CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
GUANARE
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Guanare, 16 de septiembre de 2010
Años 200° y 151°
Causa Nº: E-274-10
Fiscal V: ABG. María Alejandra Fernández
Defensor Público: Abg. Taide Jiménez
Sancionado: (IDENTIDAD OMITIDA)
Asunto: Ratifica Medida de Privación de Libertad
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En ejercicio de la facultad que me confiere la Ley en su artículo 647, literales “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que prevé la revisión de las medidas por lo menos cada seis meses, pudiendo modificarla o sustituirla cuando no cumplan el objetivo para el cual fueron impuestas, y celebrada como ha sido la audiencia convocada para tal fin para el día de hoy, con el objeto de revisar la sanción impuesta al joven (IDENTIDAD OMITIDA), debidamente asistido por la defensora Publica Abg. Taide Jiménez, quien fue condenado por el lapso de dos (02) años, con la medida sancionadora de PRIVACION de LIBERTAD, contenida en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Coautoría, previsto y sancionado en el articulo 458 con relación al articulo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana María Eusebia del Rosario, este Tribunal decide en los siguientes términos:
P R I M E R O:
En fecha 22 de marzo 2010, le fue impuesta al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), la medida sancionadora de privación de libertad, contenidas en los artículos 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a cumplir por el lapso de dos (02) años, a cumplir en la casa de formación integral para varones adolescentes de la ciudad de Guanare.
Las sanciones en material Penal de Adolescente no son sanciones morales, por lo contrario son sanciones penales por haberse encontrado responsable de un hecho punible, las cuales tienen un fin educativo, pero de reinserción social y familiar que permitan dar una respuesta a una sociedad que exige seguridad, justicia y contención al fenómeno criminal y se trata de crear conciencia al sancionado de su responsabilidad ante el hecho cometido y con la sanción que debe cumplir como única forma de poder lograr el cambio de conducta para que internalice que debe responder por el hecho cometido y no quede en su interior esa sanción de impunidad que lo haga volver a cometer otro u otros delitos.
Impuesto el Sancionado: (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad el Artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente que tiene derecho a ser oído en el desarrollo de la audiencia y que de conformidad con el Artículo 49, ordinal 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no esta obligado a declarar y que en caso de hacerlo lo haría sin juramento y en los términos que considere pertinentes; señaló:“Quiero mi libertad quiero trabajar para ayudar a mi mama, quiero portarme bien eso error que cometí no lo voy a volver a cometer me duele mucho la cabeza a veces me hacen los traslados y no ven los doctores y quiero ayudar a mi mama mi hermano no la puede ayudar, quiero estudiar, es todo”.
En su derecho de palabra a la Defensora Publica, Abg. Taíde Jiménez, expuso: “efectivamente el objeto principal fue el petitorio de la defensa y debatir el cambio de sanción de mi defendido, en virtud de una solicitud que hiciere su representante legal para que pueda trabajar en la arenera del caño Medero, presento que sea incorporada a las actas los familiares son de escasos recursos económicos el era que se dedicaba a esa actividad, alego a lo establecido en el articulo 621 de la ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la sanción es educativa según este articulo y se complementara con al ayuda de al familia esto se ha cumplid porque la familia siempre le ha ayudado, y la búsqueda de la sanción es su reinserción social y familiar, todos sabemos los incidentes presentados en la casa de Formación Integral Varones de Guanare y el adolescente nunca ha participado en ello y en todo el transcurso de la evaluaciones sicológicas se ha establecido de ser merecedor de un cambio de medida, aunado a su conducta se toma en consideración que no tiene recurso para pagarse de una semilibertad y solicita que sustituya la sanción de privación de libertad por Libertad asistida y Reglas de conducta para segur fomentado el sentido de la ley , el quiere estudiar y trabajar, la sanción que se ajusta al caso es la indicada solicito que se declare con lugar, se le de la libertad y se le sustituya por las medidas de libertad asistida y Reglas de conducta”.
