REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE
VICENTE DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
EXPEDIENTE 631/2010
SOLICITANTES Juan Ramón Rodríguez Guedez y Miriam Elena Canelón Canelón;
Venezolanos, Mayores de edad, titulares de las cedulas
De identidad N°s V- 7.985.810 y V-10.728.586. Respectivamente.
MOTIVO SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A
SENTENCIA DEFINITIVA
MATERIA CIVIL.
Se inicio el presente procedimiento en fecha 07/07/2010, por ante el Juzgado del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en La Población de Chabasquén, cuando los ciudadanos: JUAN RAMON RODRIGUEZ GUEDEZ y MIRIAM ELENA CANELON CANELON; Venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la población de Chabasquén Jurisdicción del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.985.810 y V-10.728.586, respectivamente, debidamente asistidos por el profesional del derecho KELY PALMA, inscrita en el instituto de Previsión social del Abogado bajo el N° 88.820, y mediante escrito, solicitan el Divorcio a tenor del contenido del Articulo 185-A del Código Civil, en virtud de tener mas de cinco (5) años separados de hecho.
Los solicitantes manifiestan en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil en fecha dieciséis de Enero de Mil Novecientos Noventa y Uno 16/01/1991, por ante la prefectura Civil del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa; manifestaron haber procreado un hijo de nombre AMILCAR JOSE, quien actualmente es mayor de edad, lo cual consta en la partida de nacimiento marcada “B”; y no haber fomentado bienes gananciales que pueden ser objeto de liquidación; fijaron su ultimo domicilio conyugal en una casa de habitación ubicada en la Calle principal del barrio La Peñita, población de Chabasquén del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa.
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 07/07/2010, Consta en autos copia certificada del acta de matrimonio contraído entre los solicitantes, así como también la notificación del representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
Analizadas las anteriores actuaciones, deduce la Juzgadora que es procedente el Divorcio conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se establece y decide.
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