REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 15 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-003734
ASUNTO : LP01-P-2008-003734

SENTENCIA CONDENATORIA CON TRIBUNAL MIXTO.

Este Tribunal de Juicio número 01 del Circuito Judicial Penal de Mérida actuando como Tribunal en la categoría MIXTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 365 penúltimo aparte ejusdem, pasa a dictar la PARTE MOTIVA de la SENTENCIA DEFINITIVA en la forma siguiente:

IDENTIFICACION DE LOS ACUSADOS:

1.-CARLOS EMIGDIO MONTES UZCATEGUI, de nacionalidad Venezolana, natural de esta ciudad, de 46 años de edad, nacido en fecha: 26-11-1.961, hijo de Iray Uzcátegui (v) y José Gabino Montes (f), de estado civil casado, de profesión u oficios comerciante, residenciado en el sector El Salado, parte media, frente al antiguo Trapiche, casa sin número, Ejido, Estado Mérida, portador de la cédula de identidad número: C .I. V-8.032.089

2.-DIMAS GABRIEL MONTES ROJAS, de nacionalidad Venezolano, natural de esta ciudad de Mérida, de 22 años de edad, nacido en fecha: 13-05-1.986, hijo de: Gimelba Rojas (v) y Carlos Montes (v), de estado civil soltero, de profesión u oficios mecánico, residenciado en el sector El Salado, parte media, frente al antiguo Trapiche, casa sin número, Ejido, Estado Mérida y portador de la cédula de identidad número: C. I .V-19.144.209;

3.-GUSTAVO JOSÉ MONTES ROJAS, de nacionalidad Venezolano, natural de esta ciudad, de 21 años de edad, nacido en fecha: 11-06-1.987, hijo de: Gimelba Rojas (v) y Carlos Montes (v), de estado civil soltero, de profesión u oficios mecánico, residenciado en el sector El Salado, parte media, frente al antiguo Trapiche, casa sin número, Ejido, Estado Mérida y portador de la cédula de identidad número: C.I.V-19.144.210;

4.-CARLOS AMADOR MONTES ROJAS, de nacionalidad Venezolano, natural de esta ciudad, de 24 años de edad, nacido en fecha: 12-10-1.983, hijo de: Gimelba Rojas (v) y Carlos Montes (v), de estado civil soltero, de profesión u oficios mecánico, residenciado en el sector El Salado, parte media, frente al antiguo Trapiche, casa sin número, Ejido, Estado Mérida y portador de la cédula de identidad número: C.I.V-16.201.465.

5.-JESUS MANUEL UZCATEGUI SANTIAGO, de nacionalidad Venezolano, natural de esta ciudad, de 21 años de edad, nacido en fecha: 03-12-1.986, hijo de: Ana Julia Santiago (v) y José Heriberto Uzcátegui (f), de estado civil soltero, de profesión u oficios ayudante de albañilería, residenciado en: Sector El Salado, parte media, casa sin número, metros arriba del liceo del Salado, Ejido Estado Mérida, portador de la cédula de identidad número: C. I. V-17.664.989;

6.-ELVIS MANUEL MARQUINA UZCATEGUI, de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, de 27 años de edad, nacido en fecha: 28-05-1.981, hijo de: María Teresa Uzcátegui (v) y Manuel Salvador Marquina Angulo (v), de estado civil soltero, de profesión u oficios mecánico, residenciado en urbanización La Campiña, calle Rubén Darío, casa número: 02, de Ejido Estado Mérida, portador de la cédula de identidad número: C.I. V-15.508.319;

7.-JULIO ALEJANDRO MARQUINA DIAZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, de 26 años de edad, nacido en fecha: 22-09-1.982, hijo de: Melida Díaz (v) y Julio Marquina (v), de estado civil soltero, de profesión u oficios ayudante de mecánica, residenciado en la Urbanización Alfredo Lara, vereda 02, casa Nº 04, Estado Mérida, portador de la cédula de identidad número: C.I.V-15.161.404;

8.-BATNEL ALEXANDER DAVILA MOLINA, de nacionalidad Venezolano, natural de esta ciudad, de 27 años de edad, nacido en fecha: 07-10-1.980, hijo de Leida Molina (v) y Batnel Dávila (v) de estado civil soltero, de profesión u oficios comerciante, residenciado en: Residencias El Trapiche, bloque 04, edificio 02, apartamento 02-02, de Ejido, Estado Mérida, portador de la cédula de identidad número: C.I.V-15.296.632;

9.-JARRISON JUNNER ROJAS TORRAS, de nacionalidad Venezolano, natural de esta ciudad, de 29 años de edad, nacido en fecha: 17-05-1.979, hijo de: Luis Rojas Calderón y Noris Cristina Torras (v), de estado civil soltero, de profesión u oficios comerciante, residenciado en: Sector La Alegría, parte alta, Avenida principal Las Palmas, casa número: 0800, Lagunillas, Estado Mérida, portador de la cédula de identidad número: C.I.V-13.749.960;

10.-CESAR HUMBERTO DUGARTE BELANDRIA, de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, de 26 años de edad, nacido en fecha: 16-05-1.982, hijo de Bartolomé Dugarte (v) y Emilia Belandria (v), de estado civil soltero, de profesión u oficios chofer y comerciante, residenciado en el sector El Salado, parte media, calle Los Cajones, casa sin número, Ejido, estado Mérida, portador de la cédula de identidad número: C.I. V. 15.920.943. y

11.- ALEX JOSE CARRILLO, de nacionalidad Venezolano, de 23 años de edad, nacido en fecha: 16-06-1.985, hijo de Rosa María Carrillo y padre desconocido, de estado civil soltero, de profesión u oficios ayudante de albañilería, residenciado en Caracas, Avenida San Martín, calle Los Ruíces, casa Nº 32, portador de la cédula de identidad número: C.I.V. 18.539.035.


HECHOS POR LOS CUALES ACUSÓ LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO.

Durante el inicio del debate oral y público la FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO, procedió a hacer una breve exposición del escrito acusatorio, el cual fue admitido en su oportunidad por el Tribunal de Control, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO, OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, Y ASOCIACION PARA DELINQUIR.

La Fiscalía del Ministerio Público acusó a los ciudadanos 1.-DIMAS GABRIEL MONTES ROJAS, 2.- CARLOS EMIGDIO MONTES UZCATEGUI, 3.-JESUS MANUEL UZCATEGUI SANTIAGO, 4.-ELVIS MANUEL MARQUINA UZCATEGUI, 5.- JULIO ALEJANDRO MARQUINA DIAZ,; 6.- BATNEL ALEXANDER DAVILA MOLINA, 7.-JARRISON JUNNER ROJAS TORRAS, 8.- GUSTAVO JOSÉ MONTES ROJAS, 9.- CARLOS AMADOR MONTES ROJAS, 10.- CESAR HUMBERTO DUGARTE BELANDRIA, y 11.- ALEX JOSÉ CARRILLO y expresó que los ciudadanos constituyen un grupo de delincuencia organizada, dedicado al robo y hurto de vehículos, así como sus piezas y partes, las cuales comercializan con ánimo de obtener ganancias económicas, que son conocidos por tales hechos como la banda “Los Buches” por la colectividad de la población de Ejido, Jurisdicción del Municipio Campo Elías de este Estado Mérida, que cada uno de estos ciudadanos, con la excepción de dos de ellos, ya han sido procesados penalmente en otras ocasiones por la comisión de diversos delitos relacionados con el robo, hurto y desvalijamiento de vehículos automotores, que con tal propósito, portan armas de fuego y utilizan en ocasiones la planta física del taller del ciudadano CARLOS EMIGDIO MONTES UZCATEGUI, lugar que fuera allanado durante la investigación en la presente causa, y en donde se localizaron parte y piezas del vehículo tipo Merú utilizado para desplazarse durante la perpetración del delito de HOMICIDIO y para huir del sitio luego de cometido tal hecho. Afirmó que esto corrobora, con la localización en poder de este grupo de individuos al momento en que se produjo su aprehensión de un vehículo marca Toyota, modelo Land Cruiser, tipo Techo Duro, color Vino Tinto, año 1992, placas XPT-388, serial de carrocería FJ709006283 (FALSO), serial de motor 1FZ0723010 (FALSO) y otro Automóvil, marca Chevrolet, modelo Astra, tipo Coupe, color Negro, año 2002, placas VAS-57Z, serial de carrocería WOLOTGF072V000507 (FALSO), serial de motor desbastado. Que existe un vínculo entre los imputados, el cual no es más que las actividades ilícitas relacionadas con vehículos, tal como lo corrobora la posesión de dos de ellos con seriales adulterados, encontrándoseles además en poder de los mismos al momento de ser aprehendidos un arma de fuego que pertenecía a la victima (hoy occiso) OSCAR ALBERTO CONTRERAS DUGARTE, la cual ocultaban en una de las habitaciones de la posada donde fueron capturados, circunstancia esta que dice los incrimina directamente con el homicidio de OSCAR CONTRERAS DUGARTE. Que los imputados ya mencionados, a bordo de los vehículos antes identificados y la camioneta tipo Toyota, Modelo Merú, propiedad de CESAR HUMBERTO DUGARTE, se encontraban en horas de la madrugada del día 03 de octubre de 2008, aparcado, consumiendo licor, en las inmediaciones de la Estación de Servicio 24 Horas, ubicada en la Av. Las Américas de la Ciudad de Mérida. Dicho lugar en horas nocturnas, funciona como sitio de reunión a cielo abierto al que arriban habitantes de Mérida y poblaciones cercanas, quienes utilizando los aparatos de música de sus vehículos, pasan momentos de esparcimiento consumiendo bebidas alcohólicas hasta altas horas de la madrugada. Que encontrándose los imputados en dicho lugar, arribó al mismo aproximadamente a las 4:15 horas de la mañana el ciudadano OSCAR ALBERTO CONTRERAS DUGARTE (hoy occiso), quien se encontraba igualmente consumiendo bebidas alcohólicas y escuchando música con sus acompañantes, quienes fueron identificados como JULIO CESAR LOBO NIETO, DANIEL ALEJANDRO AMARO ALBORNOZ, FRANCISCO JAVIER AMARO ALBORNOZ y REINALDO EVENCIO ROJAS CADENAS, y una vez en dicho sitio, procedieron a saludar a varios de los conocidos que allí se encontraban y a abrir la compuerta de la camioneta propiedad de la víctima marca Toyota, modelo Land Cruiser, placas KAL-81C, encendieron el reproductor de música a alto volumen, y que tal situación, llamó la atención de varios de los integrantes del grupo delictivo conformado por los ahora imputados, motivo por el cual, varios de los ciudadanos de dicho grupo delictivo, comenzaron a rodear caminando en varias oportunidades alrededor del vehículo en el que se desplazaba la víctima con sus acompañantes el cual estaba aparcado en el sitio ya señalado, poniendo especial atención, en las características de los equipos de sonido que tenía éste en su interior, así como en los demás accesorios, que de tal circunstancia se percataron quienes acompañaban al hoy occiso quienes le manifestaron su fundado temor de ser agredidos o robados por estos ciudadanos, pues era obvia la insistencia de estos en dirigirse hacia donde ellos se encontraban y fijar su atención sobre vehículo Toyota Lan Cruiser. Por lo que tales advertencias hicieron que el ciudadano OSCAR ALBERTO CONTRERAS DUGARTE, sacara a relucir el arma de fuego que portaba lícitamente y le agregara balas al peine, lo cual hizo de tal manera que bien pudo haber sido visto por cualquiera de quienes allí se encontraban, y muy especialmente por los perpetradores, quienes se aseguraron al momento del hecho de atacar de forma inmediata y directa a dicho ciudadano hoy occiso, que una vez los imputados midieron el riesgo y decidieron cual era el momento mas propicio para actuar cerca de las cinco de la mañana se dispersaron alrededor de la camioneta Toyota propiedad de la víctima, esgrimieron las armas de fuego que portaban y sometieron a los presentes, indicando uno de ellos que se trataba de un atraco, que en ese momento, quienes acompañaban al hoy occiso emprendieron la huida del sitio y OSCAR ALBERTO CONTRERAS DUGARTE, intentó esgrimir el arma de fuego que portaba para defenderse, siendo frustrada tal acción por los imputados, tomándolo uno de ellos por la espalda y disparándole otros, logrando herirlo uno de ellos a la altura de la parte posterior del cuello. Expresó además la Fiscalía que pudo determinarse, que el ciudadano GUSTAVO JOSE MONTES ROJAS, tal como lo confiesa el mismo y lo aseveran los testigos presenciales, efectuó varios disparos con un arma de fuego que portaba, no sólo en contra de la víctima, sino en contra de sus acompañantes, logrando impactar algunos proyectiles al vehículo de éste como a otro ciudadano que allí se encontraba, quien resultó ileso al chocar el proyectil con una moneda que tenía en su cartera y sin embargo, a pesar de haber resultado negativo en la experticia de ATD realizada a las muestras tomadas a este imputado, existe la plena certeza de que dicho ciudadano disparó dada su propia confesión adminiculada y concatenada ésta con lo dicho por los testigos presenciales, lo cual demuestra que uno de los proyectiles impactó sobre la humanidad de OSCAR ALBERTO CONTRERAS DUGARTE, quitándole la vida. Que el disparo que llegó a alcanzar a la víctima, le produjo una (01) herida producida por el paso de proyectil disparado con arma de fuego de proyectil único, con orificio de entrada ovoide de 0,5 cms localizado en el área occipital (izquierda) en su porción inferior, con tatuaje de pólvora a su alrededor, el cual midió 7 cms de dispersión, cubriendo hasta el 1/3 superior de la nuca, con orificio de salida localizada en el área interparietal anterior trayecto de abajo hacia arriba, de atrás hacia delante de izquierda a derecha, perforó el cuero cabelludo, fracturó el hueso occipital, los dos huesos parietales y el frontal con levantamiento de fragmentos óseos (bisel externa) surco de laceración con gran hemorragia cerebral intraparenquimatosa en ambos hemisferios cerebrales, dicho orificio de entrada se ubicó a 2 CMS de la línea media y a 1.63 cms del talón, que se apreció tatuaje de pólvora localizado en el 1/3 distal y ventral del antebrazo izquierdo en forma triangular con el vértice, orientado hacia el área de la muñeca y la base orientada hacia el pliegue de la articulación del codo, dos quemaduras redondeadas de 0,3 cms, localizada a una en el medio y la otra en el 1/3 superior y vertebral del antebrazo derecho que lesionó sólo la parte de dicha área. Que tal apreciación médico legal, indica que dicho disparo fue hecho desde muy poca distancia y cuando ya la víctima se encontraba dominado con los brazos hacia arriba, pues estos mostraron quemadura producto de los gases de la deflagración de la pólvora, siendo la única posibilidad, que haya tenido las manos apoyadas sobre la parte trasera de la cabeza o cruzadas detrás de esta. Que tal como lo reconocieron los testigos presenciales quienes señalan a algunos de los coimputados entre estos a GUSTAVO JOSE MONTES ROJAS; CARLOS AMADOR MONTES ROJAS, DIMAS GABRIEL MONTES ROJAS y BATNEL ALEXANDER DAVILA, intentaron dominar con la fuerza física a varios de los presentes para despojarlos de sus pertenencias, lo que no lograron, dada la confusión reinante una vez se produjeron los disparos. Es así como se apoderaron entonces del arma de fuego propiedad de la víctima, procediendo a subir uno de ellos del lado del copiloto de la camioneta Toyota de éste, contando que otro tomaría el volante, optando luego por abandonarla ante la ocurrencia de la muerte de la víctima. Que decidieron entonces los coimputados huir del sitio del suceso, a bordo de tres vehículos los cuales fueron posteriormente identificados y se dirigieron hacia la población de San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, Posada Turística San Juan, la cual se encuentra ubicada en la Calle El Cementerio, en donde rentaron dos habitaciones, procediendo a esconder en una de ellas, parte de las armas de fuego que portaban, inclusive el arma de fuego tipo la pistola marca Glock, serial ENY 302, propiedad de la víctima, la cual fue hallada al momento de ser aprehendidos en una de las habitaciones. Que fue precisamente en dicho lugar en donde se produjo la aprehensión de este grupo de once (11) individuos, los cuales tal como al momento de la comisión del hecho se mantenían juntos, verificándose que mantenían en su poder ocultas, cinco armas de fuego, siendo una de ellas la que le habían despojado a la víctima, así como tres vehículos, dos de ellos con seriales adulterados. Que de acuerdo a la investigación dichos ciudadanos presentan el siguiente historial policial: “MONTES ROJAS GUSTAVO JOSÉ… presenta los siguientes registros policiales: H-871.927, de fecha 10/08/08, por la Sub Delegación Mérida, por el delito de Homicidio, Expediente H-709.875, de fecha 17/04/08, por la Sub Delegación Mérida, por el delito de ROBO DE VEHICULO, Expediente H-318.317 de fecha 18/08/06, por la Sub Delegación Mérida, por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, el ciudadano MONTES ROJAS CARLOS AMADOR, …presenta los siguientes registros policiales: Expediente H-706494, de fecha 16/10/2007, por la Sub Delegación Mérida, por el delito de ROBO DE VEHÍCULOS, Expediente H-318.317, de fecha 18/08/2006, por la Sub Delegación Mérida, por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, Expediente G-8170364, de fecha 08/05/2004, por la Sub Delegación Mérida por el delito de ROBO GENÉRICO ATRACO, Expediente G-336.749, de fecha 05/02/2003, por la Sub Delegación Mérida, por el delito de ESTAFA, Expediente G-336.743, de fecha 05/02/2003, por la Sub Delegación Mérida, por el delito de HURTO DE VEHICULO, Expediente G-336.745, de fecha 05/02/2003, por la Sub Delegación Mérida, por el delito de FALSEDAD DE ACTO PUBLICO, Expediente G-336.967, de fecha 21/01/2003, por la dirección de vehículos Caracas, por el delito de HURTO DE VEHICULO, Expediente G-164.818, de fecha 05/11/2002, por la Sub Delegación Mérida por el delito de ROBO GENÉRICO ATRACO, Expediente G-217.916, de fecha 20/09/02, por la Sub Delegación Mérida, por el delito de CAMBIO ILEGAL DE PLACAS Y SERIALES, Expediente G-243.249, de fecha 12/09/2002, por la Sub Delegación Caricuao, Caracas por el delito de HURTO DE VEHICULO, Expediente G-052.445, de fecha 30/01/2002, por la Sub Delegación de Mérida, por el delito de CAMBIO ILEGAL DE PLACAS Y SERIALES, el ciudadano CARRILLO RAMIRO ALEX JOSÉ (Pilincho), presenta los siguientes historiales policiales: Expediente H-871.132, de fecha 25/06/2008, por la Sub Delegación Mérida, por AVERIGUACIONES, Expediente H-709.875, de fecha 17/04/2008, por la Sub Delegación Mérida por el delito de ROBO DE VEHÍCULOS, Expediente G-816.416, de fecha 28/02/2004, por la Sub Delegación Mérida, por el delito de ROBO GENÉRICO ATRACO, además de encontrarse SOLICITADO SEGÚN OFICIO LL01OFO2008000467 DEL 23012008, REQUERIDO POR JUEZ DE EJECUCIÓN N/03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE MÉRIDA, POR EL DELITO DE LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, el ciudadano MARQUEZ UZCATEGUI ELVIS MANUEL presenta el siguiente historial policial: Expediente G-336.749, de fecha 05/02/2003, por el delito de HURTO DE VEHICULO, Expediente G-336.745, de fecha 05/02/2003, por la Sub Delegación Mérida por el delito de FALSEDAD DE ACTO PUBLICO, expediente G-336.967, de fecha 21/01/2003 por la Dirección de investigaciones de Vehículos Caracas, por el delito de HURTO DE VEHICULO, Expediente G-316.715, de fecha 28/12/2002, por la sub Delegación Valencia Estado Carabobo, por el delito de ROBO DE VEHICULO, Expediente G-164.818 de fecha 15/11/2002, por la Sub Delegación Mérida, por el delito de ROBO GENÉRICO ATRACO, expediente G-217.916, de fecha 20/09/2002, por la Sub Delegación Mérida, por el delito de CAMBIO ILEGAL DE PLACAS Y SERIALES, Expediente G-243.249, de fecha 17/09/2002, por la Sub Delegación de Caricuao Caracas, por el delito de HURTO DE VEHICULO, expediente G-052.445, de fecha 30/01/2002, por la Sub Delegación Mérida por el delito de CAMBIO ILEGAL DE PLACAS Y SERIALES, el ciudadano DUGARTE BELANDRIA CESAR HUMBERTO, presenta el siguiente historial policial: Expediente H-533.307, de fecha 21/06/2007, por la Sub Delegación Mérida, por el delito de ROBO GENÉRICO ATRACO, Expediente H-318.714, de fecha 13/09/2006, por la Sub Delegación Mérida, por el delito de HURTO DE VEHICULO, Expediente G-370.308, de fecha 13/03/2003, por la Sub Delegación Mérida, por AVERIGUACIÓN DE VEHÍCULOS Expediente G-198.973, de fecha 13/07/2002 por la Sub Delegación Mérida por el delito de ROBO DE VEHICULO, Expediente F-860.216, de fecha 02/08/2001 por la Sub Delegación Mérida, por el delito de ROBO GENÉRICO ATRACO, el ciudadano MONTES UZCATEGUI CARLOS EMIGDIO presenta el siguiente historial policial: Expediente G-226.150, de fecha 05/09/2002, por la Sub Delegación Mérida, por el delito de HURTO DE VEHICULO, Expediente F-104.624, de fecha 06/05/1998, por la Sub Delegación Mérida, por el delito de HURTO DE VEHICULO, Expediente F-031.571, de fecha 30/11/1997, por la Sub Delegación Mérida por el delito de HURTO DE VEHICULO, Expediente E-418.262, de fecha 30/09/1995, por la Sub Delegación Mérida, por el delito de LESIONES PERSONALES, Expediente E-366.212, de fecha 29/05/1995, por la Sub Delegación Mérida, por el delito de ESTAFA, Expediente E-200.607, de fecha 03/11/1994, por la Sub Delegación Mérida, por el delito de ESTAFA, Expedientes E-015.677, de fecha 30/06/1994, por la Sub Delegación Mérida , por el delito de ESTAFA, EXPEDIENTE C-079.487, DE FECHA 08/08/1986, por la Sub Delegación Mérida, POR EL DELITO DE lesiones personales, además de encontrarse SOLICITADO SEGÚN OFICIO 015622 DEL 29092008, REQUERIDO POR EL JUEZ DE CONTROL NRO 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE MÉRIDA, POR EL DELITO DE APROVECHAMIENTO DE VEHICULO ILEGAL, el ciudadano ROJAS TORRAS JARRINSON JUNNER, presenta los siguientes historiales policiales, Expediente E-045.062, de fecha 21/04/1994, por la Sub Delegación Mérida por el delito de HURTO AGRAVADO, Expediente E-383.468, de fecha 12/07/1995, por la Sub Delegación Mérida, por el delito de HURTO DE VEHICULO, Expediente G-052.387, de fecha 25/02/2002, por la Sub Delegación Mérida, por el delito de ROBO DE VEHICULO, Expediente F-231.711, de fecha 15/10/1998, por la Sub Delegación de Mérida, por el delito de HURTO DE VEHICULO, además de encontrarse SOLICITADO SEGÚN OFICIO 7366-20108 DEL 01/047/2008, REQUERIDO POR EL JUEZ DE CONTROL NRO, 05 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO REQUERIDO POR TRIBUNALES, el ciudadano MONTES ROJAS DIMAS GABRIEL, no registra historial policial alguno, el ciudadano BATNEL ALEXANDER DAVILA MOLINA, presenta el siguiente historial policial, expediente H-533.307 de fecha 21/06/2007, por la Sub Delegación Mérida por el delito de ROBO GENÉRICO ATRACO, el ciudadano MARQUEZ DIAZ JULIO ALEXANDER no presenta historial policial alguno, el ciudadano UZCATEGUI SANTIAGO JESUS MANUEL, presenta el siguiente historial policial, Expediente H-320.204, de fecha 31/12/2006, por la Sub Delegación Mérida, por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, expediente G-927.113, de fecha 15/02/2008, por la Sub Delegación Mérida, por el delito de LESIONES PERSONALES…”


ALEGATOS DE LA DEFENSA:

Los defensores al inicio del juicio expusieron:

1.-DEFENSOR PRIVADO ABG. MANUEL ANTONIO CASTILLO, representante de Carlos Amador López, Dimas Montes, Carlos Montes, Alexander Batnel Gustavo Montes, Julio Marquina, Elvis Manuel y Marquina U. indicó:

“(…)Esta defensa considera necesario realizar los siguientes pronunciamientos, en primer lugar, que el presente Tribunal se ha constituido en categoría Mixto, aclarando que ya la Sala Constitucional, ha indicado que los escabinos no son solo personas que deben seguir al Juez Presidente, que bien tienen potestad y autonomía de criterio… El ministerio Público presenta acusación en contra del ciudadano Gustavo José Montes por el delito de Homicidio Calificado en la Ejecución del delito de Robo, (y las calificaciones de los co-acusados de autos, conforme consta en la acusación fiscal y fuera admitido en la audiencia preliminar). Con relación a estos hechos y al tipo penal alegado por el Ministerio Público, el mismo no señala los elemento de tiempo, lugar y modo en que se sucedieron dichos hechos, es decir, el Ministerio público no señala en que modo participaron dichos ciudadanos para calificar como lo hizo dichos hechos; así también, no señala, según el artículo 83 del COPP, de que forma participaron, como actuaron, para así poder establecer el grado de participación, por tanto considera esta representación, considera que la acusación no dio cumplimiento al numeral segundo del artículo 326 del COPP, (procediendo a leer un informe de la Fiscalía General de la República). Por ello, se puede concluir que las circunstancias de modo, tiempo y lugar, deben estar específicamente señalada, esto a los fines de calificar la conducta de cada uno de ellos. Así también, mal puede la representación del Ministerio Público, establecer que los elementos de prueba que presentó en bloque, son los mismos para demostrar el Homicidio de los Próceres, con los elementos de prueba del ocultamiento de arma de fuego de Lagunillas, así también, con los elementos de prueba del delito de Asociación para Delinquir, en tal sentido procedió a presentar un dictamen de la Fiscalía General de la República, del año 2003 (procediendo a darle lectura en la sala). Evidentemente se le está vulnerando el derecho a la defensa de cada uno de los acusados, toda vez que no se determinó el modo en el cual participaron cada uno de ellos, así como la individualización de los medios de convicción. El funcionario Carlos Camacho, indica que todos los acusados se encontraban en una habitación en la cual se encontraba el arma, pero de igual forma se debe tomar en cuenta que el dueño de la posada señaló que al llegar los funcionarios del CICPC, se dirigieron a la habitación 27, en la cual se encontraba una sola persona la cual no fue aprehendida porque saltó por la ventana, entonces con semejante contradicción, se evidencia que está siendo violatoria del debido proceso y el derecho a la defensa, esto de conformidad con los artículo 197 del COPP y el artículo 44.1 Constitucional, por tanto, son ustedes ciudadanos jueces los llamados a velar porque estos hechos no sean permitidos. De igual forma, considera la representación del Ministerio Público que todos los acusados son considerados y en tal sentido, se calificó el delito de Asociación para Delinquir, porque tienen registros policiales, pero no todos los tienen y aun así se englobó a todos. El Ministerio Público acusa a Gustavo José Montes Rojas, se le atribuye el delito de Homicidio, como autor material, y a Carlos Emilio Montos, Carlos Amador y Dimas Montes, como cómplices, pero la constitución establece que nadie está obligado a declarar en contra de sus parientes hasta un cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, y el artículo 288 del COPP, establece la obligación de no denunciar si tienen conocimiento de un presunto hecho punible. En virtud de lo manifestado, de conformidad con el artículo 31 del COPP, considera esta representación necesario plantear la Excepción, consistente de no punibilidad de la acción supuestamente realizada por Carlos Emilio Montes (papá), Pablo Emilio Montes, Carlos Amador Montes Rojas, Dimas Gabriel Montes Rojas, Elvis Manuel Martínez Uzcátegui y Jesús Manuel Uzcategui, por cuanto estas personas no tienen la obligación de denunciar, ni de declarar (en contra de ningún pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad), sobre el supuesto hecho realizado por Gustavo José Montes Rojas, toda vez que es necesario establecer y determinar los hechos atribuidos, para encuadrarlo en el tipo penal y así poderles brindar a todas las partes la mayor seguridad jurídica. Así también, las máximas de experiencia nos indica que en una habitación no pueden convivir once personas y mas aún si el dueño de la posada dice que estaban cinco o seis personas y la mitad de ellas eran mujeres, por todo ello, esta defensa rechaza, niega y contradice, lo alegatos formulados por la representación del Ministerio Público, y por ende, solicito respetuosamente que todas las pruebas sean valoradas y tomadas en cuenta a la hora de decidir, de forma muy detallada, es todo (…)”

El Defensor Privado Abg. Asdrúbal Gil, representante de BATNEL ALEXANDER DÁVILA, GUSTAVO JOSÉ MONTES, CARLOS AMADOR MONTES, DIMAS GABRIEL MONTES, CARLOS EMIGDIO MONTES, JULIO ALEJANDRO MARQUINA, ELVIS MANUEL UZCTEGUI, JESÚS MANUEL UZCATEGUI, JARRISON JUNNER ROJAS, ALEX JOSÉ CARRILLO Y CESAR HUMBERTO DUGARTE, indicó:

“Rechazo y contradigo en todas y cada una de sus partes la acusación presentada por la representación del Ministerio Público, y me reservo el derecho de desvirtuar los alegatos y medios de pruebas que presente dicha representación fiscal, y en tal sentido, considera este representante que dicha acusación no contiene de manera particular los hechos que vinculen y señalen la participación de cada uno de los acusados, así como los medios probatorios que prueben de manera particular dichos hechos imputados. En tal sentido, considero oportuno señalar que la Sala Constitucional, en sentencia N° 1303, de fecha 20-06-2005, estableció que en la etapa intermedia se debe determinar y depurar la acusación explanada, y en la misma se debe considerar el grado de participación de cada uno de ellos, así como los medios de pruebas. Es necesario que se preste atención a lo indicado por el funcionario actuante, quien refiere que al llegar a la habitación habían once personas y solo cinco armas de fuego, esto es totalmente contradictorio. Así también, con fundamento en el artículo 264 del COPP en concordancia con el artículo 49 Constitucional, procedo a solicitar la revisión de la Medida Privativa de Libertad, toda vez que ninguno de ellos tienen peligro de Obstaculización, y mucho menos hay peligro de Fuga, ya que varios de ellos tienen domicilio fijo, trabajo, familia, es todo”.

La Defensora Privada Abg. Yasmín Díaz, representante de Dimas Montes, Gustavo Montes, Carlos Amador Rojas, Carlos Montes y Cesar Dugarte, indicó:

“(…) Rechazo y contradigo en puntos específicos y especiales la acusación que hace el Ministerio Público, en este punto de ideas se debe decir que el Ministerio Público señala a Gustavo Montes, con el delito de Homicidio Intencional Calificado en la ejecución del delito de Robo (procedió a indicar la calificación aportada y que consta en la acusación de todos lo individuos). Quiero que al momento de recabar y recepcionar la declaración de todos los medios de prueba, requiero que se tome en consideración que se verifique la complicidad según el artículo 424 del Código Penal (procediendo a leerlo), debe tomarse en cuenta que no se debe saberse o tenerse conocimiento de cual fue la persona que causó el hecho, se aplicará el mismo, no pudiendo hacerlo si se individualiza, por tanto dicho artículo no es aplicable. Así también me adhiero a lo indicado por el Abg. Manuel Castillo, con respecto a la carga de denunciar a sus parientes, siendo las misma nula en la presente causa. En cuanto al delito de arma de fuego, el artículo 277 del Código Penal establece dicho delito, pero para que se materialice dicho delito es necesario que se pruebe la intención de ocultarla. Así también, quiero dejar constancia que existe un Decreto Ley que regula los Cuerpos de Investigación, que establece y regula los mecanismos que les regula, los protocolos a seguir para las incautaciones de evidencias de interés criminalísticos, por tanto las mismas serán nulas, sino se cumple con lo establecido en dicho Código, por lo que concluyo que no se respetó con el cumplimiento de la cadena de custodia, por tanto les solicitó que se les pregunte a los funcionarios si cumplieron con la cadena de custodia (…) Por ultimo, considera esta defensa que se demostrará la inocencia de mis representados en el desarrollo del debate, es todo (…)”

La Fiscalía del Ministerio Público, solicitó el derecho de palabra y expuso:

“(…) Esta representación, habiendo escuchado con mucha atención cada uno de los elementos esgrimidos por la representación de la Defensa, hace las siguientes señalamientos: en cuanto al doctor Manuel Castillo, considera el Ministerio Público, de manera muy habilidosa ha buscado persuadir algunos hechos que no se ajustan a lo real, y es en virtud a que no se ha particularizado la circunstancia de modo, ni las pruebas que determinen de manera detallada, y esto no es mas que el segundo capitulo de los alegatos esgrimidos en la audiencia preliminar, y siendo así, no tendría sentido la ya realizada audiencia preliminar porque estaríamos volviendo a realizarla. Ahora bien la acusación fiscal, establece los hechos imputados a cada una de las personas, y se evidencia así en el Capitulo dos, así también indica el representante de la Defensa que hay unos únicos elementos de prueba que sustentan la presente causa y que no se individualizan, y para esto hay reiteradas jurisprudencias, de nuestra mas alta sala del Tribunal Supremo de Justicia, que para un mismo hecho se utilizara los mismos elementos de convicción. La complicidad está establecida por el hecho de que antes y después colaboraron con la perpetración del hecho punible, no porque sean encubridores, que es otra cosa. Ahora, respecto a la medida solicitada por Abg. Asdrúbal Gil, ya hay jurisprudencia emanada por nuestro mas alto Tribunal, que una vez iniciado el Juicio, la juez no debe otorgar una medida, ya que se podría tomar como un adelanto de opinión. Respecto al argumento de la Abg. Yasmín Díaz, debe esta representación referir que en ningún momento la representación Fiscal ha calificado el delito de complicidad correspectiva, esa fue la acusación anterior. Solicito sea declarado sin lugar todas y cada una de las excepciones opuestas por los defensores privados y de una vez por todas comencemos la recepción de las pruebas para demostrar la responsabilidad de los acusados, es todo (…)

Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio 01 con categoría Mixto, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, hizo el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: Se declara Sin Lugar la Excepción opuesta por el Abg. Manuel Castillo, prevista en el artículo 28, numeral 4°, literal “C” del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 31 ejusdem, por cuanto se observa que la Fiscalía del Ministerio Público no acusó a los ciudadanos CARLOS AMADOR MONTES, DIMAS GABRIEL MONTES, CARLOS EMIGDIO MONTES, ELVIS MANUEL UZCTEGUI, JESÚS MANUEL UZCATEGUI, por el delito de encubrimiento, sino como cómplices en el delito de Homicidio Calificado en la Ejecución del delito de Robo de Vehículo automotor, motivo por el cual estima el Tribunal que su responsabilidad penal debe ser debatida en Juicio Oral y Público y así se decide.

SEGUNDO: Se declara Sin Lugar, la solicitud de medida cautelar sustitutiva solicitada por el Defensor Privado Abg. Asdrúbal Gil, a favor de todos los acusados, por cuanto los delitos que se les imputa a los mismos son delitos graves, motivo por el cual existe la presunción legal de peligro de fuga tal y como lo establece el artículo 251, parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la pena posible a aplicar excede de los diez años de prisión, por lo tanto se mantiene la Medida de Privación Preventiva de Libertad.

PRUEBAS RECEPCIONADAS DURANTE EL DEBATE ORAL Y PUBLICO.

FUNCIONARIOS QUE ACTUARON DURANTE DISTINTOS ALLANAMIENTOS.

1.-Declaración del Funcionario del CICPC Subdelegación Mérida CLEMENTE ANTONIO GARCÍA RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° 9.474.186, con 20 años de servicio, cargo JEFE DE INVESTIGACIONES, a quien se le impuso del motivo de su comparecencia y de las actuaciones contenidas en los folios 102 (PRACTICADA EN LA CHIVERA DEL SR. CARLOS EMIGDIO MONTES) 121 al 124 (PRACTICADA EN EL SECTOR LA MONTAÑITA VIA PRINCIPAL, CASA SIN NUMERO) 220 al 221 (COLECCIÓN DE VESTIMENTA DE LOS ACUSADOS DE AUTOS) 470, (ALLANAMIENTO HECHO EN EL SALADO MEDIO VIA PRINCIPAL SUBIENDO A MANO IZQUIERDA CASA DOS NIVELES FRENTE A LA CANCHA DE BOLAS CRIOLLAS lugar en el cual se incauto un celular, modelo q1600, Nokia, color gris, una chemise color blanco, talla 36, un jean azul, talla 36, una página del diario Pico Bolívar, del dia lunes 6 de octubre 2008, donde se lee 11 detenidos en allanamiento por asesinato de estudiante Ula, y la pagina 7D del diario Frontera, del lunes 6 de octubre del 2008, donde se lee esclarecido homicidio de estudiante con detención de los buches) 472 al 473, (ALLANAMIENTO HECHO EN EL SALADO MEDIO CASA SIN NUMERO DETRÁS DE LA POSADA MARYLYN…y 480 (ALLANAMIENTO EN EL SECTOR LA MONTAÑITA, CALLE JOAQUIN RONCON CASA SIN NUMERO MUNICIPIO CAMPO ELIAS DEL ESTADO MERIDA, sitio en el cual no se halló ninguna evidencia de interés criminalístico) y 577 (EN RELACIÓN CON INSPECCION TECNICA PRACTICADA EN EL CICPC de la Subdelegación de Mérida, en el estacionamiento, lugar en el cual estaba aparcado un VEHÍCULO CHEVROLET DE COLOR BALNCO, SEDA, ESTEEM AÑO 2000, PLACAS BR475T SERIAL 8Z1CR5169YV310011, con un aviso luminoso “Coop de taxi Campo Neblina” y luego de juramentado expuso:

“(…) Ratifico en cuanto a su contenido y firma. Con respecto a la contenida en al folio 470 de las actuaciones la misma consistió en allanamiento, se realizó en caso de homicidio por orden Juez Cuarto de Control en el Salado Medio, se encontraron evidencias relacionadas con el caso (…)”


INTERROGÓ EL FISCAL.- ¿El lugar allanado era una vivienda? Una vivienda, ubicada en el Salado medio, allí se incautó un celular, una chemise, y un Jean azul talla 38, una página del diario Pico Bolívar del día 6 de octubre; y la página 7 del diario Frontera.- ¿A quién iba dirigida la orden de allanamiento? Respondió: a JOSE RODRIGUEZ RANGEL.

Esta actuación el Tribunal las valora probatoriamente a los fines de determinar la comisión del delito ya que en dicha visita, se logró incautar una página del diario de circulación local diario Pico Bolívar relacionado con un hecho comunicacional que se hizo público y notorio, en el cual se reseño el suceso en el cual resultó muerto la victima OSCAR CONTRERAS. Valoración que se hace de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

Prosiguió el funcionario con su declaración: “En cuanto a la Inspección N° 4448 del folio 472, realizada el 6-10-2008, en el Salado Medio, esas son las resultas del acta de allanamiento…con respecto al acta de allanamiento del folio 480 de fecha 06-10-2008 fue una visita domiciliaria en Vía Principal Sector La Montañita Calle Joaquín Casa sin número Salado Medio; ratifico el contenido y firma.”

Esta actuación relacionada con la visita domiciliaria hecha en el sector La Montañita, calle Joaquín, casa s/n, Salado Medio, Municipio Campo Elías Estado Mérida, este Tribunal no la valora probatoriamente a los fines de determinar la comisión del delito, ni la culpabilidad de los acusados, ya que en dicha visita no se logró incautar ninguna evidencia de interés criminalístico. Valoración que se hace de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

Prosiguió el funcionario con su declaración:

“Con respecto al acta de allanamiento del folio 482, realizada en el Sector La Campiña C, Calle Rubén Darío Casa N° 2 la ratifico en su contenido y firma.”

INTERROGÓ EL TRIBUNAL.- ¿Se colectó algún tipo de evidencia de interés criminalístico? NINGUNA.

Esta actuación este Tribunal no la valora probatoriamente a los fines de determinar la comisión del delito, ni la culpabilidad de los acusados, ya que en dicha visita no se logró incautar ninguna evidencia de interés criminalístico. Valoración que se hace de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

Prosiguió el funcionario con su declaración:

“Con respecto a la contenida en el folio 102 acta de allanamiento en el Sector San Onofre diagonal a la empresa Makro. Municipio Campo Elías, dirigida a CARLOS MONTES UZCÁTEGUI, donde se incautó como evidencia en el cuarto de herramientas del galpón, una tarjeta telefónica de cuarenta mil de MOVISTAR, una factura 001333 Inversiones Carabobo, una solicitud de servicio a la empresa Movistar, un caucho marca GOODYEAR con rin 16; un reflector con su respectiva base; un gato para parachoques donde se lee AMAZONAS y un par de placas.”

INTERROGÓ EL FISCAL. ¿A quien iba dirigida la allanamiento a CARLOS EMIGDIO MONTES y funcionaba una chivera propiedad de dicho ciudadano. ¿Qué objetos perseguían encontrar? .-accesorios de un vehículo implicado en un homicidio, del cual se tenía conocimiento que estaba siendo desvalijado, y se encontraron tanto el caucho como el gato de dicho vehículo.

INTERROGÓ LA JUEZ.- ¿Qué persona les atendió al llegar al galpón? .Una persona pero el dueño no recuerdo si llegó. ¿Preguntó a la persona que le atendió sobre la procedencia de estos accesorios? No recordó la procedencia.

Es importante resaltar que esta VISITA DOMICILIARIA se hizo mediante orden judicial dada por un Juez de Control Competente, (folio 101) lo cual le dio legitimidad al acto, efectuada en fecha 4 de octubre del 2008 dirigida a CARLOS EMIGDIO MONTES UZCATEGUI, practicada en el sector San Onofre diagonal a Macko, (ver folios 102 y 103), por lo tanto este Tribunal la valora probatoriamente a los fines de determinar la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO y la culpabilidad de los acusados que fueron condenados por ese hecho, ya que en dicha visita se logró incautar como evidencia de interés criminalístico piezas del vehículo Merú: un caucho marca GOODYEAR con rin 16; un reflector con su respectiva base, un gato para parachoques donde se lee AMAZONAS y un par de placas, vehículo que el día de los hechos era conducido por uno de los acusados y que se demostró que es propiedad de uno de ellos, específicamente de CESAR HUMBERTO DUGARTE VELANDRIA, y que esas partes eran de ese vehículo, lo que indudablemente fue hecho a propósito para así evitar se individualizara el vehiculo que esa noche estuvo en la bomba 24 horas, ubicado en la avenida Las Américas de esta ciudad, piezas que quedó demostrado a través de la experticia de acoplamiento a la cual nos referiremos más adelante se correspondían con las que le faltaban al vehículo Merú. Valoración que se hace de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. Esta visita fue hecha por una comisión integrada por LUIS RODRIGUEZ, CLEMENTE GARCIA, ORLANDO MEDINA, JOSE AVILA, MAX FERRER, Y PEREZ YORMAN, cuyos testimonios serán analizados separadamente

2.-Testimonio de José Ramón Morillo Puente, quien se identificó como venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.043.728, quien previo juramento, expuso:

“ (…) Ratifico el contenido y firma del acta de allanamiento realizado en, yo fui a acompañar a la comisión ese día como apoyo solamente (…)”

La Fiscal del Ministerio Público preguntó y se dejó constancia de lo siguiente: “Me trasladé al sitio en apoyo a la comisión con Luís Rodríguez, Orlando Medina, José Ávila, Max Ferrer y mi persona 10-10-08 a los fines de realizar varios allanamientos, acompañados de dos testigos. Sector San Onofre Diagonal a la Empresa Macro. La orden de allanamiento fue emitida por el Juez de control Nº 4. La orden iba dirigida al ciudadano Carlos Emigdio Uzcátegui. En el galpón se encontraron varios documentos, un Rin con su caucho un gato para vehículos. En el sitio se encontró una tarjeta telefónica. El caucho era marca Good Year con su Rin de color gris y el reflector con su base.

El Defensor Privado abogado Manuel Castillo preguntó y se dejó constancia de lo siguiente: “Era un Rin 16. En el sitio había un vigilante. El allanamiento se realizó a las ocho de la mañana. En el sitio no se localizaron armas de fuego. En ese galpón funciona un taller mecánico. En todos los allanamientos cuando se consigue algún elemento se trasladan al C.I.C.P.C para que declaren. Para ese día estaban pautados siete allanamientos y se practicó solo uno. Es Todo.

Esta declaración la aprecia el Tribunal como prueba de que se realizó la visita domiciliaria en al chivera de Carlos Emigdio Montes y se localizaron las evidencias a los cuales el Tribunal analizará posteriormente.

3.-Testimonio del Funcionario del CICPC Subdelegación Mérida YORMAN AGUSTIN PEREZ CADENAS, titular de la cédula de identidad N° 17.239.046, AGENTE DE INVESTIGACIÓN con tres años de servicio, a quien se le impuso del motivo de su comparecencia y de las actuaciones en que participó, y luego de juramentado expuso:

“(…) Con respecto a la contenida en el folio 121 la ratifico en su contenido y firma en horas 4-10-2008, se me acercó una persona que me informó que uno de los autores del hecho que estábamos investigando de su ubicación y del vehículo que tenía (…)”

INTERROGÓ EL FISCAL.- ¿La persona que se acercó quedó identificada? . No quiso identificarse por temor a represalias.- ¿Indique las características del vehículo? .- MERU color Gris.- ¿Esa persona señaló el propietario? . A un ciudadano de nombre CESAR HUMBERTO DUGARTE BELANDRIA.

Se aprecia y valora esta declaración como un indicio grave en contra del ciudadano CESAR HUMBERTO DUGARTE BELANDRIA, ya que la misma fue rendida por él como investigador del CICPC, quien informó al Tribunal que a través de las pesquisas por él realizadas en la investigación, logró llegar a tener conocimiento que una de las personas involucradas en el hecho, era el ciudadano CESAR HUMBERTO DUGARTE BELANDRIA, lo cual al ser adminiculadas a otras pruebas que serán más adelante analizadas, se llegó a comprobar cual había sido su participación en el hecho, esto fue haber amenazado a OSCAR, (La víctima y a sus acompañantes) con un arma de fuego, diciéndoles que era un atraco. Valoración que se hace de conformidad con el artículo 22 del Código adjetivo penal vigente.

-Prosiguió con su declaración: “Con respecto al folio 124 en ella se refleja llamada telefónica donde dan la matricula de vehículo y el nombre de CESAR DUGARTE, se hicieron las averiguaciones en el sistema y reportó CAMIONETA TIPO MERU.- INTERROGÓ EL FISCAL.- Quien recibió la llamada? .- yo, y la persona que llamó fue de sexo masculino, informó la matricula de vehículo de CESAR y el número de teléfono de un tal DANIEL.- ¿Características del vehículo? .- TOYOTA, MERU, COLOR GRIS, 2006, SERIAL DE CARROCERÍA: 9FH11UJ9069010047, serial del motor: 3RE3427367 a nombre de AUGUSTO JOSE BARBOZA MORA.- ¿Esa persona le menciona dos nombres? .- CESAR Y DANIEL, y que ellos dos son los autores del hecho, es decir del homicidio ocurrido en la Estación de Servicio 24 HORAS.- INTERROGÓ LA DEFENSA.- ¿Usted dice que la llamada telefónica nombran a CESAR y a un tal DANIEL? .- A ésta persona la investigaron?.- Se indagó en la ciudad de Ejido pero no se pudo localizar su dirección.- ¿Le indicó qué participación tuvo DANIEL? .- Nos dijo que ambos habían participado en el hecho.- ¿qué persona recibió la llamada? .- mi persona en fecha 4-10-2008 a las 4:30 PM.- ¿Cómo apreció la voz, era una persona apurada? .- fue una persona que llamó y colgó el teléfono.- ¿la persona que llamó dio algún apodo de las personas? .No, dijo CESAR y la otra que era Colombiana.

En el acta por este funcionario ratificada consta que él dejó constancia que CESAR HUMBERTO BELANDRIA residía en la VIA PRINCIPAL DEL SECTOR LA MONTAÑITA, CALLE JOAQUIN, CASA SIN NUMERO, UNIFAMILIAR CON PAREDES DE COLOR CREMA, sitio en el cual se hizo visita domiciliaria por la comisión policial y no incautó ningún elemento de interés criminalístico, y a la cual ya se hizo referencia anteriormente.

Se aprecia y valora probatoriamente este testimonio como un indicio grave a los fines de determinar la comisión del delito de homicidio calificado cometido en perjuicio de OSCAR CONTRERAS, ya que se refirió a actuaciones que como investigador tuvo que realizar a través de pesquisas con las cuales orientó la misma llegando así al esclarecimiento del hecho y de sus autores, y se valora como un indicio grave de la autoría de CESAR HUMBERTO DUGARTE VELANDRIA, pues expuso que en la llamada telefónica que le hicieron el día 4-10-2.O08 una persona del sexo masculino, le informó que CESAR HUMBERTO DUGARTE VELANDRIA, era uno de los que habían participado en la muerte de OSCAR HUMBERTO CONTRERAS. Valoración que se hace de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que al ser comparadas con otras pruebas demostró cual fue su participación en el hecho.

-Prosiguió con su declaración:

“(…) Con respecto a la contenida en los folios 220 al 221 la ratifico en su contenido y firma y en fecha 5-10 cumpliendo instrucciones fiscales, se procedió a colectar la vestimenta de cada una de las personas detenidas en el hecho (…)”

A preguntas de la Fiscal: ¿Nombre de las personas a las que se les colectó la vestimenta? .- ROJAS HARRISON JUNET; MONTES UZCÁTEGUI CARLOS EMIGDIO; MONTES ROJAS GUSTAVO JOSE y MONTES ROJAS CARLOS AMADOR MONTES ROJAS DIMAS GABRIEL, VAGNER ALEXANDER DÁVILA MOLINA, MARQUEZ DIAZ JULIO ALEXANDER, MARQUEZ UXC++ATEGIO ELVIS MANUELM, DUGARTE BELANDRIA CESAR HUMBERTO, CARRILLO RAMIREZ ALEX JOSE y UZCÁTEGUI SANTIADO JESUS MANUEL.”

Se aprecia y valora probatoriamente este testimonio como prueba de que fueron recolectadas las ropas que llevaban puestas todos los acusados para el momento de haberse producido su detención, a los fines de ser sometidas a las experticias respectivas. Valoración que se hace de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

-Prosiguió el funcionario con su declaración:

“(…) Con respecto a la actuación obrante al folio 470, en fecha 06-10-2008 se constituyó comisión a fin de practicar visita domiciliaria dirigida a JORGE JAVIER RODRIGUEZ RANGEL, se incautó un teléfono celular, una chemise blanca un blue jean, y un diario Pico Bolívar de fecha 6-10-2008; se colectó la evidencia y se llevó al despacho (…)”

Es importante resaltar que tal visita se hizo EL SECTOR SALADO MEDIO VIA PRINCIPAL SUBIENDO A MANO IZQUIERDA CASA DE DOS NIVELES FRENTE A LA CANCHA DE BOLAS CRIOLLAS mediante orden judicial dada por la Juez de Control número 4, lo cual le dio legitimidad al acto, efectuada en fecha 4 de octubre del 2008 dirigida a la vivienda de JORGE JAVIER RODRIGUEZ RANGEL, lugar en el cual de acuerdo al acta que se levantó se dejó constancia se hizo en el Salado medio, casa sin número, detrás de la posada Marilyn, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y . de haber incautado sobre un colchón de una cama matrimonial como evidencias de interés criminalístico, un periódico del DIARIO FRONTERA de fecha 6- 10- 2010, páginas 7 D en el cual se lee “ESCLARECIDO HOMICIDIO DE ESTUDIANTE CON DETENCION DE LOS HUCHES” y otro del DIARIO PICO BOLIVAR, de fecha 6-10-2008, PAGINA 31, con inscripciones en letras de color rojo donde se lee “DETENIDOS EN ALLANAMIENTO POR ASESINATO DE ESTUDIANTE ULA”, y que en el inmueble fueron encontrados un pantalón Jean MARCA CRISTIONELLI, talla 36, una chemise de color blanco MARCA HOLLISTER TALLA XL, un celular de color gris, MODELO NOKIA 1600, SERIAL 0515347L0596, motivo por el cual se valora como prueba de la comisión del delito y de la detención que se produjo de los acusados en relación con tal hecho ya que se trata de un hecho publico comunicacional.

El funcionario MAX FERRER declaró en cuanto a la inspección practicada en el salado bajo en una vivienda de dos (2) niveles, expuso:

“(…) El día 06 de agosto del 2008 nos dirigimos hacia el salado medio a los fines de practicar una visita domiciliaria y el ciudadano Jorge Rangel nos permitió introducirnos a la vivienda, donde se incauto un celular una franela chemis y una página 31 del Diario Pico Bolívar, es todo (…)”

El Tribunal preguntó al funcionario: ¿Que decía la página del periódico? R- Indicaba que resultaron once detenidos en el caso de la muerte del ciudadano en la estación de gasolina.

En cuanto a la inspección practicada en la posada ubicada en el salado medio, expuso: “El día 06 de octubre del 2009 nos dirigimos a la posada del salado medio a los fines de realizar una visita domiciliaria, observamos una escalera de forma ascendente y se observaron tres habitaciones, se observa en la cama una pagina del Diario Frontera donde se menciona la detención de los buches en la muerte del estudiante de fecha 06/10/2008, se colecto un pantalón Jean color azul, una chemis de color blanco, un celular marca nokia color gris.

La Fiscal formuló preguntas al experto: ¿En compañía de que ciudadanos practico la inspección? R- Inspector Clemente García, Orlando Medina y otro, en el acta señalamos un ciudadano donde nos atendió y nos permitió el acceso para poder hacer el recorrido. ¿Sabe usted a quien pertenecía la habitación donde encontraron los periódicos? R-No recuerdo, la persona que estaba en ese momento nos dijo que la prensa estaba, porque como todo ciudadano era para leerla.

El defensor ABG. MANUEL CASTILLO formuló preguntas: ¿Cual era el objeto de realizar la orden de allanamiento? R- Era con el objeto de encontrar objetos que determinarán la responsabilidad, en las prendas de vestir no se observaron manchas hemáticas.

Esta actuación este Tribunal la valora probatoriamente a los fines de determinar la comisión del delito, y la culpabilidad de los acusados que fueron condenados por el delito de homicidio, ya que en dicha visita se logró incautar como evidencias de interés criminalístico un teléfono celular, una chemise blanca, un blue jean y un diario Pico Bolívar de fecha 6-10-2008, la cual recogía información sobre el homicidio de OSCAR CONTRERAS la cual refieren como estudiante de la ULA, colectada como evidencia y llevada al despacho, en la que narraba repetimos la noticia de la muerte de OSCAR HUMBERTO CONTRERAS. Valoración que se hace de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

En cuanto a la Inspección practicada en el sector La Montañita expuso: “Me traslade al sector hacia el salado medio calle Joaquín Rondón a los fines de realizar una orden de allanamiento junto con el Inspector Clemente, Iván Medina, donde fuimos atendido por el ciudadano Cesar Humberto Dugarte Belandria donde nos permitió el acceso no encontrándole evidencia alguna, es todo”.

El tribunal preguntó: ¿Que finalidad tenía la orden de allanamiento? R- Eso fue a raíz de la muerte del estudiante de la ULA.
Esta actuación este Tribunal no la valora probatoriamente a los fines de determinar la comisión del delito, ni la culpabilidad de los acusados, ya que en dicha visita no se logró incautar ninguna evidencia de interés criminalístico. Valoración que se hace de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

-En cuanto al allanamiento practicado en el sector San Onofre, a la chivera propiedad de CARLOS EMIGDIO MONTES, ubicada diagonal a Macko, Ejido Estado Mérida expuso:

¨(…) El día 4 de Octubre del 2008 en compañía con Clemente, Medina José, Inspector Orlando Medina y mi persona en un galpón al frente de Macko, donde fuimos atendidos por un ciudadano que nos permitió el acceso, en una pieza observamos una tarjeta telefónica , una factura de inversiones Carabobo, una factura de móvil movistar, un caucho Good Fiat, un reflector Utilizado al parachoques, dos placas…es todo¨. La fiscal formulo preguntas al experto: ¿Podría indicar a quien iba dirigida al orden de allanamiento? R- Al señor Carlos Montes y no recuerdo el nombre del ciudadano que nos atendió en el galpón, a mi no me llegaron a informar de quienes eran los objetos, esa orden se dio por motivo del suceso relacionado con la muerte del estudiante y algunas evidencias se encontraron con unos neumáticos, unos reflectores que le pertenecía a una Toyota. ¿Cómo sabe usted, que esas piezas eran de ese carro que mencionó? R- Por la experiencia que uno tiene en el trabajo, las piezas pertenecían a ese tipo de carro. (…)¨´

El defensor ABG. MANUEL CASTILLO formuló preguntas: ¿Qué características presentaba los objetos incautados? R- Una tarjeta de la empresa Movistar y unos cauchos pertenecientes a una camioneta Toyota. ¿Cómo sabe usted que esos cauchos le pertenecen a una camioneta Toyota? R- por la experiencia era de una camioneta modelo Merú, el rin que se halló según el conocimiento es de una camioneta Toyota, tampoco el Rin puede ser exclusivo a esa camioneta. ¿En que sitio especifico de esa camioneta lleva el caucho de repuesto? R- No tengo conocimiento porque no trabajo en caucheras. ¿Qué personas le atendieron al llegar al galpón? R- habían dos personas, pero no recuerdo como se llamaban ¿En compañía de que personas fueron con usted ese día? R- En compañía de Luís Rodríguez García, Inspector Orlando Medina, Iván Medina, Jhon y mi persona. ¿Cuándo realizaron la inspección ustedes trasladaron al CICPC algunas personas? R- Si, fueron unos testigos, los que aparecen en el acta.

Se aprecia y valora probatoriamente este testimonio como prueba de que se practicó visita domiciliaria en la Chivera del ciudadano CARLOS EMIGDIO MONTES, encontrando allí como elemento de interés criminalístico relacionado con este caso varias piezas de un vehiculo Merú que el día de los hechos conducía CESAR HUMBERTO DUGARTE, no dejando pasar por alto que CARLOS EMIGDIO MONTES propietario de dicha chivera es el padre de varios de los co-acusados, que fueron condenados en este proceso judicial por el delito de homicidio, quienes conjuntamente con CESAR HUMBERTO estaban ya involucrados en la muerte de OSCAR HUMBERTO CONTRERAS, lo cual perfectamente les permitía a los mismos el ingreso a la citada chivera, y a su vez les daba acceso a ese lugar y así proceder a desarmar partes de la camioneta Merú, esto lógicamente con el fin de evitar que esta camioneta fuera individualizada y así buscar la acción de la justicia.

Prosiguió con su declaración:

“(…) Con respecto al acta de inspección practicada en el Salado Medio Casa sin Número detrás de la Posada Marilyn que riela en el folio 472, se procedió a dejar constancia de en qué lugar se encontraba cada evidencia, ratifico el contenido y firma (…)”

Se aprecia y valora esta declaración como prueba de la comisión del delito de homicidio. Pues se trata de potro de los funcionarios que integraban la comisión y que practicaron la visita domiciliaria en la que se logró incautar una página del diario de circulación local Pico Bolívar, en el que se reseñó la noticia que como un hecho de comunicación fue público y notorio, esto fue el suceso en el cual resultó muerto la victima OSCAR CONTRERAS en las inmediaciones de la bomba 24 horas Av. Las Américas de esta ciudad de Mérida. Valoración que se hace de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

Prosiguió con su declaración:

“ (…) Con respecto a la visita domiciliaria que consta en el folio 480 y vuelto, efectuada en fecha 6-10-2008 en la residencia del ciudadano CESAR HUMBERTO DUGARTE VELANDRIA, fuimos atendidos por BARTOLOMÉ DUGARTE, y que nos indicó que el ciudadano al que iba dirigida la visita estaba detenido, no se encontraron evidencias. (…)”

No se aprecia ni valora probatoriamente esta declaración para comprobar el delito de homicidio y la culpabilidad de los acusados, ya que durante tal visita no fueron colectadas evidencias de interés Criminalístico. Valoración que se hace de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. Esta visita fue hecha a un inmueble ubicado en el sector saldo medio, via principal sector la Montaña calle Joaquín Rondón Municipio Campo Elías del Estado Mérida.

Prosiguió con su declaración:

“(…) Con respecto a la visita domiciliaria que consta en el folio 482 visita domiciliaria de la misma fecha a las 4:30 de la tarde. En la Urbanización La Campiña C. Calle Rubén Darío Casa N° 2, Ejido Estado Mérida, dirigida al ELVIS MANUEL MARQUINA UZCÁTEGUI, ingresamos a la vivienda, para el momento la persona estaba detenida y no se encontraron evidencias (…)”

No se aprecia ni valora probatoriamente este resultado para comprobar el delito y la culpabilidad de los acusados, ya que durante tal visita no fueron colectadas evidencias de interés Criminalístico. Valoración que se hace de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

Prosiguió con su declaración:

“(…) Con respecto a la visita domiciliaria que consta en el folio 102 en fecha 10-10-2008 a las 8:00 AM, en el Sector San Onofre, donde funciona un Galpón con paredes frisadas y portón negro, se incautó en el cuarto de herramientas una tarjeta telefónica Movistar de cuarenta bolívares, una factura de Inversiones Carabobo, un caucho GOODYEAR, 0106 con su respectivo rin 16 por 7 de color gris; un reflector con su respectiva base, y un parachoques donde se lee AMAZONAS y dos matriculas, las cuales fueron llevadas hasta la sede del CICPC. (…)”

INTERROGÓ LA FISCALIA. ¿a quién iba dirigida la orden? A CARLOS EMIGDIO MONTES. ¿A qué estaba destinado el galpón? Latonería pintura, mecánica y había partes y repuestos de vehículos. Las evidencias estaban incriminadas en un hecho? Que el vehículo Merú ahí había sido desvalijado.

