REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA
EXPEDIENTE: A-2009-000620
DEMANDANTE: BANCO MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL.
DEMANDADO: DUDAMEL VELAZCO, EVELYN BEATRIZ, ARIAS ALBURJAS, WILMER ANTONIO y COLMENAREZ ,CESAR.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACIÓN) CON CARÁCTER DE DEFINITIVA
MATERIA: AGRARIA.
I
Se inició el presente procedimiento en fecha Cinco de Noviembre del Dos Mil Nueve (05-11-2009) cuando el Abogado RAFAEL MONAGAS ESCALONA, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 03 de Abril de 1925, bajo el N° 123, cuya reforma de los Estatutos refundidos en un solo texto de MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, y cuya última modificación se encuentra registrada ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariana de Miranda, en fecha 06 de Agosto de 2008, anotado bajo el N° 13, Tomo 121-A, Registro Único de Información Fiscal (RIF) Nro. J-00002961-0, Poder otorgado en la Notaría Pública Trigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 21 de agosto de 2003, anotado bajo el N° 05, Tomo 71 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; y demandan por COBRO DE BOLÍVARES VIA INTIMATORIA, a la ciudadana EVELYN BEATRIZ DUDAMEL VELAZCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.138.617 en su carácter de deudora principal, y a los ciudadanos WILMER ANTONIO ARIAS ALBURJAS y CESAR COLMENAREZ, titulares de las cedulas de identidad N° V-11.548.913 y V-9.569.498 respectivamente, en su carácter de Avalista, y solicitando al Tribunal decrete Medida de Embargo Preventivo sobre Bienes propiedad de los demandados.-
La demanda es admitida en fecha 10 de Noviembre del 2009, acordándose la Intimación de la ciudadana EVELYN BEATRIZ DUDAMEL VELAZCO, en su carácter de Deudora Principal, y de los ciudadanos WILMER ANTONIO ARIAS ALBURJAS y CESAR COLMENAREZ, en su carácter de Avalista, así mismo se decretó Medida de Embargo Provisional sobre bienes muebles propiedad de los demandados.- Comisionándose para la ejecución de la medida al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino de este mismo Circuito Judicial. Lo acordado se cumplirá una vez consignados los fotostatos respectivos.-
En fecha 15-12-2009, comparecen por ante este Tribunal los demandados, debidamente asistido de Abogado, y por medio de escrito conviene en la demanda.-
En fecha 26-01-2010, comparece el Apoderado de la parte actora, y por medio de escrito solicita al Tribunal se sirva decretar medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un bien inmueble propiedad de los demandados.- Solicitando al Tribunal sustituir la medida de embargo acordada por la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el bien inmueble ya identificado en el escrito presentado por el actor.-
Por auto de fecha 29-01-2010, el Tribunal acuerda librar boleta de intimación a los demandados.- Seguidamente se libró boleta de intimación.-
Por auto de fecha 03-02-2010, el Tribunal declara Improcedente la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar.-
Por auto de fecha 01-03-2010, el Tribunal libró Despacho de Embargo Provisional, comisionando al Juzgado de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino de este mismo Circuito Judicial; seguidamente se libró Oficio.-
En fecha 03-03-2010, comparece el apoderado actor, y por medio de diligencia insiste en la sustitución de las medidas.-
Por auto de fecha 08-03-2010 el Tribunal niega lo solicitado, por cuanto revisadas las actuaciones, se observó que en auto de fecha 03-02-2010 (f-33 y 34) ya el Tribunal se pronunció al respecto.-
En fecha 09-03-2010, comparece el ciudadano Alguacil de este Despacho y devuelve boleta de intimación del ciudadano CESAR COLMENARES por cuanto se trasladó a la dirección indicada en varias oportunidades y no ubicó a nadie en la casa.-
En fecha 30-06-2010, comparece la ciudadana LISBETH JOSEFINA COLMENAREZ DE ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.367.944, y consigna Acta de Defunción N° 285, del codemandado CESAR AUGUSTO COLMENAREZ RODRIGUEZ, emanada del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa.-
Por auto de fecha 26-07-2010, el tribunal acuerda suspender la referida causa, hasta tanto conste en autos la citación a los herederos.-
En fecha 26-07-2010, comparece el Abogado EULALIO CANELON ESPINOZA, en su condición de Apoderado Judicial de las ciudadanas LIBIA COROMOTO COLMENAREZ RODRIGUEZ, CARMEN EULALIA COLMENAREZ RODRIGUEZ, KIBEL KARELIA COLMENAREZ RODRÍGUEZ y MILAGRO JACKELIN COLMENAREZ DE LAITOUNI, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.609.543, V-9.569.497, V-11.078.575 y V-7.546.142, y solicitan copias certificadas de todas las actuaciones que conforman la presente causa.-
Por auto de fecha 29-07-2010 (f-55), el Tribunal acuerda las copias certificadas solicitadas.-
En fecha 09-08-2010 comparece el apoderado actor, y por medio de diligencia, solicita la citación de los herederos del ciudadano Cesar Colmenarez.-
En fecha 16-09-2010, comparece la ciudadana EVELYN DUDAMEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.138.617, y en representación de sus menores hijos, JULIO CESAR y CESAR ARTURO COLMENAREZ DUDAMEL; y el ciudadano CESAR AUGUSTO COLMENAREZ, asistidos por la Abogada ERIKA CONTRERAS CARVAJAL, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 138.337, y donde exponen:
“Consignamos convenimiento de pago de deuda con el Banco Mercantil notariado por ante la Notaría Pública Primera de Acarigua, asumiendo la deuda como herederos de nuestro causante, Cesar Augusto Colmenarez Rodríguez…”
El Tribunal al respecto observa:
Verificadas como han sido las actuaciones a la presente causa, y en virtud de ellas, considera este Tribunal que el Convenimiento propuesto por la parte demandada, ciudadanos EVELYN DUDAMEL, en nombre propio, y como representante legal de los menores JULIO CESAR y CESAR ARTURO COLMENAREZ DUDAMEL, y del ciudadano CESAR AUGUSTO COLMENAREZ DUDAMEL, en su condición de Avalista, al procedimiento de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, incoado por BANCO MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, en contra de los demandados, está ajustado a derecho, y en consecuencia procede de conformidad; en consecuencia este Tribunal pasa a citar el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
Artículo 363:
Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal.
Este Tribunal, en virtud de los términos propuestos en el respectivo escrito, por no ser contrario a derecho la acuerda de conformidad, en consecuencia queda terminada la presente acción, y se procede como en cosa juzgada, en virtud del convenimiento propuesto por la parte demandada.- Así se establece.-
D I S P O S I T I V A
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN al CONVENIMIENTO, realizado por la parte demandada en fecha 16 del presente mes y año.- Así se decide.-
El Archivo del expediente se hará una vez conste en autos la cancelación del pago convenido.- Así se establece.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Acarigua, a los Treinta días del mes de Septiembre del dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,
Abg. José Gregorio Marrero.
La Secretaria,
Abg. Riluz del Valle Cordero Sulbaran.
En la misma fecha se publicó a las 12:30 m. Conste.-
|