REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 16 de septiembre de 2010
200° y 151°
Visto el libelo de demanda y sus anexos presentado por el Abogado RAFAEL MONAGAS ESCALONA, titular de la cédula de identidad N° 7.018.835, inpreabogado N° 24.185, actuando en carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Agro Maquinas de Venezuela, C.A, plenamente identificada en el libelo de demandada, por motivo de Cobro de Bolívares Vía Intimatoria, en contra del ciudadano RAMON FUAZ KASSEN SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 4.260.477, en consecuencia háganse las anotaciones estadísticas correspondientes regístrese en el libro de causas. De la revisión del libelo de demanda y sus anexos letras de cambio identificadas con los N° 1/2 fecha de emisión 31 de mayo de 2007, para ser pagada el día 30 de julio de 2007, por el demandado RAMON FUAZ KASSEN SANCHEZ a favor de la Sociedad Mercantil Agro Maquinas de Venezuela, C.A, por la cantidad de (BSF. 40.297.500,00) y letra de cambio N° 2/2, fecha de emisión 31 de mayo de 2007, para ser pagada el día 20 de Agosto de 2007, por el demandado RAMON FUAZ KASSEN SANCHEZ a favor de la Sociedad Mercantil Agro Maquinas de Venezuela, C.A, por la cantidad de (BSF. 40.297.500,00), de la revisión de los documentos señalados se observa que a la fecha de admisión de la presente demanda las letras de cambio N° 1/1 y 2/2, anteriormente identificadas se encuentran prescritas, motivo por el cual este Juzgado Segundo del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, NO ADMITE la presente demanda presentada por el Abogado RAFAEL MONAGAS ESCALONA, titular de la cédula de identidad N° 7.018.835, inpreabogado N° 24.185, actuando en carácter de Apoderado Judicial de la Suciedad Mercantil Agro Maquinas de Venezuela, C.A, plenamente identificada en el libelo de demandada, por motivo de Cobro de Bolívares Vía Intimatoria, en contra del ciudadano RAMON FUAZ KASSEN SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 4.260.477, de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 del Código de Comercio Venezolano. Así se Decide y Establece.
LA JUEZ,
ABOG. ARACELIS AGUILLON MEZA
La Secretaria Accidental,
Leslieth Colmenarez Lares
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto., registrada en el Libro de Causas bajo N° 1.165-2010.
Conste:
Colmenarez /Secretaria
AAM/lc
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