INTERROGÓ LA DEFENSA. ¿Dígame la hora y fecha en que se practicó el allanamiento? 04-10-2008 a las 8:00 AM. ¿Qué persona lo atendió? SANCHEZ RINCON JOSE MIGUEL y MOTA DOLAGO DENNIS. ¿Cuánto duró el procedimiento? Aproximadamente dos horas, ahí ingresamos con los testigos y no llegaron más personas. ¿Llegaron los propietarios del inmueble? NO. ¿Nombre de las personas? TESTIGO ARELLANO MARTIN, VILLAMIZAR ADOLFO LEÓN, el ciudadano JOSE SALAS RINCON; MOTA DOLAGO DENIS y se presentó a la oficina el ciudadano CARLOS EMIGDIO MONTES. ¿Qué persona se presentó posteriormente? CARLOS EMGDIO MONTES. ¿Cómo era el sitio? Un galpón amplio destinado para mecánica, latonería y habían partes y piezas de vehículos y la parte de atrás estaba en construcción.- ¿qué personas se trasladaron? Los testigos y las dos personas que estaban en el inmueble.- ¿quién los declaró en el CICPC? No recuerdo. ¿Al señor CARLOS MÓNTES se le tomó declaración? Se le tomó declaración y se le permitió retirarse. INTERROGÓ LA JUEZ. ¿Ratifica usted el contenido del acta contenida en el folio 102?. SI LA RATIFICO.

Se aprecia y valora probatoriamente este testimonio conjuntamente con la de los demás funcionarios actuantes en dicho allanamiento como prueba que fue hecha visita domiciliaría en la chivera propiedad del acusado Carlos Emigdio Montes (padre de varios de los acusados) el día 04-10-2008 y que allí se recogieron evidencias de gran interés criminalístico como fue las partes de un vehículo MERÚ, habiendo quedado demostrado posteriormente que esas partes eran del vehículo merú que el día de los hechos conducía CESAR y que fue retenido en la posada San Juan, el día de su detención, por lo que fue sometido a las experticias respectivas, asi se determinó con la prueba de acoplamiento. Valoración que se hace de conformidad con el artículo 22 del COPP.

FUNCIONARIOS QUE ACTUARON EN EL ALLANAMIENTO A LA POSADA SAN JUAN

1.-Testimonio del Funcionario Carlos Julio Monzón Nava, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.199.221, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Mérida, previo juramento, expuso:

“(…) Ratifico el contenido y firma de la actas insertas a los folios 126 al 128 de la presente causa, 05-10-08 me trasladé en compañía del inspector jefe hasta la población de Lagunillas, calle el Cementerio Posada Turística San Juan, al llegar al sitio se observa una vivienda de dos niveles con una escalera en forma de L, al llegar al nivel superior nos dirigimos a la habitación N° 21, la cual estaba constituida por una cama matrimonial y una litera, encima de la cama matrimonial se aprecian dos armas de fuego contentivas en su interior, una de nueve y la otra de seis cartuchos sin percutir, un koala con dos celulares, una cartera de cuero con documentos pertenecientes a un ciudadano de nombre Cesar Humberto, sobre la cama también se aprecia un bolso contenido de ropa de uso masculino, en la litera se encontró un arma de fuego contentiva de una bala y una escopeta sin marca, con los seriales desgastados, dos capsulas calibre 12 mm, adyacente al televisor fue localizada otra arma de fuego con su respectivo cargador, debajo del televisor un pasaporte a nombre del ciudadano Carlos Amador. Luego nos trasladamos al estacionamiento donde visualizamos una Merú color gris, un vehículo de color negro y otro vehículo de color vinotinto. Es Todo (…)”

La Fiscalía del Ministerio Público preguntó y se dejó constancia de las siguientes respuestas: “Estoy adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas del estado Mérida. Pertenecía en ese momento al Área Técnica. Me trasladé al sitio porque habían sido detenidos varios ciudadanos que estaban implicados en un delito contra las personas. Fuimos Rafael Paredes, Agente Omar Rangel y mI persona. En San Juan de lagunillas, calle el cementerio Posada Turística San Juan. Al llegar al sitio ya se encontraba una comisión de inteligencia y de la policía. Nos trasladamos a la habitación 21 porque allí era donde vivían los ciudadanos detenidos. La habitación Nº 21 estaba abierta. Fueron cinco armas de fuego. El arma de fuego marca Glock calibre 9 mm modelo 17 presentaba un cargador con 17 balas. Dentro de la cartera se encontró la identificación del ciudadano Cesar Humberto Dugarte Belandria. El pasaporte pertenecía al ciudadano Carlos Amador Montes Rojas. El certificado médico pertenecía a Gustavo José Montes Rojas y una cédula de identidad a nombre de Gustavo José Montes Rojas. En el bolso negro se encontraban nueve blue jeans de diferentes marcas de uso para caballero, tres prendas masculinas, una chaqueta de color marrón, varias chemises. Luego nos trasladamos al estacionamiento de la posada y se dejó constancia de tres vehículos uno de color vinotinto, una Merú de color gris y otro marca Chevrolet de color negro. Es Todo.

El Defensor abogado Asdrúbal Gíl preguntó y se dejó constancia de lo siguiente: “Ese día me encontraba de guardia y fuimos notificados vía radio. Al sitio nos trasladamos como a las 12:30 p.m. Al llegar a la Posada ingresamos y observaron comisiones de inteligencia y de la policía a los fines de realizar la inspección técnica. Al llegar a la habitación la puerta estaba abierta porque presuntamente se había realizado un allanamiento. Cerca de la habitación había unas personas que al parecer estaban como testigos y varios funcionarios de inteligencia y de la policía. El estacionamiento está ubicado dentro de la posada. Al llegar a la Posada no observé la detención de ninguna persona. A los vehículos se les realizó la inspección solo en la parte exterior. La cartera de cuero estaba en la parte superior de la cama matrimonial, un pasaporte en un estante donde se encontraba un televisor. Es Todo.

El Defensor Privado abogado Manuel Castillo preguntó y se dejó constancia de lo siguiente: “Habíamos cuatro funcionarios, Rafael Paredes y Carlos Camacho. Yo fui el encargado de realizar la inspección técnica. Se recibió llamada telefónica del Jefe de Guardia informándonos que debíamos trasladarnos al sitio. Yo estaba de guardia realizando inspecciones técnicas. Al llegar a la Posada no había comisiones del C.I.C.P.C. En el sitio estaban funcionarios de la policía y de la División de Inteligencia. La Posada tiene una entrada principal con un portón metálico de color negro. La habitación se encuentra en el segundo nivel. La habitación tiene paredes de color blanco, techo de machambrado y una puerta de seguridad de madera, con baño interno, tenía una ventana en la parte frontal de la cual no dejé constancia, una cama matrimonial y una litera. Aproximadamente seis metros. Es una habitación de tamaño regular. La inspección culminó como a las 04:00 a.m. No recuerdo bien si fue la policía quien nos prestó apoyo.

El Tribunal preguntó y se dejó constancia de lo siguiente: La primera arma y el revolver fueron localizadas sobre la cama matrimonial, la otra Glock en la parte superior de la litera, una escopeta en la parte inferior y otra cerca del estante donde estaba el televisor.

Es decir este declaró sobre la Inspección Nº 4436, de fecha 05/10/2008, practicada en San Juan de Lagunillas, calle El Cementerio, específicamente, en la Posada Turística “San Juan”, Municipio Sucre del Estado Mérida.

Se aprecia y valora probatoriamente este testimonio conjuntamente con las demás pruebas obrantes en autos, para demostrar la comisión del delito de homicidio por el cual fueron sentenciados varios de los acusados, ya que refiere en el ejercicio de sus funciones actuó en la inspección técnica efectuada en la posada San Juan, ubicada en la calle el cementerio Posada Turística San Juan y que en la habitación N° 21 se localizaron cinco armas de fuego las cuales después se determinó plenamente que una de las pistolas era la que le había robado a la victima el día de los hechos, y como prueba del delito de ocultamiento de armas de fuego por el que fueron condenados todos los acusados, quienes ese día estuvieron reunidos en esa posada, lo que determinó unido al registro existente en el área técnica del CICPC que conformaban parte de la banda de los buches, para comprobar que ellos todos formaban parte de un grupo delictivo dedicado a cometer distintos hechos punibles; así como también se valora como prueba de haber pernoctado en esa habitación los ciudadanos Cesar Humberto Dugarte Belandria, Carlos Amador Montes Rojas, y Gustavo José Montes Rojas ya que en ella se localizaron varios documentos de identificación del ciudadano Cesar Humberto Dugarte Belandria, un pasaporte del ciudadano Carlos Amador Rojas así como un certificado médico de Gustavo José Montes Rojas y su cedula de identidad. Así como también como prueba de la presencia en el estacionamiento de la posada tres vehículos: uno color vino tinto, una Merú de color gris y otro marca Chevrolet de color negro, que presuntamente el día de los hechos habían estados en el sitio del suceso. Valoración que se hace de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.-Testimonio del Funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación de Mérida Carlos Julio Camacho Peña, quien se identificó como venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.391.200, quien previo juramento manifestó no tener ningún tipo de parentesco con los acusados y de seguidas expuso:

“(…) Ratifico el contenido y firma de la experticia inserta al folio (97), en el despacho se recibió una llamada telefónica donde una persona informa que se encontraba en el sitio donde ocurrieron los hechos y que había observado varios personas con sus respectivos vehículos que estaban bebiendo y al parecer los de la Merú fueron los que le causaron la muerte al chamo de la burbuja (…)”

El Fiscal del Ministerio Público preguntó: Esa persona manifestó que los que le dieron muerte al muchacho de la burbuja los apodan los buches y que al parecer es una banda que se dedican al desvalijamiento de vehículos. Eran tres vehículos una Merú color gris, un Ford fiesta de color negro con rines brillante y una camioneta Cherokee de color rojo o vinotinto. Al parecer la banda los buches tenían un galpón más abajo de macro.

El Defensor Privado abogado Jesús Morón preguntó y respondió: La persona que realizó la llamada no se identificó. La persona nos indicó que el ciudadano de la burbuja realizo unos disparos, la Merú se retiró del sitio y posteriormente hay otra situación de disparos y es donde sale herido el ciudadano de la burbuja. Yo levanté el acta en base a la llamada telefónica recibida.

El Defensor Privado abogado Asdrúbal Gíl preguntó y respondió: “Yo soy Sub. Inspector del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Se presentó una discusión y fue por ellos que el ciudadano de la burbuja realizó varios disparos y posterior a ello la camioneta Merú se retiró y quedaron seis personas aproximadamente que eran los integrantes de la Cherokee y del fiesta. La Merú no estaba pero si estaban las personas que estaban con los tripulantes de la Merú, el informante no señaló quien se llevó la Merú.

A preguntas de la Defensora Privada Jazmín Díaz respondió : Esa llamada fue recibida a las 3:50 p.m. de la tarde del (03-10-08). La burbuja era de color beige. La persona nos dijo que había varias personas pero no dijo cuantas.

Se aprecia y valora probatoriamente este testimonio conjuntamente con las demás pruebas obrantes en autos como prueba de la comisión del delito del homicidio ya que refiere en el ejercicio de sus funciones recibió una llamada telefónica en la que se le informó sobre los presuntos autores de homicidio, así como un indicio grave en contra del ciudadano CESAR DUGARTE, ya que ella le permitió al CICPC orientar la investigación y así llegar a sus presuntos autores quienes fueron sometidos luego a este proceso judicial con los resultados ya conocidos, haber sido condenados varios de hecho por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO. Valoración que se hace de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ratifico el contenido y firma del acta de fecha (03-10-08) inserta a los folios (98 y 99), la cual fue plasmada a las (4:30 p.m) en el área técnica y pregunté que si existía una banda que los apodaban los buches y me dijeron que si, asimismo me aportaron los nombres y las direcciones, posteriormente solicite a la fiscalía que se ordenara una orden de allanamiento para los domicilios de dichos ciudadanos.

La Fiscalía preguntó y respondió: Yo recibí una sola llamada y verifiqué en los archivos de la oficina sobre la existencia de la banda los buches. Había varias personas de apellido Montes Rojas, Humberto Belandria y Marquina Uzcátegui, ya habían sido detenidos anteriormente. Se le informó a la fiscalía para que solicitara la orden de allanamiento.

El Tribunal preguntó: Pudo usted constatar cuales eran las razones por las cuales habían sido detenidos con anterioridad esas personas? Respondió: Al parecer habían sido detenidos por situaciones relacionadas con vehículos y porte ilícito de arma de fuego. Las personas detenidas con anterioridad eran 4.

Se aprecia y valora probatoriamente este testimonio como prueba de que el funcionario al verificar en los archivos del área técnica pudo constatar que efectivamente allí estaba registrada una banda denominada los buches, integrada por los ciudadanos: CARLOS EMIGDIO MONTES UZCATEGUI, portador de la cedula de identidad numero: C.I V’-8032089. DIMAS GABRIEL MONTES ROJAS, portador de la cedula de identidad numero: C.I. V- 19144209; GUSTAVO JOSÉ MONTES ROJAS, portador de la cedula de identidad numero: C.I V- 16201465; JESUS MANUEL UZCATEGUI SANTAGO, portador de la cedula de identidad numero: C.I V- 17664989; ELVIS MANUEL MARQUINA UZCATEGUI, portador de la cedula de identidad numero: C.I V- 15508319; JULIO ALEJANDRO MARQUINA DÍAZ, portador de la cedula de identidad numero: C.I. V- 15161404; BATNEL ALEXANDER DAVILA MOLINA, portador de la cedula de identidad numero: C.I. V- 15296632; JARRINSON JUNNER ROJAS TORRAS, portador de la cedula de identidad numero: C.I. V- 13749960; CESAR HUMBERTO DUGARTE BELANDRIA, portador de la cedula de identidad numero: C.I. V- 15920943, y ALEXIS JOSÉ CARRILLO, portador de la cedula de identidad numero: C.I. V- 19539035, lo cual le permitió a este tribunal valorarlo como un indicio grave en contra de todos los acusados en relación con el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR y para demostrar que efectivamente todos los acusados formaban parte de un grupo de delincuencia organizada quienes en distintos momentos habían cometidos delitos relacionados muy especialmente con hurtos de vehículos automotores, tal como lo indicara la Fiscalía del Ministerio Público al explanar los hechos fundamento de la acusación penal. Valoración que se hace de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así mismo expuso:

“(…)Ratifico el contenido y firma de la Inspección inserta a los folios (126 al 128), se realizó inspección técnica a una posada ubicada en San Juan de Lagunillas, en la habitación N° 21 se encontraron varias armas de fuego y en el estacionamiento había tres vehículos que también fueron inspeccionados (…)”

La Fiscal del Ministerio Público preguntó: En la inspección participaron Rafael Paredes, Agente Carlos Monzón y Omar Rangel. Me trasladé al sitio a realizar la inspección motivado a la detención de varios ciudadanos. Es un establecimiento turístico que se dedica al alquiler de habitaciones para el descanso, es de dos niveles. La inspección se realizó en la habitación Nº 21 porque las personas que habían sido detenidas en la parte de abajo estaban hospedadas en esa habitación. Los nombres de las personas detenidas no los recuerdo con exactitud. Cuando se ingresó a la habitación habían dos pistolas marca glock una calibre nueve milímetros serial EMK 302 color negra, la otra glock modelo 16 calibre nueve milímetros, otra pistola de color negro marca astra, serial 2776395ª, con su respectivo cargador contentivo de nueve balas. Había documentos personales a nombre de Cesar Humberto Dugarte y una cartera de cuero, un bolso, un teléfono, un pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela a nombre de Montes Carlos Amador, una cédula de Montes Rojas Carlos José. Se encontraban tres vehículos, una Merú dos puertas color gris, un Toyota vinotinto, un astra color negro, que eran los que cargaban dichas personas.

El Defensor Privado abogado Jesús Morón preguntó y contestó: Fueron incautadas cinco armas de fuego. Nosotros realizamos una inspección general en la habitación Nº 21 y a los vehículos que se encontraban en el estacionamiento. Al momento que se realizó la inspección ellos no estaban dentro de la habitación, nosotros ingresamos con dos testigos. La identificación de los testigos debe estar plasmada en el acta.

La Defensora abogada Jazmín Díaz preguntó: Si mal no recuerdo allí estaba presente el encargado de la posada. La inspección fue realizada por los cuatro funcionarios y la evidencia estaba a simple vista. La inspección comenzó a eso de las 12:30 p.m del día (05-10-08) y terminó una hora después aproximadamente. No recuerdo cuanto medía la habitación. Las evidencias fueron colectadas, embaladas y rotuladas. La cadena de custodia le correspondió al Agente Carlos Monzón.

El Defensor Privado abogado Asdrúbal Gíl preguntó y contestó “El encargado de la posada nos facilitó el acceso. Dentro de la habitación no había más personas.

El Tribunal preguntó: Todos fueron detenidos unos estaban dentro de la posada y otros trataban de irse, estaban montando equipaje y revisando los vehículos.

El Tribunal preguntó y contestó: Ellos tenían alquilada solo la habitación número 21. Entre los vehículos encontrados en la posada estaba la camioneta Merú de color gris que era la que supuestamente estaba el día que se presentó el problema con el ciudadano de la burbuja. No tengo conocimiento quien era el dueño de la Merú.

Se aprecia y valora probatoriamente este testimonio como prueba de que el funcionario actuó con otros funcionarios: Rafael Paredes, Carlos Monzón y Omar Rangel, en el allanamiento hecho a la habitación Nº 21 de la Posada San Juan, porque las personas que habían sido detenidas en la parte de de abajo de la posada estaban hospedadas en esa habitación, lugar en el cual se encontraron dos pistolas marca Glock una calibre nueve milímetros serial EMY 302 color negra, la otra Glock modelo 16 calibre nueve milímetros, otra pistola color negro marca Astra, serial 2776395, con su respectivo cargador contentivo de nueve balas, documentos personales a nombre de Cesar Humberto Dugarte y una cartera de cuero, un bolso, un teléfono, un pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela a nombre de Montes Carlos Amador, una cédula de Montes Carlos José, y retenidos tres vehículos, una Merú dos puertas color Gris, un Toyota vinotinto y un Astra color negro, que habían sido llevados allí por las personas que fueron detenidas en la posada y que habían estacionado dentro de ella, comprobándose luego que la pistola GLOCK 9 MM SERIAL EMY302 era propiedad de la victima, la que le fue robada el día del suceso en el cual resultó muerto OSCAR HUMBERTO CONTRERAS, elemento éste que a todas luces compromete la autoría u subsiguiente responsabilidad penal de los acusados que fueron condenados por el delito de HOMICIDIO, pues el allanamiento se produjo el día 5 de octubre del año 2008 en horas de la madrugada, de tal manera que los autores del delito del homicidio pernoctaron en la posada el día 4 de octubre de 2008 en horas de la noche y amanecieron allí, previo haber desprovisto la camioneta Merú, de color gris en la chivera ubicada en el Sector San Onofre de varias de sus piezas a fin de evitar que fuese reconocida, y así se demostró con la visita domiciliaria efectuada a dicha chivera y con la prueba de acoplamiento, además se demostró que ese día el vehículo Merú estuvo en el sitió del suceso, es decir, en las inmediaciones de la bomba 24 horas Av. Las Américas de Mérida. Dijo al ser preguntado por la defensa que fueron incautadas cinco armas de fuego en la habitación Nº 21 y que los vehículos que se encontraban en el estacionamiento, que al momento se le realizó la inspección ellos no estaban dentro de la habitación, que ingresaron con dos testigos. Valoración que se hace de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

En relación a las actuaciones insertas a los folios (140 al 147) ratifico su contenido y firma, fue practicada el día (05-10-08), posteriormente a la llamada donde nos informaron sobre la banda los buches, recibí otra llamada donde nos informaron que el papá de varios de los integrantes era el que le iba a llevar la ropa para que se retiraran de la posada. En el momento en que estaban preparando todo para retirase de la posada es cuando se procede a la detención de dichos ciudadanos. El Fiscal del Ministerio Público preguntó: y el funcionario respondió: “Los ciudadanos detenidos fueron Montes Dimas Gabriel, Montes Carlos Emilio, Uzcátegui Jesús Manuel, Marquina Díaz, Julio Alejandro, Dávila, Montes Rojas Gustavo, Montes Rojas Carlos, Dugarte Cesar Humberto, Carrillo Ramírez Alexis José…”

El Defensor Privado abogado Jesús Morón preguntó y contestó: Si, ratifico el contenido y firma del acta. Yo me trasladé al sector San Onofre motivado a la llamada que recibí y me entreviste con el señor Carlos Montes. El señor Carlos Montes estaba en la posada más no me consta si estaba hospedado o no en la posada. De San Onofre a la posada hay como veinticinco minutos. La detención de Carlos Montes fue posterior de haber llegado de San Onofre a la posada. No inspeccionamos más habitaciones solo la Nº 21.

La Defensora Privada abogada Jazmín Díaz preguntó: “El señor Carlos Montes se apersonó al C.I.C.P.C por cuanto en la madrugada le habían practicado un allanamiento en la chivera y se consiguió parte de la merú. Ese seguimiento comenzó a las (11:00 p.m). después que ya se había retirado del C.I.C.P.C. Nosotros nos trasladamos a San Onofre a raíz de la llamada. Cuando nosotros vemos que las personas estaban preparando todo para retirarse fue cuando se procedió a detenerlas. No recuerdo quien realizó la requisa personal. Les fueron incautados teléfonos celulares a todos.

El Tribunal preguntó y contestó el funcionario: El señor Carlos Montes llegó solo a la posada. No recuerdo que declaró el señor Carlos Montes. El señor Carlos Montes es el padre de tres de los detenidos de apellidos Montes Rojas.

Se aprecia y valora este testimonio como prueba de la actuación por él realizada, indicando que se le hizo un seguimiento a ciudadano CARLOS EMIGDIO MONTES desde la Chivera de su propiedad Ubicada en el Sector San Onofre hasta la posada San Juan ubicada en San Juan de Lagunillas y se pudo llegar a la detención de todos los acusados, siendo importante resaltar que el funcionario dijo que ese día el Sr. Carlos Emigdio se dirigió solo hasta dicha posada, y como lo indicara el Sr Carlos Emigdio que el iba acompañado de otras personas y a lo cual nos referimos mas adelante. Por lo tanto se valora probatoriamente como un indicio grave de la comisión del delito de HOMICIDIO y de la comisión del delito de ocultamiento de armas pues ella fue la que permitió llegar hasta el ciudadano CARLOS EMIGDIO MONTES, pues él conocía muy bien ese lugar ya que lo frecuentaba e incluso ya era conocido por los empleados del lugar, además porque él el día 4 fue al lugar con varios de ellos, dentro de los cuales se encontraban los tres hijos los que fueron condenados por el delito de homicidio, ocultamiento de armas de fuego y asociación para delinquir.

3.-Testimonio del experto RAFAEL PAREDES ARAQUE, Venezolano, cédula de identidad, V- 11.217.954, de 29 años de edad Lic. en Criminalista, quien previo juramento de ley manifestó: “ Ratifico el contenido y firma del folio 126 que riela a la presente causa” y reseguidas expuso:

“(…) Se realizó inspección a una posada turística de nombre San Juan, al ingresar a la misma se evidencia un estructura de dos pisos, con una escalera en forma de L, se realizó inspección a la cabala N° 21, en la cual se recolecto una arma de fuego, de bajo de una cobija con rayas se encuentra otra arma de fuego tipo revólver, y en la parte inferior de la cabecera se localizó un koala en el cual se encontraron dos teléfonos celulares, y varias prendas de vestir. En el lado derecho de la habitación del lado derecho en la cama litera en la parte superior se encontró una rama de fuego 9 milímetros, se incautó también una escopeta, en dicha habitación sobre la repisa del televisor se incauto otra arma de fuego modelo 26, en la parte inferior de esta requisa se incauto un pasaporte como otros documentos de identidad. No dirigimos a la parte externa de la posada y se visualizo una camioneta Toyota modelo lancruise, otro Toyota modelo Merú, color gris y un vehiculo tipo cupe marca Chevrolet, modelo Astra. Todas las evidencias físicas colectadas fueron colectadas y trasladadas al CICPCM (…)”

Se aprecia este testimonio como prueba del allanamiento efectuado en la posada San Juan, ubicada en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, el día 5 de octubre del 2008 aproximadamente a las 12:30 horas de la madrugada sitio en el cual fueron detenidos todos los acusados en este proceso judicial, y en el que la policía encontró en la habitación allanada, signada con la numero 21 documentos de algunos de ellos, concretamente la identificación del ciudadano Cesar Humberto Dugarte Belandria, pasaporte del ciudadano Carlos Amador Montes Rojas, certificado médico de Gustavo José Montes Rojas y cédula de identidad a nombre de Gustavo José Montes Rojas, así como también ocultas varias armas de fuego, IDENTIFICADAS como una pistola Glock color negro modelo 17, calibre 9 milímetros, serial ENY 302, presentando en la recamara una bala y su respectivo cargador con 17 balas, una escopeta cañón corto niquelada con empuñadura de madera de material de color sintético de color negro sin marca aparente con sus seriales desvastados con un serial es su base inferior del cañón 50856 adyacente a capsulas de color rojo calibre 12 milímetros; un arma de fuego Glock modelo 26, 15 balas, habiendo quedado comprobado que una de esas pistolas era el arma propiedad de la victima que portaba el día de los hechos y de la cual fue despojado al momento de su muerte, lo cual es un indicio grave de la comisión del delito de HOMISIDIÓ EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO, así como un indicio grave que sirve para demostrar la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR y para demostrar el delito de ROBO DEL ARMA DE FUEGO de la víctima. Valoración que se hace de conformidad con el artículo 22 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.

4.-Testimonio de Douglas Antonio Sojo Grimán, titular de la C.I. Nº V- 10.540.828, Criminalista ex Funcionario del CICPC de área Metropolitana de Caracas y expuso haber estado durante la detención de los acusados y fue preguntado por la fiscalía del Ministerio Público y respondió: Tengo 18 años en el área criminalística. De al lugar con Omar y Carlos Huzón, nos trasladamos al lugar por una orden de nuestros superiores. Yo me trasladé en mi vehículo y me encontré con Omar y Carlos en la vía. Me trasladé en mi carro particular ya que nos informaron de allanamiento. La dirección exacta de la inspección fue en la Posada Turística San Juan del Municipio Sucre, a eso de las 11 horas de la noche. La inspección se realizó en una habitación y en el estacionamiento, la habitación inspeccionada fue la numero 21, en la habitación habían funcionarios de la Policía, del CICPC de inteligencia. La puerta de la habitación estaba entre abierta y todas las evidencias en resguardo. Los documentos personales colectados se trataron de un pasaporte a nombre Montero Rojas Carlos Amador, cedula 16.201.465. la cédula Dugarte Belandria Cesar Humberto cédula 15.144.210 y Gustavo Montes 16.618.862. Los funcionarios actuantes en el área externa del estacionamiento del lado izquierdo tenían a unas personas detenidas.

El Defensor Privado Abogado Asdrúbal Gil, preguntó y respondió: al nosotros llegar al lugar de la inspección era normal solo los funcionarios policiales. No se cuantos funcionarios habían unos 6 o 7, no recuerdo. No sé quien abrió o quien cerró la puerta de la habitación. El funcionario que me recibió en la posada fue un funcionario de Inteligencia y Carlos Camacho que era el único del CICPC. No conozco de nombre a los funcionarios de inteligencia en el lugar de la inspección pues cuando nosotros llegamos ya habían hecho la detención.

El Defensor Abogado Manuel Castillo Preguntó: no me indicaron cuantas personas fueron detenidas en el lugar, ya que solo realizamos la inspección. No se inspeccionó la habitación 14 solo la habitación 21. No se a quienes pertenecían las armas de fuego incautadas en la habitación. La habitación inspeccionada se encuentra en la planta alta de la posada. La habitación tiene una sola ventana y los dos vidrios de la ventana estaban cerrados, una vez realizado los tramites correspondientes. Omar Rangel y Carlos Monzón uno era Técnico de guardia y el otro investigador.

El Tribunal Preguntó al experto y contestó: cuando me llaman me dicen que había un procedimiento con 8 personas y que debía de trasladarme al lugar a prestarle colaboración a Camacho. Las personas detenidas las tenían en el área del estacionamiento, al salir a la parte exterior fue que vi a las personas detenidas. No participé en ningún otro tipo de actuación en ese procedimiento.

Se aprecia este testimonio como prueba de la inspección técnica efectuada en la posada San Juan, ubicada en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, el día 5 de octubre del 2008, aproximadamente a las 12:30 de la madrugada, en la cual se hizo constar la ubicación de la posada, su distribución y la existencia de la habitación numero 21 en la cual se localizaron armas y documentos de varios acusados y como prueba de la actuación policial en la que la policía encontró en la habitación allanada, signada con la numero 21, documentos de algunos de los acusados lo que sin duda compromete su participación en los hechos por los cuales ellos fueron acusados, concretamente nos referimos a los ciudadanos Cesar Humberto Dugarte Belandria, pasaporte del ciudadano Carlos Amador Montes Rojas, certificado médico del Gustavo José Montes Rojas y cédula de identidad de Gustavo José Montes Rojas, así como también ocultas varias armas de fuego, entre ellas el arma propiedad de la victima que mas adelante será identificada como una pistola, lo cual es el indicio grave de la comisión del delito de HOMICIDIO EN EJECUCION DEL DELITO DE ROBO, así como un indicio grave de su participación en la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMAS DE FUEGO Y ASOCIACION PARA DELINQUIR. Valoración que se hace de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, siguiendo para ello las reglas de la sana critica pues ella además se demostró la vinculación existente entre los acusados, adminiculando estos a los distintos antecedentes que estos tenían por varios delitos relacionados sobre todo con hurtos de vehículos, quienes fueron detenidos allí en esa posada por la policía pues allí se encontraban reunidos, y el día anterior es decir el 4 de octubre del año 2008 habían alquilado la habitación 21 y la habían puesto a nombre de la ciudadana ERIKA que estaba hospedada en esa posada y quien de acuerdo al testimonio de varios de los empleados de la posada San Juan la visitaba con frecuencia CARLOS EMIGDIO MONTES, expresando este funcionario que cuando llegó al lugar ya la policía había detenido a varias personas.


TESTIGOS PRESENTES EN LA POSADA SAN JUAN EL DIA DE LA DETENCION DE LOS ACUSADOS.

1.-Testimonio de MARÍA CONSUELO PUENTE SULBARAN, Venezolana, titular de la cedula de identidad numero 15.174.982, bajo juramento manifestó:

¨(…)Yo simplemente estaba ese día, yo trabajaba de camarera cuando de repente yo salgo de donde estaba limpiando y los señores estaban tomando fuera de la tasca del hotel y entraron de civil y los agarraron a ellos ahí yo pensé que iban a robar y escuché que eran unos señores que estaban ahí y los señores que entraron se identificaron y eso fue todo lo que yo vi, que los agarraron ahí afuera. Es todo (…)”

La Fiscalía del Ministerio Público realizó una serie de preguntas y se dejó constancia de las siguientes respuestas: me desempeñaba como camarera, no recuerdo la fecha pero fue como a las 10:15 de la noche. Cuando entraron los funcionarios me encontraba en el estacionamiento y le iba a abrir la puerta a un cliente para que saliera. Los funcionarios me mostraron una chapa y dijeron que eran funcionarios de la PTJ, luego vi que tenían a unas personas en el pasillo amarradas, después llego la gente de la policía, yo en si a los que agarraron no los vi, yo me fui para adentro de una vez. Ellos me dijeron que les abriera las habitaciones eran 21 y la 14. Lo que yo vi ahí fueron unas armas. La posada se llama Posada Turística San Juan, ubicada en el sector la puerta vía el cementerio de San Juan de Lagunillas. Mi jefe era Ricardo Puente, ese día el también estaba y estaba otro mesonero y el recepcionista Diego Salazar. Cuando llegaron los funcionarios me los encontré porque yo iba saliendo hacía la tasca de la posada, no recuerdo bien si eran cinco armas, estaba encima de la cama y otras encima del televisor, el encargado de llevar el registro de las personas que ingresan era Diego. Yo no trabajo en la tasca, yo se que habían varias personas pero no se específicamente ahí. Yo nunca les limpie las habitaciones a ellos. No se cuantos días tenían hospedados. Yo trabajaba en la noche, cuando el cliente dice que la limpie es que uno entra, ese hotel lo alquilan por horas. A ellos los amarraron con cintas. Los que estaban ahí presenciaron todo. Yo tenía trabajando ahí 1 año y 6 meses. A mi no me dijeron los motivos por los cuales se llevaron detenidos a los ciudadanos. La mayoría de las habitaciones son iguales, tienen cama matrimonial, las literas, televisor, baño. La habitación 21 era familiar, constaba de una litera y una cama matrimonial para 4 personas. La habitación 14 era matrimonial. Esa posada es para pasar noches, solo tiene 5 habitaciones familiares. Para acceder a la posada, entran directamente a la tasca, llegué ese día como a las 4.00 de la tarde. Cuando llegué no habían personas en la tasca. No se cuantas personas estaban en la tasca, como a las 9:30 de la noche vi que habían personas en la tasca, como 6,7,8, no se, habían varones y como dos señoras.

Esta declaración la aprecia y valora este tribunal de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, como prueba de la detención que se produjo en la Posada San Juan ubicada en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, el día 5 de octubre del 2008 por parte de la policía de los acusados identificados en actas, quien según el dicho de la declarante encontró en una de las habitaciones allanada varias ARMAS DE FUEGO, habitación que durante el debate se comprobó era la numero 21, y que según su dicho porque conoce bien las habitaciones de la posada pues su trabajo allí era el de camarera, es decir obrera de limpieza, se trataba de una habitación familiar que constaba de una litera y una cama matrimonial para 4 personas, y dijo además que las armas fueron halladas encima de un televisor y encima de la cama. Es importante resaltar que la testigo manifestó que los funcionarios policiales le mostraron una chapa y dijeron que eran funcionarios de la PTJ y luego vio que tenían a unas personas en el pasillo amarradas, que en si a los que agarraron no los vio, más sin embargo quedó probado que ese día allí en la tasca se reunieron varios hombres como 6,7 u 8 pues ella dijo no recordaba muy bien y dos mujeres. Por lo tanto se valora este testimonio como un indicio grave de la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMAS DE FUEGO Y ASOCIACION PARA DELINQUIR pues quedó probado que todos los acusados ese día se reunieron allí en la posada, y algunos de ellos se hospedaron incluso en la misma, sitio que por lo demás de acuerdo a los propios empleados del lugar era frecuentado por el ciudadano CARLOS EMIGDIO MONTES, y no puede pasarse por alto que en ese lugar estaba reunidos todos los acusados ese día de su detención y que de paso una de las armas encontradas en la habitación 21 era el arma de propiedad de OSCAR HUMBERTO CONTRERAS que le fue robada el día de su muerte. Por otra parte su testimonio es importante para demostrar que para ese día antes de que llegara la policía allí estaban como a las 9 de noche reunidos como 6,7 u 8 de los hoy acusados, esto fue antes de allanamiento a la posada que fue después de las 11 de la noche del día 5 de octubre del año 2008, y que corrobora el dicho del funcionario CARLOS CAMACHO, al afirmar que llegó hasta el lugar donde se encontraban los hoy acusados al hacerle seguimiento al ciudadano CARLOS EMIGDIO MONTES quien iba solo, seguimiento que se le hizo desde su Chivera ubicada en Ejido hasta la Posada San Juan, lográndose así la detención de los demás acusados (10) pues uno de ellos se escapó por la ventana de la habitación 21, quien luego fue detenido tal como el mismo lo confesó al rendir su declaración ante este Tribunal de Juicio diciendo que él estaba allí comprando unas armas y que se escapó por la ventana, pues tuvo miedo de que lo mataran y quedó identificado como CARRILLLO ALEX JOSÉ, alias “PILINCHO”. Valoración que se hace de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.-Testimonio de JOSÉ EDUARDO PUENTES SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad numero 11.467.243, bajo juramento manifestó:

“No me encontraba en el lugar, eso fue un fin de semana, llegué a trabajar el lunes y me enteré que habían agarrado unas personas con unas armas pero no se más nada”.

La Fiscalía realizó una serie de preguntas y se deja constancia de las siguientes respuestas: trabajé hasta la primera semana de noviembre. Me enteré que habían hecho un procedimiento con la ley que habían encontrado unas armas. No se cuantas personas detuvieron. Yo declaré en la PTJ, yo dije que no tenía conocimiento de nada, ellos me informaron, el señor de la PTJ me dijo que era de un homicidio. Ricardo me dijo que habían agarrado unas armas, que la gente estaba en la tasca. El día sábado estuve en la mañana hasta las 11 mas o menos en la posada, no se que carros habían porque yo trabajaba en la parte de la cocina, hay siempre hay carros, no se exactamente cuantos, yo trabajé un rato en la mañana, después se encargó la esposa de mi hermano.

La Defensa representada por el Abg. Manuel Castillo realizó una serie de preguntas y el testigo respondió. En la tasca estaba como trabajadores la esposa de mi hermano y no le sabría decir quien más porque la gente llega al medio día a trabajar. El recepcionista era Diego Salazar. Cuando llegué no estaba Raquel, ella llegó después. Mientras yo estuve en la cocina no se preparó comida, no recuerdo. Yo le dejé todo listo para que ella se encargara, en ese momento estábamos ella y yo. Para ese momento la limpieza la hacían dos personas, en la mañana creo que estaba una Señora de nombre Marbella y en la noche Consuelo, ellas limpian y lavan las habitaciones. Cuando llega una persona se registra, se le pide la documentación y a veces el recepcionista no estaba pendiente de eso. A veces se encargaba de la tasca mientras llegaba mi hermano. Cuando eran clientes no se registraban. No se si habían personas dentro de las habitaciones. No me acerqué a la tasca ese día, en ese momento no tenía vehículo, ingresé por el portón. No recuerdo si había vehículos ahí. La tasca se abré de las 12 en adelante. En esos días no había salvavidas. Las habitaciones 14 y 21 quedan en la parte alta de la posada, son habitaciones sencillas, tienen baño y ventanas que dan para la otra habitación y para el pasillo. Hay habitaciones matrimoniales, dobles y familiares, la habitación 14 es matrimonial y la 21 familiar, en esta habitación caben 4 personas, hay una cama grande y una litera.

El Tribunal realizó una serie de preguntas y el testigo respondió: el señor me parece haberlo visto algunas veces (señaló a Carlos Montes Uzcátegui), visitando a ERIKA, la señora ERIKA tenía tres semanas en la posada, estaba sola. No tengo conocimiento si las habitaciones estaban ocupadas. Ese día no vi a la señora ERIKA, ella estaba hospedada en la habitación 14.

Esta declaración la aprecia y valora este Tribunal de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, aun cuando el mismo el día de la detención de los acusados no se encontraba en la posada San Juan por ser un testigo referencial quien tuvo conocimiento que la policía había detenido a unas personas allí en la posadas con unas armas, que en las habitaciones 14 y 21 quedan en la parte alta de la posada , que la habitación 14 es matrimonial y la 21 familiar, y en ella hay una cama grande y una cama litera. Así mismo dijo que le parece haber visto algunas veces señalando a Carlos Montes Uzcátegui, visitando a ERIKA, quien tenia como tres semanas en la posada hospedada en la habitación 14, persona a nombre de quien fue registrada la habitación numero 21. Valoración que se hace de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal y que sirve como un indicio grave de que en la posada fueron detenidas varias personas y se encontraron ocultas en una de las habitaciones varias armas de fuego, lo cual nos permite comprobar el delito de HOMICIDIO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO ya que allí se encontró el arma propiedad de la victima que le fue robada el día de los hechos, el delito de OCULTAMIENTO DE ARMS DE FUEGO y de ASOCIACION PARA DELINQUIR y así se declara.

3.-Testimonio de DIEGO ALEXANDER SALAZAR, titular de la cedula de identidad numero 23.230.021 y bajo juramento expuso:

“ (…) Yo no se lo que pasó en 24 horas*, yo se lo de la posada… el día ese yo llegué a loas 8 de la noche estaba un grupo de gente yo llegué a tomar los datos, y una de lo que estaban como huésped de la posada se llamaba ERIKA, yo no le tomé los datos y le di la habitación a dos de ellos, me fui a dormir y luego escuché los tiros y está una montón de gente armada, es todo (…)”

A preguntas de la Fiscalía contestó: “La posada esta ubicada en San Juan de Lagunillas, pidieron 2 habitaciones y le coloqué el nombre de ERIKA, ella era una dama hospedada en la posada, yo no le hice registro en el libro porque pusimos las habitaciones a nombre de ella, porque era de confianza. A la dama la visitaba un señor llamado Carlos, era de bigotes (Se deja constancia que fue reconocido el señor Carlos Emigdio Montes) presente en la sala como la persona que frecuentaba a la Señora ERIKA. Ese día el señor Carlos se encontraba, yo les abrí el portón, había un carro negro pero no me acuerdo muy bien que marca. Ellos estaban en grupo. Ellos eran 8, ellos fueron hospedados una noche. Quedó una cuenta que ellos no cancelaron. ERIKA tenia una habitación y otra para ellos. Yo le entregué las llaves a los dos jóvenes y a ERIKA. El señor Carlos no se quedó ese día. No se decirles más nada porque yo me fui a dormir. Esos jóvenes eran hijos del señor Carlos. El señor Carlos la visitaba ocasionalmente en la habitación 21. No había más mujeres solo ERIKA. Eran como las 11 de la noche de noche de ese día. Oí como un tiro y yo me levanté y escuché los tiros y salí al pasillo. Había como cinco detenidos más o menos, la guardaron. Esa noche los policías llamaron a dos testigos y ellos me dijeron que habían encontrado armas. Eran varios los que se encontraban tomando, no recuerdo exactamente cuantos eran, ellos estuvieron allí. Cuando yo les entregué la habitación no habían mujeres es todo”.

A preguntas del Defensor Abg. Manuel Castillo expuso: Eso fue como a las 8 de la noche, como yo estaba cansado. En encargado de la posada era Ricardo Puentes. Yo cuando llegué ya ellos estaban allí. Yo cuando les abrí el portón pasó la Merú. Esa posada tiene dos estacionamientos. Cuando yo oí como un disparo salí de la habitación a la que me había ido a descansar y vi que habían varios funcionarios y como 8 personas, también habían personas que trabajaban en la posada y nadie se retiro de ellos. Los vi que también habían personas que trabajaban en la posada y nadie se retiró de ellos. Los vi que estaban detenidos en el piso, boca abajo y amarrados y amarrados con las manos hacia atrás. En la habitación donde me dijeron que encontraron armas había una cama matrimonial y una cama litera, en esa habitación hay una ventana pequeña por la parte superior. Ví que había dos carros, uno negro ancho, era como un FUSIÓN. Eso fue lo que yo ví, La posada tiene dos estacionamientos. El portón estaba abierto, después que le entregué las llaves yo le abrí el portón y vi que en el carro se encontraban tres personas, pero en ese vehículo Merú color gris no habían mujeres, la que estaba en la posada era solo ERIKA. La tasca la abrían a las 10 de la mañana. La noche anterior estaba en la posada, pero nunca antes esas personas habían estado allí. Yo ví que había una sola patrulla, había muchos policías, ese día ellos no me tomaron declaración allí. En la posada hay un registro, y yo tome como responsable a ERIKA. La persona de la cocina ya renuncio a la posada, ella trabajaba en la cocina. La encargada de la posada era la señora Raquel y su esposo el señor Ricardo Puentes. Si ella estuvo en la posada, estábamos el encargado y yo, Raquel era como la dueña y no tenía horario. La policía llegó más o menos como a las 11 de la noche. La tasca estaba abierta. Eduardo es el mesonero, es familiar del encargado porque es hermano del encargado de la esposa. La deuda que dejaron era de más 1000 bolívares, eso se produjo por gastos de Whisky, cerveza y otros.

El Abg. JESUS MORON preguntó y el testigo contestó: El encargado me dijo que uno se había volado por la parte de abajo. Yo los vi cuando estaban detenidos y yo no observé ninguna arma de fuego. No, yo no vi a las personas en las habitaciones, yo les entregué la llave a los caballeros pero ellos no suben en el momento. El procedimiento fue como hasta la una de la madrugada más o menos. Yo después de eso me quedé en la posada solo en la recepción, también la dama de la limpieza (refiriéndose a la Sr. Consuelo cuyo testimonio ya fue analizado)

El Abg. ASDRUBAL GIL preguntó y el testigo contestó: el día viernes yo laboré como hasta las 8 de la noche. Yo pedí permiso para descansar al encargado de la posada. Yo trabaje el día anterior. Hay habitaciones familiares que se alquilan de último porque son familiares. Ellos pasaron a bajar las maletas y no sé si subieron a la habitación. La camarera Consuelo es la que debería saber eso.

Esta declaración la aprecia y valora este Tribunal de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, como prueba de que al llegar a la Posada estaba un grupo como de ocho hombres y una huésped de nombre Erika, que él no le tomó los datos a ellos y le dio la habitación, que se fue a descansar, que luego oyó tiros y al salir pudo observar a un montón de gente amarrada; que la habitación la puso a nombre de Erika porque ella estaba hospedada en la Posada y porque era de confianza, señalando que la visitaba un señor llamado Carlos, y reconoció en la sala de audiencia a Carlos Emigdio Montes, como la persona que frecuentaba a la señora Erika y agregó que ese día el señor Carlos se encontraba con ellos y que ella les abrió el portón, que ellos estaban en grupo, que eran como ocho los que se hospedaban una noche; que Erika tenía una habitación y otra para ellos, que él entregó la llave a dos jóvenes y a Erika, que el señor Carlos no se quedó ese día y que él la visitaba a ella ocasionalmente. Que ese día el procedimiento se inició como a las once de la noche y vio como a cinco detenidos más o menos todos en el pasillo y dijo de manera contundente que llegaron en la merú ese día y la metieron en el estacionamiento. Por otra parte señaló que los policías llamaron a dos testigos y que esos testigos le contaron a él que en la habitación habían encontrado cinco armas, y que en la habitación donde le dijeron que encontraron las armas había una cama matrimonial y una litera y que ella tiene una ventana en la parte superior. Expresó como elemento interesante que ellos la noche anterior estaban en la Posada pero que nunca antes esas personas habían estado ahí, sólo el señor Carlos y que el encargado le contó que uno se había volado de la habitación por la parte de abajo (quedó demostrado que el que se fugó de la habitación por la ventana fue el acusado Carrillo, alias “Pilincho”.)

De tal manera que al analizarse su testimonio se concluye que varios de los acusados llegaron a la Posada San Juan el día 04-10-2008, que tres de ellos alquilaron una habitación y con ellos llegó ese día CARLOS EMIGDIO MONTES, que llegaron en una Merú y la guardaron en el estacionamiento y que CARLOS EMIGDIO MONTES conocía la Posada porque frecuentaba a una ciudadana de nombre Erika que estaba allí hospedada, pero que ese día CARLOS EMIGDIO MONTES no pernoctó en la Posada, pero que allí durmieron el 04 de octubre de 2008, como ocho de ellos; que el día de la detención como él estaba cansado se fue a descansar pero que oyó tiros y vio al salir a varias personas que tenía la Policía en el piso. Dijo que en la habitación 21 de la Posada de acuerdo a los testigos usados en el allanamiento se encontraron varias armas de fuego, por tanto se valora como prueba del delito de HOMICIDIO en la ejecución del delito de ROBO ya que dentro de esas armas se hallo el arma de fuego que le fue robada el día de los hechos a la victima, OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO y SOCIACION PARA DELINQUIR, pues quedó demostrado que todos los acusados se encontraban en la posada reunidos, que varios de ellos se hospedaron al noche anterior, la cual perfectamente era conocida pues la frecuentaba CARLOS EMIGDIO MONTES

4.- Testimonio de JOSE DAVID QUINTERO RIVAS, cédula de identidad, V- 16.933.579, bajo juramento manifestó:

“Yo estaba saliendo y entraron unos funcionarios, y uno de ellos me dijo que subiera a la habitación donde estaba el armamento y mas nada, eso es lo único que vi”.

Este testigo dijo que no recordaba la fecha en que ocurrieron esos hechos, que él al Ilegar la policía estaba dentro de la tasca donde se toma en la posada, que estaba solo porque' su pareja no llegó. Que no recuerda el número de la habitación porque estaba tapado con la gente que estaba parada, que vio armas, aparte vio un bolso con ropa, que las armas una estaba encima del televisor, la otra encima de una mesa y la otra debajo de una almohada, que fueron testigos el dueño de la tasca y la muchacha de limpieza, es decir, se refirió a la Sra Consuelo cuyo testimonio ya fue analizado, y dijo que la habitación estaba en la parte alta de la Posada.

Se aprecia y valora este testimonio como un indicio grave de la comisión de los delitos de HOMICIDIO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO, ya que una de las armas era la que el día de los hechos le fue robada a la víctima, OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMAS DE FUEGO Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, pues quedó probado que se hallaronltas en la habitación varias armas de fuego, todos los acusados ese día se reunieron allí en la posada, y que varios de ellos se hospedaron en la misma, sitio que además lo conocía el Ciudadano CARLOS EMIGDIO MONTES, y en el que todos fueron detenidos por haberse encontrado en la habitación N° 21 armas de fuego y documentos de tres de los acusados. Valoración que se hace de conformidad con el artículo 22 del Código Adjetivo penal vigente.


TESTIMONIOS EN RELACION CON OTRAS ACTUACIONES REALIZADAS DURANTE LA INVESTIGACION.


1.- Testimonio del funcionario WUILKAR ALEXANDER DAVILA MEDINA, titular de la cédula de identidad N° V-17.322.795, expuso:

“(…) Ratifico el contenido y firma de la inspección Técnica Nº 4602 inserta a los folios 08 y 09 de la presente causa realizada en el Viaducto Sucre, se observó un vehículo automotor donde se encontraba un ciudadano sin vida, tenía un orificio por arma de fuego, habían manchas de color pardo rojizo, dentro del vehículo se incautaron unas conchas de balas percutidas. Se recolectaron las evidencias y se realizó la fijación fotográfica del muerto. (…)”

La Fiscalía del Ministerio Público preguntó y se dejó constancia de lo siguiente: “Me trasladé en compañía del detective José Arias, del detective Luís Estrada y del Médico forense Arcadio Payares. Viaducto Sucre. Se trata de una vía pública, con sus respectivas aceras. La inspección se realizó a las 05:45 a.m. El cadáver se encontró en una camioneta de color gris, tipo sedan, marca Toyota. El occiso se encontraba en la parte posterior. El occiso portaba un suéter manga larga de color azul, un jeans color azul y unos zapatos de cuero. De cabello corto, piel blanca, alto. Contreras Dugarte Oscar Alberto, titular de la cédula de identidad 15.031.242. Tenía dos orificios por arma de fuego. Las conchas eran nueve milímetros. Cuando llegué al sitio se encontraba una comisión de la policía. Ratifico el contenido y firma de la inspección técnica Nº 4443 inserta a los folios 10 y 11 de la presente causa, fue practicada al frente de la Licorería los Toneles en la Avenida Las Américas, el funcionario Carlos Moreno ya se retiró del sitio, se tomó de referencia la calzada, al momento de nosotros llegar no se encontraba resguardado por ningún funcionario, se recolectaron varios conchas 9 mm. Es un sitio abierto al público, al frente se observa una licorería y un centro comercial. A las 06:00 a.m. con el funcionario Carlos Moreno. La inspección se realizó el (03-10-09). Se colectaron un total de seis conchas de nueve milímetros todas percutidas. Al momento de nosotros llegar esa conchas se pudieron haber movido. En el sitio también se observaron manchas de color pardo rojizo. Es Todo. Ratifico el contenido y firma de la inspección realizada en la sede de la morgue inserta a los folios 12 y 13 de la presente causa, a los fines de examinar detalladamente las heridas que presentaba el occiso. Me encontraba en compañía del Funcionario Carlos Moreno. Se trata de un masculino, con bigote y barba rasurada. El cadáver tenia dos heridas por paso de proyectil, presentaba excoriaciones en las rodillas y un tatuaje de pólvora en el antebrazo izquierdo.

El Tribunal preguntó y se dejó constancia de lo siguiente: “Me trasladé a la morgue con el Funcionario Carlos Moreno a realizar la inspección. Es Todo. Se me ha puesto de manifiesto el acta de investigación inserta a los folios 22, 23 y 24 de la presente causa realizada por el funcionario José Arias, quien ya renunció al C.I.C.P.C, mi actuación fue técnica solamente.

Esta declaración está referida a la Inspección Nº 4604, de fecha 03-10-2008, practicada en la sala de Anatomía patológica del Hospital Universitario de los Andes, ubicado en la Avenida 16 de Septiembre, Municipio Libertador del Estado Mérida, suscrita por los funcionarios CARLOS MORENO Y WUILKAR DÁVILA, adscritos a la Sub Delegación Mérida del CICPC.

La Fiscalía del Ministerio Público preguntó y se dejó constancia de lo siguiente: “Yo no suscribí esa acta. Yo me trasladé con José Arias hasta el viaducto. Se dejó constancia de una serie de actuaciones preliminares que realizó el funcionario. Mi actuación fue netamente técnica.

Se deja constancia que a la Inspección a la que se refirió fue la número Nº 4602, de fecha 03-10-2008, practicada en el Viaducto Sucre, entre Avenidas Las Américas y Urdaneta, Mérida, Estado Mérida, suscrita por los funcionarios: JOSÉ ARIAS, LUÍS ESTRADA Y WUILKAR DÁVILA EN COMPAÑÍA DEL MEDICO FORENSE DR. ARCADIO PAYARES, la cual fue incorporada por su lectura posteriormente. Y a la Inspección Nº 4433, de fecha 03-10-2008, practicada en la calle ubicada al frente de la estación de servicio “Lago América” y al frente de la Licorería “Los Toneles”, enlace con la Avenida Las Américas vía pública, Municipio Libertador del Estado Mérida, suscrita por los funcionarios CARLOS MORENO Y WUILKAR DÁVILA.

-Ratificó el contenido y firma de la inspección técnica realizada a un vehículo automotor de color gris, donde se pudo apreciar una solución de continuidad en el asiento del conductor, y dijo que también se observaron manchas de naturaleza hemáticas.

El Tribunal preguntó y respondió: El vehículo inspeccionado era el mismo vehículo donde fue localizado el cadáver.

Se aprecia este testimonio como prueba de la comisión del delito ya que se trata de un funcionario del CICPC que se trasladó el día de los hechos al viaducto SUCRE y no Miranda como fue indicado por error por el declarante, de esta ciudad de Mérida y pudo constatar en el lugar la presencia de un vehículo camioneta Toyota, de color gris dentro de la cual se localizó el cadáver de una persona del sexo masculino quien quedó identificada como OSCAR CONTRERAS, quien resultó muerto por un disparo con arma de fuego, lo cual sirve para demostrar la comisión del delito de HOMICIDIO, pues comprueba donde se halló el cadáver, y en que condiciones. Lo cual confrontado con otras pruebas hace plena prueba de su localización ,d el lugar, hora y de las personas que ese día lo llevaban en su camioneta para el IHULA. Valoración que se hace de conformidad con el artículo 22 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, siguiendo para ello las reglas de la sana crítica como prueba de la comisión del delito de HOMICIDIO cometido en perjuicio de OSCAR CONTRERAS, ya que se refirió a las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se localizó su cadáver y los hallazgos relevantes observados en él: dos orificios por arma de fuego, comprobándose luego que su muerte se debió 2 un solo disparo con orificio de entrada y salida. ya que se trata de un funcionario del CICPC quien se trasladó el día de los hechos al viaducto ANTONIO JOSE DE SUCRE de esta ciudad de Mérida y pudo constatar en el lugar la presencia de un vehiculo Toyota, de color gris dentro de la cual se localizó el cadáver de una persona del sexo masculino quien quedó identificada como OSCAR CONTRERAS, quien resultó muerto por un disparo con arma de fuego.

Ratifico el contenido y firma de la inspección técnica N° 4443 inserta a los folios 10 Y 11 eje la presente causa. fue practicada al frente de la Licorería los Toneles en la Avenida Las Américas, el funcionario Carlos Moreno ya se retiró del sitio, se tomó de referencia la calzada, al momento de nosotros llegar no se encontraba resguardado por ningún funcionario, se recolectaron varios conchas 9 mm. Es un sitio abierto al público, al frente se observa una licorería y un centro comercial. A las 06:00 a.m. con el funcionario Carlos Moreno La inspección se realizó el (03-10-09). Se colectaron un total de seis conchas de nueve milímetros todas percutidas, Al momento de nosotros llegar esa conchas se pudieron haber movido En el sitio también se observaron manchas de color pardo rojizo. Es todo. Ratifico el contenido y firma de la inspección realizada en la sede de la morgue inserta a los folios 12 y 13 de la presente causa, a los fines de examinar detalladamente las heridas que presentaba el occiso. Me encontraba en compañía del Funcionario Carlos Moreno. Se trata de un masculino, con bigote y barba rasurada. El cadáver tenia dos heridas por paso de proyectil, presentaba excoriaciones en las rodillas y un tatuaje de pólvora en el antebrazo Izquierdo. El Tribunal preguntó y se dejó constancia de lo siguiente: "Me trasladé a la morgue con el Funcionario Carlos Moreno a realizar la Inspección”.

Se aprecia este testimonio como prueba de la comisión del delito ya que se trata de un funcionario del CICPC que se trasladó a realizar inspección técnica en el sitio en el cual se le produjo la muerte a una persona del sexo masculino, quien quedó identificada como OSCAR CONTRERAS quien resultó muerto por un disparo con arma de fuego, inspección que sirve para demostrar el lugar donde se produjo la comisión del delito de HOMICIDIO. Valoración que se hace de conformidad con el artículo 22 del CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.

Expuso además que se me ha puesto de manifiesto el acta de investigación inserta a los folios 22, 23 Y 24 de la presente causa realizada por el funcionario José Arias, quien ya renunció al CICP C, mi actuación fue técnica solamente. La Fiscalía del Ministerio PUBLICO preguntó y dejó constancia de lo siguiente: Yo no suscribí esa acta. Yo me trasladé con José Arias hasta el viaducto. Se dejó constancia de una serie de actuaciones preliminares que realizó el funcionario JOSE ARIAS. Mi actuación fue netamente técnica.

Corno puede apreciarse no fue este el funcionario que suscribió el acta ya referida, sin embargo el mismo corroboró con su dicho que él el día 3 de octubre del año 2008 se trasladó con el ex funcionario del CICPC JOSE ARIAS a realizar actuaciones técnicas en el viaducto ANTONIO JOSE DE SUCRE de esta ciudad de Mérida, motivo por el cual se aprecia su testimonio en relación con esta actuación como un indicio de la comisión del delito de Homicidio, pues fue precisamente en el viaducto Antonio José de Sucre donde fue localizado el vehiculo TOYOTA COLOR GRIS con el cadáver de OSCAR HUMBERTO, ya que sus acompañantes al recogerlo del piso en las inmediaciones de la bomba 24 horas, trataron al verlo herido de llevarlo al IHULA a brindarle auxilio médico, pero falleció en el camino, por lo que decidieron detener la marcha, llegando luego los bomberos confirmando así su muerte, valoración que se hace de conformidad con el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ratificó el contenido y firma de la inspección técnica realizada a un vehículo automotor de color gris donde se pudo apreciar una solución de continuidad en el asiento del conductor, y dijo que también se observaron manchas de naturaleza hemáticas. Dijo que el vehiculo inspeccionado era el mismo vehículo donde fue localizado el cadáver.

Se aprecia este testimonio como prueba de la comisión del delito de HOMICIDIO, ya que se trata de un funcionario del CICPC que inspeccionó al vehículo Toyota, de color gris dentro de la cual se localizó el cadáver de una persona del sexo masculino quien quedó identificado como OSCAR CONTRERAS a quien se le produjo la muerte por un disparo con arma de fuego, y sirve para demostrar donde y como se localizó el cadáver, y en que condiciones. Valoración que se hace de conformidad con el artículo 22 del CÓDICO ORGANICO PROCESAL PENAL.

2.-Testimonio del funcionario del CICPC de la subdelegación de Mérida JOSÉ LlNDOMAR ARIAS MARTINEZ, quien se identifico como venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 13.518615, y expuso:

"( ... ) Ratifico el contenido y firma de la inspección realizada 03/10/2008 (folio 8 y 9), Y acta de investigación penal (folio 22 al 24) ... En relación con la inspección se tuvo conocimiento de un occiso el cual se encontraba en la parte de atrás de un vehículo, que se encontraba en posición decúbito dorsal, del sexo masculino, junto con el Dr. Payares se hizo el levantamiento del cadáver, se colectaron unas conchas dentro del vehículo. Con relación al ACTA DE INVESTIGACIÓN (FOLIO 22 al 24 con sus vueltos): habían varios ciudadanos que acompañaban el hoy occiso. No dijeron quien efectúo los disparos, dijo que se presentó una riña y que el hoy occiso efectúo un disparo al aire y luego fue víctima de disparos. No identifiqué a la persona que efectúo el disparo que mató al hoy occiso por ser personas desconocidas. Dijeron que había otro grupo en el sitio de donde salió el disparo apodado "los buches ( ... )"

La Fiscalía del Ministerio Público y se dejó constancia de lo siguiente: fui a las 5:45 AM hasta el sitio de los hechos, fuimos al lugar por llamada telefónica donde denunciaron el mismo Estábamos el Agente Dávila y Estrada y Dr. Payares. Eso fue en el viaducto Miranda, que es un sitio abierto, avenida de doble sentido con plena iluminación, al llegar al sitio había un cúmulo de personas y la policía resguardando el sitio. Era un royota modelo Lan Cruiser de color gris. En el asiento posterior se encontró el cadáver en posición de cubito dorsal Recabamos cuatro (4) conchas 9 mm, que fueron fijadas fotográficamente Presentaba una herida en la cabeza cuando lo sacaron del vehículo y en la morgue se encontró que tenía dos heridas de arma de fuego por mi experiencia. También se recolectó la ropa que portaba el cadáver. Se encontró una cartera con una cédula de identidad de Contreras Dugarte Luís Alberto.

