CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION
GUANARE
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Guanare, 09 de septiembre de 2010
Año 200º y 151º
CAUSA N°: E-301-10
SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA)
FISCAL: María Alejandra Fernández
DEFENSOR PRIVADO: Abg. IVAN MEDINA
ASUNTO: Imposición de Sanción
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Celebrada la audiencia oral y reservada fijada por este Tribunal en Funciones de Ejecución, para el día de hoy, a fin de imponer al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), debidamente asistido por su defensor privado Abg. Iván Medina, de las medidas sancionadoras de Privación de Libertad, por el lapso de 4 meses y las medidas de Reglas de conducta y Libertad Asistida, por el lapso de 1 año y 8 meses, que por admisión de los hechos le dictó el Tribunal de Juicio, sección Adolescentes, de esta misma circunscripción judicial, en fecha 11 de agosto 2010, por la comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Sicotrópicas, en la Modalidad de Ocultamiento, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del estado venezolano; este Tribunal impone la Sanción bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO
FINALIDAD Y OBJETO DE LA SANCIÓN:
El artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece que la finalidad de las medidas es primordialmente educativa y se complementara, según el caso, con la participación de la familia y del apoyo de especialista, y el artículo 629 de la referida Ley, señala que el objeto de las medidas es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y su adecuada convivencia familiar y social.
De las normas señaladas se evidencia el fin que se persigue con la aplicación de las medidas establecidas en esta ley especial cuando el adolescente se encuentra en conflicto con la ley penal, y que ha sido declarado responsable, es que éste logre superar las carencias, los conflictos tanto emocionales, como familiares y sociales que hayan influido en su conducta y que finalmente asuma una función constructiva en la sociedad.
MEDIDA IMPUESTA Y CONTENIDO LEGAL.-
En el presente caso al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), fue sancionado por el Tribunal de juicio, de esta misma Circunscripción Judicial, con la medida de Privación de Libertad, establecida en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a cumplir por el lapso de cuatro (04) meses y las medidas de Reglas de conducta y Libertad Asistida a cumplir por el lapso de un (01) año y ocho (08) meses, es decir al cesar el cumplimiento de la sanción de privación de libertad se inician las otras medidas de Reglas de conducta y de libertad asistida.
DERECHOS DURANTE EL CUMPLIMIENTO DE LA SANCION:
Durante la ejecución de las medidas establecidas en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente se desarrollan varios derechos que corresponden al adolescente sancionado, que deben ser respetados cuando se establezcan los programas y las pautas a seguir en relación a cada una de las medidas impuestas, y que estas sanciones no deben restringir derechos que no estén contenidos en la sentencia.
Así mismo, las sanciones impuestas son revisables por lo menos cada seis meses, por el Juez de Ejecución, pudiendo modificarla o sustituirla cuando no cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas o sean contrarias al proceso de desarrollo de los adolescentes.
Se impuso al sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), del precepto Constitucional del artículo 49 numeral quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del derecho de ser oído establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, quien manifestó, “Tengo 17 años, y el 25-09-10 cumplo los 18 años de edad, yo me quiero ir para Caracas a vivir en casa de una prima, voy a estudiar y trabajar”.
Concedido el derecho de palabra al Defensor Privado, Abg. Iván Medina, manifestó: “En reiteradas oportunidades he hablado con los representantes legales del sancionado y con el adolescente mismo y me manifestaron su disposición a que el sancionado cumpla con la sanción Impuesta, mi representado me manifestó que se quiere ir a la ciudad de Caracas a trabajar y estudiar, el 29 de este mes cesa la sanción de Privación de Libertad y luego de esta fecha va a cumplir con la sanción de Libertad Asistida y Reglas de Conducta”.
Otorgado el derecho de palabra a la madre del Sancionado ciudadana, (IDENTIDAD OMITIDA), manifestó: “Me gustaría que cuando el salga de la privación de libertad llevarlo a Caracas en casa de una prima allí va a trabajar y estudiar me gustaría que cuando se valla a presentar lo hicieran tomando en cuenta la distancia que no sea tan seguido porque va a comenzar a trabajar y le puede tener problemas”.
Por su parte el padre del adolescente ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), manifestó: “El debe comenzar una nueva vida, aquí se le puede hacer muy difícil y allá en Caracas tiene oportunidad de salir con su tía”.
En su derecho de palabra la Fiscal V del Ministerio Público, manifestó: “Ciertamente el objeto de la audiencia es imponer al adolescente de la Sanción de Privación de Libertad, solicito que se le imponga la misma y estoy conforme con lo expuesto por el Tribunal de igual forma solicito la expedición de las copias simples del Acta de Audiencia que se levante al efecto.” Es Todo.
