 en el hogar de la referida ciudadana, al respecto esta Juzgadora observa lo siguiente:
Que en fecha 27/09/2010, la Juez de este Tribunal se abocó al conocimiento de la causa y fue recibido Informe de Seguimiento emanado del Equipo Multidisciplinario N° 07, mediante el cual se desprende de las conclusiones arrojadas por la Trabajadora Social, Lic. Livia Domínguez Salazar lo siguiente:
“…Considerando que sus circunstancias familiares continúan estables en relación con las expresadas en la investigación anterior, se concluye, que la Sra. Carmen Joseph, quien está vinculada a los niños por un vinculo consanguíneo, continua siendo conjuntamente con sus hijas y esposo, la más cercana y real posibilidad que tienen estos niños de vivir la experiencia de ser familia…”
Ahora bien, el artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente establece lo siguiente:
“Artículo 396. La colocación familiar o en entidad de atención tienen por objeto otorgar la guarda de un niño o de un adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo.
La guarda debe ser entendida de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 358 de esta Ley.
Además de la guarda, puede conferirse la representación del niño o del adolescente para determinados actos. (Negritas y Subrayado añadido)
De igual modo, el artículo 399 del mismo cuerpo legal prevé:
“La colocación familiar puede ser otorgada a una sola persona, o a una pareja de cónyuges. Estas personas deben poseer las condiciones que hagan posible la protección física del niño o adolescente, y su desarrollo moral, educativo y cultural.” (Negritas añadidas)
En virtud de las consideraciones anteriores, esta Juez del Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RATIFICA Medida de Protección de carácter provisional en la modalidad de Colocación Familiar, en beneficio de los niños (Se omite el nombre de los Niños y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) actualmente de siete (07) y diez (10) años de edad, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 128, 396, 399 y 400 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y ordena que la presente Medida de Protección Provisional en la modalidad de Colocación Familiar, en beneficio de los mismos, siga siendo ejecutada en la Residencia de su abuela materna, ciudadana CARMNE JOSEPH, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.823.208, ubicado en: Bloque 18, Piso 3, Apartamento 303, Sector UD 4, Parroquia Caricuao, Municipio Libertador, Distrito Capital. Así se decide. Cúmplase.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado por la Juez del Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los seis (06) días del mes de Octubre de Dos Mil Diez (2010). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,
ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA
ABG. LOLIMAR MOYA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia
LA SECRETARIA
ABG. LOLIMAR MOYA
ECC/LM/hvicent
Asunto: AP51-V-2006-021358
Motivo: (Colocación Familiar)
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