El Defensor Privado abogado Asdrúbal Gil preguntó y se dejó constancia de lo siguiente: yo realicé un acta policial y una inspección. Según información de las personas que acompañaban al ciudadano occiso la herida fue en la avenida Las Américas, pero como la ambulancia no llegaba se desesperaron y se fueron hasta el viaducto donde perdió los signos vitales. Todo lo que se colectó se envió al despacho.

El abogado Manuel Castillo preguntó y respondió: El técnico ubicó las conchas, yo solo acompañé al momento de que se colectaban. Se llevó el cadáver aI IHULA. El Dr. Paya res llegó posterior él nosotros como a las 06:00 AM o 06:45 AM. la camioneta furgoneta tenía problemas por lo que el cadáver se trasladó en vehículo particular. Las conchas decomisadas eran de color amarillo de la misma marca, "IMI". No se colectaron en el sitio armas de fuego. En el piso del conductor se encontró una de las conchas, también se colectó una punta dentro del vehículo. El técnico tomó las muestras o macerados y se envió a Criminalística.

La Inspección Nº 4602, de fecha 03-10-2008, practicada en el Viaducto Sucre, entre Avenidas Las Américas y Urda neta, Mérida, Estado Mérida, suscrita por los funcionarios: JOSÉ ARIAS, LUIS ESTRADA y WUILKAR DÁVILA fue incorporada por su lectura.

Se deja constancia que a la Inspección a la que se refirió fue la número Nº 4602, de fecha 03-10-2008, practicada en el Viaducto Sucre, entre Avenidas Las Américas y Urdaneta, Mérida, Estado Mérida, suscrita por los funcionarios: JOSÉ ARIAS, LUÍS ESTRADA Y WUILKAR DÁVILA EN COMPAÑÍA DEL MEDICO FORENSE DR. ARCADIO PAYARES, la cual fue incorporada por su lectura, posteriormente sobre la Inspección Nº 4433, de fecha 03-10-2008, practicada en la calle ubicada al frente de la estación de servicio “Lago América” y al frente de la Licorería “Los Toneles”, enlace con la Avenida Las Américas vía pública, Municipio Libertador del Estado Mérida, suscrita por los funcionarios CARLOS MORENO Y WUILKAR DÁVILA.

Se aprecia este testimonio como prueba de la comisión del delito de HOMICIDIO, ya que se trata de un funcionario del ClCPC que realizó inspección técnica en el vehículo Toyota, de color gris, dentro del cual se localizó el cadáver de una persona del sexo masculino quien quedó identificado como OSCAR CONTRERAS, quien resultó muerto por un disparo con arma de fuego, vehiculo éste al cual le fueron observadas manchas de presunta naturaleza hemática a las que se les tomaron muestras a fin de determinar su procedencia y su grupo sanguíneo, grupo que se determinó era el mismo de la víctima (GRUPO A) habiéndose comprobado durante el debate judicial que ese vehículo era conducido el día de los hechos por la victima y que fue utilizado por sus acompañantes para tratar de llevar a OSCAR CONTRERAS hasta el IHULA a prestarle los primeros auxilios, pero que sin embargo yendo por el viaducto ANTONIO JOSE DE SUCRE, y no Miranda como lo dijo el funcionario quizás por error involuntario; la lógica nos indica que las manchas eran de la sangre que emanaba de la herida por arma de fuego que presentó el cadáver pues en todas las pruebas relacionadas con experticias hemáticas no se localizó otro grupo de sangre, sino sólo del GRUPO A Y el grupo de sangre del occiso se demostró era A.

Testimonio que nos sirve para demostrar. adminiculadas a las demás pruebas analizadas la comisión del delito de HOMICIDIO ya que la muerte de la victima se le produjo de manera Violenta por un disparo con arma de fuego que de acuerdo al dicho del médico forense nunca pudo habérselo producido la propia víctima, tal como se demostró plenamente durante el debate oral y público y muy especialmente con el testimonio dado por el médico anatomopatólogo que realizó la autopsia correspondiente y explicó con detalle la ubicación de la herida, y con que tipo de arma se le produjo, así como también la mortalidad de la misma, adminiculado además al dicho de los testigos que ese día acompañaban al occiso antes de su muerte en el sitio del suceso y a las que nos referiremos posteriormente. Valoración que se hace de conformidad con el artículo 22 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.

3.-Testimonio del experto MAX SULLIVAN FERRER LINARES, quien previo juramento de ley dijo ser titular de la cédula de identidad N° 14.267.715, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones y expuso:

A.- “ (…) Ese día me trasladé junto con el funcionario Dávila José a la estación de Gasolina a los fines de recabar un video y me entrevisté con la dueña de la estación me dijo que ella había manipulado el video en la computadora y el mismo se había robado (…)”

El defensor preguntó al experto: ¿Como sabia usted que el video estaba dañado? R- Estábamos presente cuando un técnico la estaba revisando.

La Juez formuló preguntas al experto: ¿Llegó usted a indicarle a la señora, porque había borrado el video? R- No, solo ella dijo que lo había manipulado y sin querer se había borrado.

Se aprecia este testimonio como prueba de que este funcionario del CICPC realizó diligencias dirigidas a localizar el video, grabado por las cámaras de seguridad de las que contaba para la fecha la bomba 24 horas, ubicada en la avenida las Américas de esta ciudad de Mérida, correspondiente a la noche de los hechos, por ser ese el sitio del suceso, encontrándose con la sorpresa de que tales videos habían sido borrados, sin embargo la empleada de la bomba dio una versión distinta y señaló que ese día fueron los funcionarios del CICC y vieron con ella el video, y vieron lo que ella misma vió, lo que a criterio de este Tribunal es una contradicción evidente, de tal manera que de esta declaración del funcionario no surge ningún elemento de prueba para demostrar el delito ni la culpabilidad de los acusados en su comisión y así se declara. Valoración que se hace de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

-En cuanto a la inspección practicada, expuso:

“(…) El día 05 de octubre del 2008 nos trasladamos hacia la parte del estacionamiento del CICPC donde se practicó una inspección al vehiculo marca Estem, se observó que estaba en regulares condiciones de uso en la pintura y estaba en regular uso y de conservación, se leía COPP Taxi Campo Neblina (…)”

La defensa por su parte formuló preguntas ¿Quién ordenó la inspección de ese vehiculo? R- El Inspector Jefe nos ordenó la práctica de la inspección.

Se aprecia este testimonio como prueba de que este funcionario del realizó inspección en el estacionamiento del CICPC de la Subdelegación de Mérida, al vehiculo marca Estem, el cual se observó que estaba en regulares condiciones de uso en la pintura y estaba en regular uso y de conservación, se leía COPP Taxi Campo Neblina. Valoración que se hace de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto este funcionario del CICPC manifestó que realizó en el estacionamiento del CICPC de la Subdelegación de Mérida, inspección al vehículo marca Estem, el cual se observó que estaba en regulares condiciones de uso en la pintura y estaba en regular uso y de conservación, en el cual se leía COPP Taxi Campo Neblina, es decir que estaba destinado a transporte público.

De ella surge como elemento de prueba para demostrar el delito de asociación para delinquir el hecho cierto que el vehiculo ESTEM tenía sus seriales desvastados y como un indicio para demostrar la culpabilidad de los acusados en su comisión y así se declara. Valoración que se hace de conformidad con el artículo Valoración que se hace de conformidad con el artículo 22 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.

Se deja constancia que se incorporó por su lectura la Inspección N° 4433, de fecha 03-10-2008, practicada en la calle ubicada frente a la estación de servicio "Lago América" y al frente de la Licorería Los Toneles", enlace con la Avenida Las Américas vía pública, Municipio Libertador del Estado Mérida, suscrita por los funcionarios CARLOS MORENO Y WUILKAR DÁVILA.

Se aprecia este testimonio como prueba de que este funcionario del CICPC realizó diligencias dirigidas a localizar el video grabado por las cámaras de seguridad de las que contaba para la fecha del suceso 3 de octubre del año 2008 la bomba 24 horas o Lago Américas ubicada en la avenida las Américas de esta ciudad de Mérida, correspondiente específicamente a los registros filmados esa noche de los hechos por ser ese el sitio del suceso, encontrándose con la sorpresa de que tales videos habían sido borrados, de tal manera que de ella no surge ningún elemento de prueba para demostrar el delito, ni la culpabilidad de los acusados en su comisión, pues solo prueba la inexistencia de tales filmaciones desconociendo el tribunal el motivo por el cual ellas fueron borradas ya que eran elementos de prueba de gran valor en la investigación criminal, y así se declara. Valoración que se hace de conformidad con el artículo 22 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.

4.-Testimonio del funcionario JOSE ALEXANDER MEDINA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.779.086, con cuatro años de ejercicio en el cargo, a quien se le tomó el juramento de Ley e impuesto del motivo de su comparecencia se le exhibieron las experticias de fecha 3-10-08 las cuales rielan a los folios: 71, 72 signadas con el número: 9700-067-dc-1800; 9700-967-DC-1796 del folio 73 y su vuelto; 9700-967-DC-1798, folios 77 y 78; 9700-967-DC- 1799 folio 79 y 80; 9700-967-DC-1795, folio 81 y su vuelto; 9700-967-DC- 1811 folio 87 y 88; 9700-967-DC-1812 folio 89, 90 y 91 y de seguida expuso bajo juramento:


EXPERTICIAS HECHAS POR MEDICOS FORENSES.

1.- Testimonio del Dr. Arcadio Payares Muñoz, médico adscrito al CICPC subdelegación Mérida, experto especialista 1, titular de la cédula de identidad N° V¬- 4.-37 725, bajo juramento expuso:

“( ... )Ratifico cada una de las actas que se realizaron a los once ciudadanos, eso fue el 05/06/2008, se realizó examen corporal a once ciudadanos esto en virtud de una solicitud de flagrancia, los ciudadanos experticiados eran de diferentes edades y cada uno de ellos lo que manifestó para el momento de la experticia se dejó constancia en las actas levantadas, así como las lesiones personales que referían cada uno de ellos, igualmente se dejó constancia de los que no presentaban lesiones personales ( ... )"

La Fiscalia del Ministerio Público preguntó: La experticia corporal realizada al ciudadano Dimas Montes Rojas, en él se encontraron contusiones excoriaciones que pudieron ser ocasionadas por una caída, el paciente al ser examinado manifestó que saliendo de una posada se presentaron unos funcionarios policiales y lo hicieron bajar del carro y que no sabia porqué. En cuanto a Julio Marquina, manifestó que no sabía porqué lo habían detenido y tenía lesiones de excoriaciones alargadas en la axila, en este caso pudo ser que con un objeto se ocasionó las lesiones. En cuanto a Alex José Carrillo al momento de practicársele el examen corporal manifestó que la policía al momento de detenerlo él salio corriendo descalzo y por eso presentó lesiones en los pies y en la región lumbar, él manifestó que salio corriendo de una habitación, que al oír la bulla salió corriendo. De tal manera que ratificó el contenido y firma de las experticias realizadas a los acusados, no habiéndose demostrado la causa por la cual se produjeron tales lesiones.

El defensor privado abogado Jesús Morón Moreno, preguntó y respondió: No dejé constancia en el acta lo que me manifestó Alex José Carrillo que él salio corriendo de una habitación al oír la bulla Las lesiones que él tenía eran en la región lumbar y en los pies. Se le observaron sola esas lesiones.

El defensor privado abogado Manuel Castillo preguntó: El señor Julio Marquina, presentó contusiones de excoriación en la región lumbar. La lesión era un excoriación de forma a largada en la región de la axila. A nivel de la epidermis hay sangrado por la cantidad de vasos sanguíneos que hay. Las lesiones del señor Dimas eran excoriaciones en la región lumbar para una curación de siete días. Si hubiese habido hematomas lo hubiese dejado constancia en el acta levantada. La motivación del examen practicado a éste joven fue que él iba en su carro y lo bajaron. Es todo.

El Forense se refirió con esta declaración al Reconocimiento Medico Legal Nº 9700-154-2840, de fecha 05/10/2008, practicado al ciudadano DIMAS GABRIEL MONTES ROJAS, Reconocimiento Medico Legal Nº 9700-154-2841, de fecha 05/10/2008, practicado al ciudadano JULIO ALEJANDRO MARQUINA DÍAZ y Reconocimiento Medico Legal Nº 9700-154-2848, de fecha 05/10/2008, practicado al ciudadano CARRILLO ALEX JOSÉ y se incorporó el dictamen pericial al final con su lectura.

Se aprecia y valora este testimonio del médico forense como prueba de haber examinado a varios de los acusados, y significativamente de los hallazgos en las personas de los ciudadanos Dimas Montes Rojas expresando que a él se le encontraron contusiones y excoriaciones que pudieron ser ocasionadas por una caída, que éste le manifestó que saliendo de una posada se presentaron unos funcionarios policiales y lo hicieron bajar del carro y que no sabia porque; que examinó a Julio Marquina, quien manifestó que no sabía porque lo habían detenido y tenía lesiones de excoriaciones alargadas en la axila, y que examinó a Alex José Carrillo a quien al momento de practicársele el examen corporal manifestó que la policía al detenerlo él salio corriendo descalzo y que por eso presentó lesiones en los pies y en la región lumbar, siendo esto concordante con lo narrado por el propio Alex José Carrillo al rendir su declaración durante el debate oral y público al exponer que él se fugó por la ventana de la habitación de la posada San Juan expresando que había ido allí a comprar unas armas.

Valoración que se hace conforme al artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal ya que fue rendido por un medico experto en la materia, con conocimientos científicos en el área, por ser médico cirujano, especialista, con el cargo de Médico Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la sub. Delegación de Mérida, con conocimientos científicos en la materia objeto del examen, designado a tales fines y quien dio fe que él realizó examen médico físico a los acusados arriba nombrados Dimas Montes Rojas, Julio Marquina y Alex José Carrillo y que no llegó a observarles hematomas, no habiendo quedado probado cómo a ellos se le produjeron tales lesiones.

Se aprecia y valora este testimonio como prueba de haber examinado médicamente a varios de los acusados y significativamente los hallazgos que pudo apreciar en las personas de los ciudadanos Dimas Montes Rojas, expresando que a él le encontró contusiones y excoriaciones que pudieron ser ocasionadas por una caída, que éste le manifestó que saliendo de una Posada se presentaron unos funcionarios policiales y lo hicieron bajar del carro y que no sabia porque; que examinó a Julio Marquina, quien manifestó que no sabía porque lo habían detenido y tenía lesiones de excoriaciones alargadas en la axila: que examinó a Alex José Carrillo a quien al momento de practicársele el examen corporal manifestó que la policía al detenerlo él salio corriendo, descalzo y por eso presentó lesiones en los pies y en la región lumbar, siendo esto concordante con lo narrado por el propio Alex José Carrillo al rendir su declaración durante el debate oral y público al exponer que él se fugó por la ventana de la habitación de la posada San Juan y que había ido allí a comprar unas armas. Valoración que se hace conforme al artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal ya que fue rendido por un medico experto en la materia, con conocimientos científicos en el área, por ser médico cirujano, especialista, con el cargo de Médico Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la sub. Delegación de Mérida, con conocimientos científicos en la materia objeto del examen, designado a tales fines, quien dio fe que él realizó examen médico físico a los acusados arriba nombrados, no habiendo quedado probado como se le produjeron tales lesiones, explicando cuales fueron las lesiones que se les produjo a cada uno de ellos.

2.-Testimonio del experto Alejandro Pereira Márquez, médico adscrito al CICPC subdelegación Mérida, titular de la cédula de identidad N° V- 8.040.618, bajo juramento expuso
" ( ... ) El día 03/10/2008, se realizó una inspección ocular a un cadáver se sexo masculino, el cual se pudo observar que tenía una herida de bala en la región de la cabeza y la misma se caracterizó por tener un orificio de entrada y salida y una hemorragia severa, se observo también lesiones en los antebrazos y en las piernas, a nivel de la cavidad abdominal no se observaron lesiones, por lo que se concluyó que la muerte la ocasiono un derrame cerebral ocasionado por un proyectil de arma de fuego ( ... )"

La Fiscalía del Ministerio Público preguntó y respondió: El cadáver tenía un orificio de entrada ovoide, con tatuaje de pólvora y medía 7 centímetros. Se pudo observar un tatuaje de pólvora en los antebrazos del cadáver. El disparo se produjo a próximo contacto a una distancia no menor de treinta centímetros. El tatuaje de pólvora en la cabeza coincide con los tatuajes de los antebrazos, por lo que se puede determinar que la víctima se llevó las manos a la cabeza. El que recibió el disparo pudo haber estado en una posición inferior al victimario. Se observaron excoriaciones en las piernas del cadáver. El trayecto del proyectil fue ocasionado de abajo hacia arriba. La data de muerte era de 3 a 6 horas.

EI_defensor privado abogado Manuel Castillo preguntó y respondió el experto: Se observó en el cadáver una sola herida en la cabeza. La causa de la muerte fue hemorragia. El tatuaje a próximo contacto fue a una distancia entre unos 10 a 30 centímetros. El cadáver tenía una altura de 1.75. El defensor privado abogado Jesús Morón Moreno, preguntó y respondió el experto: En la experticia me enfoqué solo en la herida en la región de la cabeza, las de más lesiones la elaboró otro experto. La defensora privada abogada Yasmín Díaz preguntó y respondió: No se practicó estudio de rastros en las uñas. El defensor privado abogado Asdrúbal Gil, preguntó: Habría que determinar si la víctima disparó pero como experto relacioné el tatuaje con el de la cabeza. Las marcas de tatuajes coinciden con los rastros de la herida de la cabeza. Pudo ser que la víctima se colocó las manos sobre la cabeza y por ello el tatuaje en los antebrazos. Es imposible que la propia víctima se produjera él mismo la herida.

Se aprecia y valora este testimonio de este médico forense, como prueba de haber practicado examen a un cadáver del sexo masculino, quien en vida respondía la nombre de Oscar Contreras, demostrando así su testimonio que ciertamente el día 03/10/2008 realizó dicho examen en la morgue del IHULA, al cual le observó una herida de bala en la cabeza con orificio de entrada y salida y hemorragia severa, así como que el mismo presentaba lesiones en los antebrazos y en las piernas, mas no a nivel de la cavidad abdominal, concluyendo en que la muerte se produjo por derrame cerebral ocasionado por el paso de un proyectil de arma de fuego, agregando además que el disparo le fue hecho a próximo contacto y que los tatuajes hallados en los antebrazos demuestran que la victima se llevó las manos a la cabeza, lo cual nos habla que la victima estuvo sometido por sus atacantes con los brazos flexionados hacia el cuello. Valoración que se hace conforme al artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal siguiendo para ello las reglas de la lógica, la ciencia y las máximas de experiencia, ya que fue rendido por un medico experto en la materia, por ser médico cirujano, además anatomopatólogo, quien ocupa el cargo de Médico patólogo Forense al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación de Mérida con conocimientos científicos en la materia objeto del examen, designado a tales fines, quien dio fe de que él realizó examen al cadáver de la víctima y cual fue la causa de la muerte un solo disparo por arma de fuego en la cabeza a próximo contacto, lo cual le produjo la muerte, así como también nos permitió demostrar cual fue la proximidad (próximo contacto) que hubo entre la victima y el victimario lo cual concuerda con el dicho de los testigos presentes en el sitio del suceso, quienes expresaron como fue que a OSCAR y a ellos se les aproximaron varios ciudadanos con el fin de asaltarlos y que uno de ellos sometió a OSCAR y luego se oyeron los disparos.

Con esta declaración se refirió al Informe de Autopsia Forense Nº 9700-154-A-661, de fecha 03/10/2008, practicada al cadáver de quien en vida respondía al nombre de OSCAR ALBERTO CONTRERAS DUGARTE, cuyo dictamen pericial fue incorporado además con su lectura después que declaró el experto quien lo ratificó en su contenido y firma.

De tal manera que quedó probado durante el debate que fue practicado examen al cadáver de la victima del homicidio, quien en vida respondía la nombre de Oscar Contreras, el día 03/10/2008 en la morgue del IHULA, cadáver del sexo masculino, al cual le observó una herida de bala en la cabeza con orificio de entrada y salida y hemorragia severa, así como que el mismo presentaba lesiones en los antebrazos y en las piernas, más no a nivel de la cavidad abdominal, concluyendo en que la muerte se produjo por derrame cerebral ocasionado por un proyectil de arma de fuego, agregando además que el disparo le fue hecho a próximo contacto lo que quedó comprobado además durante el juicio ya que los testigos expresaron como fue que los victimarios cometieron el hecho al aproximársele a ellos con armas de fuego, además el experto dijo que los tatuajes hallados en los antebrazos demuestran que la victima se llevó las manos a la cabeza, lo cual nos habla que la victima estuvo sometido por sus atacantes. Valoración que se hace conforme al artículo 22 del la Código Orgánico Procesal Penal siguiendo para ello las reglas de la lógica, la ciencia y las máximas de experiencia, ya que fue rendido por un médico experto en la materia, por ser médico cirujano, además patólogo forense con el cargo de Médico patólogo Forense al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación de Mérida, con conocimientos científicos en la materia objeto del examen, designado a tales fines y quien dio fe de que él realizó examen al cadáver de la víctima y cual fue la causa de la muerte: un solo disparo por arma de fuego en la cabeza lo cual le produjo la muerte.

3.- Testimonio de la experto CLENY ELÍSA HERNÁNDEZ MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 10719108, quien previo juramento, expuso:

"(…) Ratifico el contenido y firma de las actas insertas a los folios 82 al 85 de la presente causa, se realizó informe medico Legal al ciudadano Francisco Javier Amaro, se consiguieron tres lesiones superficiales en la mano izquierda, codo derecho y antebrazo, no fue incapacitado. Es Todo. (…)”

La Fiscalía del Ministerio Público preguntó y la experto respondió: Cuando el paciente Ingresa al consultorio se observa el tipo de vestimenta, si entra acompañado o no, si puede valerse por sus propios medios, se le realiza un examen físico general a los fines de determinar SI presenta algún tipo de lesión. El reconocimiento legal fue practicado al ciudadano Francisco Javier Amado. En las diferentes partes del cuerpo se le consiguieron lesiones y se le dio un tiempo de cinco días de curación. El ciudadano manifestó que el estaba con la persona que mataron. La Defensa preguntó y contestó lo siguiente: "La data es reciente. El reconocimiento médico legal se realizó en fecha (03-10-08)

Se aprecia y Valora el testimonio de esta médico forense, como prueba de haber practicado examen médico al ciudadano FRANCISCO JAVIER AMARO, a quien le apreció tres lesiones superficiales en la mano izquierda, codo derecho y antebrazo, pero que no fue incapacitado Valoración que se hace conforme al artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal siguiendo para ello las reglas de la lógica, la ciencia y las máximas de experiencia, ya que fue rendido por una medito experto en la materia, por ser médico cirujano, quien ocupa el cargo de Médico Forense al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación de Mérida, con conocimientos científicos en la materia objeto del examen, designada a tales fines y quien dio fe de que ella realizó dicho examen a Francisco Javier Amaro quien le informó durante el interrogatorio que es día el andaba con la victima, mas sin embargo (jurante el debate no se comprobó como él se produjo esas lesiones, de tal manera que de ella no surge ningún elementos de prueba para demostrar los delitos y la culpabilidad de los acusados en su comisión, y solo prueba que a Francisco Javier Amaro se le localizaron lesiones más sin embargo durante el debate no se comprobó como se les causaron las mismas.

TESTIMONIO DE OTROS EXPERTOS SOBRE DICTAMENES PERICIALES POR ELLOS REALIZADOS:

1.-Testimonio del funcionario JOSE ALEXANDER MEDINA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 12779,086, a quien se le tomó el juramento de Ley e impuesto del motivo de su comparecencia se le exhibieron las experticias de fecha 3-10-08 las cuales rielan a los folios 71,72 signadas con el número: 97GO-067-dc-1800; 9700-967-DC-1796 del folio 73 y su vuelto; 9700-967 -DC-1798, folios 77 Y 78; 9700-967 -DC- 1799 folio 79 y 80; D700-9E37-DC1795, folio 81 y su vuelto; 9700-967-DC- 1811 folio 87 y 88; 9700-967¬DC-1812 folio 89.90 y 91 Y de seguida expuso bajo juramento:

A.- "(...) Ratifico y reconozco el contenido y firma de las experticias que se me imponen en la primera fue una prueba de orientación se trata de una prenda de vestir pantalón jean azul Marca J.G, Jean Cool Wear, con bolsillos anteriores y posteriores y mecanismo de ajuste; cinco trabillas en la pretina; mecanismo de cierre de cremallera de once centímetros con broche metálico y presenta en su superficie manchas pardo rojizo de presunta naturaleza hemática con mecanismo de formación por contacto y escurrimiento; Luego la otra prenda de vestir: Chemise manga corta; de color blanco con estampados horizontales en colores negro y rojo; mecanismo de ajuste por tres botones con sus ojales; marca LACOSTE talla S; presenta en su parte anterior manchas de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática con mecanismo de formación por contacto; El primer método fue el análisis físico es observado por lupa estereoscópica; no observándose soluciones de continuidad; el Método de Orientación se hace con la finalidad de observar la presencia de Ion Nitrato; En el análisis químico se realizó con la finalidad de obtener sustancia de naturaleza hemática lo cual fue positivo; El Método de Teishman se hace con el fin de determinar los cristales de clorhidrato de Hematina; la Prueba de Exagón Opti, es un aparato en donde se coloca liquido y se macera y en la platina a los fines de indicar si es sangre humana; en este caso hubieron dos bandas lo que determina que es sangre humana y se determinó por aglutinación el tipo de sangre el cual fue Grupo A; como conclusión tenemos: No se presentó solución de continuidad; fue negativo la presencia de Ion Nitrato y las Manchas pertenecen al Grupo Sanguíneo A; éste experticia correspondió a la Nº 1800. (...) "

Fue preguntado por la Fiscalía: ¿Tiene conocimiento cómo llegaron sus instrucciones al respecto de las prendas? Por cadena de custodia y con la orden de hacerles experticias: Físicas, Químicas y Hematológicas N" H872-799; según la cadena de custodia pertenecían las prendas a la victima OSCAR DUGARTE CONTRERAS, a las mismas se le hizo experticias físicas para determinar si hubo solución de continuidad es decir cortes, tanto en el pantalón corno en la chemise; no hubo presencia de iones nitrato; ¿Qué indica la ausencia de iones nitrato? Que no hubo presencia de pólvora, se puede decir que la víctima no manejó armas a las cuales percutara.- ¿Reconoce el contenido y firma de la experticia?- Si A preguntas del Defensor ABG. MANUEL CASTILLO.- ¿Participó en la colección de esas evidencias?- NO, yo cumplo con hacer las experticias que se me ordenan; los funcionarios me dicen que esas son las prendas de la víctima y es lo que se deriva de la cadena de custodia. A preguntas la DEFENSORA JAZMIN DIAZ.- ¿La franela le llegó rotulada y embalada? si, y se especifica el número de causa.- ¿El método que determina la presencia de iones nitrato es un método de certeza? No, es de orientación.

Se aprecia este testimonio como prueba que el funcionario del CICPC JOSE ALEXANDER MEDINA, examinó las prendas de vestir que ese día de los hechos llevaba puesta la victima y el resultado fue negativo para IONES NITRATO, demostró además que no fueron localizadas en esas ropas soluciones de continuidad que nos permitieran demostrar que hubo violencia sobre las mismas y también que las manchas de sangre encontradas en dicha ropa, eran sangre de origen humano del grupo A, todo lo cual coincide con el grupo sanguíneo de la victima, producto lógicamente de la hemorragia que se produjo como consecuencia del disparo por arma de fuego, lo cual se valora como un indicio grave para comprobar la comisión del delito de HOMICIDIO y así se declara. Valoración que se hace de conformidad con el artículo 22 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.

Expuso también respecto a la experticia 1796 hematológica de fecha 3-11-08; la misma trata de experticia hematológica a la evidencia que recibió en un sobre de papel de color marrón debidamente embalado y rotulado; con la mención del sitio del suceso; H872-799, en el interior se halla un segmento de gasa impregnado con manchas de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, se le hacen los análisis bioquímicos; se determinó que era sangre humana y de grupo sanguíneo A. A preguntas del DEFENSOR MANUEL ANTONIO CASTILLO contestó: ¿EL Grupo A, es exclusivo de una persona? El grupo A, lo podemos tener todos.- ¿Cuál era el número de cadena de custodia? Dejo constancia que no presenta cadena de custodia, dejo constancia que viene anexo.

A preguntas de la Fiscalía contestó: ¿Podría explicar como recibe la solicitud de experticia? A través de memorandum, donde viene anexada en sobre cerrado la evidencia; dicho sobre estaba debidamente rotulado y embalado y contenía una gasa con manchas color pardo rojizo.- ¿Esa gasa, sabe el sitio donde fue colectada? En el rótulo se dice el sitio donde fue colectada; la cadena de custodia viene anexa al memorando que solicita la experticia; a la evidencia se le hicieron las experticias que determinaron que era sangre humana del grupo A. ¿Encontró relación entre esta experticia y la experticia antes explicada? Por mis análisis de la ropa y la gasa en ambas se determina sangre humana grupo A.

Se aprecia este testimonio como prueba que el funcionario del CICPC JOSE ALEXANDER MEDINA, examinó las prendas de vestir que le fueron remitidas para su estudio y que las manchas de sangre encontradas en dicha ropa, eran sangre de origen humano del grupo A, todo lo cual coincide con el grupo sanguíneo de la victima, producto de la hemorragia que se produjo como consecuencia del disparo por arma de fuego, lo cual nos sirve para comprobar la comisión del delito de HOMICIDIO y así se declara. Valoración que se hace de conformidad con el artículo 22 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.

Con respecto a la experticia 1798 (Folio 77), el experto expuso:

"(…) Se trata de experticia física, química y hematológica a una prenda de vestir tipo pantalón tipo JEAN, Marca Pimma Cotton, talla 32; tres bolsillos anteriores, dos posteriores, cierre en cremallera de once coma cinco centímetros de largo; en su parte anterior a nivel del bolsillo derecho presentó mancha de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática con mecanismo de formación por contacto; prenda en regular estado; luego una Chemíse manga corta; de color azul claro con estampados horizontales de colores rosado, negro y azul; presenta etiqueta interna donde se lee TRADE MARK talla M; presenta en su parte anterior a nivel de la región pectoral mancha de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática con mecanismo de formación por contacto; no se le observó soluciones de continuidad; dio positivo en presencia de clorhidrato de hematina; en conclusión; no se presentaron orificios; dio negativo en presencia de ión nitrato; con respecto a las manchas eran de sangre humana grupo A (...)"

A preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público.- ¿Qué tiempo tiene usted en ejercicio del cargo? Cuatro años en el departamento de Criminalística, yo cumplo órdenes de mis superiores y las solicitudes que llegan por memorando.- ¿Al recibir los oficios se reciben con la debida cadena de custodia? Es mi superior quien la ordena y claro ello tiene sus respectivas cadenas de custodia; yo dejo constancia que son anexos; y viene con el debido proceso y es el técnico quien determina las circunstancias del suceso, los mecanismos de recolección y los envía al departamento de Criminalística.- ¿En que consistió ésta prueba? Fueron experticias en las cuales se determinó que no había soluciones de continuidad y se determinó que eran manchas de sangre humana grupo A, con mecanismo de formación por contacto ¿Qué quiere decir al decir que el análisis químico dio negativo? Que no hubo presencia de iones de nitrato lo que determina la ausencia de pólvora y es un método de orientación.- ¿Podría decir a quien pertenecían esas prendas a las cuales dio negativo la experticia química? No tengo conocimiento.

A preguntas del DEFENSOR MANUEL CASTILLO.- ¿Qué es un método de orientación? Son las que como lo dice el término orienta al investigador al respecto de un resultado, en la experticia química se determina la presencia o no de iones de nitrato y solo se determina la presencia de puntos concéntricos azules los cuales se deflagran o disminuyen ¿Al hacer análisis químicos y manipularse detergentes puede variar la presencia de iones de nitrato? Los iones de nitrato dejan constancia de la presencia de pólvora.

A preguntas del DEFENSOR ASDRUBAL GIL.- ¿Usted dijo que la prueba de iones es de orientación? Así es ¿usted dijo que la persona no manipuló pólvora? Esa persona no manipuló armas de fuego.

Se aprecia este testimonio como prueba de haber realizado experticia físico, químico y hematológico a una prenda de vestir, tipo pantalón de JEAN, Marca Pimma Cotton, talla 32, con tres bolsillos anteriores, dos posteriores, cierre en cremallera de once coma cinco centímetros de largo y que en su parte anterior a nivel del bolsillo derecho presentó mancha de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática con mecanismo de formación por contacto, que la prenda estaba en regular estado, así como a una camisa Chemise manga corta, de color azul claro con estampados horizontales de colores rosado, negro y azul. la cual presentaba una etiqueta interna donde se lee TRADE MARK talla M, la que a su vez tenia en la parte anterior a nivel de la región pectoral mancha de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática con mecanismo de formación por contacto, a la cual no se le observaron soluciones de continuidad, que la prueba que hizo para determinar la presencia de sangre dio positivo en presencia de clorhidrato de hematina, y en conclusión que no presentaron orificios, que dio negativo la presencia de iones nitrato en ellas y con respecto a las manchas que eran de sangre humana grupo A, siendo importante resaltar que estas ropas eran las que llevaba puesta la víctima el día de los hechos.

C.- Con respecto a la experticia 1799 de folio 79 el experto expuso:

"(...) Se trata de experticia física, química y hematológica sobre prenda de vestir tipo casual, talla 36/31 pantalón el cual en su parte posterior en el bolsillo del lado derecho presentó dos soluciones de continuidad u orificio de 0,8 centímetros y otro de 1,5 centímetros; el pantalón tenía cinco trabillas y cremallera de 16 centímetros; una prenda de vestir chemise manga corta, en fibras sintéticas de color blanco y estampados horizontales de color rojo; mecanismo de ajuste con tres botones, una etiqueta donde se lee OXGEN talla N/GL; una prenda de vestir (sweter) de color rojo; Pimma Cotton, con estampado donde se lee HKNEXT; así mismo una cartera de color negro la cual presentó orificios; en uno de sus compartimientos se encontró una moneda de un bolívar con signos de violencia; a las prendas no se les apreció manchas de color pardo rojizo; del análisis químico al pantalón y cartera se determinó la presencia de iones nitrato (... )"

A preguntas de la Fiscalía respondió: ¿Qué se pretende demostrar con ésta experticia? Se deja constancia de presencia de soluciones de continuidad, y tanto el pantalón como la cartera presentó dos orificios y se determinó la presencia de Ion es de nitrato. No se encontró manchas de sustancias de naturaleza hemática. ¿Pudo determinar a quien pertenecían esas prendas? No tengo conocimiento.

Se aprecia como prueba de haber realizado experticia física, química y hematológica a una prenda eje vestir tipo casual, talla 36/31 p2ntaló(l que en su parte posterior en el bolsillo del lado derecho presentó dos soluciones de continuidad u orificio de 0,8 centímetros y otro de '1,5 centímetros; que la cartera de color negro la cual presentó orificios y que en uno de sus compartimientos se encontró una moneda de un bolívar con signos de violencia, que a las prendas no se les apreció manchas de color pardo rojizo y que del análisis químico al pantalón y cartera se determinó la presencia de iones nitrato. Valoración que se hace conforme al artículo 22 del la Código Orgánico Procesal Penal siguiendo para ello las reglas de la lógica, la ciencia y las máximas de experiencia, ya que fue rendido por un experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación de Mérida.

D.- Con respecto a la experticia 1795, dijo:

"(...) esto fue experticia química tomada a las muestras recogidas en las manos del ciudadano OSCAR CONTRERAS DUGARTE y se tomaron macerados de ambas manos y se presenciaron iones nitrato en las mismas (…)"

Interrogó el defensor JESUS MORON.- ¿Hubo presencia de iones nitrato en los macerados? A los macerados luego de agregarles el reactivo hubo presencia de punto concéntricos eje color azul lo que determina presencia de iones de nitrato; lo que hace presumir que manejó un arma de fuego en todo caso éste es un método de orientación; éste examen se practicó el 03-11-08.

Se aprecia como prueba de haber realizado experticia química tomada de las manos de la víctima OSCAR CONTRERAS DUGARTE y se localizó en las muestras la presencia de iones nitrato, lo cual se explica con el dicho del médico Forense DR. ALEJANDRO PEREIRA, al decir que la victima se pudo haber llevado las manos a la cabeza al momento del disparo, lo que explica la presencia de rastros de pólvora en los antebrazos de la víctima. Valoración que se hace de acuerdo con el artículo 22 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, siguiendo para ello las reglas de la lógica, la ciencia y las máximas de experiencia, ya que fue rendido por un experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación de Mérida.

E.-En relación a la experticia 1811 practicada a un vehículo automotor el experto expuso:

" (...) Se verificó su latonería, en la puerta trasera detrás del copiloto presentó gotas de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática por mecanismo de contacto; esta experticia se hace con la finalidad de determinar la presencia de huellas dactilares y arrojó como conclusión la localización de cuatro dactilares y fueron enviados a la sala técnica con la intención de determinar a quien pertenecen (...)"

Interrogó la fiscalía del ministerio Público: ¿Qué características tenía el vehículo? Vehículo Clase Camioneta Marca Toyota Modelo Land Cruiser, Color Gris Año 2000 Placa: KAL -81C.- ¿Tiene conocimiento quién era el propietario de dicho vehículo? Tengo entendido que era el de la victima.- ¿Se encontraron rastros de huellas? Si se encontraron y se enviaron a sala técnica.

Se aprecia como prueba de haber realizado experticia al vehículo propiedad de la victima OSCAR CONTRERAS DUGARTE y haber sido localizada en la puerta trasera detrás del copiloto, gotas de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, por mecanismo de contacto, lo cual se hizo con la finalidad de determinar la presencia de huellas dactilares, arrojando corno conclusión la localización de cuatro huellas dactilares que fueron enviadas a la sala técnica con la intención de determinar a quien pertenecían. Se aprecia y valora la experticia al vehículo de acuerdo con el artículo 22 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL. PENAL.

F.-Con respecto a la experticia 1812 practicada al vehiculo Toyota color gris propiedad de la víctima el experto expuso:

"(...) Acá se hace la experticia de barrido con el fin de encontrar apéndices pilosos, sustancias hemáticas; en el asiento delantero del piloto se encontraron cinco apéndices pilosos; cuando se colectan apéndices pilosos son enviados a Caracas en cuya sede existen los aparatos necesarios para hacer las exp8rticias correspondientes. En el asiento del copiloto se colectó un apéndice piloso tipo ondulado con longitud de dos centímetros; en el asiento del copiloto se encontraron además cinco apéndices pilosos; Se deja constancia que el experto ratificó en su contenido y firma la experticia que se le impuso en las cuales se encontraron diversos apéndices pilosos. Se les hizo macerado a las manchas y se determinó que era sangre humana de tipo A; los apéndices pilosos de ser necesario se envían a Caracas ( ... )"

Este Tribunal aprecia este testimonio como prueba de haber realizado experticia de barrido en el vehiculo propiedad de la victima OSCAR CONTRERAS DUGARTE y de haber localizado en el asiento delantero del piloto, cinco apéndices pilosos, en el asiento del copiloto un apéndice piloso tipo ondulado con longitud de dos centímetros; en el é:1sienio del copiloto cinco apéndices pilosos, que se les hizo macerado a las manchas de presunta naturaleza hemática y se determinó que las mismas eran de sangre humana de tipo A vale decir del mismo grupo de la víctima. Experticia que se valora de acuerdo con el artículo 22 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.

G- En cuanto a la experticia de iones de nitrato hecha en el vehículo de la víctima (Toyota de color gris) el experto fue preguntado: ¿La experticia 1812 practicada al vehículo es la misma practicada al vehículo anterior? Si. ¿Cuáles fueron las conclusiones de esta experticia? - Hubo deflagración de iones de nitrato; es decir que hubo manipulación de armas en el vehiculo ¿Se puede determinar si hubo deflagración de pólvora en el vehiculo? Si hubo deflagración.

Se aprecia este testimonio como prueba de haber realizado experticia en el vehiculo propiedad de la victima OSCAR CONTRERAS DUGARTE y se determinó positividad de iones nitratos en el mismo, lo que prueba que en dicho vehículo hubo manipulación de armas de fuego, Experticia que se valora de acuerdo con el artículo 22 del CÓDICO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, por haber sido practicada por un experto en la materia, designado a tales fines y con conocimientos científicos en la materia objeto del examen.

H.-Con respecto a la experticia 1840 (folio 566 V 567) el experto expuso:

"( ... ) Se trata de una experticia química con el fin de hacer el análisis a un tejido blando; contenido en un sobre de color blanco, sobre cuatro extractos de bordes de piel extraídos a las heridas de la víctima, cuyo resultado fue positivo para la presencia de iones de nitrato y expuso que las evidencias quedaron en depósito a los fines de ser necesario fueran enviadas a Caracas.". INTERROGÓ LA FISCAL: ¿Los restos a quién pertenecían? A la víctima y eran del cuero cabelludo extraído de los bordes de las heridas y dieron positivo para la presencia de iones de nitrato ( ... )".

Se aprecia este testimonio como prueba de haber realizado experticia a unos segmentos de piel del borde de la herida que presentaba la victima, habiéndose apreciado en ella la presencia de iones nitratos lo cual refuerza el dicho del Dr. Alejandro Pereira, al señalar que la muerte se le causó a la víctima con un disparo por arma de fuego a corta distancia, el cual le produjo la muerte, la cual se valora a los fines de comprobar el delito de homicidio y así se declara. Experticia que se valora de acuerdo con el artículo 22 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, por haber sido practicada por un experto en la materia, designado a tales fines y con conocimientos científicos en la materia objeto del examen por ser un médico especialista en el área.

I- En cuanto a la experticia 1841 el experto expuso:

"(... ) Fue sobre apéndices pilosos, contenidos en un sobre, eran varios apéndices de diversas longitudes; los apéndices corresponden a la región encefálica y quedaron depositados en el departamento para futu ras investigaciones (…)"

Se aprecia este testimonio como prueba de haber realizado experticia a unos apéndices pilosos de diversas longitudes, que se corresponden con la región encefálica, los cuales fueron recolectados en el vehículo propiedad de la víctima, y se valora a los fines de comprobar el delito de homicidio y así se declara de conformidad con el artículo 22 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, por haber sido practicada por un experto en la materia, designado a tales fines y con conocimientos científicos en la materia objeto del examen.

J.- En cuanto a. la experticia de fecha 3-11-08 expuso que recibió un sobre de papel de color marrón debidamente embalado y rotulado con la mención del sitio del suceso, que en el interior se hallaba un segmento de gasa impregnado con manchas de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, que hizo los análisis bioquímicos y determinó que era sangre humana y de grupo sanguíneo A, que la solicitud la recibió a través de memorándum, donde viene anexas en sobre cerrado las evidencias; que la gasa contenía manchas color pardo rojizo.

El experto con su testimonio le demostró al Tribunal después de habérsele exhibido el examen pericial, que realizó experticia a un macerado contenido en una gasa con manchas color pardo rojizo, determinando que eran de sangre humana del grupo A lo cual coincide con el grupo sanguíneo de la victima, es decir que las manchas examinadas eran de naturaleza hemática correspondiente al grupo A correspondieron al mismo grupo de sangre de la victima a quien se le tomó muestra de sangre y resultó ser del grupo A, lo que prueba que las manchas de sangre halladas en esas ropas examinadas eran de la sangre que salió de la herida que se le produjo en la cabeza a la victima, producto del disparo que recibió con arma de fuego. Valoración que se hace de conformidad con el articulo 22 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL y así se declara.

K.-En cuanto a la experticia N° 1798 esto fue experticia física, química y hematológica practicada a una prenda de vestir tipo pantalón tipo JEAN, Marca Pimma Cotton, talla 32, tres bolsillos anteriores, dos posteriores, cierre en cremallera de once coma cinco centímetros de largo; en su parte anterior a nivel del bolsillo derecho presentó mancha de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática con mecanismo de formación por contacto; prenda en regular estado; luego a una chemise manga corta; de color azul claro con estampados horizontales de colores rosado, negro y azul; presenta etiqueta interna donde se lee TRADE MARK talla M; presenta en su parte anterior a nivel de la región pectoral mancha de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática con mecanismo de formación por contacto; no se le observó soluciones de continuidad; dio positivo en presencia de clorhidrato de hematina; en conclusión; no se presentaron orificios; dio negativo en presencia de ión nitrato; con respecto a las manchas eran de sangre humana grupo A.

Se valora esta experticia de acuerdo con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que fue rendido por un experto en la materia con conocimientos en Criminalisticé1, designado a tales fines y quien dio fe ante este Tribunal que él realizó vanas actuaciones durante la investigación entre ellas una experticia física, química y hematológica en una prenda de vestir tipo pantalón tipo JEAN, marca Pimma Cotton, talla 32; tres bolsillos anteriores, dos posteriores, cierre en cremallera de once coma cinco centímetros de largo, la cual n su parte anterior a nivel del bolsillo derecho presentó mancha de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática con mecanismo de formación por contacto, luego a una chemise manga corta de color azul claro con estampados horizontales de colores rosado, negro y azul, con etiqueta interna donde se lee TRADE MARK talla M, la que al ser examinada presentó en su parte anterior a nivel de la región pectoral, mancha de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática con mecanismo de formación por contacto, a la cual no se le observaron soluciones de continuidad, cuyo resultado dio positivo para la presencia de hematina, a la que no se le hallaron orificios. y dio negativo en presencia de ión nitrato, así mismo demostró que las manchas eran de sangre humana grupo A, la cual coincidió con el grupo sanguíneo de la victima.

L.- Este experto expuso también en relación a las experticias Físicas, Químicas V Hematológicas expresando que se hizo prueba de orientación a una prenda de vestir pantalón jean azul Marca J.G, Jean Cool Wear, con bolsillos anteriores y posteriores y mecanismo de ajuste; cinco trabillas en la pretina; mecanismo de cierre de cremallera de once centímetros con broche metálico la cual presentaba en su superficie manchas pardo rojizo de presunta naturaleza hemática con mecanismo de formación por contacto y escurrimiento: así como a otra prenda de vestir: Chemise manga corta; de color blanco con estampados horizontales en colores negro y rojo; mecanismo de ajuste por tres botones con sus Ojales; marca LACOSTE talla S; la cual presentaba en su parte anterior manchas de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática con mecanismo de formación a proximo contacto; Explicó que el primer método fue el análisis físico de observación por lupa estereoscópica y que no les observó a esas prendas de vestir soluciones de continuidad, es decir cortes tanto en el pantalón como en la chemise; dijo además que el Método de Orientación se hace con la finalidad de observar la presencia de Ion Nitrato, que en el análisis químico hecho con la finalidad de obtener sustancia de naturaleza hemática el resultado fue positivo, de sangre humana y que se determinó por aglutinación el tipo de sangre el cual fue Grupo A; que la prueba dio negativo para la presencia de Ion Nitrato y las manchas examinadas eran de sangre del grupo sanguíneo A, prendas de vestir que de acuerdo a la cadena de custodia pertenecían a la víctima OSCAR DUGARTE CONTRERAS siendo importante destacar que no hubo presencia de iones nitrato, es decir de pólvora, que la franela le llegó rotulada y embalada, que el método que determinó la presencia de iones nitrato es un método de certeza.

Valoración que se hace de acuerdo con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que fue rendido por un experto en la materia con conocimientos en Criminalística, que presta sus servicios en e! Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub Declaración de Mérida, con conocimientos en la materia objeto del examen, designado a tales fines y quien dio fe ante este Tribunal que él realizó varias actuaciones durante la investigación y demostró con su testimonio que se hizo durante la investigación experticias Físicas, Químicas y Hematológicas, estas fueron prueba de orientación a una prenda de vestir pantalón Jean azul Marca J.G, Jean Cool Wear, con bolsillos anteriores y posteriores y mecanismo de ajuste; cinco trabíllas en la pretina, mecanismo de cierre de cremallera de once centímetros con broche metálico la cual presentaba en su superficie manchas pardo rojizo de presunta naturaleza hemática con mecanismo de formación por contacto y escurrimiento, así como a otra prenda de vestir: Chemise manga corta, de color blanco con estampados horizontales en colores negro y rojo, mecanismo de ajuste por tres botones con sus ojales, marca LACOSTE talla S, la cual presentaba en su parte anterior manchas de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática mecanismo de formación por contacto; Explicó al tribunal que el primer método fue el análisis físico de observación por lupa estereoscópica y que no les observó a esas prendas de vestir soluciones de continuidad, es decir cortes tanto en el pantalón como en la chemise, dijo además que el Método de Orientación se hace con la finalidad de observar la presencia de Ion Nitrato y que en el análisis químico hecho con la finalidad de obtener sustancia de naturaleza hemática el resultado fue positivo, de sangre humana y que se determinó por aglutinación el tipo de sangre fue del Grupo A; que la prueba dio negativo para la presencia de Ion Nitrato y las manchas pertenecen al Grupo sanguíneo A, prendas de vestir que según la cadena de custodia pertenecían las prendas a la victima OSCAR DUGARTE CONTRERAS.

LL.- Con respecto a la experticia 1799 de folio 79 el experto expuso: "Se trata de experticia física, química y hematológica sobre prenda de vestir tipo casual, talla 36/31 pantalón el cual en su parte posterior en el bolsillo del lado derecho presentó dos soluciones de continuidad u orificio de 0,8 centímetro y otro de 1,5 centímetros; el pantalón tenía cinco trabillas y cremallera de 16 centímetros; una prenda de vestir chemise manga corta, en fibras sintéticas de color blanco y estampados horizontales de color rojo; mecanismo de ajuste con tres botones, una etiqueta donde se lee OXGEN talla N/GL; una prenda de vestir (sweter) de color rojo; Pimma Cotton, con estampado donde se lee HKNEXT; así mismo una cartera de color negro la cual presentó orificios; en uno de sus compartimientos se encontró una moneda de un bolívar con signos de violencia; las prendas no se apreció manchas de color pardo rojizo; del análisis químico al pantalón y cartera se determinó la presencia de iones nitrato, que tanto el pantalón como la cartera presentó dos orificios y se determinó la presencia de iones de nitrato y no se encontró manchas de sustancias de naturaleza hemática. Esta experticia demostró que fueron examinados un pantalón el cual presentó soluciones de continuidad es decir dos orificios y un sweter arriba descritos, también una cartera y una moneda con orificios determinándose que la cartera y el pantalón presentaban iones nitratos, motivo por el cual se aprecia y valora conforme al artículo 22 del Código Adjetivo Penal vigente, lo cual concuerda con el dicho de miche expres al decir que el gordo le dijo que le habían disparado por una nalga pero que el disparo le pegó en la cartera, lo que además quedó probado en el debate con el testimonio del testigo a quien se le hizo esa noche de los hechos un disparo

M.- En relación con la experticia 1795, la cual fue experticia química tomada de las manos del ciudadano OSCAR CONTRERAS DUGARTE, se tomaron macerados de ambas manos y se presenciaron iones nitrato en las mismas. Dijo que a los macerados luego de agregarles el reactivo hubo presencia de puntos concéntricos de color azul lo que determina presencia de iones de nitrato; lo que hace presumir que manejó un arma de fuego en lodo caso éste es un método de orientación, y que el examen se practicó el 03-11-08.

Esta experticia demostró a criterio de este Tribunal que se encontraron en las muestras tomadas en las manos de la victima iones nitratos, motivo por el cual se aprecia y valora esta prueba conforme al artículo 22 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, ya que ella orientó en las investigaciones a probar que el occiso antes del hecho había disparado armas de fuego, ya que no se comprobó durante el debate que durante el suceso en el cual se le produjo su muerte que él hubiera usado el arma de fuego que portaba, arma que luego fue encontrada por la policía en la posada San Juan en la habitación número 21, ubicada en la población de San Juan de lagunillas del Estado Mérida, de la cual fue despojado por los autores del delito de homicidio.

N.-En cuanto. a la experticia 1811 practicada al vehículo automotor, Clase Camioneta Marca Toyota, Modelo Land Cruiser, Color Gris Año 2000 Placas: KAL¬-81C, el experto expuso:

"(…) Se verificó su latonería, en la puerta trasera detrás del copiloto presentó gotas de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática por mecanismo de contacto; esta experticia se hace con la finalidad de determinar la presencia de huellas dactilares y arrojó como conclusión la localización de cuatro dactilares y fueron enviados a la sala técnica con la intención de determinar a quien pertenecen (…)”

¿Qué características tenía el vehículo? .- Vehiculo Clase Camioneta Marca Toyota Modelo Land Cruiser, Color Gris Año 2000 Placa: KAL-81C.- ¿Tiene conocimiento quién era el propietario de dicho vehículo? .- tengo entendido que era el de la victima.- ¿se encontraron rastros de huellas? .- si se encontraron y se enviaron a sala técnica.

Se valora probatoriamente este testimonio de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que fue rendido por un experto en la materia con conocimientos en Criminalística, que presta sus servicios en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación de Mérida, con conocimientos en la materia objeto del examen, designado a tales fines y quien dio fe ante este Tribunal que él realizó experticia a un vehículo, con lo cual se probó sus características: Vehiculo Clase Camioneta Marca Toyota Modelo Land Cruíser, Color Gris Año 2000 Placa: KAL-81 C, vehículo que además se demostró en el proceso que conducía el día de los hechos la víctima OSCAR CONTRERAS y que tenía aparcado en las inmediaciones de la estación de servicio 24 horas, ubicada en la avenida las Américas de esta ciudad de Mérida, vehículo en el cual se localizó en su latonería, en la puerta trasera detrás del copiloto gotas de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática por mecanismo de contacto, así como la localización de cuatro huellas dactilares las que fueron enviadas a la sala ¡técnica con la intención de determinar a quien pertenecían. Valoración que se hace de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal y así se declara.

Ñ.- Con respecto a la experticia 1812 practicada al vehiculo Toyota Modelo Land Cruiser, Color Gris Año 2000 Placa: KAL-81C, el experto expuso:

"(...) Acá se hace la experticia de barrido con el fin de encontrar apéndices pilosos, sustancias hemáticas; en el asiento delantero del piloto se encontraron cinco apéndices pilosos; cuando se colectan apéndices pilosos y son enviados a Caracas en cuya sede existen los aparatos necesarios para hacer las experticias correspondientes. En el asiento del copiloto se colectó un apéndice piloso tipo ondulado con longitud de dos centímetros; en el asiento del copiloto se encontraron además cinco apéndices pilosos; Se deja constancia que el experto ratificó en su contenido y firma la experticia que se le impuso en las cuales se encontraron diversos apéndices pilosos. Se les hizo macerado a las manchas y se determinó que era sangre humana de tipo A; los apéndices pilosos de ser necesario se envían a Caracas (...)"

A las preguntas siguientes contestó: ¿La experticia 1812 practicada al vehículo es la misma practicada al vehículo anterior? Si. ¿Cuáles fueron las conclusiones de esta experticia? Hubo deflagración de iones de nitrato, es decir que hubo manipulación de armas en el vehículo ¿Se puede determinar si hubo deflagración de pólvora en el vehículo) Si hubo deflagración.

Se valora probatoriamente esta experticia de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que fue rendido por un experto en la materia con conocimientos en Criminalística, que presta sus servicios en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación de Mérida, con conocimientos en la materia objeto del examen, designado a tales fines y quien dio fe ante este Tribunal que él realizó experticia de barrido dentro del vehículo el cual luego se demostró era propiedad de la victima OSCAR CONTRERAS, (siendo el mismo vehículo en el cual se localizó el cadáver de la victima y en el que sus compañeros trataban de llevarlo al IHULA con el fin de encontrar apéndices pilosos y sustancias hemáticas, expresando que en el asiento delantero del piloto se encontraron cinco apéndices pilosos los que fueron enviados al CICPC con sede en Caracas y en el asiento del copiloto se colectó un apéndice piloso tipo ondulado con longitud de dos centímetros, mas cinco apéndices pilosos, que se les hizo macerado a las manchas y se determinó que era sangre humana de tipo A, vale decir del mismo tipo del de la victima OSCAR CONTRERAS.

A las preguntas siguientes contestó: ¿La experticia 1812 practicada al vehículo es la misma practicada al vehículo anterior? Si. ¿Cuáles fueron las conclusiones de esta experticia Hubo deflagración de iones de nitrato, es decir que hubo manipulación de armas en el vehículo ¿Se puede determinar si hubo deflagración de pólvora en el vehículo? Sí hubo deflagración.

Se valora probatoriamente esta experticia de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que fue rendido por un experto en la materia con conocimientos en Criminalística, que presta sus servicios en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación de Mérida, designado a tales fines y quien dio fe ante este Tribunal que él realizó experticia al vehículo, que ese día conducía la victima OSCAR CONTRERAS Camioneta Marca Toyota Modelo Land Cruiser, Color gris Año 2000, Placa: KAL-81 C, con el fin de encontrar iones nitrato, y fue positivo lo que pudo determinar que hubo deflagración de pólvora en el vehículo, así mismo que fueron layados varios apéndices pilosos que fueron enviados a los laboratorios del CICPC de Caracas para su estudio, también que las manchas de sangre allí encontradas eran del grupo sanguíneo A, es decir del mismo grupo de la víctima y que se hallaron dentro del 11lísmo iones nitratos. Valoración que se hace de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal y así se declara.

0.- En cuanto a la experticia 1840 (folio 566 y 567) el experto expuso:

"(...) Se trata de una experticia química con el fin de hacer el análisis a un tejido blando; contenido en un sobre de color blanco; cuatro extractos de bordes de piel extraídos a las heridas de la víctima, resultó positivo en la presencia de iones de nitrato, las evidencias quedaron en depósito a los fines de que si es necesario sean enviados a Caracas (...)"

A preguntas contesto: ¿Los restos a quién pertenecían? A la víctima y eran del cuero cabelludo extra ido de los bordes de las heridas y dieron positivo en la presencia de iones de nitrato.

Se valora probatoriamente esta experticia de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que fue rendido por un experto en la materia con conocimientos en Criminalística, que presta sus servicios en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación de Mérida, con conocimientos Técnicos en la materia objeto del examen, designado a tales fines y quien dio fe ante este Tribunal que él realizó experticia a unas muestras tomadas en la herida que presentó de acuerdo con el dicho del propio médico forense la víctima OSCAR CONTRERAS en su cabeza, producto de un disparo por arma de fuego y que el resultado fue positivo con lo que se pudo probar que hubo en esas muestras presencia de iones nitrato, lo cual refuerza el dicho del médico forense al expresar el resultado de la autopsia forense cuando dijo que la muerte se produjo por un disparo con arma de fuego a próximo contacto. Valoración que se hace de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal y así se declara.

P.- En relación con la experticia 1841 el experto expuso:

"(...) Fue sobre apéndices pilosos, contenidos en un sobre, eran varios apéndices de diversas longitudes; los apéndices corresponden a la región encefálica y quedaron depositados en el departamento para futuras investigaciones (...)".

Se valora probatoriamente esta experticia de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que fue rendido por un experto en la materia con conocimientos en Criminalística, quien presta sus servicios en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación de Mérida, con conocimientos en la materia objeto del examen, designado a tales fines y quien dio fe ante este Tribunal que él realizó experticia, sobre varios apéndices pilosos, contenidos en un sobre Siendo estos varios apéndices de diversas longitudes, y que los mismos corresponden a la región encefálica, es decir de la cabeza.

De tal manera que el testimonio de ALEXANDER MEDINA demostró que él practicó las experticias que obran a los folios: 71, 72 signadas con el número: 9700-067-DC-1800; 9700-967-DC-1796 del folio 73 y su vuelto; 9700-967-DC-1798, folios 77 Y 78; 9700-967-¬DC- 1799 folio 79 Y 80; 9700-967-DC-1795, folio 81 y su vuelto; 9700-967-DC- 1811 folio 87 y 88, 9700-967-DC-1812 folio 89,90 Y 91 con los resultados indicados.

2.-Testimonio del experto JEAN CARLOS RAMIREZ RONDON, titular de la cédula de identidad N° V- 15296626, quien previo juramento, expuso:

"(...) Ratifico el contenido y firma de la Experticia Química Física y Hematológica inserta a los folios Nros 71 y 72, Se recibieron una prenda de vestir la cual presentaba machas de naturaleza hemática, se le realizaron pruebas de orientación y examen hematológico. Es Todo (...) ".

El defensor Privado abogado Jesús Morón preguntó y el funcionario respondió: "La experticia se realiza almacenando la pieza, cuando da positivo nos muestra unos signos de color azul. El resultado fue Ion nitrato negativo. El Defensor Privado abogado Asdrúbal Gil preguntó y el funcionario respondió: "En la cadena de custodia describen es la evidencia como tal no ha quien pertenecía. En la mayor parte va hacia afuera, en el caso eje las armas eje fuego los gases cuando ocurre la deflagración del arma, ella busca una salida y es la mayor carga de pólvora. Son semiautomáticas. La deflagración también puede ocurrir hacia delante Es Todo La Defensora Privada abogada Jazmín Díaz preguntó: La prueba realizada es de orientación a ver si hubo o no deflagración de pólvora. No hubo presencia de Ion nitrato.

Se valora probatoriamente esta experticia de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que se tratad de un experto en la materia, con conocimientos en Criminalística, que presta sus servicios en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación de Mérida, designado a tales fines y quien dio fe ante este Tribunal que él realizó experticia Química Física y Hematológica Inserta a los folios Nros 71 y 72, a una prenda de vestir la cual presentaba machas de naturaleza 11emética, se le realizaron pruebas de orientación y examen hematológico, lo cual coincide con el dicho de ALEXANDER MEDINA ya que la prueba fue realizada por ambos como expertos, siendo sus dos declaraciones concordantes entre si.