SEGUNDO
Oídas las exposiciones de las partes este tribunal, impone al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de la medida de Privación de Libertad, por el tiempo establecido de cuatro (04) meses a cumplir en la casa de formación para Varones de esta Ciudad, y haciendo un computo desde el momento de su detención en fecha 29 de mayo 2010 a la fecha de hoy ha cumplido 3 meses y 10 días, por lo que le falta por cumplir 20 días, siendo la fecha probable para el cese de esta medida sancionadora el 29 de mayo 2010; por lo que se ordena su reingreso a la casa de formación para varones de Guanare donde cumplirá la sanción de privación de Libertad y permanecerá a la orden de este Tribunal, debiendo las autoridades del centro elaborar conjuntamente con el adolescente sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), un plan individual, a cumplir por ese lapso de conformidad con el artículo 633 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, donde puedan ser abordado por un equipo multidisciplinario y se establezcan metas y acciones a corto plazo hasta que se cumpla la sanción impuesta que le permita detectar y reconocer los factores y carencias que dieron lugar a esa conducta reñida con la ley y pueda entonces reinsertarse a la sociedad como un ciudadano que respecta las leyes y los derechos de terceros tanto en sus bienes como en su personas; plan individual que debe remitir a esta instancia judicial a mas tardar dentro de 5 días. También se le impone además, al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), las sanciones de Reglas de Conducta, contenida en el artículo 624 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES; y la medida sancionadora de Libertad Asistida, contenida en el artículo 626 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a cumplir por el lapso de 1 año y 8 meses; no obstante, visto lo expuesto por el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), que desea irse a estudiar y trabajar en la ciudad de Caracas con lo cual están de acuerdo sus padres, este Tribunal no establece la forma y manera como serán cumplidas estas medidas sancionadoras dado que tal pedimento implicaría la declinatoria de competencia de la presente causa; por lo que se insta al adolescente sancionado y a sus padres analizar tal planteamiento la conveniencia de este pedimento en Pro de los derechos del mismo sancionado y pueda debatirse en próxima audiencia, dado de que ser conveniente su traslado para la ciudad de Caracas, sería entonces el Tribunal de Ejecución sección adolescente de esa Jurisdicción, a quien correspondería imponer las forma y manera de como cumplir estas medidas, en tal sentido, se acuerda celebrar audiencia el 29 de septiembre 2010, a los fines de cesar la medida de privación de libertad, si esta se ha cumplido y debatir el referido pedimento de estudiar y trabajar en la ciudad de Caracas y si por lo contrario se decide que se mantendrá en esta Jurisdicción, este Tribunal establecerá las prohibiciones y obligaciones a cumplir con ocasión a la medida de Reglas de conducta impuesta y a que programa educativo integrarlo para el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, a cumplir ambas medidas por el lapso de 1 año y 8 mes. Así se decide.
TERCERO
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad a los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda:
Primero: Impone al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), la medida de privación de libertad a cumplir por el lapso de cuatro (04) meses y haciendo un computo desde el momento de su detención en fecha 29 de mayo 2010 a la fecha de hoy ha cumplido 3 meses y 10 días, por lo que le falta por cumplir 20 días, siendo la fecha probable para el cese de esta medida sancionadora el 29 de mayo 2010.
Segundo: Se ordena el reingreso del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), a la casa de formación para varones de Guanare donde cumplirá la sanción de privación de Libertad y donde permanecerá a la orden de este Tribunal.
Tercero: Se ordena oficiar a las autoridades de la Casa de Formación para Varones de Guanare, a fin de que elaboraren conjuntamente con el adolescente sancionado, un plan individual, por el que le falta por cumplir, es decir 20 días, de conformidad con el artículo 633 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, para que conjuntamente con el adolescente sancionado y el equipo multidisciplinario se establezcan metas y acciones a corto plazo hasta que se cumpla la sanción impuesta, debiendo remitir a esta instancia judicial a mas tardar dentro de 05 días.
Cuarto: Se impone además, al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), las sanciones de Reglas de Conducta, contenida en el artículo 624 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a cumplir estas medidas sancionadoras de manera simultaneas, una vez cumplida la medida de privación de libertad, y por el lapso de un (01) año y ocho (08) meses, siendo en próxima audiencia donde se le imponga las obligaciones y prohibiciones a cumplir y en que programa educativo insertarlo para el cumplimiento de las mismas.
Quinto: Se fija la celebración de una audiencia para el 29 de septiembre 2010, a los fines de cesar la medida de privación de libertad, sino ocurren interrupciones y debatir la posible declinatoria de competencia.
Dada, sellada, firmada y ofíciese lo conducente, en la ciudad de Guanare, a los nueve días del mes de septiembre del año dos mil Diez
LA JUEZA DE EJECUCION,
ABG. SENAIDA ROSALIA GONZALEZ SANCHEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. ARGELIA GUEDEZ.
Exp. E-295-10
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