REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio

ASUNTO: AP51-S-2009-021954
SOLICITANTE: CARMEN LA ROSA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-8.932.724
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER

Se inicio la presente solicitud mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha 16-12-2009, por la ciudadana CARMEN LA ROSA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-8.932.724, asistida por la abogada JEANETT REVETE APONTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.573, actuando en nombre y representación de su hija (Se omite el nombre de los niños por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de once (11) años de edad, mediante la cual solicita autorización judicial para vender los derechos de propiedad de un terreno identificado en el libelo de demandada.
Ahora bien, en virtud de la entrada en vigencia de la Reforma Parcial de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se deja constancia que el presente asunto fué redistribuido a este Tribunal, a fin de continuar conociendo del mismo.
En fecha 07/01/2009 la Sala de Juicio XV admitió la solicitud, acordó notificar al Fiscal del Ministerio Público, la cual se configuró en fecha 12/01/2010, compareciendo la abogada IRDE CAPOTE MENDOZA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Segunda del Ministerio Público, y manifestó no tener objeción alguna a la presente solicitud.
En fecha 11 de agosto del corriente año, la Dra. ENOE CARRILLO CASTELLANO se abocó al conocimiento de la presente causa, fijando oportunidad para oír a la niña VALENTINA, siendo que la misma compareció en fecha 21/09/2010 y manifestó su opinión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo fijó oportunidad para la comparecencia de la ciudadana MARIA DE LOURDES RAMIREZ SOTO, como curadora especial, quien se juramentó en fecha 21/09/2010
Estando en la oportunidad para decidir, esta Juzgadora lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La parte solicitante consignó junto a la solicitud; copias simples del acta de nacimiento de la niña (Se omite el nombre de los niños por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y de la ciudadana YESCI MARIA, copia simple del acta de defunción del ciudadano CIRO JESUS BRITO GONZALEZ, copia del certificado de solvencia de sucesiones y copia del documento del terreno; los cuales este tribunal le dá valor probatorio, de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Establecen los artículos 267 del Código Civil, y 910 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 267 del C.C: “El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aun simplemente concebidos, y administran sus bienes.
Para realizar actos que exceden de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles o inmuebles, (…), deberán obtener autorización Judicial del Juez de Menores. (…)
La autorización judicial sólo será concedida en caso de evidente necesidad o utilidad para el menor, oída la opinión del Ministerio Público, y será especial para cada caso…”

Artículo 910 del CPC: “Cuando los padres necesitaren autorización judicial para algún acto respecto del cual la exija el Código Civil, ocurrirán al Tribunal de Menores de su domicilio, presentarán el proyecto de lo que pretendan hacer, o sus bases sustanciales y comprobarán la necesidad o utilidad evidente del menor (…)”
Las normas antes transcritas, establecen el procedimiento a seguir de acuerdo a nuestros Ordenamiento Jurídico, tanto sustantivo como adjetivo, para la tramitación de una Autorización Judicial.
El presente caso se trata de una solicitud de Autorización Judicial para vender un bien inmueble, es decir, un inmueble constituido por un lote de terreno, ubicado en el Caserío Espinoza, Jurisdicción del Distrito Arismendi del Estado Nueva Esparta, tal como se evidencia del documento de opción de compra-venta consignado a tal efecto.
En razón de lo antes expuesto, vistas las probanzas aportadas y debidamente valoradas y cumplidos los requerimientos legales señalados anteriormente, considera quién aquí decide que la presente solicitud es procedente, y ASÍ SE DECIDE.
Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil, declara CON LUGAR la presente AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER BIEN INMUEBLE, presentada por la ciudadana CARMEN LA ROSA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-8.932.724, actuando en nombre y representación de su hija (Se omite el nombre de los niños por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). En consecuencia, se AUTORIZA a la ciudadana CARMEN LA ROSA RAMIREZ, antes identificada a vender un lote de terreno, ubicado en el Caserío Espinoza, Jurisdicción del Distrito Arismendi del Estado Nueva Esparta. El citado terreno corresponde a la mitad del lote N° 45 tiene una extensión de Doscientos Metros Cuadrados (200 Mts2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: En una longitud de Diez y Seis Metros (16Mts.) con lote de propiedad de Ciro Brito; SUR: En una longitud de Diez y Seis Metros (16Mts.) con lote N° 44; ESTE: En una longitud de Doce Metros con Cincuenta Centímetros (12,50 Mts.) con calle de acceso y OESTE: En una longitud de Doce Metros con Cincuenta Centímetros (12,50 Mts.) con terrenos que son o fueron de Carmen Espinoza, y demás especificaciones, como consta del documento de opción de compra-venta. Asimismo el dinero producto de la venta deberá ser remitido a este Tribunal en cheque no endosable, a nombre de la niña VALENTINA BRITO LA ROSA, a fin de aperturar cuenta de ahorro en el Banco Industrial de Venezuela, a nombre de la mencionada niña. Por otra parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil Venezolano, se DISCIERNE el cargo de Curador a la ciudadana MARIA DE LOURDES RAMIREZ SOTO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-1.954.755, sobre la niña (Se omite el nombre de los niños por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En caracas, a los seis (06) días del mes de octubre del año dos mil diez (2010). Años 200° y 151°.
LA JUEZ

ABG. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA
ABG. LOLIMAR MOYA HERRERA
ECC/LMH/yaritza