-Ratificó el contenido y firma de la Experticia Química de iones nitratos inserta a los folios 75 Y 76. Y dijo que se realizó experticia química a muestras de varios ciudadanos, Albornoz Daniel Alejandro, Rojas Cadenas' Reinaldo, Lobo Nieto Julio Cesar y Francisco Javier Amaro, esto fue macerado en ambas manos a los fines de verificar la presencia de iones nitratos, la cual resultó negativa.

No se aprecia esta prueba a los fines de comprobar el delito y la culpabilidad y subsiguiente responsabilidad penal de los acusados que fueron condenados por el delito de homicidio. ya que con ella nada se comprueba sobre tales hechos y solo nos sirve para demostrar que las muestras tomadas a varias personas, esto fue a: Albornoz Daniel Alejandro, Rojas Cadenas Reinaldo, Lobo Nieto Julio Cesar y Francisco Javier Amaro dio resultado negativo. Valoración que se hace de acuerdo con el artículo 22 del CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.

-Ratifico el contenido y firma de la Experticia Física y Hematológica obrante a los folios (75 al 781 la cual fue practicada a un pantalón tipo jeans y una chemise de color azul, se le realizó experticia química y hematológica para determinar el tipo sanguíneo y las manchas encontradas son del tipo (A).

El abogado Jesús Morón preguntó y respondió: Se realizó en fecha (03¬10-08) Cuando se hace macerado en manos dura de seis a doce horas y en prendas permanece bastante tiempo. El Defensor Privado abogado Asdrúbal Gil preguntó y respondió: El macerado desaparece en doce horas y si se hace a los diez días es muy difícil que se encuentren rastros de iones nitratos.

Se aprecia esta prueba a los fines de comprobar el delito ya que con ella se demostró que fue practicada experticia a un pantalón tipo jeans y una chemise de color azul, química y hematológica para determinar el tipo sanguíneo y las manchas encontradas fueron del grupo (A) Valoración que se hace de acuerdo con el artículo 22 del CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.

Ratifico el contenido y firma de la Experticia Física y Hematológica obrante a los folios (79 y 80) practicada a una prenda de vestir pantalón, una franela manga corta de color blanco con estampados de color rojo, un suéter y una cartera, se le realizó experticia química para verificar la presencia de iones nitratos, en la química dio positivo el pantalón y la cartera. La Fiscalía del Ministerio Público preguntó y respondió: "En relación a la experticia 1799, la misma se macera para verificar la presencia de iones nitratos, al momento de verter el liquido se observaron varios puntos de color azul que es lo que nos indica que hubo presencia de iones nitratos Eso quiere decir que hubo restos de pólvora por el paso de un proyectil. El abogado Jesús Morón preguntó: "Cuando yo digo paso de un proyectil quiere decir que entra y sale. La cartera tenia unos bordes irregulares lo que indican el paso de un proyectil La cartera experticiada era de caballero y tenia tres compartimentos. Hay una moneda presentando signos físicos de doblez de un bolívar fuerte La moneda estaba dentro de uno de los compartimientos de la cartera.

Se valora probatoriamente este testimonio de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que fue rendido por un experto en la materia con conocimientos en Criminalística, que presta sus servicios en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Sub Delegación de Mérida, con conocimientos en la materia objeto del examen, designado a tales fines y quien dio fe ante este Tribunal que él realizó experticia Física y Hematológica obrante a los folios (75 al 78) la cual fue practicada a un pantalón tipo jeans y una chemise de color azul, se le realizó experticia química y hematológica para determinar el tipo sanguíneo y las manchas encontradas son del tipo (A) Valoración que se hace de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal y así se declara.

Ratifico el contenido y firma de la Experticia N° 1811, realizada a un vehiculo clase camioneta marca Toyota, color gris, expresando que realizó inspección técnica a toda la carrocería en la parte trasera del copiloto, y se observaron manchas de color pardo rojizo, explicó además que las activaciones especiales constan de polvos adherentes a los fines de verificar si existían algunas huellas DACTILARES en el vehiculo.

(...) Ratifico el contenido y firma de la Experticia Hematológica y Química de Barrido inserta a los folios (89 al 91), donde se realizó experticia hematológica y de barrido a un vehículo tipo camioneta en la parte externa la cual presenta su latonería y pintura en buen estado, en la parte del copiloto se observan machas de color pardo rojizo, en el asciendo del piloto se observa una solución de continuada, en el asciendo trasero del espaldar derecho también se observa una solución de continuidad, en el asciendo trasero se observan manchas de color pardo rojizo, se realizó barrido en la parte delantera del vehículo recolectándose varios apéndices pilosos, en el asiento delantero se recolectaron 5 apéndices pilosos ondulados. Las muestras de color pardo rojizo fueron maceradas dando Goma resultado positivo de tipo sanguíneo A (...)"

A preguntas del defensor abogado Jesús Morón respondió: "La camioneta estaba estacionada en la parte posterior de la oficina del Cuerpo de Investigaciones .Científicas Penales y Crinlíl1alísticas. En el barrido lo que se recolectó fue los apéndices pilosos y manchas de color pardo rojizo. No se consiguieron conchas de balas. La Defensora privada abogada Jazmín Díaz preguntó: "Era una camioneta de color gris. Dio positivo de ión nitrato en todo el vehiculo Al vehículo se le localizó barrido y la experticia química.


El Tribunal preguntó:. Dentro del vehículo se encontraron en el asiento delantero del piloto 5 apéndices pilosos, en el asiento del copiloto 1 apéndice piloso, en el piso del copiloto 5 apéndices pilosos, en el asiento delantero del piloto 5 apéndices pilosos, en el asiento trasero 1 apéndice piloso, y en el piso trasero 3 apéndices pilosos.

Se aprecia y valora probatoriamente este testimonio de conformidad con el artículo 22 del CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, como prueba de que efectivamente tal como ya se dijo en la parte anterior de esta sentencia, fue hecha Experticia Hematológica, Química y de Barrido a las muestras tomadas en (folios 89 al 91), el vehiculo tipo camioneta Toyota (propiedad de la victima) donde se localizó su cadáver observándose en la parte del copiloto machas de color pardo rojizo, en el asiento del piloto se observa una solución de continuidad, en el asiento trasero del espaldar derecho se observó una solución de continuidad; en el asiento trasero manchas de color pardo rojizo. Manchas de sangre que de acuerdo a la lógica eran de la víctima pues él fue tratado de llevar al IHULA en ese vehiculo por sus acompañantes a tratar de que se le diera auxilio médico y porque además la prueba hematológica dio como resultado grupo A. vale decir que tales manchas de sangre se correspondieron con el mismo grupo de la victima. Así mismo prueba que se realizó barrido en la parte delantera del vehiculo recolectándose varios apéndices pilosos, en el asiento delantero se recolectaron 5 apéndices pilosos ondulados.

Ratifico el contenido y firma de la Experticia de autenticidad o Falsedad practicada a un documento de porte de arma, y se verificó que se trata de una pieza autentica. Este testimonio relacionado con esta experticia a criterio de este Tribunal, no se valora a los fines de comprobar los delitos, ni la culpabilidad de los acusados en la comisión de los mismos por los cuales fueron acusados, ya que de ella no surge ningún elemento de prueba, sino que simplemente demuestra que ei documento porte de arma era auténtico y que por lo tanto la victima estaba autorizado por el estado venezolano para portar el arma pistola de la cual fue despojado el día de los hechos y localizada en la posada San Juan.

Expuso que hizo experticia a un certificado de circulación a nombre de José Gregorio Villamizar, donde señalan las características de un vehículo marca Toyota de color gris, y explicó suficientemente que para realizar la experticia se utiliza luz ultra violeta, a los fines de verificar los dispositivos de seguridad, arrojando como resultado que se trata de piezas autenticas.

Este testimonio en relación con esta experticia a criterio de este Tribunal no se valora a los fines de comprobar los delitos, ni la culpabilidad de los acusados en la comisión de los delitos por los cuales fueron acusados, ya que de ella no surge ningún elemento de prueba, sino que simplemente el vehiculo Toyota de color gris, estaba a nombre en el título de propiedad de José Gregario Villamizar.

-Ratificó el contenido y firma de la Experticia Química N° 1835 practicada a un pantalón de tipo masculino y una chemise de color blanco, se le realizó macerado, lo que arrojó un resultado negativo.

El defensor Privado abogado Asdrúbal Gil preguntó: Esas prendas traen su número de cadena de custodia. La cadena de custodia debería señalar a quien pertenecía la prenda.

Este testimonio en relación con esta experticia a criterio de este Tribunal se valora de conformidad con el artículo 22 del Código Adjetivo Penal vigente, ya que ella demuestra que fue hecha experticia Química N° 1835 a un pantalón de tipo masculino y a una franela chemise con color blanco, que se le realizó macerado y arrojó resultado negativo para la presencia de iones nitratos.

3.-Testimonio del EXPERTO YAKO JUGO VARELA, portador de la cedula de identidad N° 12814 977. el cual fue debidamente juramentado, funcionario adscrito al cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, quien ratificó el contenido y firma y dijo fue hecha a un teléfono celular, que en él no encontró mensajes, se consiguió música y fotografías, que se encontraban 53 canciones, y videos del año 2008, los cuales no tienen nada que ver con la investigación. La Fiscalía del Ministerio preguntó y respondió Cuando usted practicó la experticia, venía con la cadena de custodia? Respondió si y se dejó constancia que el celular le pertenecía a la víctima.

Este testimonio a criterio de este Tribunal no se valora a los fines de comprobar el delito, ni la culpabilidad de los acusados en la comisión de los mismos y por los cuales fueron acusados, ya que de ella no surge ningún elemento de prueba, sino que simplemente con esta experticia, el funcionario hizo constar que se examinó el teléfono móvil propiedad de la victima y que no se hallaron en él evidencias de interés criminalístico para el caso que se estaba investigando, teléfono que de acuerdo a los testigos cuando OSCAR fue encontrado herido tenía en una de sus manos.

4.-Testimonio del EXPERTO YUNIOR SANCHEZ portador de la cedula de identidad N° 8108509, inspector adscrito al cuerpo de investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, y bajo juramento expuso que le hizo la experticia al vehículo Toyota, color gris, placas KAL 81 C, wagon, camioneta (folio 69) y que se encontró el mismo en estado original, a nombre del ciudadano Villamizar José Gregorio.

Este testimonio a criterio de este Tribunal se valora probatoriamente de acuerdo con el articulo 22 del Código Orgánico procesal Penal, a los fines de comprobar el delito de homicidio pues de ella surge como elemento de prueba el de haberse examinado el vehiculo Toyota, color gris, placas KAL 81-C, wagon, camioneta, a la cual se le encontraron sus seriales en estado original y además que la misma estaba a nombre del ciudadano Villamizar José Gregorio.

5.-Testimonio del experto KLEVER ANTONIO RIVAS MEZA, portador de la cedula de identidad N° 13 804503, el cual fue debidamente juramentado, dijo ser detective adscrit9 al Cuerpo de investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, Subdelegación de Mérida, y ratificó el contenido y firma de la experticia de acoplamiento físico hecho a un neumático de goma, a un rin, y explicó con claridad que se procedió a ajustar una pieza en la camioneta MERU se colocó el gato del carro y se logró constatar que las piezas encajaban, es decir que el acoplamiento fue positivo.

A preguntas de la fiscal respondió: si reconozco la firma y contenido, las tres piezas fueron neumáticos de goma con su respectivo Rin, un gato de metal, y una lámpara de iluminación. y el vehículo era una camioneta MERU, marca TOYOTA, color gris, placa LAUD26, año 2006 Las piezas venían anexas y descritas en una cadena de custodia. No sé en que lugar se encontraron las piezas. ¿Le puede explicar a los Escabinos que es una experticia de acoplamiento? Respondió: las piezas poseen tornillos y en la base del vehículo se procede a encajar el repuesto, se ubicó el tubo y el gato y se introdujo el mismo y acoplaban perfectamente y los tres elementos fueron remitidos junto con la camioneta, y encuadraron con el vehiculo.

La defensa preguntó y el Funcionario respondió: el rin y el neumático de goma era número 15, la base era la original de la camioneta, pero tenía un tubo que no era original, es decir que hubo una modificación donde se encontraba un tubo como base. Fui designado para realizar la (Experticia 1810) Y expresó que ratificaba el contenido y firma eje la experticia.

Se aprecia y valora probatoriamente este testimonio de conformidad con el artículo 22 del CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, como prueba de que efectivamente las piezas que fueron halladas como de interés criminalístico en la Chivera ubicada en el sector San Onofre Diagonal a Macko Ejido Estado Mérida propiedad del co-acusado Carlos Emigdio Montes, al ser acopladas al vehiculo Merú localizado en la Posada San Juan, ubicada en San Juan de lagunillas tal como lo afirmaran los funcionarios actuantes en su declaración lugar en el cual fueron detenidos los acusados, se acoplaron perfectamente a los espacios correspondientes, lo que indudablemente comprueba que a ese vehiculo se le quitaron tales piezas después de los hechos a fin de evitar que fuera reconocido como uno de los vehículos que había estado involucrado el día de los hechos en la bomba conocida como 24 horas ubicada en la avenida las Américas de esta ciudad de Mérida, y que el acusado CESAR DUGARTE reconoció se las había quitado porque iba a vender el vehiculo merú en la ciudad de Tovar.

Así mismo reconoció el contenido y firma de la experticia hecha a varias armas de fuego y dijo que varias conchas fueron localizadas en la estación de servicio y cuatro en el vehículo Toyota. A preguntas de la defensa respondió que en el análisis hubo varias conchas localizadas en dos sitios distintos, 6 conchas en la bomba o estación de servicio y 4 conchas se encontraron en el vehículo las fueron percutidas por las armas señaladas en la experticia. Que él no participó en la recolección de las conchas pero que tuvo conocimiento del sitio donde fueron recolectadas por la planilla de cadena de custodia: que fue designado para realizar la Experticia 1904 de mecánica y diseño a 5 armas de fuego, a 3 cartuchos para escopeta a fin de verificar el buen funcionamiento de las mismas y que fue positiva.

Se aprecia y valora probatoriamente este testimonio de conformidad con el artículo 22 del CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, como prueba de que efectivamente las armas de fuego halladas como elementos de de interés criminalístico en la posada San Juan en la habitación número 21, ubicada en San Juan Estado Mérida, fueron sometidas a experticias y entre ellas se localizó el arma de fuego propiedad de la víctima la que el día de los hechos le fue robada en un suceso ocurrido en la bomba 24 horas, o estación de servicio Lago América, ubicada en la avenida las Américas de esta ciudad de Mérida.

6.-Testimonio del experto DOUGLAS ANTONIO SOJO GRIMAN, titular de la cédula de identidad N° V 10540828, Criminalista ex Funcionario del C.I.C.P.C del área Metropolitana de Caracas y expuso:

"(...) Ratifico el contenido y firma de las experticias insertas a los folios 1201 al 1211 de la presente causa, el análisis consiste en determinar la presencia de los elementos constituyentes de una capsula fulminante (bala), consiste en llevar las muestras a un microcopio electrónico a los fines de realizar un estudio de las partículas. En la experticia W 1084 en la muestra colectada al ciudadano Montes Uzcátegui Carlos se detectó la presencia de estos elementos, en la muestra tomada a Montes Rojas Gustavo no se detecto la presencia de estos elementos, en la muestra tornada a Jesús Manuel Uzcátegui si se detectó la presencia de estos elementos, en la muestra tomada a David Molina no se detectó la presencia de estos elementos, en la muestra tomada a Montes Dimas no se detectó la presencia de estos elementos, en la muestra tomada a Rojas Jarrison si se detectó la presencia de estos elementos, en la muestra tomada a Montes Rojas Carlos Amador no se detectó la presencia de estos elementos, en la muestra tomada a Carrillo Alex si se detectó la presencia de estos elementos, en la muestra tomada a Marquina Elvis Manuel si se detectó la presencia de estos elementos, en la muestra tomada a Marquina Julio Alejandro si se detectó la presencia de estos elementos, en la muestra tomada a Cesar Humberto Dugarte se detectó la presencia de estos elementos. Es Todo (...)".

La Fiscalía preguntó y el experto respondió: Yo tengo más de cuatro años como experto. En el momento de la colección la persona encargada debe utilizar guantes quirúrgicos y material esterilizado a los fines de evitar la contaminación. Si una persona manifestara que disparó un arma y sale negativa a que de debe, respondió una podría ser que la muestra se haya tomado después de las 72 horas o que la persona que practica la colección no tenga buena experiencia o que la persona no haya utilizado guantes. Las muestras fueron recolectadas y remitidas a través de una cadena de custodia bien selladas, en la experticia se coloca el numero de entrada, en Caracas es el único laboratorio donde se practica esta prueba Cuando una persona sujeta un arma de fuego y realiza un disparo la munición está dividida en dos partes, los elementos se pulverizan y se enfrían rápidamente. Las partículas continúan en la mano por unas 72 horas. Dentro de que lapso de tiempo deber ser practicada la prueba para tener un resultado cierto? Respondió 72 horas. Hay algún elemento que pueda borrar dichas huellas? Respondió hasta los momentos no hay ningún elemento Yo no practique la colección, la practicó la funcionario Ramírez Niliam, credencial 31544. Esas muestras fueron remitidas al despacho, debería haberse cumplido con la cadena de custodia. Cuando las muestras llegan hay un personal de guardia que recibe la cadena de custodia y verifica las muestras. Yo estuve (04) años laborando para el CICP C. Estas pruebas son de certeza. El hecho ocurrió el tres de octubre y las muestras fueron colectadas el día cinco. Las personas negativas Gustavo José Montes, David Molina 13atnel, Dimas Gabriel Montes Rojas y Carlos Amador Montes Rojas.

EI defensor privado Jesús Morón preguntó y se dejó constancia de lo siguiente: “16-12-09 renuncié al C.I.C.P.C Que nombre tiene la funcionaria que tomó las muestras de los once ciudadanos? Respondió Ramírez Niliam, no tengo conocimiento a que ente se encuentra adscrita. La muestra al momento de tomarla debería manipularla una sola persona La persona que practica la colección debe llenar la etiqueta de identificación. Si la prueba la hacen en el dorso de la mano la muestra no se contamina.

El Defensor privado abogado Asdrúbal Gil preguntó y se dejó constancia de lo siguiente: "No conozco ningún liquido que sea capaz de borrar esa evidencia. Es obligatorio para los funcionarios utilizar guantes al momento de colectar las muestras a los fines de evitar que se contaminen. Si sujeta el arma y la muestra se colecta en el dorso no tiene porque contaminarse El Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 198 del Código Orgánico Procesal Penal considera que ya es suficiente con el testimonio del experto Douglas Antonio Sojo Griman, es por lo que se prescindió del testimonio de Martines Anggi.

Se aprecia y valora probatoriamente este testimonio de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que fue hecha por un experto en la materia con conocimientos Científicos en la materia objeto del examen, y hace plena prueba de que efectivamente fue realizada la prueba del A TD a las muestras tomadas a los acusados, siendo esta una prueba de certeza y sus resultados fueron: a Montes Uzcátegui Carlos se detectó la presencia de estos elementos, en la muestra tornada a Montes Rojas Gustavo no se detecto la presencia de estos elementos, en la muestra tomada a Jesús Manuel Uzcátegui si se detectó la presencia de estos elementos, en la muestra tomada a Dávila Molina no se detectó la presencia de estos elementos, en la muestra tomada a Montes Dimas no se detectó la presencia de estos elementos, en la muestra tomada a Rojas Harrison si se detectó la presencia de estos elementos, en la muestra tomada a Montes Rojas Carlos Amador, no se detectó la presencia de estos elementos, en la muestra tomada a Carrillo Alex si se detectó la presencia de estos elementos, en la muestra tomada a Marquina Elvis Manuel si se detectó la presencia de estos elementos, en la muestra tomada a Marquina Julio Alejandro si se detectó la presencia de estos elementos, en la muestra tomada a Cesar Humberto Dugarte se detectó la presencia de estos elementos, lo que prueba que las muestras que resultaron NEGATIVAS fueron las tomadas a Gustavo José Montes, Dávila Molina Batnel, Dimas Gabriel Montes Rojas y Carlos Amador Montes Rojas, mientras que para_Montes Uzcátegui Carlos, Jesús Manuel Uzcátegui Rojas Harrison Carrillo Alex, Marquina Elvis Manuel Marquina Julio AIejandro Cesar Humberto Dugarte el resultado fue POSITIVO lo que a su vez prueba que ellos habían disparado armas de fuego antes de que les fuera tomada las muestras ya referidas.

7.-Testimonio del EXPERTO KLEBER ANTONIO RIVAS MEZA, titular de la cédula de identidad N° V-13.804503, adscrito a la Dirección de Investigaciones de la Policía del Estado Mérida, debidamente juramentado procedió a rendir declaración sobre la Experticia indicó:

"(...) Ratifico en todas y cada una de sus partes la Experticia Técnica, de Mecánica y Diseño, y de restauración de seriales a armas de fuego, signada con el Nro 1815, procedió a narrar el contenido de la misma, procedió a realizar una narración y descripción de lo realizado, así como las conclusiones arrojadas en ambas actuaciones, es todo (... )"

La Fiscalia del Ministerio Público hizo preguntas y se deja constancia de las siguientes respuestas: "En primer lugar constatar el buen estado y funcionamiento de las armas a experticiar, estaban en buen estado, de hecho se les realizó disparo de prueba; se obtuvo de resultado que de las diez conchas, siete son marca Inc, percutida por el arma de fuego tipo pistola calibre 9mm, y de las diez conchas calibre 9mmm, descrito en la experticia 1810, fueron percutidas por el arma Glock; fueron conchas colectadas en el sitio de los hechos; no sería el sitio en el cual fue recabadas; por un lado tenemos seis conchas, la cual fue colectada en la estación de servicio Lago Américas, experticia 1810, literal A; las conchas obtenidas en el sitio fueron percutidas por dos armas de las descritas con la experticia 1815; no tengo conocimiento de donde fue incautadas las armas referidas en la experticia 1815: reconozco el contenido y firma de las experticias 1810 Y 1815.

El defensor Abg. Asdrúbal Gil le hizo preguntas y se deja constancia de las siguientes respuestas '¿Cuántas veces fue accionada el arma Pistola Modelo GLOCK, según las evidencias incautadas?; R/ No se cuantas veces se disparo pero de acuerdo a las conchas incautadas, fueron un total de siete; tres de las conchas GLOCK; de las armas incautadas y objeto de experticia indica que una fue disparada siete y la otra tres veces.

Se aprecia y valora probatoria mente este testimonio de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que fue hecha por un experto en la materia con conocimientos científicos en la materia objeto del examen, y hace plena prueba de que efectivamente fue realizada experticia Técnica, de Mecánica y Diseño, y de restauración de seriales a las armas de fuego experticiadas según la experticia signada con el Nro 1815, que se pudo constatar que ellas estaban en buen estado y funcionamiento, que se les hizo disparos de prueba, que de las diez conchas, siete son marca Inc., las cuales fueron percutidas por el arma de fuego tipo pistola calibre 9mm, y de las diez conchas calibre 9mmrn, descrito en la experticia 1810, fueron percutidas por el arma Glock, fueron conchas colectadas en el sitio de los hechos, esto fue de acuerdo a la cadena de custodia en la estación de servicio lago América también conocida como 24 hors, que por un lado eran seis conchas colectadas en la estación de servicio lago Américas, (experticia 1810, literal A) y que las conchas obtenidas en el sitio fueron percutidas por dos armas de las descritas en la experticia 1815, expresando además que él no tenía conocimiento de donde fue incautadas las armas referidas en la experticia 1815 y reconoció el contenido y firma de las experticias 1810 y 1815.

-Procedió a rendir declaración sobre la experticia Hematológica Nro. 1904, folio 605 y 606, e indicó: Ratifico en todas y cada una de sus partes la experticia Hematológica Nro. 1904 y procedió a narrar el contenido de la misma, procedió a realizar una narración y descripción eje lo realizado, así como las conclusiones arrojadas en ambas actuaciones.

La Fiscalia del Ministerio Público preguntó y respondió: "Reconozco el contenido y firma de la experticia que se me fuera impuesta; pertenece al grupo sanguíneo A; me lo remitieron con una planilla de cadena de custodia, es todo".

Se aprecia y valora probatoriamente este testimonio de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que se refiere a un dictamen pericial hecho en relación al examen por él practicado como experto en la materia, con conocimientos científicos en la materia objeto del examen, esto fue experticia Hematológica Nro. 1904 con el resultado allí indicado, esto fue que las muestras de presunta naturaleza hemática son de origen humano y que pertenecen al grupo sanguíneo A, es decir al mismo grupo de la víctima.

8.- Testimonio de la experto YASMIN COROMOTO MORALES, portadora de la cédula de identidad número 12.460.726, Farmacéutico-Toxicólogo, Experto Profesional 11, del CICPC Subdelegación de Mérida, debidamente juramentada, se le exhibió la Experticia Toxicóloga In Vivo (f. 544), signada con el W 9700-067-1746, de fecha 03¬10-2008 Y de seguida procedió a narrar el contenido de la experticia Toxicóloga In Vivo (f. 544), signada con el N° 9700-067-1746, a realizar una narración y descripción de lo realizado, así como del contenido señalado en las mencionadas actas, y de las conclusiones arrojadas en ambas actuaciones. las muestras examinadas fueron tomadas a los ciudadanos AMARO ALBORNOZ FRANCISCO, AMARO ALBORNOZ DANIEL, ROJAS CADENAS REINALDO EDENCIAO y LOBO NIETO JULIO CESAR. Acto seguido el defensor Abg. Asdrúbal Gil hizo preguntas y se deja constancia de las siguientes respuestas "En la muestra siete había un consumo de alcohol, en porcentaje de 230mgs, por % en una concentración grado tres que es el grado medio y que la experticia la hizo es día 03-10-2008, Y que las muestras fueron tomadas el día 3-10-08 a las 10:30 A.M. y que todas las muestras dieron negativo para cocaína, marihuana, opiáceos y benzodiazepinas

Se aprecia y valora probatoriamente el testimonio de esta experto conformidad con el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que se refiere a un dictamen pericial con ocasión al examen por ella realizado, el cual tiene toda la credibilidad por ser ella especialista en la materia objeto del examen, pues es farmacéutico especialista en toxicología, con conocimientos científicos en él área, testimonio con el cual quedó comprobado que en la muestra siete había un porcentaje de 230 mgs de alcohol en sangre y positivo en orina, y que el ciudadano ROJAS CARDENAS REYNALDO a quien se le tomó la muestra 7 se encontraba para el momento de serie tomada la muestra, con una concentración de alcohol en sangre grado tres, es decir que estaba en estado de ebriedad y que la experticia fue hecha el día 03-10-2008.

Se le exhibió la Experticia toxicologica Post Morten (f. 545), signada con el N° 9700-067-1747, de fecha 03-10-2008. Y de seguida: Procedió a narrar el contenido de la Experticia Post Morten (f. 545), signada con el N° 9700-067-1747, expresando que en la muestra examinada se logró obtener un resultado positivo para alcohol en sangre, con una concentración de alcohol en sangre de 150mgs por ciento, e hizo una narración y descripción de la prueba realizada, y de las conclusiones arrojadas, El defensor Abg, Asdrúbal Gil hizo preguntas y se dejó constancia de las siguientes respuestas: "Este estado es grado dos, apenas esta empezando la perdida de la conciencia, esta empezando el proceso de embriaguez; una persona sana presenta una perdida lenta de la conciencia. es todo"
Se aprecia y valora probatoriamente este testimonio de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que se refiere a un dictamen pericial rendido con ocasión al examen por ella realizado, y se aprecia probatoriamente por provenir de una experto en la materia. con conocimientos científicos en la materia objeto del examen, con la cual quedó comprobado que el día de los hechos OSCAR HUMBERTO (víctima) estaba bajo los efectos del alcohol, lo cual además está corroborado con el dicho de las personas que ese día lo acompañaban y cuyos testimonios más adelante serán analizados, quienes de manera clara expusieron al Tribunal que ellos ese día estaban tomando bebidas alcohólicas en las inmediaciones de la bomba Lago América también conocida corno 24 horas, ubicada en la avenida las Américas de esta Ciudad de Mérida, sitio en el que se le produjo la muerte a OSCAR HUMBERTO CONTRERAS.
-Seguidamente, se procedió a exhibirle la Experticia Toxicóloga In Vivo (f. 546), signada con el W 9700-067-1755 de fecha 05-10-2008, relacionada con el examen toxicológico in vivo a las muestras tomadas a todos los acusados de autos, expuso sobre su contenido (f 546), hizo una narración y descripción de lo realizado, y de las conclusiones arrojadas. Se identificaron las muestras así:




CARLOS AMADOR MONTES ROJAS muestra 1
CARLOS EMIGDIO MONTES UZCATEGUI muestra 2
DIMAS GABRIEL MONTES ROJAS, muestra 3
BA TNEL ALEXANDER DA VILA MOLlNA, muestra 4
JARRISON JUNNER ROJAS TORRAS muestra 5
ELVIS MANUEL MARQUINA UZCATEGUI muestra 6
JESUS MANUEL UZCATEGUI SANTIAGO muestra 7
JULIO ALEJANDRO MARQUINA DIAZ muestra 8
GUSTAVO JOSÉ MONTES ROJAS muestra 9
CESAR HUMBERTO DUGARTE BELANDRIA muestra 10
ALEX JOSE CARRILLO muestra 11


La Fiscalia del Ministerio Público hizo preguntas y respondió: ¿Indique que personas resultaron positivas y para que sustancia? R./ Batnel Rosales, Jesús Manuel Uzcátegui, Gustavo José Montes, los que resultan positivos para la marihuana, es todo”.
Se aprecia y valora probatoriamente este testimonio de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que se refiere a un dictamen pericial hecho con ocasión a la prueba toxicológica hecha a las muestras suministradas, y se aprecia por ser ella una experto en la materia, designada a tales fines, con conocimientos científicos en la materia objeto del examen, ya que es farmacéutica especialista en toxicología con la cual quedó comprobado que: en las muestras de sangre tomadas a todos los acusados el resultado fue NEGATIVO PARA ALCOHOL Y NEGATIVO METABOLlTOS DE COCAINA y MARIHUANA; que en la muestra de orina el resultado fue NEGATIVO para las muestras 1,3,4,6,9,10 Y 11 y para las muestras 2,5,7,8 ellos no suministraron muestras por lo que no se pudo determinar la presencia de alcohol y metabolitos de cocaína y marihuana en orina, y que para raspado de dedos solo dio positivo para tres de los co-acusados, esto fue para DIMAS GABRIEL MONTES ROJAS, JESUS MANUEL UZCATEGUI y GUSTAVO JOSÉ MONTES ROJAS, lo cual comprueba que ellos tres antes de su detención habían manipulado marihuana.

Igualmente se procedió a exhibirle a la experto el acta de Toma de Muestras (f. 547 al 557), signada con los números comprendidos del 01 al 11, de fecha 05-10-2008 Y de seguida procedió a narrar el contenido de las actas de Toma de Muestras (f. 547 al 557), signada con los números comprendidos del 01 al 11, a realizar una narración y descripción de lo realizado, así como de su contenido. Actuación ésta de la cual se evidencia que las muestras fueron suministradas por los acusados en forma voluntaria, indicándose en cada una de ellas la identificación de los mismos con su nombre (s) y apellidos, tomadas además en presencia de Fiscales del Ministerio Público y del abogado Asdrúbal Gil, lo cual determina que las muestras fueron tomadas con estricto apego a la ley, motivo por- el cual se aprecia y valora esta prueba de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico procesal Penal y por supuesto convalida el examen toxicológico por la experto realizado y así se decide.

-Se incorporó por su lectura el ACTA DE DEFUNCION suscrita por el Abogado William Alexander Maldonado Registrador Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez, del Municipio Libertador del Estado Mérida, en la cual Certifica "que el presente documento consiste en la Copia de la Acta de Defunción correspondiente a: "OSCAR ALBERTO CONTRERAS DUGARTE", que se encuentra registrada bajo el N° 24, libro 1, Folio 0025 al Vto del ario 2008. de los Libros de Defunciones llevados por este Registro Civil, la cual se aprecia y valora probatoriamente de conformidad con el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, pues con ella quedó demostrada plenamente por ser este un documento publico con efecto erga omnes de acuerdo a lo previsto en el código civil, la muerte Civil del ciudadano OSCAR ALBERTO CONTRERAS DUGARTE, el día, lugar, y hora en que se produjo, así como que la causa de la muerte fue violenta.

Se deja constancia expresa que fueron incorporadas por su lectura conforme al artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, ya constando en actas la declaración de los funcionarios actuantes las siguientes pruebas, y por tanto ellas forman parte de su testimonio, habiendo sido cada una de ellas ratificadas en su contenido y firma por los funcionarios que participaron en su realización:

1.-Experticia Física, Química y Hematológica Nº 9700-067-DC-1800, de fecha 03/10/2008, practicada al material suministrado, consistente en: un pantalón y una chemisse.

2.-Experticia de Seriales Nº 9700-067-EV-762-08, de fecha 05-10-2008, practicada al vehiculo clase rustico, marca Toyota, modelo Meru, tipo Techo Duro, color gris, año 2006, placas LAU-02C, serial de carrocería 9FH11UJ9069010047, serial de motor 3RZ3427367, valorado en la cantidad de 120.000 Bs. F. en el cual concluye: 01.- El Vehiculo en estudio presenta el Serial de Carrocería y el Serial de Motor, en su estado ORIGINAL.

3.-Experticia Hematológica Nº 9700-067-DC-1796, de fecha 03-10-2008, practicada al material suministrado consistente en: 1.- Un (01) sobre elaborado en papel de color marrón, debidamente embalado y rótulo identificativo alusivo a: “sitio del suceso H-872.799” en el interior de la misma: Un (01) segmento de gasa, impregnado manchas de color pardo rojizo de presunta naturaleza hematica, con mecanismo de formación por contacto.


4.-Experticia Física, Química y Hematológica Nº 9700-067-DC-1798, de fecha 03/10/2008, practicada al material suministrado, consistente en: un pantalón y una chemise, cuyas conclusiones señalan: 1.- Las Piezas Pantalón y chemise, descritos en el texto de esta experticia, en el análisis químico resultaron ser NEGATIVO para la presencia de IONES NITRATOS.- 2.- Las manchas de color pardo-rojizo presente en las piezas descritas en el texto expositivo, son de naturaleza hematica, de la especie humana y corresponden al grupo sanguíneo “A.

5.-Experticia Física, Química y Hematológica Nº 9700-067-DC-1799, de fecha 03/10/2008, practicada al material suministrado, consistente en: un pantalón, una chemise, un suéter, y una cartera cuyas conclusiones señalan: 1.- Las Piezas Pantalón y Cartera, descritos en el texto de experticia, en el análisis químico resultaron ser POSITIVO para la presencia de IONES NITRATOS.- 2.- Las piezas suministradas como incriminadas no se apreciaron manchas de color pardo-rojizo de presunta naturaleza hematica.

6- Experticia de Hematológica, Química y Barrido Nº 9700-067-DC-1812, de fecha 03/10/2008, practicada, al vehiculo marca TOYOTA, modelo LAND CRUISER VX, color gris, AÑO 2000, placas KAL81C, serial de carrocería 8XA11UJ80Y9014661.

7- Experticia Hematológica, Química y Física Nº 9700-067-DC-1801, de fecha 03/10/2008, practicada al material suministrado, consistente en: un suéter, un pantalón, un par de zapatos.

8- Experticia de Seriales Nº 9700-067-EV-763-08, de fecha 05-10-2008, al vehiculo clase Automóvil, marca Chevrolet, modelo Astra, tipo Coupe, color Negro, año 2002, placas VAS-57Z, serial de carrocería WOLOTGF072V000507, serial de motor desbastado, valorado en la cantidad de 40.000 Bs. F y la Experticia de Seriales Nº 9700-067-EV-764-08, de fecha 05-10-2008, practicado al vehiculo clase rustico, marca Toyota, modelo Land Cruiser, tipo Techo Duro, color Vino Tinto, año 1992, placas XPT-388.


9.-Inspección Nº 4446, de fecha 06-10-2008, practicada en el Estacionamiento anterior del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, ubicado en la Avenida Las Américas. Diagonal al viaducto Miranda, Mérida, Estado Mérida, en el cual dejan constancia de lo siguiente: El lugar a inspeccionar resulta ser un sitio abierto, expuesto a las condiciones climáticas de la zona y a su libre acceso, correspondiente al estacionamiento posterior del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas ubicado en la precitada dirección, lugar donde se aprecia iluminación natural de buena intensidad, temperatura ambiental fresca y calzada de asfalto en su totalidad, todos estos aspectos presentes para el momento de practicar la presente Inspección Técnica, una vez en el referido lugar se aprecia el vehiculo a inspeccionar con las siguientes características: Clase Camioneta, marca Toyota, modelo Land Cruiser, de color gris, placas KAL-8IC.

10.-Acta de Defunción, suscrita por el Abogado William Alexander Maldonado Registrador Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez, del Municipio Libertador del Estado Mérida, en la cual Certifica “que el presente documento consiste en la Copia de la Acta de Defunción correspondiente a: “OSCAR ALBERTO CONTRERAS DUGARTE”, que se encuentra registrada bajo el Nº 24, libro 1, Folio 0025 al Vto. del año 2008, de los Libros de Defunciones llevados por este Registro Civil, es copia fiel y exacta de su original.” La cual se aprecia y valora como plena prueba de la muerte de OSCAR ALBERTO CONTRERAS DUGARTE YA QUE SE TRATA DE UN DOCUMENTO PÚBLICO CON EFECTO ERGA OGNES que quedó firme pues no fue tachado durante el proceso por las partes a quienes se le opuso, y que demuestra que el mismo falleció en fecha 03 -10-2008, siendo la causa producida por un disparo con arma de fuego.

11.-Experticia de Autenticidad o Falsedad Nº 9700-067-DC-1824, de fecha 06-10-2008, practicada al material suministrado consistente en: Una (01) placa identificativa de las utilizadas en vehiculo automotor, elaborada en lámina de metal de forma rectangular en la cual se lee “VENEZUELA PAF 82X PORTUGUESA”. Una (01) placa identificativa de las utilizadas en vehiculo automotor, elaborada en lámina de metal, de forma rectangular, en la cual se lee “VENEZUELA FU 969T MÉRIDA”, lo cual se aprecia y valora probatoriamente de conformidad con el artículo 22 del Código Adjetivo penal vigente ya que se trata de las placas que fueron incautadas durante la visita domiciliaría en la sede de la chivera propiedad del ciudadano Carlos Emigdio Montes.

12.- Experticia Hematológica Nº 9700-067-DC-1904, de fecha 08-10-2008, al material suministrado, consistente en: 1.- Un Teléfono Celular, de color gris y negros, modelo A1203, el cual se encuentra en regular estado de uso conservación, así mismo exhibe costras de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática. Cuyas conclusiones señalan: Las costras de color pardo rojizo, presentes en la pieza (celular), son de naturaleza hemática, de origen humano, y corresponden al grupo sanguíneo “A, la cual se aprecia y valora probatoriamente de conformidad con el artículo 22 del Código Adjetivo penal vigente ya que dicho examen fue hecho al teléfono celular de la victima, y el grupo de sangre que se localizó en als manchas e él ubicadas fue del mismo grupo sanguíneo de la victima, de allí que exista la presunción grave que era sangre de la víctima, ya que durante el proceso los testigos narraron que al ellos regresarse a la bomba 24 horas después de los disparos lo vieron tirado en el piso con su teléfono celular y que OSCAR ALBERTO estaba herido, por lo que lo recogieron , lo metieron en la camioneta y se dirigieron rumbo al IHULA a que se le diera auxilio pero que a la altura del viaducto sucre falleció.

13.- Experticia Toxicológica In Vivo Nº 90067-1746, de fecha 03/10/2008, practicado a las muestras de SANGRE, ORINA Y RASPADO DE DEDOS, suministradas por AMARO ALBORNOZ FRANCISCO (MTA 04), AMARO ALBORNOZ DANIEL (MTA 05), REINALDO EDENCITO ROJAS CADENAS (MTA 06) Y JULIO CESAR LOBO NIETO y Experticia Toxicológica Post Morten Nº 9700-067-1747, de fecha 03/10/2008, practicado a las muestras tomadas al cadáver de quien en vida respondía al nombre de OSCAR ALBERTO CONTRERAS DUGARTE.

14.- Experticia Toxicológica In Vivo Nº 90067-1755, de fecha 05/10/2008, practicada a las muestras de SANGRE, ORINA Y RASPADO DE DEDOS, suministradas por CARLOS AMADOR MONTES ROJAS (MTRA1), CARLOS EMIGDIO MONTES UZCATEGUI (MTRA 2), DIMAS GABRIEL MONTES ROJAS (MTRA 3), BATNEL ALEXANDER DÁVILA MOLINA (MTRA 4), JARRISON JUNNER ROJAS (MTRA 5), ELVIS MANUEL MARQUINA UZCATEGUI (MTRA 6), JESÚS MANUEL UZCATEGUI (MTRA 7), JULIO ALEJANDRO MARQUINA DÍAZ (MTRA 8), GUSTAVO JOSÉ MONTES ROJAS (MTRA 9), CESAR HUMBERTO DUGARTE BELANDRIA (MTRA 10) y ALEX JOSÉ CARRILLO (MTRA 11).

15.- Experticia de Reconocimiento Legal Química Nº 9700-067-DC-1840, de fecha 05-10-2008, practicada al material suministrado consistente en: un (1) sobre elaborado en papel de color blanco, debidamente embalado y rotulo identificativo alusivo a: “TEJIDO BLANDO”, en el interior de la misma: una bolsa de material sintético transparente contentivo de cuatro (04) segmentos de piel de cuero cabelludo correspondiente a bordes de la herida de la victima, impregnado de manchas de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática.

16.-Experticia de Reconocimiento Legal y Tricología Nº 9700-067-DC-1841, de fecha 08-10-2008, practicada al material suministrado consistente en: un (1) sobre de color amarillo debidamente rotulado y embalado presentando inscripciones alusivas a “APÉNDICES PILOSO”.

17.-Trayectoria Balística Nº 9700-134-LCT-5488, de fecha 10-10-2008, practicada en la CALLE UBICADA AL FRENTE DE LA ESTACIÓN DE SERVICIO “LAGO AMÉRICA” Y DE LA LICORERÍA “LOS BARRILES”, ENLACE CON LA AVENIDA LAS AMERICAS, VÍA PUBLICA, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA.

18.- Inspección Nº 4479, de fecha 07-10-2008, practicada en el Estacionamiento anterior de la sede de la Sub Delegación Mérida, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, ubicado en la Avenida Las Américas, Mérida, Estado Mérida, en la cual dejan constancia de lo siguiente: “El lugar a inspeccionar resulta ser un sitio abierto, expuesto a la vista del público, a su libre acceso y a la intemperie, con iluminación de condición natural temperatura ambiental fresca y buena visibilidad, todos estos aspectos presentes al momento de proceder a llevar a cabo la respectiva Inspección Técnica; correspondiente al estacionamiento de la sede de la Sub. Delegación Mérida del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, ubicado en la precitadaza dirección, lugar donde apreciamos aparcado un vehiculo automotor con las siguientes características: Marca CHEVROLET, tipo SEDAN, modelo ESTEEM, color BLANCO, año 2000, signado con las placas de matriculación BR475T, clase AUTOMÓVIL, serial “8Z1CR5169YV310011.

19.- INFORMES DE ANALISIS DE TRAZAS DE DISPARO (ATD) por ellos suscritos según actuaciones emanadas del Lic Pérez, Edgar José, sub. Inspector Jefe del Área de Microscopia Electrónica, del Cuerpo de Investigaciones, Criminalísticas, Penales y Criminalísticas, Caracas, Distrito Capital, según Informes identificados con el Nº 9700-035-AME-ATD-1084, de fecha 11-11-2008, practicado por los funcionarios Expertos Ingeniero Químico DOUGLAS SOJO y la Técnico Superior en Criminalísticas ANGIE MARTINEZ, quienes fueron designados para practicar Experticia de Análisis de Trazas de Disparos (A.T.D) según comunicación Nº 9700-067-01663, de fecha 16-10-2008, relacionado a la causa Nº H-872.799, Motivo: Determinar la presencia o no, de partículas constituyentes del fulminante de una bala en las muestras recibidas para el análisis.




DECLARACIONES DE TESTIGOS PRESENTES EL DIA DEL HOMICIDIO EN LA BOMBA 24 HORAS O LAGO AMERICA:

1.-Testimonio de JOSÉ TRINIDAD BARRIOS, titular de la cédula de identidad N° V- 5501 936, casado, 54 años, quien bajo juramento expuso:

"( ... ) Esa noche estaba trabajando en la estación de servicio 24 horas ubicada en la avenida las Américas echando gasolina cuando escuché unos disparos, yo me escondí en el surtidor para esperar que pasara el problema, cuando miré hacia la calle de todas las personas que estaba allí ingiriendo licor y con los carros a todo volumen con música no quedó nadie, todas las personas se fueron, no vi a nadie armado ni a nadie por el estilo. Fui hasta la carretera a ver que había pasado y estaba un cuerpo herido, yo lo que hice fue sacar el celular y llamar al 171 para informar lo que había pasado y me devolví a mi área de trabajo ( ... )"

La Fiscalía del Ministerio Público preguntó y respondió: Que la bomba se llama 24 horas. En ese tiempo trabajaba desde las ocho de la noche hasta las seis de la mañana. Yo escuchó aproximadamente tres o cuatro disparos muy seguidos. Yo me resguardé en la parte de atrás del surtidor Es una bomba de gasolina grande, tiene cámaras pero no tiene mucho alcance Yo trabajé en la bomba como quince meses. Yo luego de los disparos lo persona herida en la avenida, no había vehículos cerca del cuerpo. Ese día habían alrededor de treinta carros, estaba minada la bomba. En la bomba no hay licorería. Yo realicé tres llamadas al 17 '1. El herido estaba botando sangre por la boca. Luego llegó un carro y escuché hirieron a mi hermanito y lo montaron en una camioneta y se lo llevaron hasta el viaducto. Era de noche, la camioneta era como tipo burbuja no recuerdo el color. Los disparos los escuché casi amaneciendo. Después de los disparos se fue todo el mundo y cuando la policía llegó no había nadie. La licorería se llama los barriles. Yo escuché cuando una de las personas que se bajó de la camioneta dijo hirieron a mi hermanito Esa bomba tiene cinco surtidores de gasolina, yo tenía asignado el surtidor que da para la avenida. Esa noche había música a todo volumen. Yo empezaba a trabajar de diez de la noche hasta las seis de la mañana. Para el momento de los hechos yo me encontraba ubicado en el surtidor que se encuentra cerca de la avenida. Yo estaba como a seis metros de donde ocurrió el hecho. Tenía buena visibilidad. Esa noche no había un solo carro, no detallé ninguna Merú. Yo escuché de tres a cuatros disparos. Yo llamé de mi celular al 171. Yo no toqué al joven herido. Al rato llegó una camioneta y escuché cuando dijeron hirieron a mi hermanito. Al momento de los disparos la bomba estaba full, los disparos debieron haber sido al aire porque si hubieran sido rasantes hubieran salido heridas más personas, no tengo conocimiento si le dispararon directamente al joven y después dispararon para dispersar a las personas.

El Defensor Privado abogado Jesús Morón preguntó y se dejó constancia de lo siguiente: Había buena visibilidad. Yo no vi a nadie disparando, solo escuche los disparos y me resguardé detrás del surtidor. Si yo hubiese visto a alguna persona disparar yo se lo digo a usted, no tengo porque mentir. El joven cayó cerca de un tubo, por la entrada que da para el centro comercial.

El Defensor Privado abogado Asdrúbal Gíl preguntó y se dejó constancia de lo siguiente: El joven cayó un la calle, no estaba dentro de la bomba, él estaba donde está un surtidor por la parte de afuera de aguas de Mérida en la carretera. Las cámaras de la bomba no tienen mucho alcance. Esa noche había muchos vehículos con los equipos a todo volumen. Yo me dirigí al sitio donde se habían escuchado los disparos.

Se aprecia y valora probatoria mente este testimonio de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, como prueba de la comisión del delito HOMICIDIO, ocurrido en !a bomba 24 horas ubicada en la avenida las Américas de esta ciudad de Mérida, ya que narró con detalle que' esa noche estaba trabajando en la estación de servicio 24 horas cuando oyó unos disparos, que se escondió en el surtidor él esperar que pasara el problema, y cuando miró hacia la calle de todas las personas que estaban allí ingiriendo licor y con los carros a todo volumen con música no quedó nadie, que todas se fueron, que fue hasta la carretera a ver que había pasado y estaba un cuerpo herido, que lo que hizo fue sacar el celular y llamar al 171 para informar lo que había pasado y se devolvió a su área de trabajo. Que escuchó aproximadamente tres o cuatro disparos seguidos Que observó a una persona herida en la avenida, que el herido estaba botando sangre por la boca, que luego llegó un carro y escuchó decir hirieron a mi hermanito y lo montaron en una camioneta y se lo llevaron hasta el viaducto, que la camioneta era como tipo burbuja pero no recordó el color, que los disparos los escuchó casi amaneciendo y que después de los disparos se fue todo el mundo y cuando la Policía llegó no había nadie. Así mismo dijo a preguntas realizadas que él no detalló ningún vehículo Merú. Que los disparos debieron haber sido al aire porque si hubieran sido rasantes, hubieran salido heridas más personas, que no tiene conocimiento si le dispararon directamente al joven y después dispararon para dispersar a las personas. Que él no vio a nadie disparando, que solo escuchó los disparos y se resguardó detrás del surtidor. Que el joven cayó cerca de un tubo por la entrada que da para el centro comercial, en la calle y que no estaba dentro de la bomba, lo cual es concordante con el testimonio de los testigos que ese día acompañaban a OSCAR CONTRERAS.

Mas sin embargo no se aprecia este testimonio de José Trinidad Barrios a los fines de determinar la culpabilidad de los acusados en su comisión, ya que él no pudo precisar quien o quienes fueron las personas que hicieron los disparos contra la victima, ni mucho menos se percató de la presencia en el lugar del vehículo Merú pues dijo que ese día allí habían muchísimos carros con gente lugar oyendo música a alto volumen y además él era surtidor de gasolina de la bomba aledaña al lugar, por lo que lógicamente y de acuerdo a las máximas de experiencia estando realizando su trabajo de bombero surtidor de gasolina en la bomba 24 horas, mal podía estar detallando lo que ocurría a su alrededor.

2.-Testimonio de DAVID RICARDO AZUAJE GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° V¬15921480, soltero, estudiante, quien previo juramento expuso:

"(…) Yo ese día estaba en el Racing Bar compartiendo con unos amigos que estábamos tomando, salimos y decidimos irnos para la bomba 24 horas porque queríamos seguir disfrutando, llegamos y nos estacionamos al lado de la acera, yo me bajé con mi amigo Humberto que me acompañaba ese día y en ese momento llegó Oscar en la camioneta de él y se estacionó atrás de nosotros, nos saludó él llegó con tres amigos más y en eso abrió la compuerta de la camioneta y colocó música, en ese momento nos pusimos a conversar y a seguir tomando. A mi lado izquierdo había una Merú Gris montada en una montaña, había varias personas en el sitio donde estaba la camioneta. En ese momento seguí conversando con asear, Humberto, Julio Cesar y dos muchachos más, casi al terminar la canción que estaba sonando se escucharon unos disparos del lado de nosotros, yo inmediatamente volteo y veo que vienen dos personas corriendo y disparando y en eso salí corriendo. Lo primero que vi para esconderme fue un árbol y me arrodillé porque no sabía que era lo que estaba pasando, en eso escucho ruidos de los carros cuando los prenden y arrancan, yo continué arrodillado. Cuando se calma todo pasaron unos cinco minutos y me levanté y me voy hacia donde estaba mi camioneta y cerca vi a un joven tirado en el suelo y me monté en la camioneta para irme del sitio. Yo arranqué y subí por la avenida las Américas y llamo a Julio Cesar pero no me contesta y luego llamé a Humberto y le pregunté que era lo que había pasado y el me dijo que habían herido a asear y le habían pegado un tiro, yo le pregunté que donde estaba y el me dijo que estaba el 24 horas, en eso yo le dije que en 24 horas no estaba porque la camioneta no estaba allí, el me dijo que en ese momento todos habían arrancado y lo habían dejado allí, yo le dije que si había que buscarlo y me dijo que no porque los muchachos ya venían en camino. Cuando voy bajando por la Urdaneta Humberto me llamó llorando y me dijo que lo habían buscado pero que se habían estacionado en el viaducto sucre porque se habían dado cuenta de que él estaba muerto, en ese momento cuando iba bajando crucé hacía la derecha y llegué al sitio donde ellos se encontraban, me bajé y me acerqué hasta la camioneta, los muchachos me abrazaron y me dijeron que mataron a asear, ellos abren la camioneta y me dicen míralo. Es Todo (…)"

A preguntas de la Fiscalía respondió: El Racing es una discoteca que está ubicada en el Centro Comercial Alto Prado. Eran como las cuatro de la mañana. Yo me encontraba en la discoteca con Humberto Zambrano y de allí nos fuimos para la bomba 24 horas que está ubicada por las Américas. Del Racing a 24 horas pudo haber gastado veinte (20) minutos. Yo tenia para ese tiempo una burbuja azul oscura. Cuando llegamos a la bomba me estacioné pegado a la acera en la entrada de la bomba. Cuando nos bajamos de la camioneta llegó Oscar en una Burbuja Gris con Julio Cesar y dos muchachos más. De la discoteca nos trajimos una botella de ron que nos había sobrado. Oscar cuando llegó estaba tomando ron seco No recuerdo si la botella estaba llena o no. Nosotros siempre nos paramos allí. No recuerdo si Emiro estaba ese día con nosotros. Oscar llegó y colocó música creo que colocó música campesina no recuerdo muy bien porque yo estaba borracho No recuerdo si Ilegó otra persona a parte de los muchachos a reunirse con nosotros. Las camionetas estaban como a tres metros de distancia una de la otra. La Toyota Merú estaba del otro lado de la vía montada en una montaña, había varios hombres y una mujer de cabello largo. Al momento en que se escucharon los disparos nosotros estábamos Juntos, Oscar estaba enviando un mensaje por el teléfono, yo agarré y salí corriendo y logré observar que venían dos personas corriendo y disparando pero no pude distinguirlos. Yo escuché seis disparos y en ese mismo momento venían esas dos personas. Lo único que me preguntó Oscar fue que si sonaba bien el sonido y yo le respondí que si incluso me gustaría montarle uno a mi camioneta. Yo tenía como cinco o seis años conociendo a Oscar. El era excelente amigo, una gran persona, buen compañero. Nosotros éramos un grupo. Cuando yo vi un cuerpo tirado en la acera pensé que era un malandro y fue por eso que salí. Julio Cesar me dijo que la camioneta la estaba manejando Humberto. El cuerpo estaba de mi camioneta como a cuatro metros de distancia. El cuerpo estaba en la acera, estaba solo mi camioneta no habían más carros. Humberto me dijo que lo habían montado en la camioneta para Ilevarlo al hospital porque estaba vivo, pero no les dio tiempo de llegar porque murió. A lo que yo volteo para correr hacia el árbol las detonaciones iban hacia arriba. Cerca de la bomba está la licorería los toneles, Al Sitio llegué primero yo. Yo bajé por las Américas y cruce a mano derecha, me paré en contra vía, en ese momento llegó oscar y las camionetas quedaron de cola. No había mucha visibilidad solo se notaba que era una camioneta Merú. Yo no escuche nada de lo que dijeron las personas que iban disparando. Yo estaba como a dos metros de Oscar. Cuando escuché los disparos me agaché y veo que vienen corriendo dos personas. Yo en ese momento no observé a Oscar. Oscar siempre cargaba pistola y esa noche la tenía Oscar no sacó el arma en ningún momento. Yo no conozco al ciudadano Emiro Sulbarán. Nosotros cargábamos ron. La licorería que está cerca de la bomba no está abierta 24 horas”.

El Defensor Privado abogado Jesús Morón preguntó y se dejó constancia de lo siguiente: “Yo no vi en ningún momento a Oscar forcejear con las personas que venían disparando. Ese día yo estaba borracho. Yo no puedo identificar a las dos personas que venían disparando Oscar estaba dentro de la camioneta y los muchachos estaban afuera estacionados en el viaducto Sucre y Julio Cesar me dijo que tenía un tiro en la cabeza y estaba muerto. No recuerdo muy bien pero creo que Oscar cargaba una camisa. Yo no reconocí el cuerpo que estaba tirado en el piso. El Defensor Privado abogado Asdrúbal Gil preguntó y se dejó constancia de lo siguiente: Nosotros teníamos como unos tres minutos de haber Ilegado cuando se escucharon los disparos. Ellos venían en sentido contrario y las dos camionetas quedaron de cola. Mientras yo estuve con Oscar no observé ninguna discusión, la Merú estaba de un lado montada en una montaña.

El Tribunal preguntó y se dejó constancia de lo siguiente: Yo esa noche estaba borracho porque en la discoteca tomé mucho. Antes de ir al Racing me había tomado como diez cervezas, en el Racíng entre Humberto y yo nos tomamos una botella de ron y luego compramos otra. Yo bajé con Humberto hasta 24 horas. En 24 horas nos estuvimos un rato. Luego que salí de 24 horas di una vuelta en U y salí hacía la avenida las Américas, llegué a la escuelita cerca del garzón y cruzo el viaducto miranda y bajo por la Urdaneta y llego cruzo al Viaducto sucre donde estaba la camioneta estacionada, la Merú era de color gris.

Se aprecia y Valora probatoriamente este testimonio de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, como prueba de la comisión del delito de HOMICIDIO ocurrido en la bomba 24 horas ubicada en la avenida las Américas de esta ciudad de Mérida, ya que dijo que ese día estaba en el Racing Bar compartiendo con unos amigos, que estábamos tomando, que salieron y decidieron irse para la bomba 24 horas porque querían seguir disfrutando, que llegaron y se estacionaron al lacio de la acera, que él se bajó con su amigo Humberto que lo acompañaba ese día, y que en ese momento lIeqó Oscar en la camioneta de él y se estacionó atrás de ellos, que los saludó, que él llegó con tres amigos más y en eso abrió la compuerta de la camioneta y colocó música, que en ese momento se pusieron a conversar y a seguir tornando que a su lado izquierdo había una Meru Gris montada en una montaña, y habían varias personas en el sitio donde estaba la camioneta, que siguió conversando con Oscar, Humberto, Julio Cesar y dos muchachos más, y casi al terminar la canción que estaba sonando se escucharon unos disparos del lado de nosotros, que se volteó y vio que venían dos personas corriendo y disparando y en eso salió corriendo, que se arrodillo porque no sabia que era lo que estaba pasando, y en eso escucho ruidos de los carros cuando los prenden y arrancan, que al calmarse todo pasaron unos cinco minutos y se levantó y se fue hacia donde estaba su camioneta y cerca vio a un joven tirado en el suelo y se montó en la camioneta para irse del sitio, que arrancó y subió por la avenida Las Américas y llamó a Julio Cesar y luego llamé a Humberto y le preguntó que era lo que había pasado y él le dijo que habían herido a Oscar y le habían pegado un tiro, que le preguntó que donde estaba y él le dijo que estaba en 24 horas, que en eso le dijo que en 24 horas 110 estaba porque la camioneta no estaba allí, que él le dijo que en ese momento todos r1abían arrancado y lo habían dejado allí, que entonces él, es decir David Ricardo les dijo que si había que ir a buscarlo y le dijo que no porque los muchachos ya venían en camino, que entonces cuando él va bajando por la avenida Urdaneta, Humberto lo llamó llorando y le dijo que lo habían buscado pero que se habían estacionado en e! viaducto Sucre porque se habían dado cuenta de que él estaba muerto y que cuando iba bajando cruzó hacía la derecha y llegó al sitio donde ellos se encontraban, se bajó y se acercó hasta la camioneta, que los muchachos lo abrazaron y le dijeron que: mataron a Oscar, abren la camioneta y le dijeron míralo.

