REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Guanare, 09 de Septiembre de 2010
Años 200° y 151°



Causa Nº: 2C-467-09
Jueza de Control No. 2: Abg. Zoraida Graterol de Urbina
Imputado: IDENTIDAD OMITIDA
Victima: Dairys Yohana Caraballo Alvarado
Delito: Hurto Simple
Fiscal Quinta del Ministerio Público: Abg. María Alejandra Fernández.
Defensora Pública: Abg. Taide Esmeralda Jiménez
Asunto: Verificación de Obligaciones


Visto que en la presente causa seguida al adolescente Identidad omitida; a quien el Ministerio Público les imputa la presunta comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Dairys Yohana Caraballo Alvarado, fue celebrada la audiencia de conciliación en fecha 15/07/2009, de conformidad con el articulo 566 de conformidad con lo establecido en el articulo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente,la con las formalidades de ley, para debatir el preacuerdo conciliatorio celebrado en el despacho del Ministerio Público de conformidad con el articulo 564 ejusdem, suscrito por el imputado y la víctima y estando dentro del contenido legal de la norma fue homologado y se suspendió el proceso a pruebas por el Plazo de Un (01) año, donde el imputado debía cumplir con la única condición de: permanecer en el Centro de Rehabilitación Fundación Cristiana Jesús Camino de Rectitud, la cual tiene sede en San Joaquín Estado Carabobo, en razón de que ya se cumplió el plazo establecido, este tribunal fijo audiencia de verificación de cumplimento de obligaciones, celebrada la misma con las formalidades de ley y la presencia de las apartes, dicta su pronunciamiento de acuerdo a las consideraciones que se realizaron en el acto en los siguientes términos:

Durante el desarrollo de la audiencia de verificación de Cumplimiento de Obligaciones, se le otorgo el derecho de palabra a la Representante Legal del imputado identidad omitida, ciudadana Ramona Díaz quien manifestó: “voy a decir la verdad mi hijo estaba en el Centro de Rehabilitación en Carabobo, ahí fue cuando yo lo llame que le dieron permiso para venir a la audiencia, pero el no regreso duro solo tres (3) meses, de ahí yo lo interne en el centro de rehabilitación de Barinitas pero ahí solo lo que me duro fue ocho (8) días, y el tenia que permanecer como si estuviera preso, yo lo llevaba a ponerle los sueros, pero cada suero sale en 200 mil Bolívares y yo no puedo por que soy sola, no tengo constancia que el estuvo internado allí. Es todo”.

La ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. María Alejandra Fernández manifestó: “visto que en la Audiencia de conciliación se homologo el acuerdo conciliatorio, se puede observar que le ha sido imputado delitos muy leves, dicha conciliación fue impuesta además de que el estuvo de acuerdo en que sea internado en un centro de rehabilitación, y visto que el ha cumplido de manera irregular, pero si el no quiere seguir asistiendo a dicho centro, es por lo que solicito que esta le sea sustituida por la obligación de Seguimiento Social y Orientaciones Psicológicas. Es Todo”.

Por su parte la Defensa Pública Abg. Taide Jiménez, manifestó: “Visto el petitorio del Ministerio Público, el mismo esta ajustado a derecho en tal sentido y visto que la representante legal del adolescente esta dispuesto a traerlo al tribunal cada vez que lo requiera, me adhiero al petitorio Fiscal, en consecuencia solicito que se le sustituya por las medidas de Seguimiento Social y Orientaciones psicológicas y que estas sean cada 15 días.

Se impone al Imputado identidad omitida del Precepto Constitucional, previsto en el Artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como del derecho consagrado en el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y le pregunta si ha cumplido con las condiciones pactadas en su oportunidad, manifestando el adolescente lo siguiente: “si quiero cumplir con las Orientaciones Psicológicas y Seguimiento Social, es todo”.

Este Tribunal oída la manifestación de la representante legal del imputado identidad omitida, lo peticionado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, y por la Defensa, y analizando que las Condiciones impuestas en fecha 15/07/09, no han sido cumplidas regularmente, por inestabilidad del imputado, por situación económica, entonces nos encontramos que no se ha logrado en primer lugar el objetivo esperado cuando hay una conciliación como es la reparación del daño causado, y en segundo lugar el resultado de que el imputado concientice que hubo una conducta ilícita y que debe reparar esta situación y más aún en este caso donde el joven necesita seguir recibiendo alguna ayuda por la inestabilidad de su conducta en relación al consumismo, en tal sentido esta Juzgadora amplia el plazo del proceso a pruebas por cinco (5) meses para que el imputado asista a recibir orientaciones psicológicas y seguimiento social que éstas sean realizadas cada quince (15) días ante el Equipo Técnico Multidisciplinario de esta Dependencia Judicial. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA DE LA SECCION ADOLESCENTES EN FUNCION DE CONTROL N° 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda ampliar el plazo de suspensión del proceso a pruebas por el plazo de cinco meses para que el imputado identidad omitida, plenamente identificado, reciba Orientaciones Psicológicas y su respectivo seguimiento social, que éstas sean realizadas cada quince (15) días, ante el Equipo Técnico Multidisciplinario de esta Dependencia Judicial informándole lo acordado en la presente audiencia, Se acuerda notificar a la víctima. Las partes presentes manifestaron su conformidad con la decisión dictada..

En Guanare, a los nueve (09) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Diez.


LA JUEZA DE CONTROL N° 2,


ABG. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA


LA SECRETARIA,


ABG. MARÍA BEATRIZ BARRIOS