REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 2

Caracas, 15 de Septiembre de 2010.
200º y 151º
ADMISION
PONENTE: ARLENE HERNANDEZ RODRIGUEZ
EXP. Nro. 2010-3039.-

Corresponde a esta Sala de la Corte de Apelaciones, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por las Abogadas SUSSAN FERREIRA, Defensora Pública Penal Cuadragésima Segunda (42°) del Área Metropolitana de Caracas y LILIANA CHACÓN DE FRANCO, Defensora Pública Penal Cuadragésima Cuarta (44°) del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensoras de los ciudadanos CRUZ JOSE LOPEZ MACHADO y DANNY VELASQUEZ MACHADO respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 22 de Julio de 2010, por el Juzgado Vigésimo (20°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual Niega las solicitudes formuladas por las defensas de los ciudadanos LOPEZ MACHADO CRUZ JOSE y DENNY VELASQUEZ MACHADO respectivamente, donde se requirió el cese de toda medida de coerción personal impuesta a los referidos ciudadanos de conformidad con lo previsto en el 244 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido dicho Órgano Jurisdiccional acordó mantener la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, prevista en el artículo 250 ordinales 1°, 2°, 3°, 251 ordinales 2°, 3°, 4°, 5° y parágrafo primero, 252 ordinal 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal, decretada en fecha 05/07/2008 por el referido Juzgado, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y LESIONES GENERICAS, previstos y sancionados en el artículo 405 en concordancia con el artículo 406 concatenado con el artículo 424 del Código Penal, y además de los antes señalados el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, al ciudadano DENNY MACHADO.

Dicha Impugnación no fue contestada por la Representación del Ministerio Público.

DE LA ADMISIBILIDAD

El Recurso de Apelación, se ejerció con sustento en el numeral 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, sin que se constate ninguna de las causales de inadmisibilidad enumeradas en el artículo 437 del citado texto normativo.

Al efecto observa este Órgano Jurisdiccional que el recurso de apelación contra la decisión dictada por el Tribunal Vigésimo (20°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, lo interpusieron las Abogadas SUSSAN FERREIRA, Defensora Pública Penal Cuadragésima Segunda (42°) del Área Metropolitana de Caracas y LILIANA CHACÓN DE FRANCO, Defensora Pública Penal Cuadragésima Cuarta (44°) del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensoras de los ciudadanos CRUZ JOSE LOPEZ MACHADO y DANNY VELASQUEZ MACHADO respectivamente.

Asimismo constata la Sala que el referido medio recursivo se interpuso dentro del lapso previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, circunstancia esta que se evidencia del cómputo cursante a los folios 16, 17 y 18 del citado cuaderno de incidencia.

Destaca la Sala que la decisión contra la cual se ejerce el recurso de apelación no es de aquellas que son irrecurribles o inimpugnables por disposición de la Ley.

De tal manera que el recurso propuesto cumple con los requisitos de legitimidad, oportunidad y agravio, por ende se admite conforme a lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, y en razón de ello esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.



DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 437 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento:

ÚNICO: Admite el Recurso de Apelación interpuesto, por las Abogadas SUSSAN FERREIRA, Defensora Pública Penal Cuadragésima Segunda (42°) del Área Metropolitana de Caracas y LILIANA CHACÓN DE FRANCO, Defensora Pública Penal Cuadragésima Cuarta (44°) del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensoras de los ciudadanos CRUZ JOSE LOPEZ MACHADO y DANNY VELASQUEZ MACHADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 22 de Julio de 2010, por el Juzgado Vigésimo (20°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual Niega las solicitudes formuladas por las defensas de los ciudadanos LOPEZ MACHADO CRUZ JOSE y DENNY VELASQUEZ MACHADO respectivamente, donde se requirió el cese de toda medida de coerción personal impuesta a los referidos ciudadanos de conformidad con lo previsto en el 244 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido dicho Órgano Jurisdiccional acordó mantener la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, prevista en el artículo 250 ordinales 1°, 2°, 3°, 251 ordinales 2°, 3°, 4°, 5° y parágrafo primero, 252 ordinal 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal, decretada en fecha 05/07/2008 por el referido Juzgado, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y LESIONES GENERICAS, previstos y sancionados en el artículo 405 en concordancia con el artículo 406 concatenado con el artículo 424 del Código Penal, y además de los antes señalados el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, al ciudadano DENNY MACHADO.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

LA JUEZ PRESIDENTA



BELKIS ALIDA GARCIA



LAS JUECES INTEGRANTES



ARLENE HERNANDEZ R. ELSA JANETH GOMEZ MORENO
(Ponente)
EL SECRETARIO,

Abg. LUIS ANATO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,

Abg. LUIS ANATO
Causa N° 2010-3039.-
BAG/AHR/EJGM/LA/mfm