Así mismo se aprecia como prueba de la presencia en el lugar del vehículo Merú en el cual habían varas personas, pues aun cuando no precisó en su declaración quienes eran esas personas que estaban en la camioneta merú, a lo largo del debate se demostró que esa camioneta era la que el día de los hechos estaba en el sitio del suceso y después de los disparos donde fue herido OSCAR ALBERTO, saltó la isla y se fue del lugar, y fue la misma camioneta a la cual le habían quitado varias piezas que fueron halladas en la chivera propiedad del acusado CARLOS EMIGDIO MONTES padre de de los co¬acusados, DIMAS GABRIEL MONTES ROJAS, GUSTAVO JOSÉ MONTES ROJAS Y CARLOS AMADOR MONTES ROJAS, vehículo que por cierto después fue hallado por la policía en la posada San Juan ubicada en San Juan de lagunillas con el cual llegaron a alquilar una habitación el día 4 de octubre del año 2008 y pusieron a nombre de una ciudadana de nombre ERIKA quien era visitada o frecuentada en esa posada donde se hospedada desde hacia varias semanas, por el ciudadano CARLOS EMIGDIO MONTES, el que luego de alquilar la habitación se fue del lugar y regresó al día siguiente es decir el día:) de octubre del a;'lo 2008 a IIevarle dinero a sus hijos presuntamente para que se escaparan, siendo frustrada tal acción debido a la detención de que fueron objeto todos ese mismo día y en ese mismo lugar. Por lo tanto se aprecia como un indicio grave en contra de los acusados que fueron condenados por el delito de HOMICIDIO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO. Y así se declara de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

3.-Testimonio de JULIO CESAR LOBO NIETO, titular de la cédula de identidad Nº 14.916.050, quien expuso debidamente juramentado:

"(…)Yo estaba en 24 horas con los muchachos Francisco, asear, Alberto, Reinando, David, Humberto y "Miche Express" que se llama Emiro, estábamos bebiendo eran las 4 y 30 de la madrugada, había mucha gente, estábamos habando cuando llegamos al sitio había una MERU, era un grupo como de 5 personas. Nosotros estábamos bebiendo normal, teníamos rato bebiendo, vimos que ellos nos estaban viendo de una manera extraña pero no le paramos para evitar, seguimos bebiendo, después nos íbamos a ir pero el muchacho "Miche Expres" nos dijo que tranquilo que ellos eran los BUCHES de Ejido que él los conocía, que esperáramos. Después como a las 5 y 30 asear y Reinado estaban montado en la Burbuja de Oscar y DANIEL estaba sentado en el capo, Francisco estaba al lado, y Reinaldo en la puerta de atrás, el otro grupo David, Humberto. Emiro estaban como a 6 pasos de la parte de atrás de ¡a camioneta. A mi me agarraron por detrás y asear también, en ese momento yo volteé y dijeron quieto esto es un atraco, a lo que yo volteo viene otra persona y cuando yo volteo vi que uno de los muchachos traía un arma en la mano, mi reacción fue soltármele al que me tenia agarrado, me solté y salí corriendo, en eso oigo como 4 tiros, y sigo corriendo como hacia las Américas y crucé hacia el terminal, en eso Daniel me grita "Julio móntese que lo van a matar", yo me monté en la burbuja, y me salto a manejar y Daniel iba de copiloto, yo de los nervios como la camioneta estaba prendida la Dango en velocidad y en ese momento todo el mundo corrió. Yo me paré en la parada de los taxis del terminal y yo no vi en ese momento a asear Alberto, entonces me bajé y le dije a Francisco no nos dejara, en ese momento Francisco recibe una llamada, de que ellos estaban frente al Parque de los Niños que nos fuéramos para allá, él le pregunta si está asear y dijo que no, y dijo que fuéramos al parque de los niños y dijeron que habían llamado a una patrulla. Después cuando vimos que nadie sabia de asear salimos los cuatros hacia 24 horas y cuando llegamos vimos a asear Alberto tirado y el estuche de la pistola en los pies, de los nervios lo tocamos y él estaba vivo, lo alzamos en la camioneta allí un bombero de la bomba de 24 horas, nos dijo que una MERU había saltado la isla, luego arrancamos hasta el VIADUCTO MIRANDA Y venía una ambulancia y cuando el bombero del Cuerpo de Bomberos lo tocó, dijo que él estaba muerto, al rato llegó la policía (…)”

A preguntas de la Fiscalía contestó: Cuando ocurrió eso? El día 03-10-2008, como a las 4.30 a 5.00 de la mañana Estamos Humberto, Francisco, "Miche Express" es decir Emiro, Reinaldo, Oscar, y mi persona, había mucha gente en ese momento, hacia el lado de la bomba habían varios carros, un taxista, nosotros estábamos ubicados hacia la acera de la Bomba. Se encontraba en la bomba 24 ese día la Merú plateada, dos taxis, un malibú, un carro amarillo, la burbuja, la burbuja tenía sonido y del otro lado de la acera estaba un grupo y pasaban para allá y para acá como al baño y nos miraban como feo, no nos retiramos porque Miche Express dijo que ellos eran los Buches de Ejido. Ellos estaban al lado de Oscar y el grupo fue el momento que nos agarran y nos dicen quieto que esto es un atraco nos agarran por detrás y nos hacen una llave, la reacción mía cuando lo vi con la pistola fue correr hacia las Américas, cuando oí los tiros me tenían agarrado y corrí corno cuatro pasos, regresé. Uno de los compañeros dijo móntese al carro que lo vnr1 a matar, el copiloto me grita maneje y manejé. Estamos en la acera, frente a la puerta de atrás estaba Oscar. Habían dos, el que iba al baño, el de la pistola, el que manejaba la MERU. El que manejaba la Merú no se encontraba constante en el mismo sitio, él iba con ese carro y volvía. Allí de ellos había como 5 personas, si yo recuerdo los rostros. De los que están en la sala si reconozco el chamo de franela blanca, con dibujos entre azul y beige como que se encontraba en ese grupo, él pasaba al baño y nos miraba feo, (quedó identificado como CARLOS AMADOR MONTES), el de camisa gris ERA EL QUE MANEJABA LA MERU (quedó identificado como Julio Marquina Díaz) y reconoció a GUSTAVO MONTES ROJAS como la persona a la que le vio el arma, y cuando voltee sonaron los tiros y el reconoció a CESAR DUGARTE como otro de los que estaba también en la camioneta MERU.

Se dejó constancia que el testigo manifestó que no vio en el sitio a Carlos Emigdio Montes, a Harrison Rojas Torras, a Alex Carrillo, a Jesús Uzcátegui, a Alexander Dávila, a Elvis Marquina, Jesús Uzcátegui. Luego expuso: Yo me dirigí hacia el terminal, cuando pasó todo salimos corriendo y se dispersaron. Yo al momento pensé que Oscar Alberto también había corrido, pero no fue así, lo encontramos luego de 10 minutos. Nosotros fuimos hacia el parque de los niños y bajamos después a la bomba de 24 horas y encontramos de medio lado casi boca abajo OSCAR ALBERTO. Nosotros lo recogimos, es decir, Francisco, Daniel, Reinaldo y mi persona y queríamos llevarlo hacia el Hospital pero bajando por las Américas venía una ambulancia del Cuerpo de Bomberos paró y un bombero y nos dijo que había fallecido. Yo participé en esos reconocimientos, reconocí como a siete personas que estuvieron en los reconocimientos. Emiro (miche Express) fue el que dijo que eran los buches, y en ese momento yo si tenia temor porque era mucha gente.

A las preguntas del defensor ABG. MANUEL CASTILLO contestó: Simón es el hermano de David Aguaje. Simón andaba en un machito marrón, David es el Hermano de Simón, él estaba en una burbuja. Yo sabia que Oscar estaba armado, él cargaba el arma en la cintura cargaba. Yo no vi que en algún momento Oscar disparara el arma porque salí corriendo cuando me le pude soltar al que me tenía agarrado. Reinaldo se bajó y todo el mundo salió corriendo Daniel se montó conmigo en la camioneta, nos detenemos al frente de la parada del terminal, Daniel iba conmigo solamente, y Francisco estaba en el parque de los niños. El que estaba conmigo era Daniel. Después regresamos a la bomba 24 horas y lo conseguimos en el piso, lo tocamos y entre los cuatro los montamos en la camioneta, esto fue Daniel, Francisco, Reinado y mi persona. Lo montamos en el segundo puesto en la parte de atrás, Reinando iba adelante. La camioneta la retiraron cuando corrimos, le vi una herida a Oscar Alberto en la cabeza, botaba sangre y tenia sangre por la parte de abajo del cuerpo. Antes de esos hechos nosotros estábamos dando vueltas en el centro, por el estacionamiento del RAICING y dando vueltas por Mérida. Yo no vi que Oscar Alberto hiciera disparos porque salí corriendo. Si declaré en el CICPC. EI carro blanco es de Miche Express que se llama Emiro. Esa noche nos habíamos tomado varias botellas porque eran muchos. El vehículo era marrón- Se deja constancia que el testigo manifestó a una pregunta de la defensa que en el momento de los hechos no estaba la Merú plateada, pero manifestó que el que la manejaba era JULIO ALEJANDRO MARQUINA.
A PREGUNTAS DEL DEFENSOR ABG. JESÚS MORON contestó: yo no puedo precisar quien fue la persona que me agarró por detrás. Al momento en que me agarraron volteé hacia Oscar Alberto y vi que uno de los muchachos venía con la pistola, di como seis pasos y corrí como hacia las Américas y baje por hacia el terminal de pasajeros. En ese momento Oscar Alberto estaba en la acera al lado de la camioneta. En el momento que yo salí corriendo yo no pude ver cuando le dispararon a Oscar Alberto, pero oí como cuatro detonaciones que escuché. Que yo sepa Oscar estaba armado. Yo no escuché más detonaciones. La Policía llegó al parque de los niños, le dijimos que había habido un tiroteo, pero ellos no nos hicieron caso de lo que les decíamos. Francisco y Reinaldo les informaron a la policía que había un tiroteo, eran policías del estado Mérida. Estuve allí en e! viaducto después que llegó la ambulancia con los bomberos, esperando que llegara el papá y la mamá y luego fui a declarar en la PT J. Yo firme la declaración en el CICPC, y dije todo lo que pasaba.

Se aprecia y valora probatoriamente este testimonio de conformidad con el el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, como prueba de la comisión del delito de HOMICIDIO ocurrido en la bomba 24 horas ubicada en la avenida las Américas de esta ciudad de Mérida, el día 03 de octubre del año 2008, ya que dijo que ese día estaba en 24 horas con los muchachos Francisco, Oscar, Alberto, Reinando, David, Humberto y "Miche Express" que se llama Emiro, bebiendo, que eran las 4 y 30 de la madrugada, que había mucha gente, que estaba hablando y que cuando llegaron había una MERU, con un grupo como de 5 personas, que al rato vieron que ellos los estaban viendo de una manera extraña pero no le pararon para evitar, que siguieron seguimos bebiendo, que se iban a ir pero "Miche Express" les dijo que tranquilos que ellos eran los BUCHES de Ejido que él los conocía, que esperaran, que como a las 5 y 30 Oscar y Reinado estaban montados en la Burbuja de Oscar y DANIEL estaba sentado en el capo, que Francisco estaba al lado, y Reinaldo en la puerta de atrás, que el otro grupo David, Humberto, Emiro estaban como a 6 pasos de la parte de atrás de la camioneta, que a él lo agarraron por detrás y a Oscar también, que en ese momento él voltio y dijeron quieto esto es un atraco, a lo que yo voltea vio venir a otra persona y cuando volteó vio que uno de los muchachos traía un arma en la mano, que su reacción fue soltársele al que lo tenia agarrado, que se soltó y salió corriendo, que oyó como 4 tiros, y siguió corriendo como hacia las Américas y cruzó hacia el terminal, y en eso Daniel le grita "Julio móntese que lo van a matar", que se montó en la burbuja, y se saltó a manejar y Daniel iba de copiloto, que de los nervios como la camioneta estaba prendida le puso en velocidad y en ese momento todo el mundo corrió, que se paró en la parada de los taxis del terminal y no vio a Oscar Alberto, entonces se bajó y le dijo a Francisco que no los dejara, que en ese momento Francisco recibe una llamada de que ellos estaban frente al Parque de los Niños que se fueran para allá, que él les pregunta si estaba Oscar y le dijeron que no, y dijeron que fueran al parque de los niños que después cuando vieron que nadie sabia de Oscar salieron los cuatros hacia 24 horas y cuando llegaron vieron a Oscar Alberto tirado y el estuche de la pistola en los pies, que él estaba vivo, lo alzaron en la camioneta y allí un bombero de la bomba de 24 horas, les dijo que una MERU había saltado la isla, que arrancaron hasta el VIADUCTO MIRANDA y venía una ambulancia y cuando el bombero del Cuerpo de Bomberos lo tocó, dijo que él estaba muerto y al rato llego la policía. Que encontraron a Oscar de medio lado casi boca abajo.

Así mismo se aprecia como prueba de la culpabilidad de los acusados CARLOS AMADOR MONTES, JULIO MARQUINA DIAZ , GUSTAVO MONTES ROJAS Y CESA8 DUGARTE, en la comisión de tal delito ya que de manera categórica expuso que esa noche habían varios ciudadanos: uno que iba al baño, el de la pistola, el que manejaba la MERU, y que el que manejaba la Merú no se encontraba constante en el mismo sitio, que él iba con ese cómo y volvía, que habían como 5 personas reconociendo en la sala de audiencias durante el debate a CARLOS AMADOR MONTES, como una de las personas que se encontraba en ese grupo, que él pasada al baño y los miraba feo, luego reconoció a JULIO MARQUINA DIAZ como el que MANEJABA LA MERU, reconoció a GUSTAVO MONTES ROJAS como la persona a la que le vio el arma y cuando volteó sonaron los tiros y a CESAR DUGARTE como otro de los que estaba también en la camioneta MERU, y luego complementó su testimonio al decir que un bombero de la bomba 24 horas les dijo que la Merú después de los hechos saltó la isla y subió por la avenida las Américas, de tal manera que no le queda a este Tribunal ninguna duda que el conductor del vehículo Merú y sus acompañantes estuvieron involucrados todos en la comisión del delito de homicidio calificado en la ejecución del delito de robo, en este caso de un arma de fuego que les fue encontrada a los acusados en la posada San Juan oculta en una de las habitaciones que habían alquilado y que por lo demás era conocida por el padre de varios de ellos quien la frecuentaba a visitar a ERIKA, quien además los acompañó cuando fueron a alquilarla y fue alquilada a nombre de ERIKA Ilamándole poderosamente la atención a este tribunal que al momento de alquilar la habitación 21 ellos no se registraron en ella con sus nombres, quizás por la forma como allí se estila a alquilar habitaciones de manera irresponsable sin ningún control y segundo porque a los mismos les convenía no quedar registrados ya que así podían no ser fácilmente localizados y mucho menos identificados. Valoración que se hace de conformidad con el artículo 22 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.

Por otra parte este testigo dijo que no vio en el sitio a CARLOS EMIGDIO MONTES, a JARRISON ROJAS TORRAS, a ALEX CARRILLO, a JESÚS UZCATEGUI, a ALEXANDER DÁ VILA, a ELVIS MARQUINA, y a JESÚS UZCATEGUI, por lo tanto esta declaración es un elemento que se valora a favor de estos ciudadanos como para exculparlos de la comisión del delito de HOMICIDIO EN ROBO, pues comprueba que ellos no estuvieron ese día de los hechos involucrados en el homicidio de OSCAR ALBERTO CONTRERAS y así se declara. Valoración que se hace de conformidad con el artículo 22 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL Y Así SE DECLARA.

4.-Testimonio de EMIRO ALFONSO NAVAS SULBARAN, cédula de identidad V-17 1'75.035, quien previo juramento de ley y de las inhabilites de ley, manifestó:

"(…) Yo no me acuerdo de ese caso, yo estaba hay bebiendo con unos amigos y eso no recuerdo hasta que hora, y estaba entregándole una botella a un muchacho, y después que entregué la botella me quedé un rato tomando hasta casi el amanecer, y ya a lo último me acuerdo que oí unos disparos y eso y allí me fui, y eso fue hace mucho tiempo, hace como año y medio, no estoy nervioso, lo que pasa es que eso fue hace tiempo (…)”

A preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público contestó: "Yo estaba tomando whisky, en la bomba en la bomba 24 horas, mas debajo de panadería los Carballos, estaba solo primero y allí le entregué una botella a un muchacho, ellos pidieron una botella, o también pueden pedir una bolsa de hielo o unos cigarros, bueno yo le llevé una botella, y entregué una o dos botellas. Luego me quedé bebiendo con unos muchachos que conocía, gente que conocía Yo conocí al Dugarte, él estaba tomando con un grupo, de muchachos que se fueron yo me quedé allí porque iba a entregar otra botella, y el estaba con unos muchachos que yo conozco también y ellos se fueron y yo me quedé allí todavía. Oscar Alberto estaba con unos amigos de él yo conozco a uno que se llama Simón Azuaje y Humberto. Había también un muchacho gordito que lo nombraba mucho pero yo no lo conozco, le decían un apodo pero no lo recuerdo. En ese sitio estábamos escuchando música, la cual venia de una camioneta de Oscar, era una burbuja o azul o verde creo yo, yo estaba tomando desde temprano. Ahi había mucha gente y del grupo de Oscar el único que se fue era Simón de resto todos se quedaron allí, yo estuve allí no recuerdo hasta que horas. Estando allí estaba la bomba full y ya cuando se estaban yendo yo me acuerdo que estábamos así y de repente y yo estaba de un lado y Oscar de otro yo estaba de espalda a él por el lado del copiloto, y a los lados había gente pero esos si no los conozco yo al único que conocía era Humberto que estaba del lado izquierdo mió, de repente el gordito que no se como le decían, y yo salí corriendo y se escucharon los disparos, Oscar tenia una pistola, él estaba armado porque él desde temprano estaba con la cuestión de la pistola, desde que empezamos a tomar y yo le dije #usted que hace con eso" y dijo uno nunca sabe, era una pistola negra, cuando se escuchó el disparo yo salí corriendo y también salió corriendo una poco de gente y también vi un carro amarillo, y después la gente se desapareció y Humberto también salio en un Chevalier y la camioneta de Oscar salió corriendo también. Yo no se quien estaba manejando la camioneta de Oscar porque eso fue muy rápido yo salí por la calle del Terminal y recuerdo que venia Humberto y nos chocamos y nos paramos en la bomba y estaban unos amigos de Oscar con la camioneta de él luego yo me fui por los Próceres para ver si veía un policía pero no vi nada. Yo le dije que nos quedarnos un rato hasta que abran los pasteles y porque yo tenia que entregar la botella, yo andaba solo, pero él me dijo que nos fuéramos y yo le dijo que no, eso fue como 45 minutos antes de que todo el mundo se fuera, Yo tenia conociendo a él como cliente, era mi cliente fijo y por eso lo saludaba, como desde hace un año atrás. La camioneta no era llamativa lo que tenia era que sonaba muy duro. Yo no vi que nadie disparará yo solo escuché, y de repente todo el mundo salió corriendo, ¿Llegaron sujetos armados al sitio? Contesto' El problema fue por eso, la camioneta estaba parada Humberto estaba a un lado y los otros muchachos de espalda a la camioneta y de repente me volteé y hablan 2 personas y el gordito salió corriendo, yo me volteé y se habían dos personas, y el gordito salió corriendo a mano izquierda y yo para el frente, Yo no recuerdo si esas 2 personas estaban armadas. Esos 2 sujetos no me mandaron a pegarme a la camioneta de Oscar, allí todo el mundo gritó y se escuchó la bulla y los disparos, En ese Sitio se encuentra una persona de nombre Firulay y él estaba con Oscar, ellos siempre bebían juntos Cuando yo llegué arriba en la casa blanca donde yo me encontré con Humberto. y de allí baje por los próceres y él me dijo que me fuera por allí por que él iba a seguir buscando a Oscar, yo bajé por los Próceres y subí por las Ameritas y por la Salle vi la camioneta de Oscar y había mucha gente allí, yo pregunté que paso y me dijeron que Oscar se murió y me dijeron que estaba en la camioneta, allí estaba el gordito y yo hablé fue con él. y había madre confusión había mucha gente, Oscar tenia un disparo en la Cabeza, a los días fue que me citaron al C.I.C.P.C, y yo les dije lo que yo sabia, yo bajé con Humberto y nos paramos al frente del garzón. Yo compro las botellas de licor en cualquier licorería, porque a mi me llaman y me la piden y yo voy la compro y se las llevo, yo trabajo desde que tengo 18 años vendiendo y todo el mundo que bebe en la calle sabe que hay una persona que llama y yo les llevo el licor. Oscar me dijo que se quería retirar del sitio como 45 minutos antes del incidente y yo le dije que tranquilo que yo a esos chamos les había vendido licor. Yo en ningún momento me fui del sitio, yo ya tenía la botella que iba a entregar en el carro. Yo vendo licor, yo hago mandados, es un servicio que yo presto, si usted esta en su casa usted me llama y me pide lo que quiere y yo se lo llevo. Yo no recuerdo a quien le iba entregar la botella, porque yo tengo muchos clientes, a ese sitio llego una persona a buscar la botella, ese día vendí como 4 botellas a un muchacho alto flaco, delgado Yo estoy nervioso, eso fue hace mucho tiempo, yo tengo muchos clientes Yo no le vendí una botella a ningunos de les muchachos aquí presentes, no conozco a ninguna de las personas presentes, tal vez algún día los habré visto, pero que yo recuerde no conozco a ninguno. Yo nunca le dije a Oscar que no tuviera miedo que ellos eran de la banda de los buches y que yo los conocían, yo recuerdo que él saco la pistola y se la paso de atrás para adelante, y él me dijo esos chamos que estaban allí quienes son y yo le dije no esos chamos son buenos, yo los conozco y ellos siempre compran miche, ellos son de allá abajo, de Ejido, o de San Juan o de donde sean, Había mucha gente eran como 16 personas, y después se fue todo el mundo y quedaron como 6 personas. Cuando yo dije tranquilo que esos chamos los conozco yo me refería a uno flaco, alto, moreno que no los reconozco aquí en sala. ¿Al gordito le apodan el chicho? No se. Es todo”.

El defensor Asdrúbal Gil preguntó y contestó: A mi me tienen el apodo de Miche Express, yo concurro a sitios donde hay personas bebiendo. Allí habían muchos carros, a mi cuando me llaman a mi teléfono me dicen que si les puedo llevar una botella fuera del Country entonces me quedo porque como me conocen yo me quedo allí, por si me piden mas licor o cigarro. Si es un día normal yo no tengo mucho licor en mi carro y lo que espero es que me llamen para Ir a comprarla y los disparos que hay mucho movimiento pues compro varias y las tengo. Ese día yo tenía licor en la maleta. Ese día yo estaba al frente del finado. Humberto, el gordito y Firulay estaba a mi mano derecha, y el gordito se volteó para el lado donde yo estaba y salió corriendo para el lado de las cadenas, yo se que allí había un carro amarillo, y cuando arrancamos a correr se produjo los disparos. Hay el que diga que alguien vio a quien disparo es mentira porque allí todo el mundo salió corriendo, el gordito fue el que voltio El Abg. Manuel Castillo preguntó y respondió: "No recuerdo la fecha y hora de esos acontecimientos, yo estaba en un Fiat Fiorino. Yo a las 2 personas que llegaron no recuerdo si estaban armadas. No vi a nadie disparar un arma de fuego, oí fue varios tiros como de disparos de uno contra otro. Cuando esas personas llegaron Oscar estaba ay al frente y no lo vi forcejear con nadie. En la entrada de la casa blanca me encontré con Humberto Como será que el gordito dijo me jodieron una nalga, porque según él le dispararon en una nalga él dijo me jodieron una nalga y que él tenia una moneda o un celular y no le paso nada. 24 A 24 horas, recuerdo que yo llegué, estaba en la licorería del frente, me puse a hablar con Simón, fui di la vuelto y entregué la botella. ¿Donde estaba Simón cuando ocurrieron los hechos? El ya se había ido. El carro de Simón era un machito gris o color plomo, ese día no recuerdo si yo fui para el country. ¿Llegó usted a ver a Oscar herido? No a él no lo vi herido, porque yo salí corriendo, y se escuchaban los disparos seguidos como uno contra otros.

A preguntas del Tribunal dijo ¿Usted dijo que llegaron 2 personas.? Si. ¿Puede indicar las características? No recuerdo pero la gente se arrimó y se agruparon. Las personas que llegaron sujetaron una al gordito y otro a Oscar.? No el gordito salió corriendo conmigo. Yo antes de ese momento no había visto a esas personas porque a mi no me dio chance de verlos. ¿Porque ustedes salieron corriendo? Porque todo el mundo se asustó, supongo que estaban armados, fue que yo vi que todo el mundo salió corriendo. ¿Usted está autorizado para vender licores? No, ese día le entregué licores como a 3 o 4 personas, yo cobro por ese trabajo como la carrera de un taxi. Usted dice que le entregó una botella a una persona alta, flaca morena, esta en la sala? No. ¿Usted trabaja y toma? Pues ese día yo me conseguí temprano con unos amigos y si estábamos bebiendo: El pequeñito Firulay, Humberto Osear y otro muchacho. ¿Oscar le pidió botella? No yo me paré y me reuní con ellos por Simón. ¿Usted le dijo a Oscar que usted conocía a esa gente que se quedara tranquilo'? No, Oscar estaba asustado y yo le digo tranquilo que esos chamos me compran a mí esos son de abajo. ¿De esos muchachos se encuentra alguno en sala? No ¿Usted fue amenazado para que declarara aquí de otra forma diferente a lo que dijo en el CICPC.'? No ¿Llegó usted a observar antes de ese suceso que pasara un vehiculo por ese lugar y si es afirmativo diga las características del vehiculo? Por hay pasa mucha gente Mientras Oscar estaba asustado y usted le dijo que tranquilo, ¿usted observó que una persona entraba y salía del baño? Si como 3 o 4 veces. ¿Pero del mismo grupo que le compra licor? No Yo siempre estuve con Oscar y el gordito hasta que pasó lo que pasó ¿tiene conocimiento que Oscar ese día celebraba algo en especial? Yo creo que no. él acostumbraba ir a ese sitio a beber, muchas veces él antes tenia una camioneta blanca ¿Que le manifestó Oscar de las personas que estaban en aptitud extraña, que le dijo él a usted en ese momento? El me dijo esos chamos están extraños me miran mucho la camioneta, yo les dije esos chamos me compran miche son de allá abajo, y él me dijo para donde vamos a comer y yo le dije que esperara que abrieran los pasteles. En PTJ me dijeron que Oscar lo habían matado para robarle la camioneta y que él forcejeó y le dispararon ¿Es cierto que usted le dijo a Julio Cesar Lobo, tranquilo no se preocupe que esos muchachos son de los buches de Ejido? No, yo le dije que ellos serán de abajo. ¿Quienes son las personas a las que Oscar le tenia temor ese día y como estaban vestidos? El que me compró a mi estaba de franela anaranjada, y él estaba con los chamos con los que Oscar dijo, como será que el chamo me llegó a la camioneta sin Ilamarme ni nada, él me compro una botella de ron cacique, y él estaba con los muchachos que Oscar dijo ¿A que hora llegaron esos muchachos donde estaba usted y el gordito? Eran como las 5 o 5 y media de la mañana. A Usted le dijeron quieto que es un atraco') No, ellos no dijeron así, pero el gordito salió corriendo y yo también salí corriendo. ¿Usted vio una camioneta Merú y de que color? Había una camioneta vino tinto, y una gris ¿Vio usted una Merú que saltó una isla? No, yo vi fue un carro amarillo marca Aveo, la burbuja la cargaba Oscar, pero esa yo nunca la había visto yo había visto una blanca, mentira si yo la había visto porque él estaba trabajando con una gente de Pdvsa o algo así ¿Ese día estaba presente una persona llamada Reinaldo y Daniel? No, no conozco a Daniel. ¿Qué carro cargaba usted? la fiorino blanco.

Se aprecia y valora probatoriamente este testimonio de conformidad con el artículo 22 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, como prueba de la comisión del delito de HOMIClDIO ocurrido en la bomba 24 horas, ubicada en la avenida las Américas de esta ciudad de Mérida el día 03 de octubre del año 2008, ya que dijo que esa noche estaba ahí Oscar AIberto con unos amigos: Simón Aguaje y Humberto, un muchacho gordito que lo nombraba mucho pero que no conoce, escuchando música, que venia la camioneta de Oscar, una burbuja, que había mucha gente y del grupo de Oscar, que el único que se fue era Simón de resto todos se quedaron allí, que de repente él estaba de un lado y Oscar de otro, que él estaba de espalda a OSCAR por el lado del copiloto, y a los lados había gente, que Humberto que estaba del lado izquierdo suyo, que de repente el gordito salió corriendo y se escucharon los disparos, que Oscar tenia una pistola, estaba armado porque él desde temprano estaba con la cuestión de la pistola, que era una pistola negra y que cuando escuchó el disparo salió corriendo y también salio corriendo un poco de gente y después la gente se desapareció, que vio salir la camioneta de Oscar salió, pero no supo quien estaba manejándola porque eso fue muy rápido, que él salió por la calle del Terminal y recuerda que venia Humberto y se pararon en la bomba y estaban unos amigos de Oscar con la camioneta de él, que después él se fue por los Próceres para ver si veía un policía pero no vio nada, que la camioneta no era llamativa lo que tenia era que sonaba muy duro, que solo escuchó los disparos, que él de repente voltió y habían 2 personas y el gordito salió corriendo, y habían dos personas. pero no recuerda si esas 2 personas estaban armadas, que se escuchó la bulla y los disparos, que en la casa blanca se encontró con Humberto, y de allí bajó por la avenida los Próceres y él le dijo que se fuera por allí porque él iba a seguir buscando a Oscar, que entonces se bajó por los Próceres y subió por las Américas y por la Salle vio la camioneta de Oscar y había mucha gente allí, que preguntó que paso y le dijeron que Oscar se murió y que estaba en la camioneta, que Oscar estaba muerto con un disparo en la cabeza. Que Oscar acostumbraba ir a ese sitio a beber, que él le dijo "esos chamos están extraños me miran mucho la camioneta" y él le dijo esos chamos me compran miche son de allá abajo, que era como las 5 o 5 y media de la mañana y que en el lugar había una camioneta vino tinto, y una gris, todo lo cual es concordante con los demás testimonios rendidos por los demás testigos presénciales del hecho JOSÉ TRINIDAD BARRIOS, DAVID AZUAJE, JULIO CESAR LOBO NIETO y REINALDO EVENCIO ROJAS CADENAS y FRANCISCO AMARO.

No se aprecia este testimonio como prueba de la culpabilidad de los acusados CARLOS AMADOR MONTES, JULIO MARQUINA DÍAZ, GUSTAVO MONTES ROJAS Y CESAR DUGARTE, en la comisión del delito de HOMICIDIO ya que expuso que esa noche él no pudo Identificar a las personas que le dispararon a OSCAR pues al oír los disparos salio corriendo, que no conocía a ninguno de los acusados. Que él nunca le dijo a Oscar que no tuviera miedo que ellos eran de la banda de los buches y que él los conocía. Que recuerda que OSCAR, sacó la pistola y se la pasó de atrás para adelante, y le dijo ¿Esos chamos que estaban allí quienes son? y yo le dije no esos chamos son buenos, yo los conozco y ellos siempre compran miche, ellos son de allá abajo, de Ejido, o de San Juan o de donde sean Además este testigo afirmó que oyó varios disparos, y que el gordito dijo me jodieron una nalga, porque según él le dispararon en una nalga, que él dijo me jodieron una nalga y que él tenia una moneda o un celular y no le paso nada, lo cual se corroboró y explica los resultados de la experticia que ya fue analizada por este tribunal, hecha a un pantalón, a una cartera y a una moneda a la cual se le observó un orificio. Sin embargo este Tribunal al comparar su testimonio con las de las demás personas que esa noche estaban con OSCAR CONTRERAS reunidos cerca de la bomba 24 horas, pudo llegar a la conclusión que este testigo no dijo todo lo que el sabía sobre ese hecho y muy especialmente sobre la identidad de las personas que lo cometieron, pues varios de los testigos afirmaron que Miche Express al verlos nerviosos por la actitud que tenían los ciudadanos de la Merú, les dijo que tranquilos que no se preocuparan que el los conocía y que eran de los buches de Ejido, situación esta que les dio confianza a OSCAR y a sus acompañantes como para quedarse en el lugar por más tiempo, con el fatal resultado que todos conocemos la muerte de OSCAR. Valoración que se hace de conformidad con el artículo 22 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.

5 -Testimonio de BELKIS MARGARITA GUILLEN ARROYO, cédula de identidad, V- 14.805374, de 34 años de edad, quien previo juramento de ley y de las inhabilidades de testigos manifestó:

“(…) Una madrugada, yo trabajaba en la bomba 24 de secretaria de administración y yo manejaba las cámaras de la bomba eso pasó en la madrugada y al otro día cuando yo llegué: revisamos la cámara, pero no se veía mucho, esa cámara estaba muy oscura solo se veía las personas que empezaron a correr, y luego llegó una ambulancia pero no se vio como tallo que paso, luego llegaron los PTJ, y eran los mismo que yo vi, en el transcurso de la mañana los muchos de la bomba revisaron y se borró todo lo que estaba allí ( ... )".

La Fiscalía del Ministerio Público preguntó y se deja constancia de las siguientes respuestas: "Esa bomba queda arriba del terminal, la tienda se llama 24 horas, yo era la encargada de los videos, no recuerdo muy bien si fue tempranito al otro día del hecho que llegó la policía antes que los borraran y ellos vieron lo mismo que vi yo, porque después borraron todo eso, Esa era la computadora que yo usaba pero le metió mano como 30 personas, y se fueron después llegaron otros funcionarios y llegaron y trataron de recuperar pero no pudieron. Para sacar la información de allí se podía haber sacado en un pent dray. Yo usaba esa cámara iodos los días. porque allí se inventariaban muchas cosas pero las muchachas que trabajan hay se pusieron a curiosear y borraron todo eso. Allí se veían carros, yo vi una Merú y una burbuja creo que vino tinto, un Ford ka o un fiesta gris, se veían muchas personas corriendo como unas 10 personas. El video no tenía audio. En frente de esa bomba hay una licorería, pero no se el nombre, y cuando yo trabajaba allí funcionaba hasta las 9 de la noche. Yo revisaba esos videos esporádica mente, cuando queríamos ver si un bombero trabajo toda la noche o algo así, y ese día cuando llegué a la estación los muchachos me contaron porque yo era la encargada de la cámara, pero el enfoque de la cámara no dejaba ver bien Allí hay como 8 o 9 cámaras, pero una sola fue la que observó eso".

A preguntas de la Fiscalía respondió: "Esas cámara tienen un lapso de memoria que se llene que renovar cada 15 días, pero no lo hacía yo, sino una compañera, ella tiene un limite hasta cuando ya no grava mas. Para esa fecha se había borrado el ultimo video una semana antes, eso lo hacia Yohana. Yo trabajé allí 3 años y renuncié hace como 1 año y medio, como él los meses después de este suceso. ¿Usted dice que cuando usted ve el video había carros, que carros eran? Una Merú azul, una burbuja vino tinto, habían muchas personas, muchachos, varones delgados corriendo. ¿Usted sabe el lugar donde ocurrieron los hechos? Yo me enteré de eso por la información de los sucesos. ¿Usted conoce el sitio donde calló al lado del surtidor, por que el bombero me contó. La cámara no enfoca esa parte sino la esquina, donde estaba la burbuja pero no enfoca donde pasó lo que pasó. Solo se veía que se pararon unos carros y se vio después que empezaron a correr pero no recuerdo las características de nadie porque estaba oscuro. Mi horario de trabajo era de 8 él 12 y de 2 él 6. Yo llegaba a tomar la lectura de los surtidores, sacar el reporte de las ventas anteriores, el control de la gasolina. Yo fui la primera persona con mis compañeras Yohana Rondan y Karina Calderón, Karina vive frente al mercado Soto Rosa, y Yohana vive en Alto Chama, ese video estuvo a resguardo de nosotras tres, pero un funcionario también vio lo que yo vi. Es todo.

A preguntas del abogado Asdrúbal Gil, contestó: "La cámara enfocaba una parte de la entrada de la bomba, supuestamente la persona fallecida cayo en un surtidor, el cayo en el surtidor, la cámara estaba en el surtidor de gasoil y las gradas. Es todo”.

El Tribunal preguntó al testigo: ¿Que vío en el video? Vi una Merú azul, una burbuja vino tinto y un carro gris, yo no recuerdo ver una camioneta de color blanco. ¿A que hora llegaron los funcionarios a ver el video? Ellos llegaron como a las 9 de la mañana, del día siguiente ellos revisaron la cámara, se fueron y cuando regresaron ya habían borrado el video ¿Quien borro ese video? No se porque no puedo culpar a alguien sin saberlo, ¿Se veía un carro aveo de color gris y otro de color amarillo? No se recuerdo.

Se aprecia y valora probatoriamente este testimonio de conformidad con el artículo 22 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, como prueba de la comisión del delito de HOMICIDIO ocurrido en la bomba 24 horas ubicada en la avenida las Américas de esta ciudad de Mérida, el día 03 de octubre del año 2008, ya que dijo que era la encargada de los videos de la bomba 24 horas, que al otro día del hecho llegó la policía antes que los borraran y ellos vieron lo mismo que ella y después borraron todo eso, que los funcionarios Ilegaron y trataron de recuperar la grabación pero no pudieron, que en el video vio una Merú y una burbuja vino tinto. Igualmente se valora como prueba para demostrar que en el sitio del suceso donde se produjo el delito de homicidio estuvo el vehículo Merú de color gris, lo cual incluso no fue negado por el propio CESAR , cuando dijo que esa noche él estaba en ese lugar, mas no aceptó haber participado en el hecho, pues afirmó que ella lo vio en el vídeo antes de ser borrado ya que manifestó que antes de borrarse el video ella vio allí una camioneta Merú, lo cual concuerda con lo expuesto por los testigos que ese día estaban con Oscar DAVID AZUAJE, JULIO CESAR LOBO NIETO, REINALDO EVENCIO ROJAS CADENAS y FRANCISCO AMARO y con el dicho del ciudadano JOSÉ TRINIDAD BARRIOS.

6.-Testimonio de REINALDO EVENCIO ROJAS CADENAS 19.751.995, expuso bajo fe de juramento:

"Nosotros estábamos dando vueltas mi compañero que en paz descanse, mi persona y dos personas más, nos estacionamos cerca de la camioneta David Suárez y Humberto y nos bajamos hasta donde estaba un fiat blanco, un sellar que vende licor el nombre no lo recuerdo es Emiro y estuvimos hablando con él, empecé a sentir nervios porque era un grupo bastante amplio. Había una camioneta merú con unas personas. La camioneta de Oscar tenia un caucho en la parte de atrás, una luz de halógeno. En la parte adelante tenia un mataburro con dos o tres halógenos. Estando allí recostado en el carro de mi amigo, yo sentí una mala vibra por el grupo que se encontraba a la izquierda. Vi dos personas saliendo, uno alto como estilo colombiano cargaba un brujean claro y una camisa azul con raya y el otro ciudadano moreno flaco con camisa anaranjada y con mucho collares, se acercaban miraban la camioneta la observaban iban y venían y pasaban constantemente. Uno de ellos de camisa anaranjada se acercó al ciudadano Emiro y lo pidieron una botella, empecé a sentir muchos nervios y le dije a Alberto y a Oscar que me sentía mal y sentía una mala vibra, en ese momento fue cuando el ciudadano Emiro nos dijo tranquilo yo conozco a ese grupo, ellos son de Ejido son los buches, yo sentí mas nervios y me gravé lo que él Emiro nos dijo, en ese momento estuvimos un rato nos metimos en la camioneta y es allí cuando miche Express llama y ellos se ponen hablar los tres en la parte de atrás, ellos se quedan hablando y fue cuando escucho la voz de Emiro diciendo Oscar tranquilo no se vaya, yo lo apadrino yo también tengo pistola yo también estoy armado, en ese momento se acerca Oscar Alberto y nos dice muchachos bájense que Emiro me esta apadrinando, allí fue cuando mis compañeros se bajan de la camioneta y yo decidí quedarme dentro de la camioneta porque me sentía muy nervioso, me sentía mal, cuando me quedo dentro de la camioneta observo que del grupo que se encontraba en mi izquierda salieron dos ciudadanos a dirigirse hacia unos taxis que se encontraban al frente donde está la Panadería que se encuentra en el Centro Comercial, entre esos ciudadanos estaba el ciudadano de camisa anaranjada que le compró la botella a Emiro, vi un fuerte manoteo entre el taxista y dos ciudadanos que salieron del grupo como haciendo negociaciones, ya al terminar su negociaciones se acercaron al grupo, cuando se acercan al grupo yo observo que la camioneta merú que estaba estacionada se iba y venía al rato, veo llegar un machito vidrios trasparentes, color roja o vino tinto, que se estaciona un poco más adelante donde se encontraba la camioneta merú pasado un rato veo pasar por delante de la camioneta un ciudadano agachado y veo pasar otro ciudadano con una pistola en mano, por la parte de atrás de la camioneta veo pasar al ciudadano de camisa azul de rayas blancas, en ese momento observo que el de la franela azul de rayas blancas agarra a Oscar Alberto y le hace, una llave diciéndole papá quédese quieto que esto es un atraco, cuando yo escucho eso, por lo mismos asientos me inclino y me escondo donde uno pone los pies y escucho varias detonaciones, cuatro o seis si no mal recuerdo, en ese momento observo que el que le hizo la llave a Oscar Alberto se monta en el puesto del copiloto diciendo llevémonos la camioneta de secuestro, en ese momento escucho otra frase que dice aquí hay uno atrás llevémonos también de secuestro, cuando yo escucho eso como pude salí por la parte de atrás de la camioneta de mi compañero que tenía la puerta abierta por el sonido y corro hacia el carro de un compañero que estaba en esa estación tomando con sus amigos, cuando llego al carro de él se encuentra el compañero Francisco, nos montamos al carro del compañero y arrancamos hasta donde está la ciudad del parque del Niño en una esquina, allí llamé al 171 a esperar que llegaran cuando llega la policía, le cuento lo sucedido y les dije que nos acompañará pero la policía no nos acompaño y se fueron, ahí mi compañero Francisco empieza a llamar a mi compañero Daniel Amaro, cuando lo llaman vemos venir la camioneta de mi compañero Oscar Alberto, cuando nos acercamos a la puerta del copiloto observamos que el compañero no estaba manejándola sino el que estaba manejando Daniel y en el puesto del copiloto el otro compañero Julio César, mi compañero Francisco y yo nos volvimos a montar en la camioneta para regresar a la estación de 24 horas, cuando llegamos encontramos a nuestro compañero en el piso en su mano izquierda tenia su teléfono, por la parte de los pies tenia el forro de la pistola sin su pistola, mi compañero Francisco y yo, y Humberto, nos acercamos para levantarlo y meterlo a la camioneta, nos montamos en la camioneta y allí se acerca el ciudadano de la bomba, el bombero y nos dice a nosotros que una Merú saltó la isla para quedar por el canal de subida nos montarnos y bajamos hasta el Viaducto, no recuerdo el nombre del viaducto se que está por el Garzón, cuando íbamos por el viaducto venía subiendo una ambulancia y yo les dice a mi compañero Daniel que manejaba la camioneta que se esperará para que la ambulancia rlos ayudara, yo me bajo de la camioneta y le dije a los bomberos y al médico que nos ayudará que mi amigo estaba herido, en ese momento con sus utensilios los médicos se acercan hacia el cuerpo de mi amigo, uno de los médicos le toma sus signos vitales y nos dice que ya su compañero ha muerto, en ese momento nos quedamos mal, es todo".

La Fiscal formuló preguntas: ¿En que vehiculo se trasladaron? En un vehiculo, una burbuja de color rojo, llegamos a las cuatro y media de la mañana. Habían bastantes vehículos y muchas personas, cerca de la camioneta. Nos acercamos a una camioneta Fiat. El señor Emiro vendía licores compramos una botella de cacique, el señor Emiro es alto, pelo corto, cara redonda, moreno, se vestía a la moda, él tiene un vehiculo. El testigo reconoció al ciudadano CESAR HUMBERTO DUGARTE como la persona que pasó por delante del vehículo de Oscar agachado; al ciudadano GUSTAVO JOSE MONTES como la persona que pasó con el arma en la mano y luego oyó las detonaciones; a CARLOS AMADOR MONTES como la persona que estaba manejando EL MACHITO y a JULIO MARQUINA COMO LA PERSONA QUE VIO CERCA DE LA MERU. Luego explicó en el pizarrón como ocurrieron los hechos de lo cual tomó nota el Tribunal. En cuanto a los demás acusados dice que no recuerda haberlos visto en el sitio. Dijo que la persona que agarró a Oscar Alberto que era el de camisa azul de rayas blancas no está en la sala, ni tampoco el de camisa anaranjada que le compró la botella a Emiro e hizo negociaciones con los taxistas.

A preguntas de la defensa respondió que ellos estuvieron en otro sitio dando vueltas por Mérida sin lugar fijo. Que las detonaciones las oyó fuera del vehiculo por el lado derecho al lado de la camioneta de Oscar, Que escuchó entre cinco a seis disparos. Que no vio al que hizo las detonaciones por cuanto se escondió para resguardar su vida. Que en el 111OInento de los disparos no se percató si la Merú estaba ahí. Que no vio hacia donde corrieron Emiro y David porque él se escondió. El defensor Asdrúbal Gil ejerce el derecho a preguntar Interrogó y el testigo dando respuesta dijo: ¿Cuando usted llegaron a la estación de servicio 24 horas ya el vehiculo Merú estaba estacionado? R- Ya estaba estacionado.¿Quién llegó primero el señor David o ustedes? R- El señor David llegó primero ¿Que personas se quedaron ingiriendo licor en la parte de atrás de la camioneta del hoy occiso? R- Mi compañero estaba al lado donde está la puerta, mis compañeros se quedaron Miche Express, David, Humberto, Julio y mi persona. Una sola persona observé que estaba armada, portando el arma en su mano. ¿Diga usted si con el hoy occiso estaban ingiriendo licor el ciudadano David Ricardo Azuaje y Emiro Alfonso Nava Sulbarán? R- Si ¿Usted se encontraba el día 26/07/2010 en esta sala? R- No. La ciudadana, Juez le formuló preguntas: ¿Qué persona vió usted cuando le hicieron la llave a Oscar? R.- Francisco, Daniel, Julio, David Humberto, Emiro. ¿Observó si los taxistas andaban con él?.

Se aprecia y valora probatoriamente este testimonio de conformidad con el artículo 22 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, como prueba de la comisión del delito de HOMICIDIO ocurrido en la bomba 24 horas ubicada en la avenida las Américas de esta ciudad de Mérida, el día 03 de octubre del año 2008, ya que dijo que ese día observó que la camioneta Merú que estaba estacionada se iba y venía al rato, que vio llegar un machito con vidrios trasparentes, color roja o vino tinto, que se estacionó un poco más adelante donde se encontraba la camioneta Merú, que pasado un rato vio pasar por delante de la camioneta un ciudadano agachado y a otro ciudadano con una pistola en mano por la parte de atrás de la camioneta, que vio pasar al ciudadano de camisa azul de rayas blancas y en ese momento observó que el de la franela azul de rayas blancas agarró él Oscar Alberto y le hizo una llave diciéndole papá quédese quieto que esto es un atraco, cuando escuchó eso, por lo mismos asientos se inclino y se escondió donde se ponen los pies y escuchó varias detonaciones como cuatro o seis, que en ese momento observó que el que le hizo la llave a Oscar Alberto se monta en el puesto del copiloto diciendo llévenlos en la camioneta de secuestro, que en ese momento escuchó otra frase que decía aquí hay uno atrás, llevémonos también de secuestro, que como pudo salió por la parte de atrás de la camioneta de su compañero que tenía la puerta abierta por el sonido y corrió hacia el carro de un compañero que estaba en esa estación tomando con sus amigos, que cuando llegó se encontró al compañero Francisco, se montaron al carro del compañero y arrancaron hasta donde está la ciudad del parque del Niño en una esquina, que llamó al 171 y esperó que llegara la policía, que su compañero Francisco empezó a llamar a su compañero Daniel Amaro, que cuando lo llaman vieron venir la camioneta de su compañero Oscar Alberto y cuando se acercaron a la puerta del copiloto observó que el compañero no estaba manejándola, que la estaba manejando Daniel y en el puesto del copiloto el otro compañero Julio César, que fue así que su compañero Francisco y él volvieron a montarse en la camioneta para regresar a la estación de 24 horas, y cuando IIegaron encontraron a su compañero en el piso y en su mano izquierda tenía su teléfono, por la parte de los pies tenia el forro de la pistola sin su pistola, que su compañero Francisco, Humberto y él se acercaron para levantarlo y meterlo a la camioneta, que lo montaron en la camioneta y allí se acercó el ciudadano de la bomba, el bombero y les dijo que una Merú saltó la isla para quedar por el canal de subida, que se montaron y bajaron hasta el Viaducto, y venía subiendo una ambulancia y le dijo a su compañero Daniel que manejaba la camioneta que se esperará para que la ambulancia los ayudara, que se bajó de la camioneta y le dijo a los bomberos y al médico que los ayudará que su amigo estaba herido, y uno de los médicos le tomó los signos vitales y les dijo que su compañero había muerto.

Igualmente se aprecia y valora como prueba de la culpabilidad de los acusados por el delito de homicidio, ya que reconoció al ciudadano CESAR HUMBERTO DUGARTE como la persona que pasó por delante del vehículo de Oscar agachado, al ciudadano GUSTAVO JOSE MONTES como la persona que pasó con el arma en la mano y luego oyó las detonaciones, a CARLOS AMADOR MONTES como la persona que estaba manejando el machito y a JULIO MARQUINA como la persona que vio cerca de la Merú. Valoración que se hace de conformidad con el artículo 22 del código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se valora este testimonio a favor de los demás co-acusados, pues dijo que no recordaba haberlos visto en el sitio, lo cual es un indicio a favor de los mismos pues sirve para demostrar que ellos no tuvieron participación en el delito de HOMICIDIO, por otra parte señaló que la persona que agarró a Oscar que ese día tenía puesta una camisa azul de rayas blancas no estaba en la sala de audiencias.

7.-Testimonio de FRANCISCO JAVIER AMARO ALBORNOZ, titular de la cédula eje identidad N° 19592907, expuso:

"(…) Eso fue la madrugada del 03/10/2008 andábamos dando vueltas por toda la ciudad como a eso de las cuatro o cuatro y media nos paramos en la bomba 24 horas allí llegamos y estaba otro compañero David y Humberto, Oscar pone a sonar el sonido de su camioneta y nos ponemos hablar con el chamo que vendía licor, veíamos a unas personas muy sospechosas, nos daban mal espina y empecé a decirle a Oscar que nos fuéramos, entonces yo estuve un rato diciéndole lo mismo, cuando asear le pregunta al señor que vende miche quienes eran esos muchachos que estaban en el lugar, él le dijo tranquilo que yo lo conozco ellos son de Ejido y nos quedamos un rato más ahí bebiendo, Oscar decide irnos porque la cosa está muy intensa y nos montamos todos en la camioneta ya cuando nos íbamos el señor que nos vende licor lo llama y no se que le dice, pero hace que nos quedáramos en el en el lugar, cuando nos bajamos de la camioneta fue cuestión de diez o cinco minutos que es cuando veo pasar a una persona de la gente de la camioneta por el frente por el capó del carro cargando un arma y otro que venia en frente de mi, yo estaba parado en la acera cuando yo veo al sujeto pasar delante de la camioneta, yo me asusto y volteo hacía el lado derecho para salir corriendo, cuando observo que a Oscar le hacen una llave salí corriendo y me monté en el carro y estaba parado una persona que conozco de vista, cuando salí corriendo me paro porque escucho unos tiros, cuando me monto en el carro venía mi compañero Reinaldo y llegamos hasta donde está la casa blanca en la entrada y de allí empecé a llamar a Daniel fue cuando me contestó y me dijo que estaba por el Terminal que nos veíamos en la casa blanca, yo estaba allí cuando ví al vehículo Z- 24 de Humberto fue cuando empezamos a preguntar donde estaba asear, allí llegó una patrulla le comentamos y no nos hizo caso, fue cuando nos montamos en la camioneta y llegamos a la bomba para ver si él estaba allí, cuando llegamos vimos a una persona tirada en el piso, nos bajamos a ver y era asear fue cuando decidimos montarlo a la camioneta y trasladarlo hasta el hospital cuando íbamos por el viaducto subían los bomberos, ahí nos paramos para que ellos lo revisaran y los bomberos nos dijo que no tenía signos vitales. Es todo (…)"

La Fiscalía del Ministerio Público formuló preguntas y el testigo contestó: Llegamos a la bomba 24 horas por el parque de los niños corno a las cuatro y media de la madrugada Nosotros íbamos en la burbuja de Oscar que era color crema, ese día estábamos celebrando con Oscar que había terminado las pasantía s en la policía. Nos paramos porque se nos había terminado la botella y decidimos comprar una botella, había en ese momento el carro de Humberto, de David, una Merú, un machito vino tinto, había mucha gente, el señor que vendía licor lo conocí, le decían Miche Express, ese señor vendía licor. Cuando llegamos al sitio habían unas personas sospechosas que miraban mucho la camioneta y a nosotros, ese grupo era como de ocho personas, no los recuerdo mucho, de recordar solo a las personas que estaban cerca de la camioneta: no los recuerdo porque estaban lejos de nosotros cerca de la camioneta Merú. El señor Emiro nos dijo que tranquilos que él los conocía, que ellos pertenecían a una banda Los Buches. Oscar decidió irse pero el chamo que vende licor lo llamó, no se que le dijo y oscar decidió quedarse. No recuerdo bien como estaban vestidas las personas que pasaron por la camioneta.

El tribunal dejó constancia que el testigo reconoce al ciudadano JULIO MARQUINA como la persona que estaba en la camioneta Merú. Dijo que el ciudadano CARLOS AMADOR MONTES ROJAS era la persona que estaba cerca de la Merú y el machito Con respecto a JOSE DIMAS MONTES Y ALEX CARRILLO dijo que no está seguro de haberlos visto. El testigo reconoció en sala al ciudadano GUSTAVO JOSE MONTES ROJAS como la persona que venía de frente hacía él con un arma de fuego en las manos. Reconoció también en la sala al Ciudadano JULIO CESAR DUGARTE como la persona que pasó por delante de la camioneta llevando en sus manos un arma y que apenas vio él eso salí corriendo. En cuanto a los ciudadanos Batnel Molina; Jesús Manuel Uzcátegui y Elvis Manuel Marquina Santiago manifestó que no recuerda si estaban o no allí. En cuanto al Ciudadano Rojas Torres Harrison dijo no le se decir. Yo recuerdo a la persona que le hizo la llave a Oscar. El tribunal dejó constancia que el testigo manifestó que la persona que le hizo la llave a Oscar no se encontraba en la sala de audiencias.

Continuó declarando y expuso que: eso de los disparos fue muy rápido como en menos de uno a dos minutos. Yo escuché de cuatro a cinco disparos los oí como detrás de mi, porque salí corriendo, ahí estábamos Oscar y mi persona. Cuando veo la pistola salgo corriendo- Yo me monté en el carro de una persona que sólo conocía de vista y conmigo se montó Reinaldo. Cuando decidimos bajar a la bomba vimos a una persona tirada en el piso, lo revisamos y vimos que era Oscar. Oscar nos dijo ese día que él iba a buscar a Miche Express, que él tenía su número de teléfono, miche Express tenia un Fiat color blanco Desde que llegamos a la bomba hasta que pasó el suceso Miche Express compartió con nosotros como 45 minutos. No se si quedaron más carros cuando escuchamos los tiros, yo me fui en un carro Malibú que estaba parado. La casa blanca queda saliendo en la avenida Los Próceres en toda la avenida, nosotros llamamos a Oscar pero nadie contestaba. El cuerpo de Oscar estaba de lado con un brazo en la cara y la otra mano derecha extendida con el teléfono. Nosotros estábamos celebrando que Oscar había terminado la pasantía en la policía, él estaba estudiando Criminología, yo tenía toda la vida conociendo a Oscar. Todo lo que estábamos en el lugar nos conocíamos desde pequeños, menos Humberto y David con los que no tenía mucho trato. Cuando nos montamos en la camioneta el chamo de Miche Express llama a Oscar y le dijo que se quedara, pero no se que más le dijo, el chamo le dijo dos veces, cuando llegamos y luego cuando yo le dije que nos fuéramos dijo que no que nos quedáramos.

El defensor Jesús Morón preguntó al testigo y respondió: ¿A qué hora llegó usted a la bomba veinticuatro horas? R-Como a las tres de la mañana con mis amigos. ¿Usted conoce a David Azuaje? R- Lo conozco porque habíamos salido varias veces y cuando llegamos al sitio David Azuaje ya estaba en la bomba. ¿Con quién estaba usted tomando licor? R- Estaban Oscar Daniel, Julio Reinaldo Humberto y mi persona. En ese momento Reinaldo estaba montado en la camioneta en la parte de atrás. El Tribunal deja constancia que el testigo manifestó que él no vio a las personas que tenían el arma dispararles a otras. Oscar portaba arma de fuego. Yo no vi a Oscar utilizando en ese momento el arma de fuego ¿Llegaron su compañero a manifestarle si Oscar utilizó el arma para defenderse). R- No. ¿Que hizo la persona que usted identificó en sala con la franela verde (Julio Marquina) ? R- Compartía con ellos en el lugar. ¿El señor que usted vio en el machito que usted identificó en sala con la franela morada y se identificó como -Carlos Montes que estaba haciendo él? R- Nos, miraba mucho. ¿Cuantas detonaciones usted escuchó esa noche? R- Como cuatro o cinco tiros. No vi si hubo disparos cerca de la camioneta. El defensor Asdrúbal Gil preguntó: Estuvimos dando vueltas por la ciudad de Mérida antes estábamos en un velorio y luego a Miche Express le compramos una botella de cacique. Nosotros no nos detuvimos en ningún lado a tomar licor, solo dimos vueltas por la ciudad. No pude observar si se acercaron los muchachos que estaban en el machito cuando pasó lo que pasó. El carro merú no se estuvo estacionado en un solo sitio como tres o cuatro voces iba y venia. No recuerdo si cuando pasó lo que pasó el vehiculo merú estaba allí o no. A Oscar lo conseguimos tirado en el piso cerca donde está el hidrante. Miche Express se tomó unos tragos con nosotros. Miche Express estaba con nosotros cuando las personas se nos abalanzaron armadas. También estaba Ricardo Azuaje y estaba Julio que le dice firulay. Había una persona gorda que estaba allí. No vi a las personas armadas cuando dispararon pero eran dos personas armadas. No recuerdo si miche Express estaba armado. La merú iba y regresaba estacionándose en el mismo sitio. Yo vi el machito mientras estábamos allí. La distancia que había entre la merú y nosotros era el ancho de la calle Oscar estaba armado. Oscar no llegó a utilizar el arma cuando estábamos allí pasamos por el Country como a las cuatro de la madrugada, en ese lugar había poca gente El vehiculo de asear y de David estaban de espalda unos hacia las Américas y el otro hacia el parque de los Niños. Vi a los dos que estaban armados Al ver a las dos personas armadas les oí decir que eso era un atraco pero no vi la persona que lo dijo No vi ninguna persona hablando con ningún taxista porque estaba hacia atrás. Me monté después del hecho, me monté en un vehiculo que estaba parado, tenía la trompa hacia el parque en la casa blanca, nos trasladamos hacia la casa blanca y la persona que lo manejaba era Jhon solo lo conocía como John, también iba Juan y Reinaldo también se montó en ese vehiculo. Nos quedamos en la casa blanca. El vehiculo de Oscar fue conducido por Daniel hasta la casa blanca y Daniel venia con Julio y atrás venia Humberto en el Z- 24. Simón Azuaje no se encontraba en el lugar porque se había ido a llevar a unas muchachas-. Simón conducía un machito de color gris plomo, no recuerdo las características de la muchachas que estaba con el grupo de la Merú. Cuando llegamos al lugar la Merú estaba estacionada y la Merú tenía puesto el sonido. Cuando vi las personas armadas corrí al frente del parque de los niños. Uno de los que estaban armados venía como de donde estaba la Merú pero no se muy bien y el otro que estaba armado y que venia de frente no se de donde vendría si de las Américas, Yo no vi a la persona que conducía la Merú. Pasaría menos de uno o dos minutos cuando escuché los impactos. No hubo más preguntas.

Se aprecia y valora probatoriamente este testimonio de conformidad con el artículo 22 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, como prueba de la comisión del delito de HOMICIDIO ocurrido en la bomba 24 horas ubicada en la avenida las Américas de esta ciudad de Mérida, el día 03 de octubre del año 2008, ya que dijo que ese día en la madrugada andaban dando vueltas por toda la ciudad como a eso de las cuatro o cuatro y media se pararon en la bomba 24 horas, que llegaron y estaban David y Humberto que Oscar puso a sonar el sonido de su camioneta y a hablar con el chamo que vendía licor (es decir se refiere a "Miche Express" que estaban allí unas personas muy sospechosas, que les daba mala espina es decir desconfianza y empezó a decirle a Oscar que se Fueran que Oscar le pregunta al señor que vendía miche quienes eran esos muchachos que estaban en el lugar y él les dijo “tranquilo que yo los conozco ellos son de Ejido” y entonces se quedaron un rato más bebiendo, que Oscar decidió irse porque la cosa está muy intensa y se montaron en la camioneta y cuando se iban el señor que vendía licor lo llamó y no supo que le dijo, pero hizo que se quedaran en el lugar, y se bajaron de la camioneta en cuestión de diez o cinco minutos, que es cuando vio pasar a una persona de la gente de la camioneta por el frente por el capó del carro cargando un arma y otro que venía en frente suyo, que él estaba parado en la acera cuando vio al sujeto pasar delante de la camioneta, se asustó y volteó hacia el lado derecho para salir corriendo, y observó que a Oscar le hacen una llave y entonces él salió corriendo y se montó en el carro, que escuchó unos tiros, que cuando se monta en el carro venía Reinaldo y llegaron hasta donde está la casa blanca en la entrada y de allí empezó a llamar a Daniel quien le contestó y le dijo que estaba por el Terminal que se veían en la casa blanca. y empezó él a preguntar donde estaba Oscar, que luego se montaron en la camioneta y llegaron a la bomba para ver si él estaba allí y vieron a una persona tirada en el piso, que se bajaron a ver y era Oscar y fue cuando decidieron montarlo a la camioneta y trasladarlo hasta el hospital y que cuando iban por el viaducto subían los bomberos, se pararon para que ellos lo revisaran y los bomberos les dijeron que no tenía signos vitales.

Este testigo reconoció en la sala al ciudadano JULIO MARQUINA como la persona que estaba en la camioneta Merú, al ciudadano CARLOS AMADOR MONTES ROJAS como la persona que estaba cerca de la Merú y el machito, que el ciudadano GUSTAVO JOSE MONTES ROJAS era la persona que venía de frente hacía él con un arma de fuego en las manos y al ciudadano JULIO CESAR DUGARTE como la persona que pasó por delante de la camioneta llevando en sus manos un arma y que apenas él, es decir el testigo salió corriendo, motivo por el cual se aprecia su testimonio como prueba en contra de los ciudadanos antes nombrados en relación con su participación que tuvieron en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO, HOMICIDIO que fue CALIFICADO por haberse ejecutado en la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, Y ASI SE DECLARA.

El Tribunal deja constancia que este en relación a los ciudadanos BATNEL MOLlNA; JESÚS MANUEL UZCÁTEGUI y ELVIS MANUEL MARQUINA SANTIAGO manifestó que no recuerda si estaban o no allí. En cuanto al ciudadano Rojas Torres Harrison dijo no le se decir. Con respecto a JOSE DIMAS MONTES y ALEX CARRILLO dijo que no está seguro de haberlos visto, motivo por el cual se valora este dicho a favor de estos ciudadanos y así se declara de conformidad con el artículo 22 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.

