En el asunto Nº PV11-D-2008-000059, seguido al adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, oída la exposición de las partes y presentada la acusación, este Tribunal de Control Nº 1 observa que la misma reúne los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación, con la calificación Jurídica dada a los Hechos como lo es el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA, previsto en el artículo 277 del Código Penal en relación con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos y su reglamento, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, así mismo se admiten las pruebas presentadas. Acto seguido el Tribunal pasó a imponer al adolescente OMITIDO del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos establecido en el artículo 583 ejusdem, explicándole al mencionado adolescente en que consiste dicha figura como formula alternativa a la prosecución del proceso, manifestando el mismo en forma individual, libre, voluntaria y expresa comprender su significado y manifestó “SI ADMITO LOS HECHOS POR LOS CUALES SE ME ACUSA” y estoy dispuesto a cumplir con la sanción que determine el tribunal, por lo que este Tribunal pasó a dicta la respectiva Sentenciar Condenatoria y la sanción definitiva, la cual consiste en: AMONESTACION, prevista en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta para la imposición de la sanción, las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley, Se acuerda no imponer medida cautelar, alguna al mencionado adolescente. En cuanto al arma de fuego decomisada en el procedimiento correspondiente a una TIPO ESCOPETA, CALIBRE 44MM, MARCA MAIOLA, MODELO 410, la cual se encuentra depositada en la Sala de Resguardo y Custodia de Evidencias de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención D.I.S.I.P, BASE CONTRA INTELIGENCIA ARAURE 404- ARAURE, del Estado Portuguesa se ordena la remisión a la Dirección de Armamento de las Fuerzas Armadas Bolivarianas (DARFA) a los fines de su destrucción. Se oficia lo correspondiente. ASI SE DECIDE.