REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 2


Caracas, 10 de septiembre de 2010
200° y 151°




CAUSA N° 2010-3036
JUEZ PONENTE: DRA. BELKYS ALIDA GARCIA


Corresponde a este Tribunal Colegiado pronunciarse sobre el medio de prueba promovido por las Dras. ANGELICA RIVERO BERMUDEZ, ALEGRÍA LILIAN BELILTY BENGUIGUI y CARMEN AMELIA CHACIN MATERAN, Juez Presidente y Jueces integrantes de la Sala Diez de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la inhibición de fecha 07 del mes y año que discurre, con apoyo en la causal 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, de conocer de la presente causa, contentiva del recurso de apelación interpuesto el 11 de agosto de 2010, por la Defensora del ciudadano DANNY RAFAEL SALAZAR VALERO, contra la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, que declaró improcedente la solicitud de decaimiento de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.

DE LA PRUEBA PROMOVIDA

Las ciudadanas Juezas inhibidas, promovieron en su acta de inhibición de fecha 07/09/2010 y que anexaron en la misma, la siguiente prueba documental:

Copia certificada de la decisión dictada por la Sala Diez de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en fecha 02 de noviembre de 2009, la cual cursa a los folios 48 al 68 de las presentes actuaciones.
Ahora bien, advirtiéndose que la prueba documental ofrecida y presentada por las ciudadanas Juezas inhibidas, se encuentra dentro del término establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITE, por no aparecer en principio evidentemente impertinentes o ilegales, a los fines de su debida apreciación al momento de emitir el pronunciamiento sobre el fondo de la inhibición planteada. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

UNICO: Se ADMITE la prueba documental, presentada por las Dras. ANGELICA RIVERO BERMUDEZ, ALEGRÍA LILIAN BELILTY BENGUIGUI y CARMEN AMELIA CHACIN MATERAN, Juez Presidente y Juezas integrantes de la Sala Diez de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, la cual consiste en copia certificada de la decisión dictada por esa Sala, en fecha 02 de noviembre de 2009, en la inhibición de fecha 07/09/10, con apoyo en la causal 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, de conocer de la presente causa, contentiva del recurso de apelación interpuesto el 11 de agosto de 2010, por la Defensora del ciudadano DANNY RAFAEL SALAZAR VALERO, contra la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, que declaró improcedente la solicitud de decaimiento de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

LA JUEZ PRESIDENTA



DRA. BELKYS ALIDA GARCIA
(Ponente)









LOS JUECES INTEGRANTES



DRA. ELSA J. GOMEZ MORENO DRA. ARLENE HERNÁNDEZ R.





EL SECRETARIO


Abg. LUIS ANATO



En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

EL SECRETARIO

Abg. LUIS ANATO






Causa N° 2010-3036
BAG/EJGM/AHR/LA/rch