8.-Testimonio de DANIEL ALEJANDRO AMARO ALBORNOZ, titular de la Cédula de Identidad número 19.592.908, quien bajo juramento y habiendo sido impuesto de las formalidades de ley expuso:

" (…) Nosotros nos encontramos en la bomba 24 horas, llegamos al lugar como a las cuatro y media de la mañana, nos paramos, luego Oscar prendió el sonido de la camioneta de él, estábamos en grupo, luego estábamos allí, en la otra acera de nosotros había otro grupo de personas, nos encontramos a miche Express, estaba Francisco, Reinaldo Julio Cesar, Oscar y yo, estábamos allí nosotros veíamos que el ambiente estaba mal, teníamos mala espina, porque el grupo nos miraba mucho, de allí le dijimos a Oscar que nos fuéramos le insistimos mucho pero el chamo de miche Express nos dijo que nos quedáramos que tranquilo que é, l los conocía nosotros ya nos íbamos a ir cuando nos montamos en la camioneta, el chamo de miche Express llama a Oscar y le dice que se quedará que él lo iba a apadrinar, nos volvimos a bajar y pasaron como cinco o diez minutos cuando llegaron y por delante y por detrás llegaron varias personas empistolados con armas, las dos personas que pasan por la parte de delante de la camioneta una pasa por el frente mío y la otra llega y me agarra a mi me pone una pistola como a la altura de la barriga (se deja constancia que el testigo a señalado con su mano derecha que le fue colocada el arma en el costado del tórax del lado derecho) a lo que siento la pistola yo me volteó y a lo que me volteo escuché unos tiros, cuando escucho los tiros manoteo con el que me tenía sometido y siento como algo caliente en la pierna de allí salgo corriendo al final de la bomba (subrayado del tribunal) cuando llegó al final de la bomba me devuelvo otra vez al final de la bomba y allí estaba Julio César montado en la camioneta le dije que arrancáramos que nos iban a matar, de allí él l arrancó y llegamos hasta una línea de taxi más debajo de la bomba y de allí yo manejo la camioneta cuando íbamos por la altura del Garzón Francisco me llama y me pregunta donde estaba y yo le contesté que estaba a la altura del Garzón y le pregunté donde estaba él y el me dice que estaban por la casa blanca, yo le dije que ya iba para allá y le corté la llamada. Cuando subí por toda la avenida las Américas y llegué hasta la casa blanca cuando llegué allí estábamos todos menos Oscar bajamos nuevamente hacia la estación de servicio y cuando llegamos estaba Oscar tirado, cuando lo estábamos recogiéndolo para montarlo en la camioneta, el señor que echa gasolina, el bombero nos dice que hacia la parte de arriba de la Residencias Independencia por el lado de arriba estaba parada la camioneta merú gris, luego montamos a Oscar y yo arranqué hacia el hospital, cuando íbamos por el viaducto nos alcanzó una ambulancia yo me paró y llegaron los bomberos y le tomaron el pulso nos dijo que ya estaba muerto.

La Fiscalía formuló preguntas: Yo estaba en compañía de Julio Cesar, Francisco, Reinaldo, Oscar y mi persona. La camioneta estaba diagonal a nosotros. Eran más de siete u ocho personas, ellos nos miraban mucho y estaban reunidos en grupo. La camioneta llamaba la atención más que todo el sonido que tenía, yo no se como es el nombre de la persona que se llamaba miche Express, no recuerdo si le compraron miche a miche Express. Como a los diez minutos después que llegamos le pedí a Oscar que nos fuéramos. Yo le dije a Oscar que nos fuéramos porque nos estaban mirando mucho. El chamo de miche Express le dijo que se quedará que él los conocía. Apadrinar es como defender. No, yo no le vi a miche Express arma. Yo vi a dos personas armadas. Si, logré observar a la persona que me apuntaba.

Este testigo reconoció en la sala a uno de los procesados quien fue identificado CESAR HUMBERTO DUGARTE como la persona que le colocó el arma de fuego en el costado y dijo que era un atraco. Esa persona que me amenazó no me quitó ningún objeto. Esa noche no resulté herido, yo sentí la pólvora y la bala me toco la cartera, eso fue algo caliente pero no me impacto del lado derecho. Este testigo señaló que los ciudadanos Harrison TORRES, BATNEL ALEXANDER DÁVILA, JESÚS MANUEL UZCÁTEGUI SANTIAGO, DIMAS DANIEL MONTES ROJAS no estaban en el lugar, motivo por el cual este Tribunal valora este testimonio como un indicio a favor de estos acusados en cuanto a que sirve para comprobar que ellos no tuvieron participación esa noche de los hechos en la comisión del delito de HOMICIDIO en perjuicio de OSCAR ALBERTO CONTRERAS y así se declara, e igualmente en lo que respecta a los ciudadanos ELVIS MANUEL MARQUINA UZCÁTEGUI, NI A ALEX JOSÉ CARRILLO y dijo que ellos no se encontraban esa noche de los hechos dentro del grupo de las personas que estaba cerca de la Merú.

Este testigo reconoció en la sala al ciudadano que fue identificado por el Tribunal como CARLOS AMADOR MONTES ROJAS como una de las personas que estaban en el grupo cerca de la Merú; reconoció a CESAR HUMBERTO DUGARTE como la persona que lo sometió con un arma de fuego, a JULIO ALEJANDRO MARQUINA DIAZ como una de las personas que estaba cerca de la merú y a GUSTAVO JOSE MONTES ROJAS como la persona que pasó al frente de la camioneta e iba armado.

EI defensor Jesús Morón preguntó al testigo y contestó: Llegué al sitio como a las cuatro de la madrugada Llegué con Reinaldo, Humberto, Julio Cesar, Oscar y yo. La camioneta de Oscar estaba con el frente hacia la avenida las Américas y la de Azuaje con el frente hacia el parque de los niños. Hacia delante del carro de Oscar estaba el carro de Humberto. La Merú estaba como diagonal hacia la camioneta de Oscar. Cuando Ilegamos nos pararnos en la acera, Oscar, Francisco, Julio Cesar, Reinaldo, David, Humberto y yo Se quedó en la camioneta Reinaldo. Como a los diez a quince minutos antes de que pasara todo yo estaba en la acera, cuando me pusieron el arma la persona salió de delante de la camioneta, me llegó por detrás y lo vi cuando yo me volteé. No, vi a Oscar Forcejeando con otra persona, no vi lo que hizo Oscar en ese momento cuando lo sometieron Yo escuché como cuatro disparos, pero no vi de donde salieron los disparos, solo escuché las detonaciones. No vi quien le puso la llave a OSCAR. Yo salí corriendo hacia la parte de atrás de la bomba y cuando me regresé le dije al otro compañero que arrancáramos. La Merú antes del hecho se fue, no la volví a ver, pero el señor que echa gasolina me dijo que estaba parada al otro lado de la avenida, que saltó la isla y siguió hacia arriba. A mi me efectuaron un disparó El ciudadano que vi cerca de la Merú no estaba disparado. El ciudadano dijo que la persona a quien el Tribunal identificó en sala corno CARLOS MONTES estaba en el grupo y no lo vio disparando. Yo no vi quien fue el que le disparó él Oscar. El defensor Manuel Castillo formuló preguntas y el testigo contestó: Conozco al ciudadano Simón Azuaje solo de vista, cuando ocurrió el hecho él no estaba. David si estaba en el lugar, él tiene una camioneta igual a la de Oscar, recuerdo que la camioneta era alta. Jhon no estuvo en el lugar en ese momento. Mi hermano Francisco se desplazó hacia la casa blanca a través de un Malibú. La camioneta merú estaba de frente a nosotros. Julio César se encontraba en el grupo al lado de la camioneta de Oscar. No recuerdo el color de la camioneta merú. La persona que pasó por delante de la camioneta llevaba un arma. El chamo de miche Express estaba dentro de la bomba, tenía un carro color blanco. El señor miche Express estaba en el lugar cuando ocurrió el hecho. Había varias personas en el lugar, unas personas estaban ubicadas en el área de la bomba y otra más abajo. Varias veces salió la merú del lugar no recuerdo quien era el chofer de la camioneta Merú. El defensor privado Asdrúbal Gil formuló preguntas y contestó: Después de los hechos la camioneta la manejó Julio César y luego yo la manejé. Más abajo de la bomba bajando por la vía hacia el Terminal en frente del puesto de los taxis comencé a manejar la camioneta. El bombero me dijo que más arriba estaba estacionada la camioneta merú y que se montaron en la isla para subir la avenida Las Américas. Esa noche dimos varias vueltas por la ciudad. No recuerdo donde compramos el licor. Esa noche habíamos ingerido dos botellas, éramos cinco y estamos tomando ron cacique. Si habíamos tomado, pero no sé si Oscar estaba muy tomado. Oscar portaba arma de fuego él era aficionado a ello pero yo no vi en ningún momento que el la sacara. Yo me monté en la camioneta con Julio y cuando llegamos a la bomba él me dió la camioneta Nosotros nos dimos cuenta que Oscar estaba herido, pero no pude ver cuantas heridas tenia Oscar porque yo estaba manejando la camioneta. Antes del hecho la camioneta merú no vi que estuviera en el lugar. Dijo que él vio a la persona que pasó por el frente suyo armado y otro lo agarró a él y que en la sala no se encuentra la persona que sujetó a Oscar, más si identificó al acusado CESAR HUMBERTO DUGARTE como la persona que lo apuntó con un arma de fuego.

Se aprecia y valora probatoria mente este testimonio de conformidad con el artículo 22 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, como prueba de la comisión del delito de HOMICIDIO ocurrido en la bomba 24 horas ubicada en la avenida las Américas de esta ciudad de Mérida, el día 03 de octubre del año 2008, ya que dijo que llegaron a la bomba 24 horas, como a las cuatro y media de la mañana, que se pararon, que Oscar prendió el sonido de la camioneta de él, que estaban en grupo y se encontraron a miche Express, que estaba Francisco, Reinaldo, Julio Cesar, Oscar y él, que tenían desconfianza porque el grupo los miraba mucho, que le dijeron a Oscar que se fueran, que le insistieron mucho pero el chamo de miche Express les dijo que se quedaran, que tranquilos que él los conocía, que ya se iban del lugar y se montaron en la camioneta y miche Express llamó a Oscar y le dijo que se quedara, que él lo iba apadrinar, que entonces se volvieron a bajar y pasaron como cinco o diez minutos, que por detrás llegaron varías personas empistolados con armas, que las dos personas que pasan por la parte de adelante de la camioneta una pasa por el frente suyo y la otra lo agarra a él y le pone una pistola como a la altura de la barriga que a lo que siente la pistola se volteó y a lo que se volteó escuchó unos tiros, que cuando escuchó los tiros manoteó con el que lo tenía sometido y sintió algo caliente en la pierna, que salió corriendo al final de la bomba y cuando llegó al final de la bomba se devolvió otra vez y allí estaba Julio César montado en la camioneta y él le dijo que arrancaran que los iban a matar, que él arrancó y llegaron hasta una línea de taxis más abajo de la bomba y desde allí él manejó la camioneta y cuando iban por la altura del Garzón, Francisco lo llamó y le preguntó a donde estaba y él le contestó a la altura del Garzón y él le preguntó entonces también que donde estaba él y él le dijo que por la casa blanca, que entones él le dijo que ya iba para allá, que subió por toda la avenida las Américas y llegó hasta la casa blanca y al llegar los vio a todos menos a Oscar por lo que decidieron bajar a la bomba y efectivamente allí estaba Oscar tirado, que cuando lo estaban cogíéndolo para montarlo en la camioneta, el señor que echa gasolina les dijo que hacía la parte de arriba de las Residencias Independencia por el lado de arriba estaba parada la camioneta merú gris, que entonces ellos montaron a Oscar para Ilevarlo al hospital, y cuando iban por el viaducto los alcanzó una ambulancia y llegaron los bomberos y le tomaron el pulso y les dijeron que Oscar estaba muerto.

Este testigo en la sala de audiencias no reconoció a los ciudadanos HARRISON TORRES, BATNEL ALEXANDER DÁVILA, JESÚS MANUEL UZCÁTEGUI SANTIAGO Y A DIMAS DANIEL MONTES ROJAS, como que ellos ese día hubieran estado en las inmediaciones de la bomba 24 horas ubicada en la avenida las Américas de esta Ciudad de Mérida motivo por el cual se aprecia como un indicio a su favor de conformidad con el artículo 22 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL ya que ella sirve para demostrar, que ellos es decir HARRISON TORRES, BATNEL ALEXANDER DÁVILA, JESÚS MANUEL UZCÁTEGUI SANTIAGO Y A DIMAS DANIEL MONTES ROJAS, esa noche ellos no estuvieron presentes en el sitio del suceso, motivo por el cual adminiculado a los demás testimonios de los otros testigos que esa noche acompañaban a OSCAR demostraron plenamente que ellos no tuvieron participación en el delito de HOMICIDIO y así se declara.

Se aprecia este testimonio como prueba en relación con la autoría y subsiguiente responsabilidad penal en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, contra JULIO ALEJANDRO MARQUINA DIAZ pues afirmó sin lugar a dudas que él fue una de las personas que estaba cerca de la merú, contra GUSTAVO JOSE MONTES ROJAS al expresar que fue la persona que pasó al frente de la camioneta e iba armado, y que el acusado CESAR HUMBERTO DUGARTE fue la persona que le colocó el arma de fuego en el costado y dijo que era un atraco. Por otra parte dijo que esa noche no resultó herido, que solo sintió el calor de la pólvora y la bala le tocó la cartera, lo que prueba además que contra él se hicieron disparos con la gran suerte de no haber resultado lesionado lo que quedó además corroborado con la experticia a la cual fue sometido su pantalón que ese día llevaba puesto, así como a la cartera y a la moneda que en ella se encontraba , y con el examen médico al cual fue sometido. Por lo tanto se aprecia su testimonio como prueba en contra de los ciudadanos antes nombrados en relación con su participación que tuvieron todos ellos una la comisión del delito de HOMICIDIO, que fue calificado por haberse ejecutado en la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, Y ASI SE DECLARA.

El Tribunal dejó constancia que en relación a los ciudadanos BATNEL MOLlNA, JESÚS MANUEL UZCÁTEGUI y ELVIS MANUEL MARQUINA SANTIAGO manifestó que no recordaba recuerda si estaban o no allí En cuanto al ciudadano ROJAS TORRES HARRISON dijo que no sabría decir y con respecto a JOSE DIMAS MONTES y ALEX JOSE CARRILLO dijo que no estaba seguro de haberlos visto, motivo por el cual se valora este dicho a favor de estos ciudadanos y así se declara, como prueba de que ellos ese día del homicidio de OSCAR CONTRERAS no se encontraban en el sitio del suceso, valoración que se hace de conformidad con el artículo 22 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.

ACTAS DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS.

Fueron realizados durante la investigación varios reconocimientos en rueda de individuos CELEBRADAS, por ante la Sala de Reconocimiento del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, estando presentes la Abg. Irlanda Quintero, Juez de Control Nº 04, el Abg. Hugo Quintero, Abg. Sonia Carrero, Fiscales del Ministerio Público, Abg. Defensores Manuel Castillo, Asdrúbal Gil y Jesús Morón y victimas por extensión, Fiorela Jaime y Chándal Contreras, mediante la cual se deja constancia que el testigo reconocedor:

1.- FRANCISCO AMARO ALBORNOZ, RECONOCIÓ a los ciudadanos JESUS MANUEL UZCATEGUI, como una de las personas del grupo que se encontraba en la bomba y se acercó a la camioneta; DIMAS GABRIEL MONTES como una de las personas que los acorraló; MARQUINA UZCATEGUI ELVIS, quien estaba en el grupo que les llegaron y a CARLOS MONTES UZCATEGUI (Folio 302 al 313)

2.- ACTA DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS celebrada en fecha 30-10-2008, mediante la cual se deja constancia que el testigo reconocedor FRANCISCO JAVIER AMARO ALBORNOZ, RECONOCIÓ al ciudadano BATNEL ALEXANDER DAVILA, como una de las personas que se encontraba en el grupo y pudo ser uno de los que arremetió contra ellos; GUSTAVO JOSE MONTES ROJAS, fue la persona que vio pasar por el frente de la camioneta manipulando un arma.

3.- ACTA DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS celebrada en fecha 31-10-2008, mediante la cual se deja constancia que el testigo reconocedor FRANCISCO AMARO, RECONOCIÓ al ciudadano CARLOS AMADOR MONTES ROJAS, como la persona que estaba sentado en las escaleras cuando paso todo; CESAR DUGARTE BELANDRIA, quien conducía la camioneta Merú Gris, esta en el grupo con los otros. ALEX JOSE CARRILLO, el iba y venia y los miraba. (Folio 361 al 363; 385 al 387;414 al 416: 426 al 428; 438 al 440).

4.- ACTA DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS celebradas en fechas 27-10-2008, por ante la Sala de Reconocimiento del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, estando presentes la Abg. Irlanda Quintero, Juez de Control Nº 04, el Abg. Hugo Quintero, Abg. Sonia Carrero, Fiscales del Ministerio Público, Abg. Defensores Manuel Castillo, Asdrúbal Gil y Jesús Morón y victimas por extensión Fiorela Jaime y Chándal Contreras, mediante la cual se deja constancia que el testigo reconocedor DANIEL AMARO ALBORNOZ, RECONOCIÓ a los ciudadanos ELVIS MARQUINA, como una de las personas del grupo que rodeó la camioneta; DIMAS GABRIEL MONTES, como una de las personas que rodeó la camioneta; CARLOS MONTES UZCATEGUI, quien estaba en el grupo que estaban tomando; JESUS UZCATEGUI. Quien corrió detrás de él el día del hecho, después de los tiros (folio 314 al 325)

5.- ACTA DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS CELEBRADA en fecha 30-10-2008, mediante la cual se deja constancia que el testigo reconocedor DANIEL ALEJANDRO AMARO, RECONOCIÓ al ciudadano BATNEL ALEXANDER DAVILA, como una de las personas que llego a rodear la camioneta autana; JARRISON JUNNER ROJAS TORRAS, el estaba en el grupo lo recuerda por su estatura. GUSTAVO JOSE MONTES ROJAS, fue la persona que llegó a disparar.

6.- ACTA DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS CELEBRADA en fecha 31-10-2008, mediante la cual se deja constancia que el testigo reconocedor DANIEL ALEJANDRO AMARO, RECONOCIÓ al ciudadano CARLOS AMADOR MONTES ROJAS, como una persona que estaba en el grupo y rodeó la camioneta; CESAR DUGARTE BELANDRIA, como persona que estaba manejando la camioneta Merú; ALEX JOSE CARRILLO, estaba con el grupo y rodeó la camioneta. (folio 364 al 366; 376 al 378; 388 al 390; 408 al 410; 420 al 422; 432 al 434).

7.- ACTA DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS CELEBRADA en fecha 27-10-2008, por ante la Sala de Reconocimiento del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, estando presentes la Abg. Irlanda Quintero, Juez de Control Nº 04, el Abg. Hugo Quintero, Abg. Sonia Carrero, Fiscales del Ministerio Público, Abg. Defensores Manuel Castillo, Asdrúbal Gil y Jesús Morón y victimas por extensión Fiorela Jaime y Chándal Contreras, mediante la cual se deja constancia que el testigo reconocedor REINALDO ROJAS CADENAS, RECONOCIÓ a los ciudadanos JESUS UZCATEGUI, como una de la que paso varias veces al baño y luego rodeo la camioneta; MARQUINA ELVIS, como la persona que hizo un negocio o discutió con unos taxistas que estaba en 24 horas, luego rodeo la camioneta; DIMAS GABRIEL MONTES, quien estaba en el grupo que rodeo la camioneta autana; CARLOS MONTES UZCATEGUI, quien estaba parado debajo de Oscar y cuanto mataron a Oscar estaba en el grupo que rodeó la camioneta (folio 326 al 337)

8.- ACTA DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS CELEBRADA en fecha 30-10-2008, mediante la cual se deja constancia que el testigo reconocedor REINALDO ROJAS CADENAS, RECONOCIÓ al ciudadano BATNEL ALEXANDER DAVILA, como la persona que se dirigió al establecimiento 24 horas varias veces y rodeó la camioneta autana; JARRISON JUNNER ROJAS TORRAS, como la persona que se encontraba en el grupo rodeó la camioneta autana y cuando el salio por la parte de atrás lo vio corriendo hacia panadería Carvalo; GUSTAVO JOSE MONTES ROJAS, fue la persona que llego disparando, fue quien junto con otros rodeo la camioneta. JULIO ALEJANDRO MARQUINA, se encontraba en el grupo y se dirigió al baño de 24 horas.

9.- ACTA DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS CELEBRADA en fecha 31-10-2008, mediante la cual se deja constancia que el testigo reconocedor REINALDO ROJAS CADENAS, RECONOCIÓ al ciudadano CARLOS MONTES ROJAS, como la persona que se encontraba sentado en la escalera de la licorería los toneles y después rodeó la camioneta autana; CESAR DUGARTE BELANDRIA, quien manejaba la camioneta Merú se iba de 24 horas y venia. ALEX JOSE CARRILLO, se encontraba en el grupo y pasaba y miraba la camioneta (folio 358 al 360; 378 al 372; 382 al 384; 394 al 396; 417 al 419; 429 al 431; 441 al 443).

10.- ACTA DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS CELEBRADA en fechas 27-10-2008, por ante la Sala de Reconocimiento del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, estando presentes la Abg. Irlanda Quintero, Juez de Control Nº 04, el Abg. Hugo Quintero, Abg. Sonia Carrero, Fiscales del Ministerio Público, Abg. Defensores Manuel Castillo, Asdrúbal Gil y Jesús Morón y victimas por extensión Fiorela Jaime y Chándal Contreras, mediante la cual se deja constancia que el testigo reconocedor JULIO CESAR LOBO NIETO, RECONOCIÓ a los ciudadanos ELVIS MARQUINA, quien estaba con el grupo y rodeo la camioneta; CARLOS MONTES UZCATEGUI, se encontraba frente al grupo de todos, luego salio rodeando la camioneta burbuja donde estaban ellos; JESUS UZCATEGUI, quien paso varias veces al baño y vio que correteó a uno del grupo como hacia abajo y se monto en la camioneta; DIMAS GABRIEL MONTES, quien estaba con el grupo y rodeó la camioneta por el lado derecho.

11.- ACTA DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS CELEBRADA en fecha 30-10-2008, mediante la cual se deja constancia que el testigo reconocedor JULIO CESAR LOBO NIETO, RECONOCIÓ al ciudadano BATNEL ALEXANDER DAVILA, como la persona que estaba en el grupo y rodeo la camioneta burbuja; JARRISON JUNNER ROJAS TORRAS, fue la persona que lo agarro por el brazo, lo sujeto y ciando se escucharon los disparos salio corriendo. GUSTAVO JOSE MONTES ROJAS, estaba en el grupo y estaba con una pistola y llegó disparando.

12.- ACTA DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS CELEBRADA en fecha 31-10-2008, mediante la cual se deja constancia que el testigo reconocedor JULIO CESAR LOBO NIETO, RECONOCIÓ al ciudadano CARLOS AMADOR MONTES ROJAS, como una de las personas que estaba en el grupo y rodeo la camioneta; CESAR DUGARTE BELANDRIA, persona que vio en la Merú e iba y venia hacia el lugar donde estaban ellos; ALEX JOSÉ CARRILLO, el estaba con el grupo iba y venia y los miraba a nosotros. (Folio 338 al 349; 367 al 369; 379 al 381; 391 al 393; 411 al 413; 423 al 425; 435 al 437).

En cuanto a estos reconocimientos en rueda de individuos este Tribunal no los valora de acuerdo con el articulo 22 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL ya que se trata de reconocimientos que si bien es cierto ellos fueron realizados durante la fase de investigación ellos forman parte del testimonio que a sui vez rinden los testigos reconocedores, mas carecen de valor en forma autónoma, es decir no tienen por si solos valor probatorio, pues en base al principio de inmediación procesal que se materializa en la fase de Juicio en la sala de audiencias durante el desarrollo del debate oral y público, los testigos reconocedores concurrieron al juicio, rindieron su testimonio y expusieron en la misma quienes fueron las personas que tuvieron participación en la comisión del delito de HOMICIDIO, y quienes de ellos no estaban en el sitio del suceso, específicamente esa madrugada en las inmediaciones de la bomba 24 horas tantas veces indicada en esta sentencia, de allí entonces que este Tribunal le da valor probatorio es a lo que los testigos declararon en su presencia, cuyos testimonios ya fueron analizados y así se declara.

Con respecto a los INFORMES EMANADOS DE LA DIRECCION DE SEGURIDAD Y RELACIONES INTERINSTITUCIONALES DE LA EMPRESA TELEFONICA MOVISTAR de fecha 13-11-2008 en los que se relacionan detalladamente las llamadas Entrantes y Salientes, Localización Geográfica y Dirección de la Estación Base (Celda ) desde donde se inició la llamada hasta la recepción de las mismas para los teléfonos móviles 0414-7104345, 04147464769, 04142620657, 04140813243, 04140247251, 04247101803 y 04247022531, que le fueron incautados a los acusados DIMAS GABRIEL MONTES ROJAS, CARLOS EMIGDIO MONTES UZCATEGUI, JULIO ALERJANDRO MARQUINA DIAZ, HARRISON JUNNER ROJAS TORRAS, ALEX JOSE CARRILLO, CESAR HUMBERTO DUGARTE BELANDRIA y BATNEL ALEXANDER DAVILA MOLINA, este Tribunal no los valora para fundar esta decisión, ya que esa prueba no fue admitida y además declarada por el Tribunal de Control nula, relacionada con las experticias practicadas a los teléfonos celulares sin previa autorización de Control, indicando dicho tribunal en el auto de apertura a juicio que es nula por cuanto se hizo en contravención con los articulos219 y 220 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.

DECLARACION DE LOS ACUSADOS EL DIA 6 OCTUBRE DEL AÑO 2008

1.- JULIO ALEJANDRO MARQUINA DÍAZ, C.I 15.131.404, venezolano, nacido en fecha 22-09-1982, 26 años de edad, soltero, hijo de Julio Marquina y Mélida Marquina, de ocupación ayudante de mecánica, residenciado en Ejido, Urb. Alfredo Lara, vereda 02, casa N° 04, teléfono 0414-2620657, quien expuso:

“ (…) El día jueves yo estaba en el apartamento en Ejido, ubicado en el Pilar con los compañeros tomando unos tragos, con Carlos, Gustavo, Judith, Yesika y mi persona, nos acostamos temprano y nos levantamos el viernes a las siete de la mañana y nos fue a buscar Dimas Gabriel a Carlos y a mí, nos dirigimos hacia el Roble a comprar cemento porque íbamos a echar un piso, el sábado nos fuimos a trabajar en el Galpón después nos fuimos a Chiguará y nos tomamos unos tragos, como a las nueve y media nos fuimos a la posada, y fue cerca del Cementerio que queda cerca ahí cuando nos agarraron los funcionarios que salieron del monte, nos dijeron tiresen al suelo, nosotros íbamos en un vehículo Toyota y en un astra. Es todo (…)”.

Acto seguido la 1) ¿Las personas que los detuvieron se identificaron? R= No, 2) ¿A qué hora los detuvieron? R= A las diez, 3) ¿Ha estado detenido? R= No. Se deja constancia que la Fiscalía no realizó preguntas.

No se valora este testimonio en su contra ya que el mismo en ningún momento admite su participación en el hecho, todo de conformidad con el artículo 22 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL .


2.- CÉSAR HUMBERTO DUGARTE BELANDRÍA, C.I 15.920.943, venezolano, nacido en fecha 16-05-1982, de 26 años de edad, soltero, hijo de Bartolomé Dugarte y Emeli Belandría, de ocupación chofer y comerciante, residenciado en el Salado Mérida, más abajo de la Capilla El Salado, casa sin número, teléfono 0424-7101803, quien expuso:

“(…) Estando yo más arriba del terminal donde sucedió la cuestión del estudiante, yo soy el dueño de la Merú estaba con mi novia y una prima de ella, me conseguí con unas amistades, decidimos cruzar palabra y seguimos tomando, llegó en un taxi un ciudadano que se llama Daniel que tengo poco tiempo conociendo, él cruzó palabras conmigo, se alejó al baño y pasó cerca del ciudadano, yo tenía mi camioneta estacionada allí, en ningún momento estábamos compitiendo por sonido, un señor alto se acercó donde estaba el occiso y se formó una balacera, yo me fui para mi camioneta, yo no estaba en ninguna habitación, yo estaba cerca de la piscina de la posada, en mi habitación no se incautó ningún armamento, los hombres que nos detuvieron no se identificaron y nos maltrataron. Es todo (…)”

A preguntas de la Fiscalía: 1) ¿Explique al Tribunal a qué hora llegó a las adyacencias del Terminal? R= Como a las 3: 30 de la mañana que salí de la discoteca del Alto Prado, 2) ¿Tenía en ese momento armas de fuego ó las ha manejado antes? R= No, 3) ¿Conocía a la víctima? R= No. 4) ¿Qué pasó cuando dice usted que se formó una balacera? R= Yo ví que un hombre se acercó al muchacho y se acercó mucha más gente, 5) ¿Habían otras personas conocidas suyas? R= Si Jhonander, José, Alejandro y varias mujeres, 6) ¿Supo si la víctima tenía un vehículo? R= No lo sabía, yo escuché después mi camioneta estaba frente de la de él, si consiguieron unos accesorios yo se los quité a mi camioneta porque la iba a vender, 7) ¿A qué hora llevó a la camioneta a la Chivera a quitarle los accesorios? R= A las 11. 00 de la mañana, esa chivera es del Señor Carlos Montes, lo conozco desde hace tres o cuatro años, le quité el gato y el caucho de repuesto, 8) ¿A quién le iba a vender el vehículo? R= No sé, no conozco al señor, 9) ¿Cómo se llama la agencia de vehículos? R= Autovial. Es todo.

La defensa procedió a interrogar al acusado y se dejó constancia de las siguientes preguntas: 1) ¿Cuántas personas habían en el lugar de los hechos? R= Más de treinta personas, 2) ¿Recuerda a la persona que pasó por el frente de la víctima? R= Sí, tuve la oportunidad de conocerlo, no es de Mérida, él estaba en la Chivera y llegó a arreglar su carro cuando yo fui, 3) ¿Qué hicieron las personas cuando se armó la balacera? R= No sé, yo lo que hice fue correr. Es todo. Se deja constancia que el investigado manifestó que su cartera se la había quitado un funcionario del Cuerpo de Investigaciones, y dijo que no tengo cédula, ni mis documentos y fui aprehendido cerca de la piscina, más no en las habitaciones. Es todo.

Este Tribunal no valora este testimonio en su contra ya el en ningún momento admite su participación en los hechos por los cuales fue acusado por la Fiscalía del Ministerio Público, y además se desestima esta declaración a su favor puesto que su dicho en cuanto a tal participación quedó a criterio de este Tribunal absolutamente desvirtuado ya que los testigos que el día de los hechos acompañaban a OSCAR lo reconocieron sin lugar a dudas en la sala de audiencias durante el debate oral y público y expresaron que CESAR HUMBERTO DUGARTE portaba ese día un arma de fuego y sometió a OSCAR diciéndoles que era un atraco y que luego sonaron los disparos, que OSCAR estaba armado pero que a él no lo vieron manipular el arma. Por lo que la lógica nos indica que esos disparos no fueron hechos por OSCAR, ni sus acompañantes, sino por las personas que atacaron a OSCAR y a sus compañeros que ese día allí estaban reunidos.

3.- JESÚS MANUEL UZCÁTEGUI SANTIAGO, C.I 17.664.989, venezolano, nacido en fecha 03-12-1986, de 21 años de edad, soltero, hijo de José Heriberto Uzcátegui y Ana Julia Santiago, de ocupación ayudante de albañilería, residenciado en El Salado Mérida, a cuadra y media de el Liceo del Salado, casa sin número, teléfono 0414-7848952, quien expuso:

“ (…) Estaba en el galpón y estaba ahí con un muchacho que tenía una carro arreglando y me encontraba en compañía de mi padrino que es el señor Carlos, mi padrino me invitó para Chiguará a ver un carro y salimos de ahí y me fui con él, pero no dimos con la dirección y nos paramos cerca de la Alcabala, compramos una cerveza porque estábamos tomando desde temprano, nos paramos en donde está la Bomba y seguimos tomando la cerveza y fuimos a la Posada, seguimos tomando y a eso de las diez o diez y media salimos y ya nos veníamos y donde hay un Cementerio llegó una patrulla y nos apuntó, nos tiraron en el piso, nos dieron golpes y nos metieron en la patrulla. Yo estaba con mi padrino Carlos, Alexander, Dimas, Julio, Torras y Manuel íbamos en un astra y en un toyota machito. Es todo (…)”

La Fiscalía realizó las siguientes preguntas: 1) ¿Diga al Tribunal a quienes conoce de las diez personas detenidas? R= Conozco a Manuel, Dimas, Gustavo, Carlitos, quienes son mis primos, Julio, Torras, a mi padrino Carlos, Alexander y César Humberto, a quien conozco desde hace año y medio, lo conocí porque es vecino, 2) ¿Cómo llegó a la posada? R= Llegué con Dimas, Julio y Alexander en el vehículo astra y mi padrino en el Machito con Manuel y Torras, 3) ¿A qué hora llegó? R= Como a las 7:30 a 8: 00 de la noche, cuando llegamos ahí nos conseguimos a Gustavo y César Humberto estaba bebiendo con nosotros también, bebimos como hasta las diez de la noche, 4) ¿A qué se dedica su padrino? R= El tiene un taller, yo soy su ayudante de siete de la mañana hasta la tarde y el viernes trabajé con él desde las 7: 00 de la mañana, hasta la tarde, igualmente trabajé el sábado un rato, 5) ¿El sábado fue César con la camioneta? R= No la vi entrar, 6) ¿A qué distancia queda el Cementerio de la posada? R= Como a cuadra y media. Es todo. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la defensa quien realizó las siguientes preguntas: 1) ¿Ud. Estuvo presente la madrugada del 03 de octubre de 2008, entre las 5 y 5: 30 de la mañana en la Bomba 24 horas? R= Yo no estaba ahí, yo estaba durmiendo en mi casa en el Salado, 2) ¿Ud. Se enteró de la balacera que se presentó en ese lugar? R= Si. Es todo.

No se valora este testimonio en su contra ya que el mismo en ningún momento admite su participación en los hechos por los cuales fue acusado, todo de conformidad con el artículo 22 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL .

.4.- BATNEL ALEXANDER DÁVILA MOLINA, C.I 15.296.632, venezolano, nacido en fecha 07-10-1980, de 27 años de edad, soltero, hijo de Batnel Dávila y Leida Molina, de ocupación comerciante, residenciado en Urb. El Trapiche, bloque 04, edificio 02, apto 02-02, piso 02, teléfono 0416-6035930, quien expuso:

“(…) Yo tenía mi camioneta reparando en el Galpón, estábamos tomando una cerveza y subí con el señor Carlos y los mecánicos para Chiguará, nos fuimos en el Astra y subiendo entramos a la Posada y saliendo como por el Cementerio salieron unos tipos del monte y nos metieron presos. Es todo (…)”.

La Fiscalía realizó las siguientes preguntas: 1) ¿A qué galpón llevó su camioneta? R= A uno ubicado más arriba de la Pepsicola, 2) ¿Conoce al dueño del taller? R= Al señor Carlos, lo conozco desde hace dos meses, 3) ¿El sábado a qué hora se encontró con el señor Carlos? R= Al medio día, nos tomamos una cerveza y nos fuimos a Chiguará, entramos a la posada de la Variante para arriba, entramos allí para tomar cerveza, 4) ¿Con quiénes se consiguieron? R= Con Gustavo y con César, a quien conozco desde hace tres años, 5) ¿Recuerda a qué hora llegó a la posada? R= A las siete ó a las ocho, llegué en el carro negro, conducía Dimas y venían conmigo también Julio y Manuel, 6) ¿A qué hora fue detenido? R= Como a las 9: 30 cerca del Cementerio, salieron unos hombres del monte y nos dijeron que colocáramos las manos arriba, 7) ¿El jueves o amaneciendo el viernes compartió con César Humberto? R= Desde hace algún tiempo como tres años, yo estuve detenido con él por el equipo de un carro, en esa oportunidad celebramos un acuerdo reparatorio y somos muy amigos, 8) ¿Sabe a qué se dedica César? R= Se que es chofer, él tiene una camioneta Merú, 9) ¿Cuándo llega a la posada se ve con César? R= Si él estaba tomando cerveza con una muchacha, pero había mucha gente, 10) ¿Después de su detención los llevaron a la posada? R= No. 11) ¿A quién conoce de los detenidos? R= Casi a todos, no conozco a Manuel quien creo es albañil, 12) ¿Ha portado arma de fuego? R= Si, estos días me puse a inventar y saqué un arma de la Finca de mi Abuelo, esa arma me la quitaron cuando caí preso, es un 38 que no tiene problemas, 13) ¿Le vio alguna arma a César? R= No. Es todo. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la defensa quien realizó las siguientes preguntas: 1) ¿Ud. Estaba el 03 de octubre en el Sector Las Américas donde queda la Cervecería Los Toneles? R= No estaba en mi casa, Es todo.

No se valora este testimonio en su contra ya que el mismo en ningún momento admite su participación en los hechos por los cuales fue acusado, todo de conformidad con el artículo 22 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.


5.- GUSTAVO JOSÉ MONTES ROJAS, C.I 19.144.210, venezolano, nacido en fecha 11-06-1987, de 21 años de edad, soltero, hijo de Carlos Montes y Guillerma Rojas, de ocupación mecánico, residenciado en El Salado parte media, frente al antiguo trapiche, casa sin número, teléfono 0274-2217601, quien expuso:

“ (…) El jueves yo me encontraba en casa de una amiga en el Cumpleaños del hijo de ella, nos quedamos mi hermano, su novia y otro amigo, pues el otro hermano mío nos iba a buscar en la mañana, para buscar unos materiales para el taller. En el taller nos estuvimos todo el día viernes y en la noche me fui con mi hermano y César con tres muchachos para la posada de San Juan, el sábado en la mañana, nos quedamos en la piscina y las muchachas se subieron porque tenían que trabajar, en la noche fue cuando estábamos en la tasca del Hotel cuando llegaron los funcionarios y nos agarraron. Es todo (…)”

Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Fiscalía quien realizó las siguientes preguntas: 1) ¿A qué se dedica? R= Yo trabajo en el Taller con mi padre que se llama Carlos, yo trabajo de siete de la mañana hasta las siete o las ocho de la noche, de lunes a viernes, 2) ¿Recuerda cuántos vehículos ingresaron? R= No porque yo estaba en la parte de atrás del taller, había como ocho carros, 3) ¿Conoce a César Humberto Dugarte? R= Si desde hace algunos años, 4) ¿El sábado César llevó el vehículo? R= No se, 5) ¿Cuándo comenzó a beber el sábado? R= Yo me quedé desde el viernes en la posada, a mi me detuvieron en ese lugar, 6) ¿Dónde se encontraba cuando lo detuvieron? R= El la tasquita, llegaron los funcionarios caminando, 7) ¿Desde hace cuánto no lo veía? R= El jueves lo ví, 8) ¿Cuándo fue la última vez que estuvo en la Licorería Los Toneles? R= El sábado pasado, 9) ¿Conoce el carro de César? R= Si es una camioneta Merú, me dijo que la iba a vender, pero no me dijo que la había llevado al taller de mi papá, 10) ¿Los funcionarios revisaron las habitaciones? R= Nos quedamos en tres habitaciones, en la mañana cuando las muchachas se fueron entregamos dos habitaciones, en la habitación 21 durmió César y en esa habitación se encontró la ropa de él, más no arma de fuego, 11) ¿Ud. Es muy amigo de César? R= Compartimos cuando nos conseguimos, a veces los fines de semana para tomar, 12) ¿César le dijo si salió el fin de semana? R= En realidad me dijo que si estuvo tomando, pero no se dada de algún suceso en particular, que se había enterado el Sábado de lo que había pasado en el terminal de pasajeros por otro amigo. Es todo. Se deja constancia que la defensa no realizó preguntas.

No se valora este testimonio en su contra ya que el mismo en ningún momento admite su participación en los hechos por los cuales fue acusado, todo de conformidad con el artículo 22 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL .

6.- DIMAS GABRIEL MONTES ROJAS, C.I 19.144.209, venezolano, nacido en fecha 13-05-1986, de 22 años de edad, soltero, hijo de Carlos Montes y Guillermo Rojas, de ocupación mecánico, residenciado en El Salado parte media, frente al antiguo trapiche, casa sin número, teléfono 0274-2217601, quien expuso:

“(…) El día que nos agarraron nos fuimos como a las dos de la tarde del Galpón, nos fuimos para Chiguará, estuvimos en un sitio bebiendo y después nos fuimos a la posada de San Juan, como a las diez o diez y cuarto, cuando nos veníamos unos policías nos detuvieron y nos montaron en una patrulla y nos hicieron ir otra vez a la posada. Es todo (…)”

Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Fiscalía quien realizó las siguientes preguntas: 1) ¿Qué fue a hacer a la posada? R= Íbamos a buscar a las muchachas, 2) ¿Con quién fue? R= Con Manuel Uzcátegui y Alexander, 3) ¿A quién se consiguieron en la posada? R= A César, 4) ¿El viernes que parte del taller trabajo? R= Estábamos echando un piso, yo no vi a César, 5) ¿Su papá le comentó que César llevó la camioneta para quitarle algunas piezas? R= No, 6) ¿Dónde lo detienen? R= Cerca del Cementerio, 7) ¿Sabe que encontraron en la posada? R= No, 8) ¿Qué tiempo compartió desde que llegó a la posada? R= Llegamos como a las 7: 30 a 8: 00 de la noche, hasta las diez y treinta, como unas dos horas, 9) ¿César estaba tomado? R= No, 10) ¿Conoce la camioneta de César? R= Si es una Merú. Es todo. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la defensa quien realizó las siguientes preguntas: 1) ¿Ha estado preso? R= No, 2) ¿Estuvo el 03 de octubre en horas de la madrugada en la Licorería 24 horas? R= No. Es todo.

No se valora este testimonio en su contra ya que el mismo en ningún momento admite su participación en los hechos por los cuales fue acusado, todo de conformidad con el artículo 22 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.

7.- CARLOS AMADOR MONTES ROJAS, C.I 16.201.465, venezolano, nacido en fecha 12-10-1983, de 24 años de edad, soltero, hijo de Carlos Montes y Guillermo Rojas, de ocupación mecánico, residenciado en El Salado parte media, frente al antiguo trapiche, casa sin número, teléfono 0274-2217601, quien expuso:

“ (…) El día jueves del accidente yo estaba en la casa de una amiga con mi novia, compartiendo en un cumpleaños, nos quedamos ahí y nos levantamos temprano para ir al taller a hacer un piso, nos fuimos después a la Posada de San Juan y compartimos todo el día con las muchachas, luego mi papá se fue y llegaron unos funcionarios y nos tiraron al piso y después nos sacaron corriendo y nos montaron en una patrulla. Es todo”. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Fiscalía y a la defensa que no tienen preguntas que realizar (…) “

No se valora este testimonio en su contra ya que el mismo en ningún momento admite su participación en los hechos por los cuales fue acusado, todo de conformidad con el artículo 22 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.

8.- CARLOS EMIDGIO MONTES UZCÁTEGUI, C.I 8032089, venezolano, nacido en fecha 26-11-1961, de 47 años de edad, casado, hijo de Irais Uzcátegui Berbesí y Gabino Montes, de ocupación comerciante, residenciado en El Salado parte media, frente al antiguo trapiche, casa sin número, teléfono 0274-2217601, quien expuso:

“ (…) Ese día sábado en la noche yo salí del Galpón a las dos de la tarde, salí con mis dos hijos, bajamos hasta Chiguará y estábamos tomando cerveza, luego subimos a la posada de San Juan y seguimos tomando cerveza, salimos del sitio como a las diez y treinta y al acercarnos al Cementerio, unas personas civiles armadas nos tiraron al piso y nos montaron en la patrulla y nos volvieron a llevar a la posada, nos tuvieron allí como a las dos de la mañana y nos detuvieron. Es todo (…)”

Se le concedió el derecho de palabra a la Fiscalía quien realizó las siguientes preguntas 1) ¿Antes del sábado fue objeto de una visita domiciliaria? R= El sábado en la mañana me hicieron un allanamiento, la gente dice que yo trabajo con carros robados pero han hecho varios allanamientos y no consiguen carros robados, en ese momento si consiguieron un gato y un caucho, también se consiguieron dos placas, creo, pero en realidad no estoy seguro, 2) ¿Qué consiguieron? R= Un gato y un caucho, el vigilante me dijo que era de la Merú que es de César, lo recibió un vigilante que trabaja para mi y me dijo que lo había dejado César, 3) ¿A qué horas llegó a la posada? R= Como a las siete y me fui a las diez de la noche, 4) ¿Al llegar a la posada le preguntó a César qué pasó con el caucho y el gato? R= El me dijo que lo había dejado porque iba a vender la camioneta, 5) ¿Le preguntó a César? R= Si, me enteré por el allanamiento, él me dijo que si había estado en ese lugar del homicidio, 6) ¿Conoce a César? R= Desde hace como cuatro años, 7) ¿En qué lugar fue detenido? R= Saliendo de la posada llegando al Cementerio de San Juan, 8) ¿Supo que objetos se incautaron en la posada? R= No. Es todo. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la defensa quien realizó las siguientes preguntas: 1) ¿Ud. aparece solicitado por una causa? R= Si yo hice un acuerdo reparatorio, yo pagué mi parte pero los demás no, 2) ¿El 03 de octubre estuvo cerca con sus hijos o con otras personas cerca de la Bomba 24 horas? R= No estaba con mi esposa. Es todo.

No se valora este testimonio en su contra ya que el mismo en ningún momento admite su participación en los hechos por los cuales fue acusado, todo de conformidad con el artículo 22 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.


9.- JARRISON JUNNER ROJAS TORRAS, C.I 13.749.960, venezolano, nacido en fecha 17-05-1979, de 29 años de edad, soltero, de ocupación comerciante, hijo de Luis Gonzalo Rojas Calderón y Noris Cristina Torras de Rojas, residenciado en Lagunillas, sector Alegría Alta, avenida principal las Palmas, casa N° 0800, teléfono 0414-0813243, quien expuso:

“ (…) Yo el día jueves me encontraba en el taller del señor Carlos, me fui para la casa y me presenté otras vez en el taller el viernes como entre las 9: 00 y 11:00 de la mañana, me enteré del allanamiento, para ver como estaba mi carro porque lo estaban reparando, como a las cinco y media me dice el señor Carlos que lo acompañara a Chiguará, en Ejido compramos unas cervezas y como no consiguió la dirección nos fuimos a tomar cerveza, luego de ahí nos fuimos a tomar otras cervezas en la Posada de San Juan, en ese lugar están César, Carlitos y Gustavo, dos hijos de él y un amigo, nos estuvimos ahí como a las 10 de la noche, los muchachos nos dijeron que se iban a quedar y cuando salimos del Cementerio salieron unas personas que nos pusieron en el piso, no estaban uniformadas y desde ahí no sabía ni siquiera porqué estaba detenido. Se deja constancia que consignó boleta de notificación que guarda relación con causa penal que se le sigue en el Estado Trujillo constante de 01 folio útil. Es todo(…) “

Se le concedió el derecho de palabra a la Fiscalía quien realizó las siguientes preguntas 1) ¿A qué amigo se refiere en su declaración? R= A César, 2) ¿Dónde conoció a César? R= En el Taller del señor Carlos, le conozco su vehículo que es una camioneta gris, pero no he salido a compartir con él, 3) ¿Porqué razón se dirige a la posada? R= Por invitación del señor Carlos, 4) ¿En qué carro llegó a la posada? R= En el machito vinotinto que manejó el señor Carlos, 5) ¿Le comentó del allanamiento? R= Si me dijo que le habían hecho un allanamiento pero no sé que le incautaron, 6) ¿César le comentó en la posada algo en particular? R= No, porque yo estaba en otra mesa porque sabíamos que estaban esperando a unas muchachas, 7) ¿Dónde es detenido? R= En la vía al Cementerio, nos tuvieron como una hora en el piso y luego trajeron a los demás que estaban en la posada, 8) ¿Supo si ese día se incautó algún arma en la posada? R= No le se decir, los funcionarios le dijeron al señor Carlos que cuanto les daba por la cadena de él porque si no les iban a colocar unas armas. Es todo, seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la defensa quien realizó las siguientes preguntas: 1) ¿Ud estuvo en el interior de la posada, en habitaciones? R= No, solo en la tasca. Es todo.

No se valora este testimonio en su contra ya que el mismo en ningún momento admite su participación en los hechos por los cuales fue acusado, todo de conformidad con el artículo 22 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.

10.- ELVIS MANUEL MARQUINA UZCÁTEGUI, C.I 15.508.319, venezolano, nacido en fecha 28-05-1981, de 26 años de edad, soltero, de ocupación mecánico, hijo de María Teresa de Marquina Uzcátegui y Manuel Salvador Marquina Angulo, residenciado en La Campiña, calle Rubén Darío, casa N° 02, teléfono 0274- 2219816, quien expuso:

“ (…) Lo que me pasó a mi el sábado como a las dos de la tarde, yo salí del taller, yo andaba con el señor Carlos y fuimos a Chiguará, quien me dijo que lo acompañara a comprar un carro chocado no conseguimos la dirección y como estábamos tomando fuimos a comprar una cerveza, después fuimos a la posada y nos conseguimos con los hijos de él, como a las diez o diez y media, llegando al Cementerio unas personas nos pararon, nos tiraron al piso y nos dijeron que estábamos detenidos. Es todo (…)”

Se deja constancia que la Fiscalía no tenía preguntas que realizar y en razón que se incorporó al acto el ABG. MANUEL CASTILLO, siendo las cuatro y cuarenta minutos de la tarde, se le concedió el derecho de palabra y realizó las siguientes preguntas: 1) R= Andaba el señor Carlos, Harry y yo, en el otro carro estaba Dimas, Jesús Manuel, Julio y otro muchacho que no recuerdo el nombre, 2) ¿Las once personas detenidas iban con usted para Chiguará? R= No, 3) ¿Le incautaron alguna arma de fuego? R= No, 4) ¿Estuvo en el taller para el momento del allanamiento? R= Si, vi que se llevaron un caucho y otras cosas. Es todo.

No se valora este testimonio en su contra ya que el mismo en ningún momento admite su participación en los hechos por los cuales fue acusado, todo de conformidad con el artículo 22 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.

11.- ALEX JOSÉ CARRILLO, C.I 18.539.035, venezolano, nacido en fecha 15-06-1985, de 23 años de edad, soltero, de ocupación ayudante de Albañilería, hijo de Rosa María Carillo y padre desconocido, residenciado en Caracas, av. San Martín, calle Los Ruices, casa N° 32, teléfono 0212-3646023, quien expuso:

“(…) Yo me encontraba tomando en un club nocturno, de nombre Tropical y le digo a vigilante que llame a la policía porque nos iban a robar y llegó un policía y me dijo que seguramente yo tenía que ser de los otros, pero no conozco a ninguna de las personas detenidas, no sé porqué me detuvieron. Yo trabajo en el Vigía y vine ese día a verla. Es todo (…)”

Se deja constancia que la Fiscalía realizó las siguientes preguntas: 1) ¿Cuál es su verdadera identidad? R= Alex José Carrillo, 2) ¿Presentó su cédula? R= Una copia de otra cédula de otra persona, 3) ¿Qué pasó con su cédula? R= Se me extravió y no la he podido sacar, 4) ¿Qué hizo el jueves en la noche? R= Yo estaba en el Vigía, 5) ¿A quién pertenece esa cédula? R= No se porque me la escanearon la utilizo para ir a la discoteca, 6) ¿Dónde fue hallada esa cédula? R= En mi cartera. Es todo. En este estado se le concedió el derecho de palabra a la defensa quien realizó las siguientes preguntas: 1) ¿Dónde lo detuvieron? R= En un galpón donde está Tropicana, en el Club Nocturno, 2) ¿Conoce a los muchachos detenidos? R= No, 3) ¿Dónde es detenido? R= Dentro del Galpón, estaba presente el vigilante al cual le dije que llamara a la Policía, 4) ¿Con cuál nombre se identificó? R= Como Alex José Carrillo. Es todo.

No se valora este testimonio en su contra ya que el mismo en ningún momento admite su participación en los hechos por los cuales fue acusado, todo de conformidad con el artículo 22 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.


DECLARACION DE LOS ACUSADOS DURANTE LA AUDIENCIA PRELIMINAR:


Los acusados el dia 13-04-2009 BATNEL ALEXANDER DAVILA MOLINA, CARLOS EMIGDIO MONTES UZCATEGUI, DIMAS GABRIEL MONTES ROJAS, ELVIS MANUEL MARQUINA UZCATEGUI, JULIO ALEJANDRO MARQUINA DIAZ, JARRISON JUNNER CARLOS AMADOR MONTES ROJAS, ROJAS TORRAS, JESUS MANUEL UZCATEGUI SANTIAGO, no quisieron declarar motivo por el cual no se aprecia en su contra ya que se acogieron simplemente a su derecho de no declarar.

Solamente declararon en esa audiencia los siguientes acusados:

1.- GUSTAVO JOSE MONTES ROJAS, expuso:

“Nosotros estamos cuatro, Julio, Cesar, Carlos y mi persona, estábamos en el Reici y luego nos fuimos en 24 horas y como a las cuatro horas se fue mi hermano Carlos se fue en el carro de el con una muchacha en ese momento quedamos Cesar, Julio y mi persona, otro chamo llego que se llamaba Daniel, en ese momento empieza la discusión con el muerto y un chamo, el muchacho que andaba con el muerto fue quien empezó a disparar, en ese momento yo saque mi arma y Daniel sacó el arma, Daniel se fue con Oscar agarrarle el arma empezó en ese momento el forcejeo en ese momento tiré los cuatro disparos y salí corriendo, eso fue todo los otros muchachos no estaban(…)”

La Fiscal del Ministerio Público formulo preguntas: ¿Podría explicarle al Tribunal si fue usted quien disparo contra la humanidad de Oscar? Contesto: En ese momento no porque el que estaba forcejando era Daniel, solo disparé al otro muchacho que andaba con Oscar, dos más estaban armados ese día. ¿Quien es esa persona que usted identifica como Daniel? Contesto: El otro muchacho que andaba con Oscar recibió un tiro a la altura del bolsillo de la cartera. Daniel es amigo de nosotros. ¿Cual fue el motivo de la pelea? Contesto: Fue un problema entre ellos dos, en realidad salí corriendo porque había disparado, yo disparé como cinco metros de distancia. ¿Como aparece el arma de Oscar en manos de Daniel? Contesto: Daniel se la quitó ese día y luego se la vendió a un amigo Alex Carrillo. ¿Por que se refugió en la posada de San Juan? Contesto: Estábamos tomando Cesar Julio y mi persona, mi papá y mi hermano habían entrado en la posada, yo estaba en la posada desde el día Viernes en la noche.

El defensor ABG. ASDRUBAL GIL formuló preguntas: ¿Que personas estaban en ese momento cuando se inició la trifulca? Contesto: Estaba Cesar, Daniel y mi persona. ¿Que le dijo el señor Alex Carrillo? Contesto: Yo no sabia de eso, porque yo estaba tomando en la posada. ¿Usted volvió a ver a Daniel? Contesto: No, el no era amigo solo conocido.

Se aprecia esta declaración en contra del acusado como un indicio grave ya que el mismo ante un Tribunal de la República sin juramento e impuesto del prece3pto constitucional, manifestó que esa noche hizo disparos con un arma de fuego, que con él andaban Julio, Cesar, Carlos y su persona, que estaban ese día en el Reici y luego se fueron en 24 horas y como a las cuatro horas se fue su hermano Carlos en el carro de él con una muchacha y que quedaron Cesar, Julio y su persona y que empezó la discusión con el muerto y un chamo, y que el muchacho que andaba con el muerto fue quien empezó a disparar, que por eso él sacó su arma y Daniel sacó el arma, que Daniel se fue con Oscar a agarrarle el arma y empezó en ese momento el forcejeo, y que en ese momento él hizo los cuatro disparos y salió corriendo. Sin embargo el Tribunal desestima su declaración en cuanto a que los hechos se produjeron por haberse producido una discusión entre ellos, lo cual el Tribunal estima que es falso ya que así lo demostraron las pruebas que contundentemente probaron que OSAR ALBERTO falleció en el momento en que estaba siendo robado, más no en una riña o discusión con los acusados a quienes el tribunal condenó por el delito de homicidio.


2.-CESAR HUMBERTO DUGARTE BELANDRIA,

“Yo solo quería anexar a mi declaración, continuo con la misma cuando salimos del Raice nos trasladamos a 24 horas, yo soy el dueño de la Merú, nosotros no llegamos a robar como dice la Fiscalía, solo llegué a la licorería a comprar una botella, no portaba ningún arma no le vi la cara al occiso solo salí corriendo, porque sentí miedo, en cuanto a que a nosotros nos detuvieron en la posada en la habitación no es cierto, estábamos en unas mesas de la posada y otros si estaban dentro de una habitación, era imposible señalar que las once personas estaban durmiendo juntos en una habitación, solo estábamos celebrando un día de diversión de piscina, en ese momento que nos detienen nos lleva junto con los otros detenidos y hasta el señor Carlos que es el mayor de nosotros estaba igualmente golpeado, me quitaron todos los papeles, mis prendas, los documentos de mi camioneta, no tengo ni un papel que me identifique, cuando compre la camioneta no había hecho los documentos de compra venta mi camioneta la involucran porque habían dos personas presuntamente involucradas con el hecho, uno de ellos fue cuando me comentó por la altura de la Floresta me dijo que eran dos personas que habían discutidos, se encontraban en la farmacia y al momento de comprar una de las muchacha se escucha el tiroteo y fue cuando dos personas se montan en mi camioneta y luego me dicen que me montara para que nos devolviera a matar a un muchacho que le decían tarzan, yo no ví quien empezó solo recuerdo que los disparos salieron detrás de la burbuja, yo si estuve en el sitio no vi mucho porque era de noche, solo pude correr porque solo se escuchada varios disparos, se escuchaban como mas pistolas disparando no solo dos como dicen, una de las muchachas era mi novia y la otra era amiga, en la mañana me dijo la muchacha que el problema de anoche había resultado un muerto, ese día yo estaba trabajando, revisando mi camioneta porque el día Lunes tenia mi camioneta vendida y ese fin de semana le estaba quitando los accesorios, yo vivo de la venta de carros y soy chofer no tengo ayuda y no pude seguir estudiando, tengo un hijo recién nacido que no pude ver su nacimiento. El señor del taller fui ese día en horas de la mañana para que me revisara la camioneta no se el nombre se que tiene un sobre nombre.”

El Fiscal del Ministerio Público formulo preguntas: ¿Cual era ese grupo Julio, Maguira, Gustavo y el hijo, habían como cinco carros? Contesto: Yo llegue a las tres y media de la noche al lugar, cuando yo llegue ninguno de los carros estaba, después fue que llegaron los carros, yo estuve de frente del hoy occiso, porque el llego como a las cuatro de la madrugada, por la foto del periódico recordé su cara, porque el estaba parado 30 metros. En ningún momento no vi quien disparo solo pude salir corriendo, los documentos estaba dentro de la camioneta cuando me detienen no pude sacar los documentos. ¿Usted le coloco el mataburro? Contesto: No la camioneta la tenia, el gato y repuesto los deje en el Taller del señor Carlos eso fue el sábado temprano. ¿Conoció usted los detalles por que se produjo los disparos? Contesto: Si, solo supe que se produjo por una riña, fue cuando se produjeron los disparos, yo comencé a correr hacia la panadería los Carballos.

El defensor Morón formulo preguntas: ¿Quienes estaban cuando comenzaste a correr? Contesto: Estaba mi novia y unos amigos estaba Gustavo, Carlitos hijo del señor Gustavo, estaba un vecino mío, habían muchos carros porque mas que todo habían personas de Ejido, habían como más de 35 personas, a parte de las personas que habían en la bomba habían a los alrededores muchas personas. ¿Quien disparo? Contesto: Al frente de la camioneta cuando vi que una persona tenia un arma, era alto y gordo, la camioneta no me dejaba ver, yo no estaba armado. ¿Cuando empieza el tiroteo hacia donde agarras? Contesto: Yo me coloque cerca de un tarjetero y fue cuando vi un taxi que bajaba y le dije que me sacara de allí, bajando yo llame a Julio y el me explico que fue lo que paso, que los chamos se pararon que los llevara para Ejido y fue cuando se regresaron y Julio le dijo que la camioneta no era de él. Ese día estaba Carlos Buche, Jarrison y José Carrillo Ninguno de ellos estuvieron cerca. Cesaron las preguntas.

Se aprecia esta declaración en contra del acusado como un indicio grave, de conformidad con el artículo 22 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, ya que el mismo ante un Tribunal de la República sin juramento e impuesto del precepto constitucional, manifestó que esa noche salieron del Raice y se trasladaron a 24 horas, que él es el dueño de la merú, lo cual prueba la presencia suya en el lugar de los hechos, vehiculo éste que después del hecho salió del lugar y saltó la isla de la avenida, por otra parte reforzó su declaración el hecho invocado por la Fiscalía en cuanto a que los accesorios hallados en el allanamiento a la chivera eran de su vehículo merú y él dijo que esos accesorios él se los quitó a la camioneta para venderla, accesorios estos que con la experticia de acoplamiento encajaron en el vehiculo merú, sin embargo el Tribunal desestima su declaración en cuanto a que los hechos se produjeron por una discusión en el lugar ya que está demostrado con el dicho de los testigos presénciales del hecho que es falso que allí hubo discusión alguna entre los presentes, ya que así lo demostraron las pruebas que contundentemente probaron que OSAR ALBERTO falleció en el momento en que estaba siendo robado, más no en una riña o discusión con los acusados a quienes el tribunal condenó por el delito de homicidio, pues fue reconocido en la sala por los testigos como una de las personas que ese día se les acercó y les dijo portando un arma de fuego que era un atraco, unido al resultado de la prueba de ATD a la cual fue sometido.

