REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Exp. Nº 3.160-2.010.-
Motivo: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-

La presente litis se inicia cuando el ciudadano SEBASTIANO VASILE VIOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 8.318.181, debidamente asistido por el abogado JORGE ALBERTO CACIQUE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.507, incuó formal demanda contra la empresa DISTRIBUCIONES HERMANOS GONZALEZ, con motivo del RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-
Admitida como fue la demanda por éste Juzgado en fecha 12 de Agosto de 2.010, se ordenó la citación de la demandada la empresa DISTRIBUCIONES HERMANOS GONZALEZ, la misma se configuró en fecha 22 de Octubre de 2.010, según se evidencia de exposición realizada por el Alguacil en esa misma fecha, en fecha 25 de Octubre de 2.010 el ciudadano JHOM DARWIN GONZALEZ VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.813.507, en su condición de Gerente General de la empresa DISTRIBUCIONES HERMANOS GONZALEZ, debidamente asistido por la abogada WAIDA MARQUEZ TAPIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 18.146, y el abogado JORGE ALBERTO CACIQUE, en su condición de apoderado judicial del ciudadano SEBASTIANO VASILE VIOLA, realizaron convenimiento, el Tribunal pasa a transcribir el convenimiento celebrado entre las partes:
“(…PRIMERO: La parte demandad DISTRIBUCIONES HERMANOS GONZÁLEZ, conviene en todo y cada uno de los términos expresados en el libelo de la demanda. SEGUNDO: Conviene en entrega voluntariamente el Galpón con oficina y baño, que tienen un área de DOSCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS (210 MTS2) y en la parte alta un apartamento tipo estudio de treinta y cinco metros cuadraos (35mts.2) que sirven de deposito de materiales, que forma parte del edificio Masina, Nomenclatura Municipal N° 19-18, ubicado en la calle 96, antes Prolongación EL TRANSITO, sector conocido como cañada Honda, en jurisdicción de la Parroquia Cacique Mara de esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual posee en calidad de arrendataria. TERCERO: Para la entrega de dicho inmueble se convino la fecha del 30 de Diciembre 2.010, improrrogable. CUARTO: La arrendaticia se obliga a Pagar la cantidad de VEINTISIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 27.000,oo) adeudados por concepto de arrendamiento atrasados y vencidos gastos judiciales la deuda de los servicios Publicos pago de reparación de pisos, paredes, techo, pintura y Honorarios profesionales de la siguiente forma: En 5 partes a razón de CINCO MIL CUATROSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 5.400,oo) cada una. En fechas 30 de Octubre, 15 de Noviembre, 30 de Noviembre, 15 de Diciembre y 28 de Diciembre de 2.010, e igualmente pagara las mensualidades que se hayan vencidos hasta la entrega definitiva del inmueble. QUINTO: Vencido el plazo acordado, sin que se haya efectuado de la demanda, así como la falta de pago de un cuota parte que se obligo a pagar, tienen la parte demandante el derecho de solicitar la ejecución Judicial de este Convenimiento, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento. En este estado la ciudadana AJORGE ALBERTO CACIQUE con el carácter expresado, expuso: En aras de evitar una entrega traumática, como lo es, la ejecución Forzosa y en consideración a la persona de la arrendaticia declaro: Que estoy de acuerdo con los términos expresados en este Convenimiento. Ambas partes, solicitan al Tribunal su Aprobación y Homologación de este Convenimiento y se abstenga de archivar este expediente”.

MOTIVACION PARA DECIDIR.

El Tribunal visto el convenimiento celebrado entre las partes para resolver sobre la homologación del mismo, trae a colación lo siguiente:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva”, prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este Juzgador analizar la conducta asumida por las partes.
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal, o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes; toda vez, que el proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público. Es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” (Subrayado nuestro)
Parafraseando al procesalista patrio ARÍSTIDES RENGEL ROMBERG, “(…) el desistimiento y el convenimiento en la demanda, llamados por la doctrina renuncia, o abandono, allanamiento o reconocimiento de la pretensión, constituyen en nuestro derecho, los dos modos unilaterales de auto composición procesal, que ponen fin al proceso y dejan resuelta la controversia con efectos de cosa juzgada.”
Ahora bien, observa esta Sentenciadora que el ciudadano JHOM DARWIN GONZALEZ VIVAS, en su condición de Gerente General de la empresa DISTRIBUCIONES HERMANOS GONZALEZ, debidamente asistido por la abogada WAIDA MARQUEZ TAPIA, y el abogado JORGE ALBERTO CACIQUE, en su condición de apoderado judicial del ciudadano SEBASTIANO VASILE VIOLA, por lo que se concluye, que en sede jurisdiccional se produjo por la parte accionada un acuerdo o convenio de la pretensión deducida por la demandante, convenimiento éste que al ser convalidado, y en consecuencia aceptado por la misma, no puede de modo alguno oponerse este Tribunal, por cuanto las partes han escogido este modo anormal de terminación del juicio para poner fin al mismo. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia visto el convenimiento realizado por la parte demandada le imparte su aprobación homologándolo y pasándolo en Autoridad de Cosa Juzgada, absteniéndose del archivo del expediente hasta el total cumplimiento de la obligación. Así se Decide.-

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los Veintiocho (28) días del mes de Octubre del año 2010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez.-

ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO
La Secretaria.-

ABOG. NORIBETH H. SILVA P.-
En la misma fecha se publicó el presente fallo, siendo las Dos (2:00 PM) de la tarde. La Secretaria.-


ABOG. NORIBETH H. SILVA P.-