REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, seis (06) de octubre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2010-011473
SOLICITANTE: CORAICI DEL CARMEN MORENO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.950.330.
NIÑO: (Se omite el nombre de los niños por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cuatro (04) años de edad.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.
En fecha 30 de JUNIO de 2010, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección, el presente JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por la ciudadana CORAICI DEL CARMEN MORENO CASTILLO ya identificada, en beneficio de su nieto, el niño (Se omite el nombre de los niños por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en el que solicita se les designe su CARGA FAMILIAR, por ser su abuela materna.
Por auto dictado en fecha 06 de julio de 2010, se admitió la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la evacuación de las testimoniales presentados por la solicitante.
Mediante actas levantadas en fecha 05 de octubre de 2010 los ciudadanos LUILENA CARIDAD SILVA MELÉNDEZ y MARÍA COROMOTO MONTILLA BAPTISTA venezolanas, mayores de edad, de éste domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nro V-15.645.849 y V-16.805.017 respectivamente, declararon en el presente asunto, sin impedimento alguno al interrogatorio que les fueran formulados y coincidieron en que conocían tanto a la solicitante como a la madre de ésta, siendo que la última siempre se había ocupado de cubrir los gastos generados por los niños, ratificando con sus dichos lo alegado por la solicitante, como lo es, que sus hijos, sean declarados carga familiar de la ciudadana CORAICI DEL CARMEN MORENO CASTILLO venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-7.950.330, ya que es la persona que ha estado encargada de la manutención de la mencionado niña, todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo.
En tal sentido, quién aquí decide aprecia sus declaraciones y les da valor probatorio, conforme a lo preceptuado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y ASÍ SE DECLARA.
En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera esta Juzgadora que la presente solicitud es procedente, Y ASI EXPRESAMENTE LO DECIDE.
Por todas las consideraciones anteriores, esta Juez del Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara PROCEDENTE la solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por la ciudadana CORAICI DEL CARMEN MORENO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.950.330, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, ténganse como CARGA FAMILIAR de la ciudadana CORAICI DEL CARMEN MORENO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.950.330 al niño (Se omite el nombre de los niños por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el despacho del TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°)DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Caracas, a los Seis (06) días del mes de Octubre de dos mil diez (2010). Años 200° Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ
Dra. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA,
Abg. LOLIMAR MOYA HERRERA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA.
Abg. LOLIMAR MOYA HERRERA
ECC/LMH/Abg. Tania Montero
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