3.-ALEX JOSE CARRILLO, expuso:

“Yo lo único que tengo que decir que me encontraba en la posada, yo tenia ese día dos pistolas y fue cuando salí corriendo, yo solo quiero decir que no fuimos todos porque hay personas que están presos siendo inocentes, mi familia no sabe nada de esto solo quiero decir que no tengo nada que ver con eso, si sabemos que hubo un muerto pero no fuimos todos los que estamos presos, yo trato de estudiar hacer deporte en el Internado, yo tuve una causa que a la final admití los hechos y los otros salieron libres, yo soy de Caracas, yo quiero terminar todo esto, yo no la debo ni la temo porque no hice nada, yo no tengo sobre nombres, lo único que pido justicia así como las victimas piden disculpas, tengo seis meses preso. Yo trabajaba como albañil en el Vigia, yo le compré el arma a Tarzan por la cantidad de 5 millones de bolívares. “

La Fiscal del Ministerio Público formuló preguntas: ¿De donde saca dinero para comprar esas armas? Contesto: Yo tenía dinero guardado, yo tenia motos y tenia otras cosas. Yo cuando escuché estaba la policía en la posada y yo me tiré por una ventana. Tuvo conocimiento si en esa persona había mas armas?. Solo habían dos armas y luego tarzan me llamó avisándome, yo la compré en la posada como a las tres de la tarde hasta el momento del allanamiento, yo alquile una habitación con una muchacha, yo no tenia conocimiento que con el arma había resultado un muerto, yo no pregunté solo quise hacer un negocio. Yo no conocía a todas las personas detenidas, solo los había escuchado porque eran personas que rumbean. Actualmente yo no estoy con ellos, porque estoy en otro pabellón a mi no me interesa preguntar solo quiero irme, porque yo no estuve en el hecho para ayudar.

El defensor ABG. JESUS MORON formulo preguntas: ¿Usted estuvo en el lugar donde ocurrió el hecho de homicidio? Contesto: No. ¿Donde estaba cuando el señor Tarzán para venderle el arma? Contesto: Estaba en el Vigía.

Se aprecia esta declaración en contra del acusado como un indicio grave, de conformidad con el artículo 22 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, para demostrar la comisión del delito de ocultamiento de armas de fuego y asociación para delinquir, así como su participación en tales delitos, ya que el mismo ante un Tribunal de la República sin juramento e impuesto del precepto constitucional, manifestó que él se encontraba en la posada y tenía varias armas de fuego en la misma y que cuando escuchó que estaba la policía en la posada se tiró por una ventana, sin embargo el Tribunal desestima su declaración en cuanto a que él alquiló la habitación con una muchacha, ya que se demostró a través de lo declarado por los empleados de la posada que esa habitación el día anterior fue alquilada por otros acusados incluyendo a CARLOS EMIGDIO MONTES, y a los cuales el Tribunal ya se refirió al analizar sus testimonios.


DECLARACIÓN DE LOS ACUSADOS DURANTE EL DEBATE.

DECLARACION DE LOS ACUSADOS:

Todos los acusados fueron Impuestos del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 de la Constitución Nacional y sin juramento:

1.- En fecha 10-02-2010 declaró DIMAS GABRIEL MONTES, expuso:

"(…) Yo nunca he estado preso, primera vez, nunca he estado ni en una jefatura, y yo lo que quiero declarar en la situación que nos tuvieron, el día que nos detuvieron en la posada de San Juan, el día sábado me encontraba en el galpón, yo llegué a las siete de la mañana, estaban unos funcionarios de la PT J, haciendo un allanamiento en el galpón, de allí nos subieron a la oficina de Viaducto, para que rindiera declaración de un homicidio que él no sabía nada, ahí me hicieron una serie de preguntas, salí como a la una y media me trasladé hasta el galpón donde trabajo, de ahí le pagué a los obreros, yo soy encargado de eso, como a las tres y media a cuatro me dice mi papá que lo acompañara hasta Chiguará a ver un carro chocado que le estaban vendiendo, de ahí bajamos y entramos a la Variante y empezamos a ingerir licor, nos trasladamos hasta Chiguará, cuando llegamos a ver el carro nunca lo pudimos ver estaba en un sitio muy retirado y no podíamos llegar hasta allá, de ahí salimos y bajamos, mi papá se detuvo en la alcabala de la entrada de Chiguará, estuvo hablando con un funcionario de la Policía, después nos retiramos de ahí y nos paramos más arriba, compramos mas licor y en eso recibe una llamada mi papá, en eso me dice que fuéramos hasta la posada que estaban los muchachos allá, de allí nos trasladamos, subimos y nos fuimos hasta la posada, llegamos como a las siete y media, cuando llegamos a la posada estaban mis hermanos, en eso nos bajamos y nos pusimos él ingerir licor, eso es una posada y restaurant a la vez, mi papá me pidió un dinero que yo le tenia a él, él me pidió dos millones de bolívares que los tenia para él, ahí nos estuvimos como hasta las nueve y media, tomando licor y jugando domino, con mi papá, mis hermanos y unos amigos, dos primos también estaban, a un cuarto para las diez mi papá dice que nos fuéramos, que nos teníamos que ir para la casa, cuando nos montamos en los carros y nos retiramos de la posada, como a cincuenta metros de la posada como al frente del cementerio de San Juan, se atraviesa una camioneta de color verde, en ese momento salen del monte unos señores armados y me dicen quieto, nos hacen bajar del vehículo, en el Astra negro, en eso nos bajamos y nos tiran al suelo, nos revisan y nos quitan los celulares, de ahí se trasladan como dos funcionarios hacia la posada, al rato se escucha por radio que dicen "maldita sea se nos cayó el procedimiento, se escapó uno por la ventana", en eso salen, ellos piden apoyo él los funcionarios, ellos decían que no les tocaran nada, y es cuando se trasladan dos funcionarios mas hacia la posada, ahí nos dejan como a un oficial, y uno de ellos le dice a la funcionaria que si nos movíamos que nos pegara un tiro, llegaron los demás funcionarios, después nos hacen levantar y nos meten en una Toyota blanca, pasan como cuarenta y cinco minutos a una hora, cuando nos tienen en la patrulla, cuando traen a mis dos hermanos con las manos amarradas y a un amigo que se llama Cesar, lo tiran ahí donde estábamos nosotros uno encima del otro, como a la hora, traen a un muchacho descalzo, le colocan corriente y también lo meten donde estábamos nosotros, como a la hora y media lo trasladan hacia adentro de la posada, allí nos tienen como hasta las tres y media de la mañana, y de allí nos trasladan hasta la oficina de la PTJ, ES TODO(…)"

La Fiscalía del Ministerio Público le hizo preguntas respondió: "estaba en la chivera de mi papá; se llama Multiservicio Jesús; se dedica también a parte mecánica; cuando llegué a las Siete ya estaban los funcionarios; allí estaba mi papá y el señor que cuida, de apodo “Chorolo"; él tiene trabajando allí como un año desde que sucedió el hecho, no le conozco el nombre; desde que llegó hasta que los funcionarios se retiran pasó como una hora y media: los funcionarios se llevaron un caucho con rin y del cuarto de las herramientas se llevaron un gato; es Toyota y le sirve a cualquier carro Machito, Burbuja, otros; yo soy el encargado pero no sabia como llegó ese caucho; el gato es utilizado para jalar los chasis, es una exhibición de los carros, no se como llegan, por lo general llegan por carros chocadas; No hacia mucho tiempo habíamos desarmado un machito que estaba volcado; ellos me preguntaron que de que carro era y yo les dije que les seria a cualquier Toyota: cuando consiguieron ese caucho de Toyota, dieron que era una evidencia, que pertenecía a una Merú, que si los podía acompañar a rendir la declaración; Yo les dije que si tenían conocimiento de una Merú de un amigo de Cesar; mi papá se dedica a comprar carros chocados; la llamada él me dijo que se la hizo los muchacho, mis hermanos; él me invita para que nos vayamos para la posada que los muchachos estaban allá, eso fue como a las cinco y media; nosotros llegamos a la posada a las siete y media, y al lIegar estaban Gustavo y Carlos, mis hermanos; conmigo iban dos primos Manuel Marquina y Jesús Uzcátegui, mis dos primos estaban conmigo en el Astra, y mi papá iba en el Machito con un amigo de nombre Harris; al llegar a la posada estacionamos los vehículos dentro de la posada, llegamos al mismo tiempo; pasamos a las afueras, Gustavo estaba en la piscina y Carlos y Cesar estaba jugando domino; nos colocamos a ingerir licor y a Jugar domino, mi papá se puso a hablar con lo muchachos, no oí de lo que hablaban; mi papá me pidió un dinero que tenia, dos millones de bolívares, no se que hizo con eso, yo estaba jugando domino; no hablé nada con mis hermanos; como a una cuarto para las diez mi papá me dijo que nos fuéramos; no se porque estaban en la posada mis hermanos, me imagino que Gustavo había alquilado una habitación, porque estaba con una muchacha mi papá iba en el machito con el señor Harrison y un primo, y yo iba con mi primo Jesús y con dos amigos de nombre Julio Alejandro Marquina y Batner Alexander; yo conozco a Cesar porque el tenia un auto lavado, el nos lavaba los carros del galpón; Cesar tiene una Merú de color gris; no se si estaba allí esa noche la Merú; nosotros arrancamos esl21bamos fuera de la posada, como a cincuenta metros, frente al cementerio, cuando se nos atraviesan una picót blanca, y una Dodge Ram verde, salen unas personas y nos tiraron al suelo; Gustavo no tiene carro y Carlos tiene un Machito techo duro, color vinotinto; desde que nos pararon hasta que se fueron pasaron dos horas y media, en esa Circunstancia estábamos todos; no me enteré si consiguieron unas armas; cuando nos trasladaron al CICPC, nos dijeron que era por el homicidio sucedido en el 24 horas; no se nada de ello mis hermanos Gustavo y Carlos si han estado presos, creo que una vez; mi papé3 también estuvo preso una vez, no recuerdo bien, creo que era por una factura; a mi me están acusando por unos hechos que yo nunca he hecho. Desde cuando estaba el caucho y el gato no lo sé, como le dije allí había una ruma de cauchos, cuando ellos los bajaron me preguntaron que para que tipo de vehiculo le servia ese caucho, yo les dije que le servia él cualquier Toyota; El gato estaba en el cuarto de herramientas y el caucho en la parte trasera; a mi me llevan en la patrulla para rendir declaración; yo al rendir declaración, y al salir de allí no me comunico con nadie, mi papá subió con nosotros, es decir mi papá, el señor que cuida el galpón y yo; no tuve comunicación con nadie, no me dijeron cual era el motivo de la investigación; yo me dirijo al galpón porque soy el encargado de pagar a los obreros; nosotros estábamos en el Galpón, cuando mi papá recibió una llamada ofreciéndole un carro chocado y me dijo que lo acompañara; estando en el sitio de venta del carro mi papá, recibe una llamada y me dice que le acompañe a la posada que están allá los muchachos; Es la primera vez que estuve en esa posada; mi papá me pide el dinero y se lo entrego, ese dinero es producto del trabajo del Galpón; yo soy el que llevo el manejo del dinero del galpón; no vi que hizo mi papá con el dinero yo estaba jugando domino: no tengo conocimiento si se habían alquilado unas habitaciones en esa posada; yo no se porque nos trasladamos a la posada, yo estaba era bebiendo; Gustavo y Carlos, viven en Ejido en un sector que se llama el Salado; Julio Marquina y Batnel González, estaban en la posada y no se como llegaron allí; cuando llegamos al frente de la posada estaba el Machito y el Astra, en fecha 03-08-2008, me encontraba con mi esposa y mi hija, nunca estuve en el sitio del suceso.

El defensor Abg. Asdrúbal Gil le hizo preguntas y se deja constancia de las siguientes respuestas vivo en el salado, al frente del antiguo Trapiche; no vivo ni con Gustavo ni con Carlos, el 03 de Octubre estuve en mi casa; el sábado cinco fui detenido; supe que eran policías porque ellos con el radio se retiraron dos, nos tiraron al piso; se que eran policías por el radio; estábamos afuera de la posada frente al cementerio; aparte de mi detuvieron a Jesús Manuel Uzcátegui Alexander Marquina y Manuel Uzcátequi. ahí detienen a mi papá. el venia detrás de mi; nos detienen y nos tiran a todos allí; nos detienen a todos y corno a la media hora trajeron a Gustavo y a Cesar; no se de donde salió la persona que le colocaron electricidad; nos meten a todos afuera de la posada en la camioneta; los funcionarios meten al chamo ahí con nosotros y de ahí nos sacan de la patrullas, nos reparten a todos y nos traen al CICPC, eso fue como a un cuarto para las cuatro de la mañana, cuando nos detienen nos quitan el celular, luego en el CICIPC nos quitan cadenas y demás objetos. El defensor Abg. Jesús Morón hizo preguntas y se deja constancia de las siguientes respuestas: "No se de que ventana hablan cuando escucho es que se les escapó por la ventana; no entré a las habitaciones de la posada; no les vi ninguna arma a mis hermanos; no vi ningún funcionario del CICPC.

A preguntas del Tribunal respondió: "No se que persona fue quien cometió el hecho, es todo”.

Esta declaración no se aprecia en contra del acusado DIMAS GABRIEL MONTES por cuanto el mismo en ningún momento admitió o confesó haber tenido participación en los hechos delictivos por los que se le estaba acusando, sin embargo su declaración corrobora que fue detenido el día 05 de octubre del año 2008 en la posada San Juan en Lagunillas en horas de la noche, conjuntamente con sus dos hermanos y con Jesús Manuel Uzcátequi, Alexander Marquina y Manuel Uzcátegui, Gustavo, Cesar y Carlos, su padre Carlos Emigdio, Manuel Marquina y Harris; dijo que su hermano Gustavo había alquilado una habitación, porque estaba con una muchacha lo que con las pruebas recepcionadas resultó falso pues ellos llegaron el día anterior a la posada y reservaron la habitación a nombre de ERIKA quien a su vez estaba allí hospedada y era amiga de Carlos Emigdio Montes quien de acuerdo al dicho de las personas que laboraban para esa fecha en la posada era quien iba con frecuencia a la posada a visitarla a ella, mientras que él los demás dijeron nunca antes los habían visto en ese lugar como huéspedes, y así lo corrobora el propio acusado cuando dijo que "Es la primera vez que estuve en esa posada" y que él no sabe porqué se trasladaron a la posada, lo cual para este Tribunal es inverosímil, ya que se probó que ellos el día anterior alquilaron la habitación 21 a nombre de ERIKA, y dijo que en la Chivera de su padre Carlos Emigdio Montes se hizo un allanamiento y que allí los funcionarios del CICPC se llevaron varias partes de un vehículo, así como un gato hidráulico, lo que por supuesto corrobora el dicho de los funcionarios del CICPC actuantes en el procedimiento., y con el dicho de CESAR HUMBERTO DUGARTE quien reconoció ante el tribunal que esas partes del vehículo eran de su vehículo merú.

2.-DUGARTE BELANDRIA CESAR HUMBERTO, declaró sin juramento (9-03-2010):

"Yo quería hacer un repaso de lo sucedido, el día en que ocurrieron los hechos en el 24 horas, yo estaba allí, yo soy el dueño de la Merú, yo estaba parado en las adyacencias del 24 horas, yo estuve presente en el tiroteo, ningunos once agarramos a nadie a tiros, sencillamente es un sitio publico donde la gente en la madrugada sale a beber a hablar con sus amistades, y a eso de las 04:40 a las 05:00 de la mañana, veo llegar una Autana beige arena, con varios carros que lo acompañaban, era un grupo, varios carros, era una burbuja azul, un Z24 color vino tinto un machito color gris, una Cherokee blanca dos puertas, todos ellos estaban parados en la parte superior de la bomba, nosotros éramos pocos Gustavo José Montes, gente de Ejido conocidos, que cantaban conmigo, y amistades, donde estuvo parados varios minutos, un Machito Vinotinto, que es propiedad de uno de los imputados conmigo Carlos Montes, y a los alrededores habían otros carros, recuerdo que ese día había un Fiesta negro, un taxi color blanco, y estaba mi camioneta parada ahí, montada sobre la grama, donde alrededor de mi camioneta estaba con mi novia, la prima de mi novia y otro imputado, Julio Marquina, estábamos ingiriendo licor, acabamos de salir de una discoteca de nombre el Racing, cuando decidimos paramos allí para terminar de disfrutar con las mujeres que andábamos; ya después de un rato varios carros se bajan entre ellos el Machito de Carlos Montes, el taxi y otros carros que no recuerdo de quienes son, habíamos varios carros parados allí, y como de cinco a cinco y media de la mañana ya quedan pocos carros y al frente de mi camioneta en donde estábamos parados hablando, se encontraba parado el ciudadano de la Autana con su grupo de amigos, entre mujeres y hombres, pasan algunos minutos y el ciudadano de la Autana saca a relucir un arma en la pretina del pantalón, donde se alzaba la franela y la dejaba caer en ella, donde nosotros, estábamos parados digo yo como a 30 metros o sea el ancho de la calle, de la camioneta de él, a mi camioneta, en eso Gustavo me hace un comentario donde me dice que el ciudadano de la Autana andaba armado y no nos quitaba la mirada de encima, es decir, nos miraba a nosotros, que éramos como cuatro mujeres y como cinco o seis hombres que no son ninguno de los que están aquí, en ese momento yo miro al ciudadano y le veo la pistola en la mano, en algún momento pensé que era un funcionario del CICPC o simplemente un funcionaría que estaba de civil, nos colocamos para la parte de atrás de la Merú, porque a mí novia le dio miedo ver a esa persona al frente de nosotros con la pistola en la mano y nos estuvimos sentados en la grama, específicamente ahí hay un postal de luz, donde decidimos enviar a comprar una botella de licor, donde fue en mi camioneta Julio Marquina, mi novia y una prima, y una amiga de Gustavo, que le íbamos a dar la cola hasta Alto Chama, aprovechando que Julio Marquina, no estaba tomándole dije que por favor fuera él en mi camioneta a comprar la botella de licor en Ejido y bajando que aprovechara y le diera la cola a la amiga de Gustavo, en ese momento Julio con las muchachas se van, en el trayecto de las cinco y media hasta las seis de la mañana si mal no recuerdo, Julio lo llamé por teléfono y le dije que por favor se apurara que al ver que al frente de nosotros había un grupo de personas que no se que intensión tenia de miramos tanto y con un arma de fuego en la pretina del pantalón, cuando hablé con Julio él me dijo que ya subía, en ese momento cruza la calle, un hombre alto y robusto, yo logro ver que el pasa por la parte de atrás de la autana, yo lo logro ver, pero no lo conozco, porque el dueño de la autana con el grupo de amigos estaban parados por la puerta del copiloto, y la puerta del copiloto daba al estacionamiento de la bomba, donde estaban los demás carros parados a lo que yo veo que esa persona llega a la parte de atrás de la Autana se escucha un tiro, y en ese mismo momento empieza una balacera, a lo que escucho el primer tiro yo salgo corriendo hacia la avenida las Américas, donde tomo un taxi y me voy hacia Ejido, en el trayecto llamo a mi novia y le pregunto que donde están, y ellos me dicen por la Mata, yo les dije por favor espérenme en la avioneta, en Alto Chama, que yo voy bajando en un taxi, porque se formó una balacera al frente donde yo estaba, ellos me esperan en Alto Chama, yo llego en un taxi de color blanco, no recuerdo la línea, el taxi estaba parado al frente de la panadería Alto Chama y a lo que me monto en mi camioneta, Julio me comenta que él había llegado a 24 horas y estaba parado en la farmacia que queda ahí a dos locales, que utiliza mi novia, en lo que él está parado allí, llegan dos sujetos con armas de fuego, se suben en la Merú, y le dicen que le diera, que los sacara de allí, en ese momento Julio me dice que los llevó hasta los Próceres, y exactamente por donde está el cementerio de la Inmaculada, las dos personas le piden que ahí los deje, después llegué a Ejido, lo llevé a la casa de él y me fui para mi casa con mi novia y la prima, ya era de día, es todo".

La Fiscalía del Ministerio Público le hizo preguntas y se deja constancia de las siguientes respuestas: "Al sitio llamado 24 horas llegué a las tres de la mañana, llegué en mi camioneta; era una Toyota, Merú, color gris estaba con un grupo de amigos Julio Marquina, mi novia, la prima y dos amigos de Ejido que no tenían como Irse, mí novia se llama Caria Gabriela Galvis, y la prima Fabiola; los Amigos de Ejido eran Cheito le dicen y el otro no me acuerdo; al llegar me estacione por la parte de debajo de la panadería, donde ahí una escalera, y una zona verde, allí me estaciono; al llegar habían muchas personas, la mayoría las conozco; estaba Juan, Yeri, habían muchos; lo que pasa es que tengo amistades tengo relaciones, soy comerciante y tengo un auto-lavado, conozco mucha gente; conmigo estaban Gustavo Montes y Julio Marquina; ellos venían en el mismo grupo de carros desde la discoteca; Gustavo se vino en un Elantra con un amigo, Julio estaba conmigo, C3ustavo llega como a la media hora a veinte minutos; no conozco a la persona que venia manejando el Elantra; el Elantra oscuro venia con nosotros porque lo vi por el retrovisor; desde que estábamos allí hasta que aparece la camioneta Autana beis habían pasado como dos horas, estábamos hablando de las cinco a cinco y media de la mañana; allí quedaban como cuarenta a sesenta personas, como diez a quince carros; nunca había visto ni la camioneta ni la persona de la Autana; nos separaba como quince a veinte metros; en la Autana venían varias personas aproximadamente cinco personas; ellos estaban ingiriendo licor y encendieron la música; no se de que hablaban; desde que llego la persona de la Autana, el se levanto la franela pasada media hora, la se cual era el problema; de parte de él, había amenazas cuando tenia la pistola en la mano y nos miraba de parte de nosotros no había nada, de hecho me fui a la parte de atrás, por la ventana se veía que el estaba por el lado del copiloto; las dos camionetas están paradas casi igual, pelo si nos vamos caminando al baño de la estación, creo que la camioneta de él estaba mas cerca, ni yo, ni mi novia, ni Julio fuimos al baño, esos baños no son aseados; nunca nos acercamos a la gente de la autana; nosotros no intercambiamos palabras con nadie de la autana, solo comentábamos entre nosotros, y se observo que llego una camioneta del CICPC, a colocar gasolina y claramente el señor se fue a guardar la pistola, por eso le dije a mi gente que nos fuéramos, se nos acabo el lícor y decidimos mandar a comprar otra botella, con ,Julio, que no estaba bebiendo; Yo nunca vi el arma, pero él se acerco y dejo algo, pero no se si fue el arma yo no la vi, después se volvió a acercar y a tomar el arma; no recuerdo pero creo que llegamos a la discoteca Racing como a las doce; yo si estuve bebiendo durante el día, y a Gustavo me lo encontré en la discoteca; en la discoteca nos bebimos varias botellas, quizá nos habremos bebidos ocho o nueve botellas, para 20 o mas personas; al llegar al 24 horas no me sentía embriagado, ni nada; yo estaba bebiendo un vaso de Cacique, mi novia no estaba bebiendo, Gustavo no se, y la prima bebía de mi vaso; cual1do !legue al 24 horas me termine mi vaso y me dieron otro vaso, en hora y media eso fue lo que me bebí, Gustavo estaba como a dos o tres carros atrás; en algún momento estaría pendiente de mi camioneta y de mi novia, no puedo estar pendiente de él todo el tiempo yo me voy a la parte de atrás de mi camioneta de un carro; para el momento en que escucho el disparo no se donde estaba con Gustavo; mi novia no estaba conmigo, estaba con Julio; yo lo llame y le dije que se apurara y que me buscara en la avioneta; en eso él llega al 24 horas, en la parte de la Farmacia; explico, yo estoy en otro carro, con una gente que yo conozco de mi residencia en Ejido, mientras Julio estaba buscando otra botella, él subía de Ejido, fue cuando se produjo la balacera y yo me monté en un taxi y me fui; la persona robusta, lo vi al lado de un carro, no lo conocía anteriormente, yo pude distinguir que era alto, gordo, cargaba una camioneta; estando en la Farmacia, se le subieron dos personas y les dijeron que le diera, que lo sacara de allí, eso es lo que me dice Julio; Julio me dice que arranco la camioneta asustado y ellos le dicen que se regresara; al montarme yo estaba en la parte de adelante y Julio manejaba hasta su casa, yo lo deje allí y me fui; Yo soy una persona comerciante que vende y compra carros, yesos son accesorios, yo deje el caucho y el gato, el día viernes como al medio día, fui a la chivera del señor Carlos Montes, dejé el accesorio porque no lo iba a vender con él, Iba a vender la camioneta por los lados de Tovar, en una agencia que compra y vende carros de nombre TOYOCAR, por medio de Xavier era que iba a hacer el negocio la iba a vender en 130; eso fue como el seis o cinco de octubre; los muchachos me llaman, el jueves estuvimos en el 24 horas, el viernes le quite el accesorio y nos encontrarnos con ellos, con Carlitos y Gustavo, como a las diez de la noche, nos vinimos al centro y mas tarde fuimos a la posada, como a las dos o tres de la mañana; llego con una pareja y más tarde, en el otro carros iban Carlos y Gustavo Montes, en un Aveo, con parejas; nosotros nos quedamos en las ultimas tres habitaciones, están pegadas, eso fue en la madrugada del sábado; yo estuve en la madrugada, subí y luego bajé en la tarde, estaban allí Pablo, Gustavo, Julio, el Sr. Carlos, Dimas, estaban allí en la posada; yo regreso como a las tres, cuatro o cinco, yo me estoy con ellos en la Tasca, estábamos en una tarde de piscina, hicimos una parrilla; la policía llega como a las diez o nueve y media de la noche, eran civiles; yo supe por comentarios en Ejido que hubo un muerto en el 24 horas; al llegar la policía, lo hacen con dos sub-ametralladoras, nos colocan en el suelo y nos amarran con tirro de embalar; no se como se fue Gustavo y no le pregunté en la posada como lo había hecho; si tuve conocimiento que en una habitación consiguieron armas, no creo que se pudieran relacionar las armas con las habitaciones de nosotros; creo que eran cuatro o cinco armas; reconozco ante este tribunal que estuve en un sitio donde hubo un muerto, pero no sabia que había un muerto; si he ido varias veces a esa posada; no tengo conocimiento si Carlos Montes se registro en la habitación, es todo".

El defensor Abg. Asdrúbal Gil hizo preguntas y se deja constancia de las siguientes respuestas ¿Cuantas Personas de las que están detenidas con usted, estaban en el 24 horas el día 03 de Octubre?, RJ De las que están aquí, estaban Gustavo Montes y Julio Marquina, el señor Dimas no estaba con nosotros; Julio estaba subiendo de Ejido, él no estaba en el momento del tiroteo; cuando se sucedió el tiroteo yo corrí hacia la avenida, otras personas salieron para la parte de atrás y otras para el terminal; no se que se hicieron los de la Autana; estábamos en una mesa de madera que está en la Tasca, estábamos Carlos Montes y Gustavo montes, nos detienen en ese mismo sitio, las otras personas tenían entre diez y quince minutos de haberse ido; luego que nos detienen nos golpean en el piso, nos preguntan por una pistola, y nos sacan de la posada, al llegar allí, abren la puerta de una camioneta blanca y observo que los demás estaban detenidos; no nada, nos tiraron encima de la patrulla y nos meten para la posada; ellos se fueron en un machito villa tinto y un Astra negro; conmigo llegamos a la posada Carlos Montes y Gustavo Montes; la muerte la causó al estar armado, no se quien le disparó, pero lo que se ve es que fue un tiroteo entre dos grupos que tenían armas y pues una bala lo alcanzaría, es todo".

A las preguntas del Tribunal: "¿De las personas que están aquí quienes estaban contigo en la discoteca?; R/ Estaban tres: Carlos Montes, Gustavo Montes y Julio Marquina; el machito vino tinto lo manejaba Carlos Montes, no se quien mas estaba con él; Carlos Montes no me dice ni1da en la posada, porque estábamos con unas mujeres, ella se llama Natali pero no SE; donde encontrarla: no se como murió la persona, yo me fui a la avenida; yo me iba a la posada de fin de semanas o en la noche a dormir". Yo no poseo arma de fuego; si me hicieron la prueba pero no se que resultado, El señor Carlos Montes es el papa de Carlos Gustavo y de Dimas, me imagino que fue a la posada para compartir con sus hijos; yo tengo con el señor Carlos es una relación comercial; allí me atendió un ciudadano Charola; yo estaba vestido con un Jean azul y una franela blanca, y una chaqueta; no tuve ningún tipo de discusión con la persona que resultó fallecida ese día; me enteré al otro día, por medio de la radio, sobre el fallecimiento; no comenté con Carlos, Gustavo o Dimas sobre la muerte de un Ciudadano; no tengo conocimiento sobre que persona le causó la muerte al ciudadano en el 24 horas.

Esta declaración no se aprecia en contra del acusado DUGARTE BELANDRIA CESAR HUMBERTO, por cuanto el mismo en ningún momento admitió o confesó haber tenido participación en los hechos delictivos por los que se le estaba acusando, sin embargo su declaración corrobora que él fue detenido el día 05 de octubre del año 2008 en la posada San Juan en horas de la noche, conjuntamente con Jesús Manuel Uzcátegui, Alexander Marquina, Gustavo Montes, Carlos Montes, Carlos Emigdio Montes, Manuel Marquina y Harris; dijo que cree que el Sr., Carlos Emigdio fue a la posada a compartir con sus hijos, lo que contradice lo afirmado por este quien dijo que fue a la posada a llevarle dinero a sus hijos: expuso también que él antes había estado en esa posada, sin embargo los empleados de allí lo negaron, y solo reconocieron que el Sr. Carlos era el que frecuentaba ese lugar a visitar a Erika; por otra parte expuso que él si estuvo en la bomba 24 horas pero que no tuvo participación en los hechos, sin embargo reconoció que él era el dueño de la merú, vehículo que aceptó estaba con él en el sitio del suceso y de acuerdo al dicho de los testigos después de que fue herido Oscar se retiró del lugar incluso saltando la isla, subiendo por la avenida Las Américas, por lo que confirma el dicho de los testigos que ese día del homicidio acompañaban a Oscar en las inmediaciones de la bomba 24 horas tantas veces nombrada.
La negativa de CESAR en los hechos por los que fue acusado por la Fiscalía del Ministerio Público resultó falsa, y así quedó probado con el testimonio de los testigos que ese día acompañaban al occiso en las inmediaciones de la bomba 24 horas ya que ellas afirmaron al Tribunal sin lugar a dudas cual fue la participación del ciudadano CESAR DUGARTE, en la escena del crimen, por su parte FRANCISCO JAVIER AMARO ALBORNOZ, reconoció en la sala al ciudadano JULIO MARQUINA como la persona que estaba en la camioneta merú, que el ciudadano CARLOS AMADOR MONTES ROJAS era la persona que estaba cerca de la merú y el machito y era quien iba y venia al lugar, que el ciudadano GUSTAVO JOSE MONTES ROJAS era la persona que venía de frente f1acii:1 él con un arma de fuego en las manos y al ciudadano JULIO CESAR DUGARTE como la persona que pasó por delante de la camioneta llevando en sus manos un arma y que apenas el, es decir el testigo salió corriendo; DANIEL ALEJANDRO AMARO ALBORNOZ, expuso ante la audiencia que reconocía a CESAR HUMBERTO DUGARTE como la persona que lo sometió con un arma de fuego, a JULIO ALEJANDRO MARQUINA DIAZ, como una de las personas que estaba cerca de la merú y GUSTAVO JOSE MONTES ROJAS, como la persona que paso al frente de la camioneta e iba armado, que el acusado CESAR HUMBERTO DUGARTE fue la persona que le colocó el arma de fuego en el costado y dijo que era un atraco.
3.- .CARLOS EMIGDIO MONTES ROJAS, sin juramento expuso en fecha 09-03-2010:
"Yo estaba el día sábado en mi galpón me llegó una orden de allanamiento, revisaron el galpón, subí a la PT J, declare lo que tenia que declarar y me traslade al negocio mió, de ahí estaba en el negocio y me traslade hacia Chiguará, ahí estuve un rato en Chiguará, el funcionario que paso Carlos Camacha me saludo en la alcabala, luego subimos a la pollera, luego recibí una llamada de otro hijo, subimos a la posada y era para darle real yeso, me tome unos tragos, y como a las nueve y media salí de ahí, con uno de los hijos míos y los otros muchachos que Batner, Junior, Gabriel, Harrison, Jesús Manuel, fue cuando nos agarró la policía fuera de la posada, es todo".

A preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público, respondió "Llegué a la posada como a las seis de la tarde, estaban allí mis hijos Gustavo y Carlos; yo cargaba el machito y estaba conmigo Harrinson, en el otro estaba Dimas Gabriel, Jesús Manuel, Elvis Manuel, Batner Alexander, y no recuerdo si iba Julio allí; yo iba a la posada a llevarles dinero a ellos, me llamó Gustavo para que le llevara dinero; le di a Gustavo y a Carlitos en la posada; yo he ido tres veces a la posada, tenia un negocio con la dueña de la posada; en el momento ese no se en donde estaban; se que en la habitación catorce estaba Erika; no sabia donde queda la estación de servicio 24 horas; al llegar a la posada les conté lo del allanamiento Yo tenia un negocio con la señora Erika que es una viuda, por unos caballos yo ese día no estuve en el 24 horas, ni sabia nada, Después fue que hablé con mis hijos y les dije lo del allanamiento, me enteré del muerto fue en la PTJ, cuando fui a declarar Yo esto se los dije a ellos y ellos me dijeron que era que se había formado un pleito.

Se aprecia en su contra esta declaración ya que se reunió con todos los demás procesados en la posada, incluyendo PILlNCHO quien dijo que fue a esa posada a comprar unas armas, lo que compromete seriamente su responsabilidad penal, ya que en la habitación 21 estaban las armas halladas por la policía y fue esa la habitación alquilada por CARLOS EMIGDIO con sus hijos y Cesar el día anterior, de allí que por lógica él conocía de la existencia de esas armas, por lo tanto estima este Tribunal que quedó probado el delito de OCULTAMIENTO DE ARMAS pero también su co-autoría y subsiguiente responsabilidad penal de él en su comisión, así como en el delito de asociación para delinquir pues el delito de OCULTAMIENTO DE ARMAS se produjo por más de dos personas reunidas, adminiculado esto al acta levantada por el funcionario del CICPC CARLOS CAMACHO al afirmar que él ese día al tener información que en el crimen de OSCAR CONTRERAS habían tenido participación varias personas Integrantes de una banda conocida como los buches, se dirigió al área técnica y tuvo información que efectivamente allí estaba registrada la misma presuntamente integrada por 1.-CARLOS EMIGDIO MONTES UZCATEGUI. 2.-DlMAS GABRIEL MONTES ROJAS. 3.-GUSTAVO JOSÉ MONTES ROJAS 4-CARLOS AMADOR MONTES ROJAS. 5-JESUS MANUEL UZCATEGUI SANTIAGO. 6.-ELVIS MANUEL MARQUINA UZCATEGUI. 7-JULlO ALEJANDRO MARQUINA DIAZ 8-BATNEL ALEXANDER DAVILA MOLlNA. 9.-JARRISON JUNNER ROJAS TORRAS.10.-CESAR HUMBERTO DUGARTE BELANDRIA. 11.-ALEX JOSE CARRILLO, correspondiendo estos nombres e identificaciones con la de todos los detenidos en la posada San Juan, unido a los antecedentes en cuanto a que en cuanto a algunos de ellos se habían aperturados averiguaciones penales por distintos delitos en los que aparecen como investigados unos acusados con otros, lo que nos habla de esa asociación para cometer delitos tal como lo demostrara la Fiscalía del Ministerio Público durante el debate oral y público, por lo tanto la sentencia por estos dos delitos para él debe ser una sentencia CONDENATORIA y así se declara.

Volvió a declara en posterior oportunidad y sin juramento manifestó:

"( ... ) En las Condiciones en que yo me encuentro desearía retirarme de la sala ya que tengo varias heridas en las piernas y corro el riesgo de una contaminación, por lo que quiero que mis defensores privados me representen en el presente debate oral y público ( ... )"

EI Tribunal escuchado lo manifestado por el acusado y visto que el mismo fue trasladado previa opinión médica a la sala de audiencias en camilla y con una solución vía Intravenosa, y que él manifestó su voluntad de ser representado por sus defensores en el debate, se ordenó su traslado a fin de garantizar su vida y su salud, además del respeto que se merece toda persona enferma en su dignidad de ser humano, y fue llevado de nuevo a la sede del IAHULA por los funcionarios María Asara, Jonathan Parra y Juan Carlos Pereira, adscritos a IPRADEM. De tal manera que este pedimento del acusado lo hizo dada las condiciones de salud en las que se encontraba para ese momento en razón a que el mismo sufrió un atentado contra su vida en el CEPRA al haber recibido varias heridas por arma de fuego en distintas partes del cuerpo y estaba aun convaleciente, solicitud con la cual estuvieron de acuerdo todas las partes en el proceso a fin de que no se interrumpiera el juicio oral y público en perjuicio de todos los acusados.

4. -Acusado ALEX JOSE CARRILLO RAMIREZ, sin juramento expuso en fecha 10-02-2010:

"(…) Ese día era como la una y media y estaba en el Vigía y me llamó un pana llamado DANIEL, que me iba a vender una pistola y que me subiera a San Juan a una Posada, y como a las tres llegué y el tipo me estaba esperando, yo me quedé ahí a hacer negocio con él y esperé a que fuera de noche para poder salir, y en la noche con él, vi unos tipos encapuchados en el cuarto tocando la puerta del cuarto donde yo estaba con DANIEL, y yo vi por la ventana a los tipos que tenían con pasamontañas y yo me piré por un compresor del aire acondicionado, yo salí corriendo y me agarraron y que por un homicidio hasta el día de hoy. (…)”

INTERROGO EL FISCAL: ¿Qué día fue? .EI sábado no recuerdo la fecha, yo estaba en La Blanca en el Vigía, me llamaron a mi número.- ¿usted conocía a esa persona? Yo había hecho negocio con él, era un colombiano alto de nombre DANIEl- ¿Él le ofreció la pistola? Si, luego la negociamos en la tarde, yo subí corno a las tres de la tarde a la posada, yo llegué solo en el taxi de El Vigía, yo llevaba como siete millones trescientos. ¿De dónde sacó el dinero? Yo trabajaba de lunes a viernes de albañil, una parte la tenía guardado, y la otra por mi trabajo de albañil, yo ganaba tres cincuenta, y tenía en el Vigía como ocho meses ¿Usted había estado antes en la Posada? Yo no conocía el sitio. ¿Usted alquiló Habitación? No yo fui a la habitación de DANIEL y nos sentamos a hacer negocio, como hasta las seis y yo le dije a DANIEL que yo iba a llamar a otro pana a ver si les convenía comprar las otras pistolas, porque yo iba a comprar tres nada mas. ¿Al llegar a la tasca de la posada a quien encontró? Yo llegué al sitio y subí con DANIEL que me estaba esperando afuera y fuimos a la habitación. ¿A que hora llegó usted? Como a las tres y estuvimos hablando como hasta las seis yo iba a salir de noche, todo el tiempo nos quedamos hablando en la habitación. ¿Usted alcanzó a ver a alguien en la tasca? .No. ¿Usted conocía a alguna de las personas detenidas con usted?.- NO A NINGUNO, en el cuarto habían como tres pistolas de las que yo vi, él me dijo que tenía otras pistolas pero no me las quiso mostrar, porque usted sabe como es ese negocio. ¿Qué características tenían las pistolas? Dos GLOCK y una ASTRA negras. ¿Le preguntó usted qué procedencia tenían las pistolas? Eso no se pregunta. ¿Por qué tardó usted tanto ahí? Porque yo le dije a DANIEL que yo no iba a salir sino en la noche, usted sabe cómo es eso- ¿Qué horas eran cuando llegaron los encapuchados? Como las nueve. ¿A esa hora no habían finiquitado? Porque yo me esperaba ir como a las once en el taxi con las pistolas, y me regresaba al Vigía. Además de las tres pistolas observó otras armas? Las tres que yo iba a comprar, yo llevaba los siete trescientos, pero yo no le quería dar la plata, porque usted sabe como es eso. ¿Usted conocía a DANIEL? Si ya había hecho dos negocios con él, pero no tenía ningún tipo de relación con él. ¿Pudiera indicar las características de DANIEL? Alto, cuadrado, más claro que yo. ¿Estuvo usted antes de esa fecha en un lugar nocturno? NO VALE YO NO salí. ¿Conoce el sitio 24 HORAS? Si lo conozco porque queda en plena vía y queda al lado del Terminal. ¿Ha estado usted Implicado en otros casos con GUSTAVO MONTES? En este lío, tengo otra causa del 2004 pero ahí no está GUSTAVO MONTES. ¿Conocía usted a los demás detenidos? NO VALE, ELLOS INCLUSO ESTAN EN OTRO PABELLON. ¿Por qué cree usted que lo Implican en un homicidio? Yo ese día al ver los encapuchados me piré por un conducto del aire acondicionado, salió primero el otro, ahí había un murito, por ahí cabía yo y otros tres es decir era ancho el conducto, yo no supe que pasó con DANIEL, yo oí tiros, a mi me detienen abajo yo me piré porque pensé que me iban a robar la plata de las pistolas. ¿El galpón está a qué distancia de la posada? Está lejos como a cinco minutos, ahí habían varios caminos, ahí mismo me agarró un vigilante: del galpón, yo como el que no la debe no la teme, yo me dejé agarrar, el vigilante llamó la policía y me llevaron a la casa rosada y me tuvieron ahí, yo no tengo ningún tipo de relación con los otros detenidos.

INTERROGÓ EL DEFENSOR JESUS MORON.- ¿Fue usted a la posada de San Juan de Lagunillas a hacer negocios por armas de fuego? Si yo iba por unas pistolas, vi las tres que yo quería ¿Dónde estaban las pistolas? .Una estaba encima del tele y las otras encima de la ropa ¿Estaba usted solo? Yo estaba solo.- ¿Qué hizo usted cuando observó los encapuchados? Me fui pensando que me iban a matar.

A preguntas del Tribunal: ¿la persona que estaba haciendo el negocio con usted por las armas esta detenido por esta causa? No, y se llamaba DANIEL, yo me mantuve en la habitación todo el tiempo.-¿conocía a usted a las personas detenidas en esta causa? No.

Esta declaración el Tribunal no la valora en contra del ciudadano ALEX JOSE CARRILLO RAMIREZ, en relación con el delito de homicidio ya que al Tribunal le fue demostrado fehacientemente y sin lugar a dudas razonables que él ese día de los hechos no estaba en las inmediaciones de la bomba 24 horas y por lo tanto no tuvo participación en el crimen de OSCAR, mas sin embargo quedó demostrado que él ese día de su detención estaba en la habitación 21 de la posada San Juan reunido diciendo que fue a esa posada a comprar unas armas, lo cual compromete seriamente su responsabilidad penal, ya que en la r1abitación 21 estaban las armas halladas por la policía, armas que tampoco estaban guardadas en un lugar secreto de la habitación sino mas bien a la vista de todos, de allí que por lógica él estando en dicha habitación de la cual se escapó por la ventana vio las armas, por lo tanto estima este Tribunal que quedó probado el delito de OCULTAMIENTO DE ARMAS, pero también la co-autoría de ALEX JOSE CARRILLO RAMIREZ, en su comisión, así como en el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR pues el delito de OCULTAMIENTO DE ARMAS se produjo por más de dos personas reunidas, adminiculado esto al acta levantada por el funcionario del CICPC CARLOS CAMACHO al afirmar que él ese día al tener información que en el crimen de OSCAR CONTRERAS habían tenido participación varias personas integrantes de una banda conocida como los buches, se dirigió 6i área técnica y tuvo información que efectivamente allí estaba registrada la misma presuntamente integrada por: 1.-CARLOS EMIGDIO MONTES UZCATEGUI. 2.-DIMAS GABRIEL MONTES ROJAS. 3.-GUSTAVO JOSÉ MONTES ROJAS 4-CARLOS AMADOR MONTES ROJAS. 5-JESUS MANUEL UZCATEGUI SANTIAGO. 6.-ELVIS MANUEL MARQUINA UZCATEGUI. 7-JULlO ALEJANDRO MARQUINA DIAZ 8-BATNEL ALEXANDER DAVILA MOLlNA. 9.- JARRISON JUNNER ROJAS TORRAS.1 D.-CESAR HUMBERTO DUGARTE BELANDRIA. 11.-ALEX JOSE CARRILLO, correspondiendo estos nombres e identificaciones con la de todos los detenidos en la posada San Juan, unido a los antecedentes; en cuanto a que en cuanto a que contra algunos de ellos se habían aperturados averiguaciones penales por distintos delitos en los que aparecen corno investigados unos acusados con otros, lo que nos habla de esa asociación para cometer delitos tal como lo demostrara la Fiscalía del Ministerio Público durante el debate oral y público, por lo tanto la sentencia por estos dos delitos para él debe ser una sentencia CONDENATORIA y así se declara.

5.- JARRISON JUNNES ROJAS TORRAS, sin juramento expuso en fecha 21-04-2010

"( ... ) El día de los sucesos yo no estaba presente ahí, yo me encontraba en mi casa con mí esposa y mi hijo. Es todo".

Preguntó la Fiscalía del Ministerio Público y respondió: 1.- Fui detenido en la afueras de la posada de lagunillas, yo me encontraba en compañía con el Señor Carlos. 2.- En el momento de la detención no se encontraron armas de fuego. 3.- Yo me encontraba en las afueras de la posada, se encontraban tres personas que estaban en el machito, el Sr. Carlos, Jesús Manuel y Dimas, andaban tres en cada carro. 4.- Yo no tenía conocimiento de nada. 5.-No acostumbro a andar en el vehiculo del Sr. Carlos. El tribunal realizo las siguientes preguntas y se dejó constancia de las respuesta: 1.- Llegué a la posada como a las cuatro y media, en compañía del Señor Carlos y el señor Jesús Manuel 2- No llegamos a ingresar a la posada, estábamos afuera, en las mesas. 3. ¬En el momento de la detención no sabia nada, en el transcurso del juicio es que me he enterado. 4 - Mi carro se encontraba en reparación y bajé a buscar el vehículo en el Taller del Sr. Carlos. El señor Carlos me invitó a que fuéramos a Chíguará a ver un Vehículo chocado, no encontramos la dirección, luego no regresamos y nos paramos en la entrada de la Policía del Mérida, el señor Carlos estaba hablando con un funcionario ahí, luego pasó un carro Fiesta con unos funcionarios, que supe después que era de la PTJ, cruzaron unas palabras con el Sr. Carlos, luego de ahí se retiraron. 5.- No logré escuchar que palabras se dijeron, eso fue aproximadamente como a las cuatro de la tarde. 6- El señor Carlos si me dijo que iba hablar a la posada con sus hijos, en relación al pago del taller 7.- Los hijos estaban con nosotros. 8.- Los hijos del Señor Carlos no se él nombre, tengo comunicación es con el Sr. Carlos. 9.- la detención fue como a las 07:30 de la noche.

Esta declaración el Tribunal no la valora en contra del ciudadano JARRISON JUNNES ROJAS TORRAS" en relación con el delito de homicidio ya que al Tribunal le fue demostrado ferldcienterr1fmte y sin lugar a dudas razonables que él ese día de los hechos no estaba en las inmediaciones de la bomba 24 horas y por lo tanto no tuvo participación en el crimen de OSCAR, así lo confirmaron los testigos que ese día estaban en el sitio del suceso con OSCAR tornando bebidas alcohólicas. Ahora bien al haber quedado demostrado que él ese día de su detención estuvo en la posada San Juan reunido con los demás acusados y no como él lo dijo que llegó con el Sr. Carlos en la tarde, pues CARLOS CAMACHO funcionario del CICPC afirmó y su dicho no fue desvirtuado durante el debate que el Sr. CARLOS EMIGDIO fue seguido hasta la posada y que iba solo. lo que probó que JARRISON JUNNES ROJAS TORRAS, estaba ese día en la posada reunido con los demás co-acusados y que en la habitación 21 habían varias armas de fuego ocultas, por lo que quedó comprobado el delito de OCULTAMIENTO DE ARMAS pero también su co-autoria y subsiguiente responsabilidad penal en su comisión, así como en el delito de asociación para delinquir pues el delito de OCULTAMIENTO DE ARMAS se produjo por más de dos personas reunidas, adminiculado esto al acta levantada por el funcionario del CICPC CARLOS CAMACHO al afirmar que él ese día al tener información que en el crimen de OSCAR CONTRERAS habían tenido participación varias personas integrantes de una banda conocida como los buches, se dirigió al área técnica y tuvo información que efectivamente allí estaba registrada la misma presuntamente integrada.1 por: 1.-CARLOS EMIGDIO MONTES UZCATEGUI. 2.-DIMAS GABRIEL MONTES ROJAS. 3.-GUST A VO JOSÉ MONTES ROJAS 4-CARLOS AMADOR M0NTES ROJAS. 5-JESUS MANUEL UZCATEGUI SANTIAGO. 6.-ELVIS MANUEL MARQUINA UZCA TEGUI. 7 -JULIO ALEJANDRO MARQUINA DIAZ 8. ¬BATNEL ALEXANDER DAVILA Molina. 9.-JARRISON JUNNER ROJAS TORRAS.10.CÉSAR HUMBERTO DUGARTE BELANDRIA. 11.-ALEX JOSE CARRILLO, correspondiendo estos nombres e identificaciones con la de todos los detenidos en la posada San ,Juan, unido a los antecedentes en cuanto a que en cuanto a algunos de ellos se habían aperturados averiguaciones penales por distintos delitos en los que aparecen corno investigados unos acusados con otros, lo que nos habla de esa asociación para cometer delitos tal como lo demostrara la Fiscalía del Ministerio Público durante el debate mal y público, por lo tanto la sentencia por estos dos delitos para él debe ser una sentencia CONDENATORIA y así se declara.

6.- Acusado CARLOS AMADOR MONTES ROJAS, sin juramento expuso en fecha 7-6-2010:

“El día que fue el homicidio ese día salimos como siempre, al Reiter estuvimos en ese lugar yo me puse a escribirle a una amiga y estuvimos como a las dos y media de la mañana, de allí salimos y los muchachos se fueron, yo me fui con la muchacha y la busque los muchachos se quedaron en las 24 horas, luego los muchachos me dijeron que mi novia me estaba buscando antes del suceso y me fui con ella y me quede en la casa y al otro día compartí con ella compartí todo el día con ella, al día siguiente salí nuevamente con ella, nos reunimos Gustavo, César y yo, en esos recibimos una llamada de mi papa, que le habían caído a tiro al portón del taller nosotros nos acercamos hasta el talles y luego nos reunimos con mi papa y fue cuando nos dijo que le cayeron a tiros al portón y al taller, de allí nos tuvimos hablando que seria lo que estaba pasando, él me dijo que nos fuera a dormir y fue cuando le dije a los muchachos que nos fuera por allí a tomarnos una botella, nos fuimos Cesar, Gustavo y yo junto con unas amigas nos fuimos a una posada en lagunillas como a las doce de la noche, nosotros nos fuimos por allá y alquilamos unas habitaciones y Cesar salí temprano porque tenia que hacer una diligencia y fue al mediodía que llego, luego continuamos compartiendo y seguimos tomando como hasta la noche, llamamos a mi papa para que nos llevara un dinero como a las nueve u ocho y media llego unos policías de inteligencia, ya mi papa se había ido cuando nos detienen, estoy en ese momento con la muchacha e intente comunicarme con una de las muchachas para que se comunicara con mi papa y se devolviera de pronto uno de ellos dice que uno de los muchachos había salido por la ventana, los policías salieron donde estábamos nosotros y ellos empezaron a preguntar quienes son y ellos no se comunicaron con el radio, nosotros nos quedamos en ese lugar y empezaron a preguntar quien era ese tipo y nosotros no conocíamos a nadie, nos tuvieron media hora y nos sacaron de la posada y nos lleva a la patrulla, al rato de estar dentro de la patrulla volvemos a entrar a la posada ya iba mi papa con mi hermano, era como si lo estaban esperando y nos metieron otras vez a la posada, es todo”

La Fiscal formuló preguntas: ¿Con quien salio usted a compartir? R- Con Gustavo y Cesar, salimos como a las tres de la tarde, no recuerdo la hora que llegamos. ¿En que vehiculo se trasladaron? R- Yo me traslade en el machito y César en la merú color gris, nosotros salimos del lugar porque yo quede en buscar a Noelia, ella esta domiciliada cerca de Macdonald, los muchachos siguieron para la posada continuaron en la camioneta merú, yo me pare como cinco minutos en la bomba y como me dijeron que mi esposa me andaba buscando, me fui y me quede en la casa de ella, ella puede venir a declarar, yo perdí comunicación con ella, yo permanecí como a las ocho de la mañana del otro día, porque yo tenia que llegar al carro al taller para que le arreglen el aire, luego me fui a dormir en el apartamento de la muchacha, yo dormí todo el dia con ella hasta la noche, fui para Ejido luego de haberme reunido con los muchachos me llamo mi papa y luego nos reunimos nuevamente en el galpón donde papa nos dijo que le habían caído a tiros al portón del taller, luego nos reunimos César, Gustavo y yo, yo recibí la llamada como a las diez de la noche y nos bajamos en el taller, estábamos Gustavo, César, el Vigilante y yo, nos dijo que le habían realizado unos tiros al portón, mi papa me dice que nos fuera a dormir temprano y nosotros no le hicimos caso y nos fuimos a tomar y luego nos quedamos en la posada como a las once Cesar dijo que tenia que hacer una diligencia y luego llamamos a mi papa para que averiguara que había sucedido con lo que había pasado en el taller, estuvimos compartiendo y hablando hasta que llegaron los policías, en ese momento estaba mi papa, los que estamos preso menos el chamo que salio por la ventana y lo trajeron junto con nosotros. ¿Cuántas habitaciones alquilaron ustedes en la posada? R- El viernes en la madrugada alquilamos tres habitaciones. ¿Que funcionario practicaron su detención? R- Eran unos policías eso fue en la tasca de la posada, cuando el chamo se escapa los policías empezaron a decirnos que nos callará y empezaron a golpearnos y lo que me pareció extraño que no hablaban por radio. ¿Sabe usted como se llama el muchacho, yo estuve detenido. ¿Alguna vez estuvo detenido con el ciudadano Alex José Carrillo? No. ¿Usted conoce a Erika? R- No.

El defensor ASDRUBAL GIL formuló preguntas: ¿Hasta que hora permaneció detenido el ciudadano Dima? R- No, estaba Julio César, Gustavo y yo, como a las ocho del otro día nos volvimos a ver, como a las doce o la una de la mañana nos fuimos en el carro de César un corola y se fue como a las cuatro de la tarde. ¿Cuantas personas habían en la posada antes de llegar su papa? R- César, Gustavo y yo. ¿Qué personas llegaron con su papa? R- Jarrison, mi hermano, Manuel, Daniel, Julio Manuel Alexander, mi papa primero iba a Chiguará y luego iba a regresar, yo no se cuanto tiempo se demoro, llego Manuel, mi hermano Dimas Gabriel y luego llego mi papa con Jarrison y Batnel, Dimas llego en el Astra y papa llego en su carro, eso fue muy corto el tiempo, empezamos a echar broma y los policías nos tiran al piso fue como media hora después de haberse retirado a mi papa, nos detienen a Cesar, Gustavo y a mi, nos dimos cuenta cuando nos saca y nos suben en la patrulla, al rato escuchamos que el muchacho se había saltado por la ventana en ese momento si comenzaron a llamar por radio, el muchacho se llama Alex José Carrillo, luego esperan para subir al otro chamo y luego nos lleva a la PTJ me quitaron una cadena de plata y un anillo, no nos incautaron armas me quitaron un koala donde tenia el medicamento porque sufro de asma y mis papelas. ¿Hasta que hora se estuvo en el apartamento de su novia? R- Como hasta las siete u ocho de la mañana a llevar el carro para que le arreglaran el aire condicionado, le entregue el carro a su primo Elvis Manuel para que le arreglara el carro y el mismo me trajo en el apartamento y me estuve hasta las once de la noche, yo salí a comer y fue cuando mi papa me llamo y luego bajamos y estuvimos hablando, por allí nos tuvimos luego regresamos a la posada como hasta la una de la madrugada. ¿Qué personas fueron con usted a la posada? R- Julio Cesar Gustavo Noelia y yo. ¿Qué personas se encontraba con usted en la posada? R- Elvis Manuel, mi hermano Dimas, Julio, Manuel Alexander, Jarrison y yo. ¿Al momento que lo detienen le manifestaron el motivo de la detención? R- En ese momento nos decían que mirara al piso y no les mirara la cara, la muchacha que estaba con mi hermano y la otra muchacha no recuerdo los nombres, estaban presentes. ¿El dia que se trasladaron al Reici, ustedes andaban armados? R- No, ¿Cesar y Gustavo estaban armados? R- No. ¿Tiene usted conocimiento de los hechos ocurridos en la bomba? R- Si, ese dia llevaron a mi papa a declarar en la PTJ, porque nos estaban involucrando en el hecho, Gustavo me llama y me dice que nos estaban involucrando en un homicidio, luego me dijeron que había sido una riña no puedo decir más nada porque yo no estuve allí. ¿Tiene conocimiento en que sitio fue detenido su papa? R- Fuera de la posada, el estaba con Jarrison y Manuel. ¿Tiene conocimiento si Dimas estaba en la estación de Gasolina’? R- No. ¿Tiene conocimiento si su papa estaba con ustedes en la bomba R- No, mucho menos porque mi papa y los otros muchachos no se la pasan conmigo, mi hermano Dimas Gabriel no le gustaba salir con nosotros y mi papa menos, Elvis trabajaba con mi papa, pero el no se la pasaba con nosotros y Batnel tenia la camioneta arreglando y Dimas Gabriel es el mecánico. ¿Tiene conocimiento Carlos Montes y su hermano dimas Gabriel fueron a declarar el día 04 de octubre ante la PTJ, ellos fueron a declarar porque estaba involucrada la camioneta de César una merú gris. ¿Tiene conocimiento si cuando tuvieron en el sitio Raice andaba Jarrison y Julio? R-Julio si andaba Jarrison no, andábamos Cesar, Julio y yo. Cuando busqué la muchacha ellos estaban en el lugar César, Julio y Gustavo estaban escuchando música y como me dijeron que la novia me estaba buscando yo me retire del sitio. ¿A que hora se presento a la bomba usted? R- Como a las tres de la madrugada. ¿tiene usted conocimiento mientras que usted estuvo allí, se presento problemas entre sus familiares y otras personas R-No. ¿Tiene conocimiento si en el Taller de su papa Carlos montes se presento una comisión de la PTJ a realizar un allanamiento R- Si, no se a que hora fue, solo se lo que esta escrito en el expediente. ¿A quienes ingresan a la posada nuevamente? R- A mi a César y Julio, cuando llego mi papa el muchacho se había escapado por la ventana, allí nos tuvieron un rato cuando llego el otro muchacho y luego nos separan. ¿Tiene usted parentesco con el ciudadano Julio? R- Somos amigos. ¿De las personas detenidas cuales son familiares? R- Elvis Manuel, es primo, Jesús Manuel son primos hermanos, mi hermano Dimas Gabriel Montes, Gustavo José y mi papa Carlos Emilio Montes. ¿Dónde vive usted? R-En el salado. ¿Dónde vive su papa Carlos Montes? R-El vive alquilado en Ejido. ¿El día que usted se hospedo en la posada estaban las personas que nombró? R- No. ¿Tiene usted conocimiento, donde estuvieron las personas que están detenido aparte de su persona, César Julio y Gustavo la noche que sucedió el hecho? R-Con su familia. ¿El señor Carlos Montes porta armas? R-No, le gusta. La ciudadana Juez le formula preguntas: ¿Con que personas con los detenidos se reunió usted al día siguiente a las ocho de la mañana? R-No, es así a las ocho de la mañana me reuní con Elvis para llevarle la camioneta y luego en la noche me reúno con César y Gustavo a comer. ¿Qué numero tenían esas habitaciones? R- Las habitaciones fueron 20, 21 y 22. ¿Como se llama la muchacha? R- Noelia ¿Quién llamó a su papá, cuando estaban en la posada? R-Yo, lo llame para que compartiera con nosotros. Yo andaba en el machito. ¿En que vehiculo andaba Julio, Gustavo y César? R- En la camioneta Merú y de color gris. ¿Qué hizo usted, cuando le pregunta a Gustavo que hicieron que le dijeron? R- Mi papa me dijo que lo estaban involucrando en un homicidio y se lo dijeron en la PTJ, el viernes andábamos juntos y la camioneta la detienen en la posada. ¿Tiene usted conocimiento que su casa fue allanada? R- Si, fue el mismo viernes y no encontraron nada. ¿Con quien llego su papa y a que hora llego a la posada? R- Mi hermano Dimas Gabriel llego con Julio, Elvis y Jesús Manuel y luego llego mi papa con Jarrison. ¿Tiene usted conocimiento que las habitaciones fueron revisadas? R- No, tengo conocimiento porque a nosotros no nos dijeron nada un policía le dijo a mi papa que le diera la cadena por unas armas que encontraron y fue cuando otro policía le quito la cadena. ¿Llego usted a oír o tener conocimiento que resulto en la bomba una persona fallecida? R- Nos enteramos por la prensa. ¿Llegaron ustedes a comentar sobre el homicidio? R- Yo, no se porque ni siquiera estuve en el hecho. ¿Tiene usted conocimiento cuantas armas consiguieron cuando la policía le pidió la cadena a su papa? R- El dijo que estaban fregado y que consiguieron un arma, fue como algo así para cuadrar por la pistola. ¿Quiénes estaban en las habitaciones? R- Yo estaba en la habitación con la muchacha, en la numero 20, la numero 22 no se si fue César o Gustavo, ellos tenían una mujer diferente, yo nunca frecuentaba en la posada era primera vez, yo creo que no frecuentaba la posada ni mi papa ni mis familiares. ¿Tiene usted conocimiento de la persona que resulto muerta? R- No, se que hubo un tiroteo de parte no tengo conocimiento entre quienes fueron.