En su derecho de palabra de su representante legal ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), manifestó: "mi hijo se ha portado bien y que se tome en cuenta lo dicho por la defensa, yo vivo enferma, no he podido trabajar mas, el me ayudaba antes, el dice que quiere estudiar el ve mi sufrimiento y he hablado mucho con el yo mis hijos sacaban arena".
En su derecho de palabra a la fiscal del Ministerio Público, Abg. María Alejandra Fernández, expuso: “oído lo peticionado por la defensa se opone al cambio de la sanción por otra menos gravosa por cuanto el delito es grave y no es oportuno que lleva de poco tiempo cumplimiento de la sanción, me opongo por lo que solicito se ratifique la medida de Privación de Libertad por el tiempo que le falta por cumplir”.
SEGUNDO
Ahora bien, oídas las exposiciones de las partes el tribunal previa revisión de la presente causa, constató que el sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), se encuentra cumpliendo con la medida de Privación de Libertad, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la casa de formación integral para varones adolescentes y siendo que la finalidad de la presente audiencia es revisar el cumplimiento de la sanción, así como el impacto que ha venido causando la misma, en el joven, para lo cual se tomó en cuenta la información obtenida por el equipo técnico que realiza el seguimiento social y las orientaciones psicológicas, para establecer la evolución tanto de la conducta del joven, para asumir su responsabilidad en el hecho cometido, como en su vida personal, siendo que desde la fecha de la imposición de la sanción hasta el día de hoy, se observa que se ha incorporado satisfactoria y positivamente al proceso de reinserción, no obstante, siendo que se trata de un delito grave como lo es el Robo Agravado en Grado de Coautoría, previsto y sancionado en el articulo 458 con relación al articulo 83 ambos del Código Penal, y fue sancionado con la medida de privación de libertad por el lapso de 2 años, y habiendo cumplido hasta ahora solamente 7 meses y 29 días, faltándole por cumplir 1 año, 4 meses y 1 días, es decir no ha cumplido ni siquiera la mitad de la sanción, y por cuanto ciertamente estamos en presencia de un juicio educativo que le permite al sancionado desarrollar plenamente sus capacidades, y la etapa de ejecución no escapa de ello, donde se trata de crear conciencia al sancionado de su responsabilidad, ante la sanción a cumplir, que haya una progresividad en su desenvolvimiento, en su entorno familiar y social, así como la obligación de cumplir a cabalidad la sentencia dictada en su contra por el delito cometido, siendo menester que en la ciudadanía ni en el propio adolescente sancionado quede una sensación de impunidad, al ver que tan frágilmente se le sustituye una sanción gravosa por una sanción menos gravosa y donde se requiere que el mismo adolescente madure más y fortalezca su responsabilidad frente a la sanción y en su desarrollo integral, que no lo haga cometer otros delitos; es por lo que se ratifica la medida de privación de libertad que viene cumpliendo el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por el lapso que le falta por cumplir siendo este 1 año, 4 meses y 1 día a cumplir en la cas de formación integral para varones adolescentes de Guanare, y se espera que el sancionado continúe trabajando por su reinserción social, retomando las orientaciones psicológicas y correspondiente seguimiento social dentro de su respectivo plan individual. Así se decide.
TERCERO
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad a los artículos 647 literal (e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: Acuerda:
PRIMERO: Ratifica al sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), la Medida Sancionadora de Privación de Libertad, prevista en el Artículo: 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso que le falta por cumplir siendo este 1 año, 4 meses y 1 día, a cumplir en la casa de formación integral para varones adolescentes de la Ciudad de Guanare.
SEGUNDO: Se ordena el reingreso del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), a la casa de formación integral para varones adolescentes de la Ciudad de Guanare, donde continuará cumpliendo la sanción de Privación de libertad,
Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copia, en Guanare, a los dieciséis días del mes de septiembre de dos mil diez.
La Jueza de Ejecución,
Abg. Senaida Rosalía González Sánchez
La Secretaria,
Abg. ARGELIA GUEDEZ
Exp. E-274-10
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