Esta declaración el Tribunal no la valora en contra del ciudadano CARLOS AMADOR MONTES ROJAS en relación con el delito de HOMICIDIO ya que el mismo niega su participación en tal hecho, sin embargo al Tribunal le fue demostrado sin lugar a dudas razonables que él ese día de los hechos estaba en las inmediaciones de la bomba 24 horas y tuvo participación en el robo del cuál fue objeto OSCAR, después del cual él y sus acompañantes huyeron del lugar. Por otra parte admitió que su detención se produjo en la posada San Juan cuando estaba allí reunido reunido, lo que sirve además para comprobar el delito de OCULTAMIENTO DE ARMAS pero también su co-autoria y subsiguiente responsabilidad penal en su comisión, y en el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, pues el delito de OCULTAMIENTO DE ARMAS se produjo por más de dos personas reunidas, adminiculado esto al acta levantada por el funcionario del CICPC CARLOS CAMACHO al afirmar que él ese día al tener información que en el crimen de OSCAR CONTRERAS habían tenido participación la banda de los buches y que al verificar en los archivos allí ella estaba registrada e integrada además por todos los acusados de esta causa.

7.-Declaración de JULIO MARQUINA DIAZ el día 15 de junio del 2010, manifestó su deseo de declarar Y expuso:

“ (…) El día de los sucesos estábamos al lado del reicin Carlitos Cesar Gustavo y mi persona y dos personas, y de hay salim9os del reicin y nos vinimos a la estación de servicio 24 horas, llego Carlitos y se estuvo como 5 o 10 minutos y se fue por que fue a buscar a la esposa, de hay estábamos con los otros conocidos de nosotros y uno que estaba rascado lo lleve para ejido y compramos una botella de licor, yo andaba con las 23 muchachas llevándolas para ejido, de hay subimos y me paré en la farmacia que esta mas arriba de 24 horas, y la muchacha que estaba conmigo se sentía mal, y fui a comprarle una pastilla cuando me llegaron 2 sujetos apuntándome con un arma de fuego, y que me montara en la camioneta y ellos se montaron conmigo y que les diera porque si no me iban a matar, y arranqué y les dije que yo no quería tener problemas y por los Próceres y les dije que se bajaran de la camioneta, cerca de la inmaculada, de hay arranqué con las dos muchachas y al rato me llamó Cesar que estaba en la estación de servicios de Alto Chama, pase y lo busqué y él me dejó en mi casa . Es Todo (…)”

La Fiscalía preguntó y contestó: Yo estuve en la bomba el día de los hechos bastante tiempo, desde las 3:15, y estuve un rato allí, llevé al muchacho que estaba rascado, Allí estábamos Carlos Gustavo, Cesar y yo, y la persona que estaba rascada se llama Emil. Nosotros llegamos en una Meru, Gustavo Cesar y Carlos estaba en un machito y conmigo estaban las otras dos muchachas que no se me el nombre porque las conocí ese día, la novia de Cesar y la prima, ellas venían con nosotras del reicin, yo fui a llevar a mi amigo con las dos muchachas sin Cesar porque yo quería algo con la prima de la novia de Cesar, fueron 2 personas las que me apuntaron y me obligaron a arrancar, ellos se montaron en la parte de adelante y las dos muchachos en la parte de atrás. Cesar me llamo como a los 20 minutos desde que los tipos me agarraron yo tenia como 45 minutos de haberme ido de la bomba. Luego yo busque a Cesar en la estación de servicio y él me llevo a mi casa, yo vivo en Ejido, él me dejo y se fue con las muchachas, eso fue como a las 6 de la mañana, yo me acosté a dormir y me pare a las 7 a trabajar en una agencia de repuestos. Yo me volví a ver con Dimas a la 1 que lo llame para ver donde estaba y me dijo que estaba en un galpón. Yo les dije a esos 2 sujetos que no quería problemas con ellos, arriba no les dije nada por que yo no sabia que me podían hacer. Dimas me dijo que estaba en el galpón del papa donde él trabaja yo me baje para allá en un taxi, ese día no tenia carro porque lo había vendido, en ese galpón estaba Jesús Manuel, Elvis, y Dimas y el papa de Carlos que estaba hay, Cesar y Gustavo no estaban allí. Ese dia luego nos íbamos a ir a bailar por hay él papa de Dimas no estaba y llamo a Dimas para que bajara una plata e iban a ver un carro chocado, en ese momento llego Battner que estaba arreglando la camioneta en el galpón, luego fuimos a Chiguará eso fue el sábado y el viernes después que me levante fui a trabajar y luego a las 6 me fui para mi casa, yo no me reuní ese viernes a ninguna hora con ellos, entonces el sábado fuimos a Chiguará con Elvis, Jesús y Brartt fuimos a ver un carro chocado, fuimos para allá en un Astra negro y cuando regresamos fuimos para ala posada, los mismos que ya nombré y allá estaban Carlos, Gustavo y Cesar, y Carlos que venia con Harry en el machito, fuimos a tomar allá, con los que estaban reunidos Carlos, Cesar y Gustavo, llegamos como a las 5 y media de la tarde, después que llegamos nos encontrábamos reunidos los 11 que estamos detenidos.

El Abg. Manuel Castillo preguntó y se deja constancia de lo siguiente: Cuando llegaron los funcionarios policiales estábamos afuera de la posada cerca del cementerio, a Carlos el viejo, a Dimas Harry., a Barnet, Jesús , Elvis y mi persona, y dentro de la posada se quedaron Gustavo, Cesar y Carlos hijo, y a ellos lo acompañaban una muchacha que no se el nombre, nosotros fuimos detenidos como a las 10 de la noche. Yo me entere que una persona había fallecido en la bomba 24 horas, lo vi en periódico y que habían manifestaciones, de eso me entere el viernes que habían manifestaciones. Yo no sabia que el señor dueño del galpón había recibido un impacto de bala, yo permanecí en la posada desde que llegue hasta que fui aprehendido como 4 horas. Yo no se donde se quedo Gustavo ese día, yo hable con el fue al otro día y tampoco le pregunte a Cesar donde estaba Gustavo, yo le pregunte a Cesar y él me dijo que había salido corriendo. “A Cesar lo busque en Alto Chama eso fue como a las 5 y media, nosotros estábamos tomando y había demasiada gente, pero no observe vehículos que me la atención yo esta en una Meru, y esa Meru era color gris, año 2006 o 2007 no se , y Carlos estaba en el Machito de él que es de color rojo. Carlos hijo estaba con una muchacha que no la conozco, al reicin llegamos como a las 12 como hasta las 2:30 yo vivo en Ejido y no tengo conocimiento si en mi casa hubo un allanamiento, y tampoco si allanaron el galpón, él día que fui detenido yo estaba en el Astra de Dimas que lo estaban reparando allí habían 5 personas, yo fui hasta Chiguará pero yo me quedé dentro del carro, yo no llegué a ver el vehiculo que iban a reparar, a la posada llegamos como a las 5 de la tarde, pero nadie de lo que estaban conmigo llegó a alquilar habitaciones en esa posada, yo no soy familiar de ninguna de las personas que se encuentran detenidas.

El Abogado . Asdrúbal Gil preguntó y se deja constancia de lo siguiente: Llegamos a 24 horas como a las 3 y media, y cuando llegamos nos pusimos a tomar allí, y yo los deje allí y como a las 4 fui a llevar a mi amigo que estaba rascado. Yo no volví a la estación de servicio si no para la farmacia. Cesar me dijo que se había formado un problema allí qu él se monto en un taxi y se fue. Yo trabajo en Ejido en repuestos dinamita, yo estuve todo el día del viernes allá hasta las 6 de la tarde y luego para mi casa. El sábado como a la 1 y 30 me fui al galpón de él como a las 2:30 allá estaba Carlos, Dimas, Elvis y Jesús. El ciudadano Alex José Carrillo Ramírez estaba con ustedes ese día. Contesto No estaba con nosotros, después que nos agarraron a nosotros fue que apareció él, él nunca estuvo con nosotros, a mi nunca me decomisaron armas ni a ninguno, cuando nos detuvieron tampoco portaba armas, y en la posada tampoco ninguno portaba arma, a mi me detuvieron afuera en el cementerio con 7 personas mas, y a Carlos, Gustavo y Cesar lo detuvieron dentro de la posada, y nos reúnen a todos cuando nos montan en la patrulla que nos tenían encerrado dándonos golpes. Los vehículos los dejamos afuera. Yo laboro en repuestos dinamita el negocio es de mi papa.

El Tribunal preguntó: Yo conducía una Merú, de color gris de Cesar, yo llegué a 24 horas con Cesar, Gustavo y las 2 muchachas, Dimas no me estaba reparando ningún carro ese día, solo que él es mi mecánico, nosotros no vimos los vehículos en Chiguará porque Carlos viejo estaba hablando con un policía y estábamos todos tomando y él estaba en el machito de él al otro lado, para allá nos fuimos en el machito y el Astra. Cesar me dijo que se había ido en un taxi pero no me dijo que problema había tenido, yo no le vi armas a Cesar. Los policías nos detuvieron por el cementerio y nos llevaron de nuevo a la posada. A parte de nosotros había mas gente tomando en la casa, y cuando nos agarraron nos insultaron y nos montaron en la patrulla, yo no recuerdo como estaba vestido ese día. Es todo. Terminó su declaración siendo las 3:11 de la tarde.

Esta declaración no se aprecia en contra del acusado JULIO MARQUINA DIAZ, por cuanto el mismo en ningún momento admitió o confesó haber tenido participación en los hechos delictivos por los que se le estaba acusando, sin embargo su declaración corrobora que el día de los sucesos estaba primero en el reicin con CARLOS MONTES (hijo), con CESAR y con GUSTAVO, y dos personas más, (y probado quedó que causalmente también estaba allá OCAR ALBERTO ) que al salir del reicin se fueron a la estación de servicio 24 horas, lo que corrobora a criterio de este tribunal el dicho de los testigos que esa noche acompañaban a OSCAR ALBERTO.

Sin embargo su declaración en cuanto a que luego llegó Carlitos Montes y se estuvo como 5 o 10 minutos y se fue a buscar a la esposa, para este Tribunal resultó falso toda vez que en la sala los testigos lo reconocieron como uno de los que ese día tuvo participación en el delito de homicidio en robo cometido en perjuicio de OSCAR ALBERTO CONTRERAS, que permaneció ne el lugar y luego huyeron del sitio del suceso. por otra parte se hospedó el día anterior a su detención en la posada San Juan en la habitación 21 lugar en el que estaba oculta el arma de fuego que le fue robada al momento de su muerte a OSCAR, adminiculado al hecho cierto que en la habitación se hallaron documentos personales de su propiedad, lo que a criterio del Tribunal hizo todo ello prueba en su contra en la comisión del delito de HOMICIDIO y así se declara.

También a criterio del tribunal resultó falsa su afirmación en cuanto a que esa noche fue para Ejido a llevar a las muchachas, que luego subieron y se paró en la farmacia que está más arriba de 24 horas, y que la muchacha que estaba con él se sentía mal, y fui a comprarle una pastilla cuando le llegaron 2 sujetos apuntándole con un arma de fuego, y l dijeron que se montara en la camioneta porque si no lo iban a matar y arrancó y que él les dijo que no quería tener problemas y por los Próceres les dijo que se bajaran de la camioneta cerca de la inmaculada, esto no es jamás creíble púes una persona sometida con un arma de fuego no va a hacer esto ya que está sometido a la voluntad del atacante, y que luego arrancó con las dos muchachas, puesto que se demostró en el juicio que él tuvo participación en el delito de HOMICIDIO EN ROBO en el cual se produjo la muerte de OSCAR ALBERTO CONTRERAS y así se declara, lo cual se confirmó de manera plena con el testimonio de los testigos presenciales del hecho que ese día acompañaban a la victima.

DECLARACION DE LOS ACUSADOS AL CIERRE DEL DEBATE:

Cada uno de los acusados impuestos todos del artículo 49.5 de la Constitución Nacional y todos ellos sin juramento por haberlo así solicitado de manera voluntaria:

1.- HARRISON JUNNER ROJAS TORRES: “Quiero hacer una aclaratoria yo en la noche de los hechos en ningún momento estuve presente ni tengo nada que ver; y supuestamente en el reconocimiento alguno de los testigos dijo que yo estaba por allá lo que es falso.”

2.-CARLOS EMIGDIO MONTES: “Yo soy inocente, yo estaba en mi casa durmiendo.”

3.- ELVIS MANUEL MARQUINA: “yo soy inocente, no estaba allá en 24 horas.”

4.-ALEX JOSE CARRILLO: “Yo no estaba en esa broma de lo que pasó ahí.”

5.-BATNER ALEXANDER DAVILA MOLINA: “yo soy inocente, ese día yo no estaba allí.”

6.-CARLOS AMADOR MONTES ROJAS.”yo soy inocente de lo que se me acusa.”.

7-DIMAS MONTES ROJAS.”Yo soy inocente de lo que se me está acusando, yo en ningún momento estuve en el sitio de los hecho.”

8.-CESAR HUMBERTO DUGARTE: “yo ese día si estuve ahí, yo soy el dueño de la camioneta y lo que hice fue correr yo no le disparé a nadie”, dicho este que es totalmente contradictorio a lo afirmado por él ante el Tribunal de Control

9.- GUSTAVO JOSE MONTES ROJAS.”Yo iba a asumir hechos porque el fiscal me dijo que si asumía hechos mi familia se iba para la calle, y como yo estaba ahí y los demás no estaban pues yo iba a asumir los hechos.”

10.-JESUS MANUEL UZCÁTEGUI: “yo soy inocente de lo que me están culpando yo nunca estuve ahí.”.

11.-JULIO ALEJANDRO MARQUINA DIAS: “yo soy inocente de lo que se me acusa porque yo no estaba ahí.”

Este Tribunal no valora estas declaraciones de los acusados por cuanto ellos en ningún momento admitieron haber tenido participación en los hechos por los que se les acusa, sin embargo esa presunción de inocencia quedó enervada a través de todo el cúmulo de elementos de prueba que fueron analizados por este Tribunal anteriormente y que a criterio de este Tribunal comprobaron su autoría y subsiguiente responsabilidad penal en la comisión del delito de HOMICIDIO EN ROBO, OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO Y ASOCIACION PARA DELINQUIR Y ASI SE DECLARA.


CONCLUSIONES:

1.- La Fiscalía expuso: Se presentó acusación en contra de once personas y con relación a GUSTAVO JOSE MONTES ROJAS consideró que es el autor del delito imputado, es decir HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO (406.1 del Código Penal), OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 277 del Código Penal y artículos 6 Y 16 NUMERALES 5 y 8 de la Ley Especial contra la Delincuencia Organizada; manifestó que de las actas de las declaraciones y de su propia declaración que los disparos que hizo con su arma de fuego, los mismo fueron los que pudieron dar muerte al hoy occiso: Manifestó la fiscal nacional que la víctima llegó al sitio de los hechos celebrando el hecho de que se iba a graduar de su carrera universitaria; expuso que de las declaraciones de los testigos se evidenció la comisión de los delitos y manifestaron haber visto a GUSTAVO MONTES haber hecho los disparos, manifestó que la víctima fue despojada de su arma de fuego, cosa que quedó demostrada en los autos. Manifestó que el delito de homicidio quedó demostrado por la verificación del cuerpo del delito, de la autopsia de ley. Acto seguido expuso que GUSTAVO MONTES efectivamente le dio muerte a la víctima. Manifestó que la víctima, al decir del Dr. Gustavo Pereira Anatomo patólogo forense murió por los impactos de bala en la persona de la víctima. De igual manera expuso la forma como el video de la estación de servicio se borró por haber sido manipulada. Con relación a los ciudadanos JULIO MARQUINA, CARLOS AMADOR MONTES ROJAS CESAR DUGARTE BELANDRIA, los mismos fueron acusados por ser COOPERADORES en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, manifestó que los testigos reconocieron a los mismos que estaban en compañía del GUSTAVO MONTES, por lo que pidió sentencia condenatoria a tenor de lo establecido en el artículo 367 en contra de los cuatro ciudadanos antes mencionados a uno por ser autor y a los demás como cooperadores en los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO. Manifestó que el ciudadano GUSTAVO MONTES tiene un record en cuanto a homicidio y robo, al igual que los demás acusados quienes igualmente poseen prontuario policial, de los cuales detalló en sala los antecedentes penales de todos los acusados excepto de DIMAS MONTES y ALEXANDER MÁRQUEZ quienes no poseen antecedentes policiales. Expuso que todos los ciudadanos imputados mantienen una asociación para delinquir, lo cual se evidencia, a criterio de la fiscal, del sitio de su detención en la Posada en la habitación N° 21, y de la cantidad de armas incautadas en el sitio de la detención. De igual manera manifestó que todos los acusados se conocen y son causas. Detalló la Fiscal el resto de las armas incautadas en la posada. Manifestó que los demás siete acusados no se les puede imputar participación en cuanto al homicidio ocurrido en la Bomba 24 Horas, sin embargo a los mismos se les imputa la comisión de OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO y el de ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR. Manifestó que ya no es alegable por parte de la Defensa que el Ministerio Público no les realizó experticias solicitadas más aún cuando la Defensa no ofreció ningún tipo de pruebas sino las de algunos testigos que a la final no comparecieron en juicio. Manifestó que GUSTAVO MONTES afirmó que accionó su arma de fuego y que los disparos hechos pudieron haber impactado a la víctima; de igual manera solicitó que los acusados sean penados conforme a los delitos que se les imputan en esta causa. Manifestó que con relación al ciudadano CARLOS EMIGDIO el mismo de ser condenado debe ser una vez más detenido y ser llevado al CEPRA y cesar el arresto domiciliario. Solicitó la condenatoria una vez más. Que el Ministerio Público debe perseguir penalmente la comisión de los hechos punibles y que cuando lo hace, así lo hace en búsqueda de la verdad, y en este caso el Ministerio Público logró entrelazar la responsabilidad penal de las personas presentes como acusados en esta causa. Manifestó que de la declaración de los testigos y expertos se evidencia la culpabilidad de los acusados. Manifestó que el ciudadano OSCAR ALBERTO DUGARTE se encontraba en la Bomba 24 HORAS celebrando el hecho de que se había graduado de Criminólogo; expuso que en dicho lugar dos de los acusados se acercaron a la víctima y se escucharon detonaciones de arma de fuego y se le cegó la vida a la víctima mencionada. Detalló la declaración de los expertos y de los testigos y menciono las experticias practicadas por Alexander Medina, entre ellas las que evidenciaron la positividad en la presencia del iones nitrato en la víctima quien, a decir de la Fiscal fue por el hecho de estar dominado por sus agresores y producto de la posición en que lo tenían una vez dominado. Manifestó igualmente que de las actuaciones se evidencio que del allanamiento a un Galpón Don Jesús, propiedad de CARLOS EMIGDIO donde se encontró una cabina que se acopló a la camioneta Meru en la cual se desplazaban los agresores. De igual manera las experticias de las cuales se colectaron las diez conchas en el sitio y cuatro en le vehículo propiedad de la víctima, de las cuales se evidenció que las conchas fueron percutadas por dos armas y que las encontradas dentro del vehículo se probó que fue percutada por una de las armas incautadas en la Posada en la habitación 21. Expuso así mismo que fueron realizados varios allanamientos que evidenciaron la conexión entre las evidencias incautadas. Expuso que en la Posada Turística San Juan fue el sitio en el cual se incautaron las armas de fuego dos de las cuales tenían relación y se correspondían por haber sido utilizadas en los acontecimientos de la Bomba 24 horas. De la misma forma manifestó que de la declaración de los testigos presenciales se evidenció efectivamente la presencia de testigos que evidenciaron las circunstancias del allanamiento en la Posada San Juan y de las evidencias incautadas. Así mismo la Fiscal 59° manifestó que de todos los elementos de prueba se evidenció la culpabilidad del ciudadano GUSTAVO MONTES quien fue el autor del delito de HOMICIDIO CALIFICADO ello conjuntamente con otro ciudadano, éste en grado de cooperador. Solicitó igualmente la CONDENATORIA en las diferentes calificaciones hechas por el Ministerio Público.

CONCLUSIONES DE LA DEFENSA:

INTERVINO EL ABG. ASDRUBAL GIL quien manifestó su total desacuerdo con los alegatos del Ministerio Público y expuso que JULIO ALEJANDRO MARQUINA nunca fue reconocido en el reconocimiento que se hizo en fechas posteriores a los hechos pero fue la semana pasada fue supuestamente reconocido como persona que estaba ahí. Manifestó que los testigos evidenciaron contradicciones en sus diferentes declaraciones; así mismo que la víctima disparó su arma y que nueve de las conchas fueron disparadas por el arma del hoy occiso quien efectivamente disparó. Manifestó que la víctima fue herida por un solo disparo. Manifestó que en cuanto a CESAR y a GUSTAVO los mismos no quedó demostrado, y que en el caso de GUSTAVO el mismo por la prueba de ATD no dio positivo lo que evidencia que no disparó en ningún momento. De igual manera en cuanto al allanamiento en la Posada se demostró que la habitación allanada estaba vacía de personas y que los acusados no estaban dentro de la posada. De igual manera los testigos a criterio del defensor, evidencian en sus diversas declaraciones que los acusados no estaban en la posada y es más el Ministerio Público no llegó a demostrar que la habitación 21 estuviera rentada a nombre de alguno de los acusados. Manifestó que los testigos no tienen credibilidad alguna puesto que muestran contradicciones manifiestas en sus declaraciones las cuales cambiaron a lo largo del proceso. Manifestó que las únicas personas presentes en la estación fueron Cesar, Gustavo y Julio; e igualmente que la persona que sometió al hoy occiso no está presente en el juicio, que fue el supuesto COLOMBIANO.

INTERVINO EL DEFENSOR ABG. GUSTAVO MORÓN quien en beneficio de sus defendidos citó a Jurisprudencia de la Magistrado Rosa Mármol de León, y en razón de ello expuso que sus defendidos son acusados como coautores de los delitos de ocultamiento de arma y asociación para delinquir y se preguntó porqué el Ministerio Público los exculpaba en cuanto al delito de homicidio y los culpaba por ocultamiento y asociación; manifestó que es ilógico que el Ministerio Público esté acusando a sus defendido por el simple hecho estar fuera de la posada. Manifestó que el Ministerio Público trató de compilar delitos en contra de sus defendidos para impresionar al Tribunal y hacerlos ver como delincuentes ante los escabinos. Expuso igualmente que no se probó que la víctima dio positivo en iones de nitrato por la posición de sometimiento que supuestamente tenía es decir las manos en la nuca, y de la declaración de los testigos se evidenció que el occiso efectivamente disparó su arma. Manifestó que sus defendidos ROJAS TORRAS HARRISON JUNER, ALEX JOSE CARRILLO Y JESUS MANUEL UZCÁTEGUI no fue implicado por ninguno de los medios de prueba sino que los mismos simplemente son acusados a ultranza por el Ministerio Público aún cuando se evidencia que no cometieron delito alguno.

INTERVINO EL DEFENSOR ABG. MANUEL ANTONIO CASTILLO quien en base a la defensa de su patrocinado GUSTAVO MONTES, expuso que el acto de imputación fiscal no es elemento de prueba para determinar la responsabilidad de su defendido. Manifestó que no es cierto que la Fiscal Décima con Competencia Nacional haya en algún momento interrogado a su defendido; de igual manera manifestó que el acto de imputación fue hecho de una manera irregular y traído a la acusación fiscal de forma indebida; expuso que no se ha aclarado conqué elementos de prueba se pretende probar el ocultamiento de armas o la asociación para delinquir, así a criterio del Defensor evidenció que el Ministerio Público no individualizó cuales fueron las responsabilidades de cada uno de los acusados y con cuales pruebas en particular se evidenciaba tal responsabilidad. Manifestó que a todos los acusados se les ha violado su derecho a la defensa, y no se señala en particular con qué elementos de prueba se acusa a cualquiera de los acusados por tal o cual delito. Manifestó que el delito de asociación para delinquir es el mismo de agavillamiento previsto en el Código Penal y que de ambos se requiere para calificarlo la permanencia en el tiempo. Manifestó que sería extremadamente injusto que por ejemplo en el caso de DIMAS MONTES quien no tiene antecedentes penales sea condenado por ocultamiento y asociación. Manifestó que lo que hubo en 24 HORAS fue una riña y en la misma la víctima hizo dos disparos. Manifestó que el Ministerio Público alegó que GUSTAVO MONTES disparó. Pero de las declaraciones de los testigos se evidenció que vieron a dos personas portando arma de fuego pero que no las vieron disparar. Así mismo manifestó que se dijo que CESAR había ayudado a dominar a la víctima, lo que lo excluye de la posibilidad de haber disparado, así mismo manifestó que su defendido dio negativo en iones nitrato lo que hacía imposible el hecho de que fuese GUSTAVO MONTES quien fuese el autor del hecho. Expuso que en todo caso se debería establecer la complicidad correspectiva porque no se pudo demostrar e individualizar las actuaciones de cada uno de las personas a las que se les implica en el homicidio. Expuso que ninguno de los testigos mencionó que ninguna de los personas que supuestamente dispararon cargaran guantes que le hubiese permitido salir negativo en la prueba de iones nitrato. Citó tres sentencias de la Sala Penal en cuanto a la Complicidad Correspectiva en los casos en los cuales no se pueda determinar cual de las personas participantes puedan causar la muerte o lesiones entre ellas la n° 11 del presente año de la sala penal. En cuanto a los delitos de Asociación para delinquir y el Ocultamiento de Arma de Fuego expuso que cuando se abrió la habitación 21 de la Posada había una sola persona y no once y que es ilógico que se impute a las once personas acusadas los delitos de asociación y ocultamiento de arma de fuego. Manifestó que no fue demostrada la comisión del delito de ocultamiento y que no basta que el Ministerio Publico diga que las once personas debieron tener conocimiento del ocultamiento; que solo una persona estaba en la habitación y que la misma se escapó por la ventana; rechazó el hecho de que porque aparecieron algunos documentos de alguno de los acusados por este hecho son acusados por el Ministerio Publico como autores del delito de ocultamiento. Manifestó que el único que puede dar fe de los documentos encontrados y lo mismo con respecto a las armas en la habitación 21 de la Posada San Juan, fue Carlos Camacho. Manifestó así mismo que no se puede condenar a una persona por el solo dicho de un funcionario policial, lo que ocurre en el caso de Carlos Camacho; en base a esta última circunstancia citó igualmente jurisprudencia; reiteró que los demás funcionarios que actuaron en el allanamiento de la Posada cuando llegaron ya la habitación estaba abierta. Manifestó que un solo funcionario haya hecho la detención de once personas los haya sometido y luego los haya dejado sometidos e ir a hacer la revisar la habitación. Manifestó que el Ministerio Publico no probó de ninguna manera la cooperación inmediata de las cuatro personas a las que el Ministerio Público culpa por la comisión del delito de homicidio; estableció las incoherencias con respecto al hecho, porque el conductor de la camioneta merú ya no estaba en el momento de las detonaciones de arma de fuego, lo mismo que argumentó en cuanto al conductor del Machito; por lo que exculpa tal hecho tanto a Julio Marquina ya se había ido y a Carlos Amador Montes quien por problemas personales con su pareja había igualmente dejado el sitio. Solicitó la absolución de los anteriores en cuanto al homicidio. Manifestó que no se les puede endilgar responsabilidad penal por la comisión del delito de homicidio a los acusados por el hecho de estar en algún momento en el sitio porque de ser así serían sospechosos hasta los mismos acompañantes de la víctima. Manifestó que existe una tercera de nombre Daniel y otra persona robusta que a pesar de estar en el sitio de los hechos y forcejear con la víctima no estuvieron nunca en el proceso ni fueron imputadas. Solicitó la decisión absolutoria y en todo caso en el grado de complicidad correspectiva.

REPLICÓ LA FISCAL DÉCIMA CON COMPETENCIA NACIONAL quien señaló que esa representación fiscal no ha imputado ningún delito nuevo como es el decir de la Defensa; manifestó que en la audiencia Preliminar el ciudadano GUSTAVO MONTES manifestó su voluntad de admitir los hechos lo que no pudo hacer por ser el delito de HOMICIDIO en grado de complicidad correspectiva; pero a su decir dada la magistral defensa del ABG. MANUEL ANTONIO CASTILLO no ha debido haber juicio, pero es, a criterio de la Fiscal muy fácil venir en las conclusiones a decir que el Ministerio Publico ha violentado el derecho de defensa de los acusados; pero en todo caso la Defensa no hizo oferta alguna de pruebas; y con ello no desvirtuó la pretensión fiscal de las calificaciones hechas; manifestó que esa Representación Fiscal no ha dicho nada al respecto de antecedentes sino del prontuario policial de los acusados. Expuso que es obvio que los acusados tienen una gran amistad todos y que efectivamente tienen un acuerdo para delinquir, es decir que efectivamente de lo probado en sala se evidencia la comisión de los delitos tanto del ocultamiento, como de la asociación para delinquir al igual que la responsabilidad que tienen cuatro de los acusados en cuanto al delito del Homicidio, dejó sentado la Fiscal que a su criterio está probada la cooperación inmediata en la comisión del hecho del homicidio. Manifestó que es posible salir negativo en la prueba de ATD y que todo es posible. Manifestó en todo caso que el Ministerio Público está citando a los testigos presenciales que efectivamente atestiguaron los hechos. Manifestó de igual manera que la Defensa no probó en ningún caso ninguno de sus alegatos; se preguntó así mismo qué hacía el arma del muerto en la posada, manifestó igualmente que los defensores en ningún momento procesal pelearon las calificaciones y que es muy fácil venir a esta audiencia a alegar supuestos vicios en todos los actos procesales sin prueba alguna, porque efectivamente no hicieron promoción alguna de los elementos probatorios de sus dichos, manifestó que incluso al respecto de que todos estaban en la Posada y que incluso pidieron ocho sopas y un montón de arepas. Reiteró que las solicitudes del Ministerio Público quedan intactas y las reiteran. Manifestó que esa Representación Fiscal individualizó la actuación de los acusados y que de todo lo anterior ratificó su solicitud de una sentencia CONDENATORIA en contra de los acusados por los delitos detallados con anterioridad.


CONTRARREPLICÓ EL DEFENSOR ABG. JESUS MORON quien dijo que el Ministerio Público igualmente debe mantener su posición al igual que la Fiscalía no se demostró la comisión de los delitos imputados a sus defendidos; manifestó que del expediente se ve que la Defensa solicitó la realización de experticias; en todo caso manifestó que con las mismas pruebas del Ministerio Público se evidencia la viabilidad de las pretensiones de inocencia de sus defendidos.

INTERVINO EL ABG. MANUEL ANTONIO CASTILLO quien manifestó que el Ministerio Público dudo de testigos que dijeron algo en el CICPC y en la Audiencias anteriores y dijeron lo contrario en este juicio; sin embargo no tuvo dudas al respecto de los testigos que vinieron a decir en juicio lo pretendido por la Fiscalía; manifestó que seis de los acusados son familia y trabajan en el taller de CARLOS EMIGDIO MONTES, y no por ello el Ministerio Público puede venir a imputarles el delito de asociación para delinquir. Manifestó que la defensa no objeta la existencia de las armas en una habitación pero no se demostró la responsabilidad penal en el ocultamiento. Manifestó que la demostración de la responsabilidad penal no es función de la defensa, y que la presunción de inocencia no tiene que ser demostrada sino que es una presunción de rango constitucional. Insistió que el hecho de que una persona esté en un sitio en el cual se comete un delito no es prueba de su responsabilidad penal en la comisión de los mismos. Manifestó que a criterio de la Defensa no individualizó la actuación de los acusados en la comisión de los delitos calificados. Manifestó que con el sarcasmo fiscal el Ministerio Público se baste para solicitar en justo derecho una condenatoria. Reiteró que no es suficiente el dicho de un funcionario para probar la asociación para delinquir, que el Ministerio Público no demostró que existe una asociación para delinquir. Insistió en que no es suficiente el hecho de tener prontuario para calificarles la comisión de Asociación porque si no, se preguntó el Defensor, ¿cómo quedan los acusados que no tienen prontuario?.

Estima este Tribunal que la razón le asiste a la Fiscalía del Ministerio Público al haber solicitado la condenatoria para solo 4 de los acusados por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, y para todos los once (11) acusados por los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 277 del Código Penal y artículos 6 Y 16 NUMERALES 5 y 8 de la Ley Especial contra la Delincuencia Organizada, ya que las pruebas que fueron recepcionadas durante el debate oral y público las que se analizaron pormenorizadamente por el Tribunal probaron además de la comisión de tales hechos punibles cual fue su participación que cada uno de ellos tuvieron en su comisión, de tal manera que la sentencia ha de ser condenatoria y así se declara.



La víctima CHANTEL CONTRERAS expuso al final: “Bienaventurados los que sufren porque de ellos será el Reino de los Cielos, uno de los acusados ha querido admitir los hechos los acusados se conocen y tienen antecedentes, e incluso uno de ellos por homicidio y si hubiese estado detenido mi hermano no hubiese sido asesinado; todos los acusados estaban en las habitaciones y eran tres habitaciones, solicito justicia, y pido que los acusados sean condenados por los delitos que se le califican, cierto es que en la familia que muchos de ellos integran existe un decaimiento de los valores; no estoy aquí en nombre de mis padres para evitar que ellos pasen por esto; mi hermano era sostén de hogar y todo lo que tenía era fruto de su trabajo; solicito justicia en nombre de mi sobrina, solicito que al señor CARLOS EMIGDIO se le haga un informe médico y que sea devuelto a la cárcel. Muchas veces los defensores se me acercaron y me dijeron que GUSTAVO era quien había matado a mi hermano; a los familiares de los acusados les digo que no soy su enemiga, que simplemente estoy pidiendo justicia. Mi mamá dice que Dios escogió a mi hermano para que se hiciera justicia y que todos ustedes pagaran por todo lo que han hecho.” No se valora esta declaración ni a favor, ni en contra de los acusados por cuanto en ningún momento aportó ningún elemento que excluyera o comprometiera su participación en la comisión de los mismos y así se declara, sino que de ella solo el tribunal pudo verificar que como victima por extensión solo quería que se hiciera justicia por al muerte de su hermano, lo que es un hehco natural y así se decide.

Como pudo observarse de todo el análisis hecho a cada una de las pruebas anteriores este Tribunal llegó a la plena convicción judicial que quedó comprobado fehacientemente y sin lugar a dudas razonables LA COMISIÓN DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO COMETIDO EN EL CURSO DE LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO, OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 1º del Código Penal Venezolano Vigente, el primero de ellos en perjuicio del ciudadano OSCAR ALBERTO CONTRERAS DUGARTE y el segundo y tercero, previsto y sancionado en los artículos 277 del referido Código penal y artículos 6 y 16 numerales 5 y 8 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia organizada, en PERJUICIO DE OSCAR HUMBERTO CONTRERAS DUGARTE, y OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO dentro de ellas la que le fue robada a la victima OSCAR HUMBERTO CONTRERAS DUGARTE, la cual fue hallada en un allanamiento efectuado en la posada San Juan de la población de San Juan de Lagunillas del Estado Mérida. Lugar donde fueron detenidos todos los acusados. La muerte de la victima se demostró con el testimonio del Dr. Alejandro Pereira quien expresó al Tribunal el número de heridas halladas en el cadáver del occiso, así como que la causa de la muerte fue debida a heridas mortales producidas por arma de fuego, y con el acta de defunción suscrita por el Abogado William Alexander Maldonado Registrador Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez, del Municipio Libertador del Estado Mérida, en la cual Certifica “que el presente documento consiste en la Copia del Acta de Defunción correspondiente a: OSCAR ALBERTO CONTRERAS DUGARTE, registrada bajo el Nº 24, libro 1, Folio 0025 al Vto. del año 2008, de los Libros de Defunciones llevados por el Registro Civil; así como también por el dicho de los testigos que estuvieron ese día en el sitio del suceso como es el testimonio de REINALDO EVENCIO ROJAS CADENAS, FRANCISCO JAVIER AMARO ALBORNOZ, DANIEL ALEJANDRO AMARO ALBORNOZ, JULIO CESAR LOBO, EMIRO RIVAS (MICHE EXPRESS) y con el testimonio de los distintos funcionarios del CICPC que ya fueron analizadas en relación a las distintas diligencias realizadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la sub. Delegación de Mérida en relación con las cuales concurrieron a declarar durante el debate, como fueron en relación con la prueba de Inspección técnica al sitio del suceso (bomba 24 horas Av. Las Américas de Mérida Estado Mérida), y en el VIADUCTO SUCRE (y no Miranda como se dejó plasmado en la sentencia, por lo tanto se corrige dicho error material) de esta ciudad; con el examen externo del cadáver hecho en la sala de anatomía patológica del IHULA, así como también con las distintas pruebas técnicas que fueron realizadas a las armas incautadas en el referido allanamiento, así como la prueba de comparación balística con la cual se determinó con que arma fue que se produjo el disparo que le causó la muerte a la victima; CON LA INSPECCIÓN TÉCNICA HECHA AL VEHICULO PROPIEDAD DE LA VICTIMA y a los vehículos incriminados en el hecho como propiedad de los autores del mismo y que fueron vistos en la bomba 24 horas el día de los hechos, así como con las testimóniales del Bombero JOSE TRINIDAD BARRIOS y de las dos empleadas del establecimiento mercantil LAGO AMERICA popularmente conocido como 24 horas, y los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previstos en los artículos 277 ejusdem y artículos 6 y 16 numerales 5 y 8 de la ley Orgánica Contra la Delincuencia organizada, pues hubo la certeza con respecto a que cada uno de estos ciudadanos concurrieron a la posada donde se consiguieron en la habitación 21 ocultas varias armas de fuego y dentro de ellas la que le fue robada a la victima y el arma con la que se le realizó el disparo que le causó la muerte.

En cuanto a la autoría y subsiguiente responsabilidad penal por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, este Tribunal encuentra que quedó comprobada la participación de los ciudadanos CARLOS AMADOR MONTES ROJAS, JULIO ALEJANDRO MARQUINA DIAZ y CESAR HUMBERTO DUGARTE BELANDRIA y GUSTAVO JOSE MONTES ROJAS. En cuanto a GUSTAVO JOSE MONTES ROJAS quedó demostrado que fue el autor material de la Comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO COMETIDO EN EL CURSO DE LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO DE UN ARMA DE FUEGO, en perjuicio del hoy occiso OSCAR ALBERTO CONTRERAS DUGARTE, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del código penal, quién sanamente celebraba la culminación de sus estudios de Criminología junto a unos amigos lo cual es muy común observarlo en esta ciudad de Mérida por ser una ciudad universitaria y ha sido siempre un hecho público y notorio que los estudiantes al culminar sus carreras universitarias salen a celebrar su triunfo, por cuanto existe la certeza de que este acusado concurrió de manera directa al hecho homicida, accionando el arma de fuego que portaba en el momento, causando la herida mortal que acabó con la vida de la víctima, así mismo se les atribuye la coautoría en la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previstos en los artículos 277 ejusdem y artículos 6 y 16 numerales 5 y 8 de la ley Orgánica Contra la Delincuencia organizada, y en cuanto a CARLOS AMADOR MONTES ROJAS quien fue reconocido como uno de los presentes en el lugar de los hechos , JULIO ALEJANDRO MARQUINA DIAZ conductor de la camioneta merú que fue vista antes del hecho en el sitio del suceso y luego del hecho irse del lugar INCLUSO SALTANDO LA ISLA DE LA AVENIDA LAS AMERICAS para tomar el sentido contrario hacia arriba y así huir del lugar; CESAR HUMBERTO DUGARTE BELANDRIA se comprobó su participación y subsiguiente responsabilidad penal en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADORES, previsto en el numeral 1° del artículo 406 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de OSCAR ALBERTO CONTRERAS DUGARTE, ya que fue reconocido como uno de los que pasó por delante de la camioneta de la victima con un arma de fuego en sus manos, sometió a la victima y a su acompañante quien logró desprendérsele y huir del lugar de los hechos, quien manifestó que de inmediato oyó los disparos. Así mismo quedó comprobada su participación en la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previstos en los artículos 277 ejusdem y artículos 6 y 16 numerales 5 y 8 de la ley Orgánica Contra la Delincuencia organizada En efecto, existe la certeza con respecto a que cada uno de estos ciudadanos concurrieron de manera directa al lugar del suceso donde se perpetró el hecho homicida y luego hallados en la posada donde se ocultaron con varias armas de fuego y dentro de ellas la que le fue robada a la victima y el arma con la que se le realizó el disparo que le causó la muerte, y que todos ellos fueron detenidos en la posada San Juan de Lagunillas, que allí estaban en la habitación 21 las armas, habitación que fue alquilada el día anterior, y que de acuerdo a lo declarado por el funcionario Carlos Camacho en la sede del CICPC de la subdelegación de Mérida estaban todos incluidos en los archivos llevados por el área técnica como miembros todos los acusados de la banda de los buches.

Sin embargo en cuanto a los ciudadanos: BATNEL ALEXANDER DAVILA MOLINA; DIMAS GABRIEL MONTES ROJAS, ALEX JOSE CARRILLO; JESUS MANUEL UZCATEGUI, ELVIS MANUEL MARQUINA UZCATEGUI , CARLOS EMIGDIO MONTES UZCATEGUI Y JARRISON JUNNER ROJAS TORRAS, se absuelven de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, ya que se comprobó que ellos esa noche de la muerte de OSCAR ALBERTO no estuvieron en las inmediaciones de la bomba 24 horas, y por lo tanto no tuvieron participación en tal hecho, mas sin embargo si se condenan por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, pues se constató que al momento de su aprehensión, estaban OCULTAS 5 armas de fuego en el interior de la habitación N° 21 de la Posada “San Juan” ubicada en San Juan de Lagunillas habiéndose hallado entre las armas incautadas la que pertenecía lícitamente a la victima, y el hallazgo de los documentos de Identificación personal descritos en el acta de allanamiento (pasaporte, cédula de Identidad y certificado médico) lo que demuestra y corrobora la co-participación de todo el grupo en tal acción, sin pasar por alto que CARLOS EMIGDIO MONTES expuso que él tuvo conocimiento en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación de Mérida que sus hijos estaban involucrados en un hecho ocurrido en 24 horas, unido a que en su taller fueron encontradas las piezas de las que fue desprovisto el vehículo merú que luego le fueron acopladas y encuadraron en él perfectamente hecho que por supuesto impediría su identificación, y que CESAR en su declaración confesó se las había quitado al mencionado vehículo merú que dijo ser de su propiedad.

Quedó demostrado que el móvil del homicidio Criminal fue que los co-participes pretendían despojar a la víctima de sus pertenencias, logrando robarle solo el arma de fuego que llevaba consigo, hecho que se dio de manera alevosa, a traición y sobre seguros, pues era imposible que alguna reacción de la victima pudiera repeler o defenderse de tal agresión, máxime cuando “Miche Express” le había dicho a la víctima y a sus acompañantes que no se preocuparan que él conocía a los muchachos que le veían mucho su vehículo, que eran los buches de Ejido y que tranquilo, lo que no solo lo tranquilizó a él, sino a sus acompañantes por lo que decidieron no retirarse del lugar y por el delito de asociación para delinquir , por lo tanto la sentencia por estos hechos ha de ser condenatoria por estos hechos y condenatoria para los cuatro acusados CARLOS AMADOR MONTES ROJAS, JULIO ALEJANDRO MARQUINA DIAZ y CESAR HUMBERTO DUGARTE BELANDRIA y GUSTAVO JOSE MONTES ROJAS, por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO COMETIDO EN EL CURSO DE LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO DE UN ARMA DE FUEGO, en perjuicio de OSCAR ALBERTO CONTRERAS DUGARTE, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del código penal, OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previstos en los artículos 277 ejusdem y artículos 6 y 16 numerales 5 y 8 de la ley Orgánica Contra la Delincuencia organizada y así se declara.


PARTE DISPOSITIVA:


Este Tribunal de la categoría MIXTO llegó a la convicción Judicial que quedó comprobada plenamente la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO COMETIDO EN EL CURSO DE LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO, OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 1º del Código Penal Venezolano Vigente, el primero de ellos en perjuicio del ciudadano OSCAR ALBERTO CONTRERAS DUGARTE y el segundo y tercero, previsto y sancionado en los artículos 277 del referido Código penal y artículos 6 y 16 numerales 5 y 8 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia organizada. Así tenemos que: 1.-Quedó comprobada la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO EN PERJUICIO DE OSCAR HUMBERTO CONTRERAS DUGARTE, y OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO dentro de ellas la que le fue robada a la victima OSCAR HUMBERTO CONTRERAS DUGARTE, la cual fue hallada en un allanamiento efectuado en la posada San Juan de la población de San Juan de Lagunillas del Estado Mérida. El delito de homicidio se comprobó con el testimonio del Dr. Alejandro Pereira quien expresó al Tribunal el número de heridas halladas en el cadáver del occiso, así como que la causa de la muerte fue debida a heridas mortales producidas por arma de fuego, y con el acta de defunción suscrita por el Abogado William Alexander Maldonado Registrador Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez, del Municipio Libertador del Estado Mérida, en la cual Certifica “que el presente documento consiste en la Copia del Acta de Defunción correspondiente a: OSCAR ALBERTO CONTRERAS DUGARTE, registrada bajo el Nº 24, libro 1, Folio 0025 al Vto. del año 2008, de los Libros de Defunciones llevados por el Registro Civil; así como también por el dicho de los testigos que estuvieron ese día en el sitio del suceso como es el testimonio de REINALDO EVENCIO ROJAS CADENAS, FRANCISCO JAVIER AMARO ALBORNOZ, DANIEL ALEJANDRO AMARO ALBORNOZ, JULIO CESAR LOBO, EMIRO RIVAS (MICHE EXPRESS) , así como por las distintas diligencias realizadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la sub. Delegación de Mérida en relación con cada una de las cuales concurrieron los distintos funcionarios a declarar durante el debate, como fueron en relación con la prueba de Inspección técnica al sitio del suceso (bomba 24 horas Av. Las Américas de Mérida Estado Mérida), y en el VIADUCTO SUCRE (y no Miranda como se dejó plasmado en la sentencia, por lo tanto se corrige dicho error material) de esta ciudad; con el examen externo del cadáver hecho en la sala de anatomía patológica del IHULA, así como también con las distintas pruebas técnicas que fueron realizadas a las armas incautadas en el referido allanamiento, así como la prueba de comparación balística con la cual se determinó con que arma fue que se produjo el disparo que le causó la muerte a la victima; CON LA INSPECCIÓN TÉCNICA HECHA AL VEHICULO PROPIEDAD DE LA VICTIMA y a los vehículos incriminados en el hecho como propiedad de los autores del mismo y que fueron vistos en la bomba 24 horas el día de los hechos, así como con las testimóniales del Bombero JOSE TRINIDAD BARRIOS y de las dos empleadas del establecimiento mercantil LAGO AMERICA popularmente conocido como 24 horas.

En cuanto a la autoría y subsiguiente responsabilidad penal por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, este Tribunal encuentra que quedó comprobada la participación de los ciudadanos CARLOS AMADOR MONTES ROJAS, JULIO ALEJANDRO MARQUINA DIAZ y CESAR HUMBERTO DUGARTE BELANDRIA y GUSTAVO JOSE MONTES ROJAS. En cuanto a GUSTAVO JOSE MONTES ROJAS quedó demostrado que fue el autor material de la Comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO COMETIDO EN EL CURSO DE LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO DE UN ARMA DE FUEGO, en perjuicio del hoy occiso OSCAR ALBERTO CONTRERAS DUGARTE, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del código penal, quién sanamente celebraba la culminación de sus estudios de Criminología junto a unos amigos lo cual es muy común observarlo en esta ciudad de Mérida por ser una ciudad universitaria y ha sido siempre un hecho público y notorio que los estudiantes al culminar sus carreras universitarias salen a celebrar su triunfo, por cuanto existe la certeza de que este acusado concurrió de manera directa al hecho homicida, accionando el arma de fuego que portaba en el momento, causando la herida mortal que acabó con la vida de la víctima, así mismo se les atribuye la coautoría en la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previstos en los artículos 277 ejusdem y artículos 6 y 16 numerales 5 y 8 de la ley Orgánica Contra la Delincuencia organizada, y en cuanto a CARLOS AMADOR MONTES ROJAS quien fue reconocido como uno de los presentes en el lugar de los hechos , JULIO ALEJANDRO MARQUINA DIAZ conductor de la camioneta merú que fue vista antes del hecho en el sitio del suceso y luego del hecho irse del lugar INCLUSO SALTANDO LA ISLA DE LA AVENIDA LAS AMERICAS para tomar el sentido contrario hacia arriba y así huir del lugar; CESAR HUMBERTO DUGARTE BELANDRIA se comprobó su participación y subsiguiente responsabilidad penal en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADORES, previsto en el numeral 1° del artículo 406 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de OSCAR ALBERTO CONTRERAS DUGARTE, ya que fue reconocido como uno de los que pasó por delante de la camioneta de la victima con un arma de fuego en sus manos, sometió a la victima y a su acompañante quien logró desprendérsele y huir del lugar de los hechos, quien manifestó que de inmediato oyó los disparos. Así mismo quedó comprobada su participación en la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previstos en los artículos 277 ejusdem y artículos 6 y 16 numerales 5 y 8 de la ley Orgánica Contra la Delincuencia organizada En efecto, existe la certeza con respecto a que cada uno de estos ciudadanos concurrieron de manera directa al lugar del suceso donde se perpetró el hecho homicida y luego hallados en la posada donde se ocultaron con varias armas de fuego y dentro de ellas la que le fue robada a la victima y el arma con la que se le realizó el disparo que le causó la muerte.

En cuanto a los ciudadanos: BATNEL ALEXANDER DAVILA MOLINA; DIMAS GABRIEL MONTES ROJAS, ALEX JOSE CARRILLO; JESUS MANUEL UZCATEGUI, ELVIS MANUEL MARQUINA UZCATEGUI , CARLOS EMIGDIO MONTES UZCATEGUI Y JARRISON JUNNER ROJAS TORRAS, se absuelven de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, y se condenan por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, pues se constató que al momento de su aprehensión, estaban OCULTAS 5 armas de fuego en el interior de la habitación N° 21 de la Posada “San Juan” ubicada en San Juan de Lagunillas habiéndose hallado entre las armas incautadas la que pertenecía lícitamente a la victima, y el hallazgo de los documentos de Identificacion personal descritos en el acta de allanamiento (pasaporte, cédula de Identidad y certificado médico) lo que demuestra y corrobora la coparticipación de todo el grupo en tal acción, sin pasar por alto que CARLOS EMIGDIO MONTES expuso que él tuvo conocimiento en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación de Mérida que sus hijos estaban involucrados en un hecho ocurrido en 24 horas, unido a que en su taller fueron encontradas las piezas de las que fue desprovisto el vehículo merú que luego le fueron acopladas y encuadraron en él perfectamente hecho que por supuesto impediría su identificación.

El móvil del homicidio Criminal fue que él y los co-participes pretendían despojar a la víctima de sus pertenencias logrando robarle el arma de fuego que llevaba consigo, hecho que se dio de manera alevosa, a traición y sobre seguros, pues era imposible que alguna reacción de la victima pudiera repeler o defenderse de tal agresión, máxime cuando “Miche Express” le había dicho a la víctima y a sus acompañantes que no se preocuparan que él conocía a los muchachos que le veían mucho su vehículo, que eran los buches de Ejido y que tranquilo, lo que no solo lo tranquilizó a él, sino a sus acompañantes por lo que decidieron no retirarse del lugar y por el delito de asociación para delinquir , por lo tanto la sentencia por estos hechos ha de ser condenatoria por estos hechos y condenatoria para los cuatro acusados CARLOS AMADOR MONTES ROJAS, JULIO ALEJANDRO MARQUINA DIAZ y CESAR HUMBERTO DUGARTE BELANDRIA y GUSTAVO JOSE MONTES ROJAS, por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO COMETIDO EN EL CURSO DE LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO DE UN ARMA DE FUEGO, en perjuicio de OSCAR ALBERTO CONTRERAS DUGARTE, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del código penal, OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previstos en los artículos 277 ejusdem y artículos 6 y 16 numerales 5 y 8 de la ley Orgánica Contra la Delincuencia organizada y ABSOLUTORIA para los ciudadanos BATNEL ALEXANDER DAVILA MOLINA; DIMAS GABRIEL MONTES ROJAS, ALEX JOSE CARRILLO; JESUS MANUEL UZCATEGUI, ELVIS MANUEL MARQUINA UZCATEGUI , CARLOS EMIGDIO MONTES UZCATEGUI Y JARRISON JUNNER ROJAS TORRAS, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO en la ejecución del delito de robo, previsto y sancionado en el artículo 406 del código penal y CONDENATORIA por los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previstos en los artículos 277 ejusdem y artículos 6 y 16 numerales 5 y 8 de la ley Orgánica Contra la Delincuencia organizada.

PENALIDAD.

Para el delito de delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO el artículo 406 del Código Penal en su numeral 1 establece: “Quince años a veinte años de prisión a quien cometa el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otro de los delitos previstos en el título VII de este libro, con alevosía o por motivos fútiles o innobles, o en el curso de la ejecución de los delitos previstos en los artículos 449, 450, 451, 453,456 y 458 de este Código” Por lo antes expuesto:

1.- Se condena a los ciudadanos CESAR HUMBERTO DUGARTE, CARLOS AMADOR MONTES ROJAS, JULIO ALEJANDRO MARQUINA DIAZ y GUSTAVO JOSE MONTES ROJAS, plenamente identificados por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO , OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previstos en los artículos 277 ejusdem y artículos 6 y 16 numerales 5 y 8 de la ley Orgánica Contra la Delincuencia organizada.

A.- Por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO , tenemos que la pena a aplicar es de quince (15) años a veinte (20) años de prisión, por haberse cometido con alevosía en el curso de la ejecución del delito de robo, previsto en el artículo artículo 458 del Código penal venezolano, siendo su término medio normalmente aplicable de acuerdo con el artículo 37 del Código Penal, igual a DIEZ Y SIETE AÑOS (17) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION, pena que en definitiva han de sufrir los acusados CESAR HUMBERTO DUGARTE, CARLOS AMADOR MONTES ROJAS, JULIO ALEJANDRO MARQUINA DIAZ y GUSTAVO JOSE MONTES ROJAS como coautores del mismo delito, quedando así condenados por este hecho y ASÍ SE DECLARA pues quedó demostrado que todos ellos participaron en la comisión del mismo.

B.- Por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMAS DE FUEGO de acuerdo con el artículo 277 del Código Penal, tenemos que la pena a aplicar es de TRES (3) a CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN siendo su término medio normalmente aplicable de acuerdo con el artículo 37 del Código penal igual a CUATRO (4) AÑOS DE PRISION, pena que en definitiva habrían de sufrir los acusados y así se declara.

C.- Por el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto en el artículo 6 y 16 numerales 5 y 8 de la ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, tenemos que la pena a aplicar es de CUATRO (4) A SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN siendo su término medio aplicable de acuerdo con el artículo 37 del Código penal igual a CINCO (5) AÑOS DE PRISION, pena que en definitiva habrían de cumplir los acusados y así se declara. Por haber concurrencia real de delitos debe aplicarse la pena por el delito más grave mas la mitad del otro u otros, por mandato expreso del artículo 88 esto es: DIEZ Y SIETE (17) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION POR EL DELITO MAS GRAVE QUE ES EL DE HOMIDICIO CALIFICADO, MAS DOS (2) AÑOS DE PRISION POR EL DELITO DE OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMAS DE FUEGO, MAS DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION POR EL DELITO DE ASOICIACION PARA DELINQUIR, QUEDANDO LA PENA QUE HAN DE SUFRIR LOS ACUSADOS EN VEINTIDOS (22) AÑOS DE PRISION, pena que deberán cumplir los acusados en el establecimiento penal que les asigne el tribunal de Ejecución competente. Los acusados CESAR HUMBERTO DUGARTE, CARLOS AMADOR MONTES ROJAS JULIO ALEJANDRO MARQUINA DIAZ y GUSTAVO JOSE MONTES ROJAS terminarán de cumplir la pena el día NUEVE (9) de JULIO DEL AÑO 2032, menos el tiempo que hayan estado detenidos por esta causa. Líbrese las boleta de encarcelación.

2.- Se ABSUELVE a los acusados DIMAS GABRIEL MONTES ROJAS, CARLOS EMIGDIO MONTES UZCATEGUI, JESUS MANUEL UZCATEGUI SANTIAGO, ELVIS MANUEL MARQUINA UZCATEGUI, BATNEL ALEXANDER DAVILA MOLINA, JARRISON JUNNER ROJAS TORRAS, y ALEX JOSÉ CARRILLO del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO COMETIDO EN EL CURSO DE LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO CON UNA PARTICIPACION INDIRECTA ES DECIR EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, por no haber quedado plenamente comprobado que los mismos hayan dado ayuda a los coautores del hecho luego de huir del sitio del suceso.

3.- SE CONDENAN a los acusados DIMAS GABRIEL MONTES ROJAS, CARLOS EMIGDIO MONTES UZCATEGUI, JESUS MANUEL UZCATEGUI SANTIAGO, ELVIS MANUEL MARQUINA UZCATEGUI, BATNEL ALEXANDER DAVILA MOLINA, JARRISON JUNNER ROJAS TORRAS, y ALEX JOSÉ CARRILLO, por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMAS DE FUEGO cuya pena de conformidad con el artículo 377 del Código penal es de TRES ( 3) a CINCO ( 5) años de prisión siendo su término medio aplicable de acuerdo con el artículo 37 del Código penal igual a CUATRO (4) AÑOS DE PRISION, pena que en definitiva habrían de sufrir los acusados 1.-DIMAS GABRIEL MONTES ROJAS, 2.- CARLOS EMIGDIO MONTES UZCATEGUI, 3.- JESUS MANUEL UZCATEGUI SANTIAGO, 4.- ELVIS MANUEL MARQUINA UZCATEGUI, 5.-BATNEL ALEXANDER DAVILA MOLINA, 6.- JARRISON JUNNER ROJAS TORRAS, 7.- ALEX JOSÉ CARRILLO, por este delito Y ASÍ SE DECLARA. C.- Por el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR previstos en los artículos 6 y 16 numerales 5 y 8 de la ley Orgánica contra la Delincuencia organizada, tenemos que la pena a aplicar es de CUATRO (4) A SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN siendo su término medio aplicable de acuerdo con el artículo 37 del Código penal igual a CINCO (5) AÑOS DE PRISION, rebajada de CUATRO (4) AÑOS DE PRISION de acuerdo con el artículo 74 ordinal 4 del Código penal vigente, esto es por no constar en actas certificación de antecedentes penales, pena que en definitiva han de sufrir los acusados y así se declara. Por haber concurrencia real de delitos debe aplicarse la pena por el delito más grave, esto es por el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, esto es CUATRO (4) AÑOS DE PRISION, mas la mitad del otro u otros, esto es mas la mitad del delito de OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO, esto es igual a DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN, QUEDANDO LA PENA QUE HAN DE SUFRIR LOS ACUSADOS EN SEIS (6) AÑOS DE PRISION, pena que en definitiva deberán cumplir los acusados 1.- DIMAS GABRIEL MONTES ROJAS, 2.- CARLOS EMIGDIO MONTES UZCATEGUI, 3.- JESUS MANUEL UZCATEGUI SANTIAGO, 4.- ELVIS MANUEL MARQUINA UZCATEGUI, 5.- BATNEL ALEXANDER DAVILA MOLINA, 6.- JARRISON JUNNER ROJAS TORRAS y 7.- ALEX JOSÉ CARRILLO en el establecimiento penal que les asigne el tribunal de Ejecución competente.

Los acusados 1.-DIMAS GABRIEL MONTES ROJAS, 2.- CARLOS EMIGDIO MONTES UZCATEGUI, 3.- JESUS MANUEL UZCATEGUI SANTIAGO, 4.- ELVIS MANUEL MARQUINA UZCATEGUI, 5.- BATNEL ALEXANDER DAVILA MOLINA, 6.- JARRISON JUNNER ROJAS TORRAS, 7.-ALEX JOSÉ CARRILLO terminarán de cumplir la pena el día 9 DE JULIO DEL AÑO 2016, menos el tiempo que han estado detenidos por esta causa.

Se condena a todos los acusados de autos a cumplir la pena accesoria prevista en el artículo 16 del Código Penal, como es la inhabilitación política mientras dure la pena, más no se le aplica la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad por un a quinta parte del tiempo de la pena terminada ésta, ya que ésta fue desaplicada mediante sentencia dictada por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con carácter vinculante. No se condena en costas en virtud del artículo 26 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.

4.-Se mantiene la medida privativa de libertad a la cual se encuentran sometidos los acusados hasta tanto el Tribunal de Ejecución decida lo conducente. Una vez firme la presente decisión se ordena remitir copia certificada de la sentencia a los siguientes organismos: Dirección de Antecedentes Penales del Poder Popular del Ministerio de Interior y Justicia; Consejo Nacional Electoral y al SAIME.

Se ordena que al ciudadano CARLOS EMIGDIO MONTES le sea practicado un nuevo examen médico Forense a fin de determinar su estado de salud y así resolver sobre la medida a la cual está sometido (de arresto domiciliario).

NOTIFIQUESE A LAS PARTES.

Dada, firmada, sellada y refrendada en Mérida hoy quince (15) de octubre del año 2010.

JUEZ PRIMERA DE JUICIO:

ABG. AUXILIADORA ARIAS DE CARABALLO


ESCABINO TITULAR I ESCABINO TITULAR II

LARRY DE JESÚS TERÁN TORRES DEIBI YOEL GARCÍA



SECRETARIA

ABG. DIANA CASTILLO PINEDA




En fecha se cumplió con lo ordenado: _______________________________

Conste/ Srio.