REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 2

Caracas, 23 de Septiembre de 2010.
200º y 151º
ADMISION
PONENTE: ARLENE HERNANDEZ RODRIGUEZ
EXP. Nro. 2010-3048.-

Corresponde a esta Sala de la Corte de Apelaciones, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada en ejercicio ROSA JASMINA CADIZ RONDON, en su carácter de Defensora de la ciudadana MARY SORLEY COLMENARES REATIGA, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 ordinales 4° y 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 31 de Agosto de 2010, con Resolución Judicial fundada de la misma fecha, por el Juzgado Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declara Sin Lugar la solicitud de nulidad del acta de aprehensión y decreta la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de la prenombrada ciudadana, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numerales 1°,2° y 3°, 251 numerales 2, 3 y Parágrafo Primero y 252 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADORA, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 Ejúsdem. Dicha impugnación no fue contestada por la Representación del Ministerio Público.

DE LA ADMISIBILIDAD

El Recurso de Apelación, se ejerció con sustento en los numerales 4° y 7° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, sin que se constate ninguna de las causales de inadmisibilidad enumeradas en el artículo 437 del citado texto normativo.

Al efecto observa este Órgano Jurisdiccional que el recurso de apelación contra la decisión dictada por el Tribunal Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, lo interpuso la abogada en ejercicio ROSA JASMINA CADIZ RONDON, en su carácter de Defensora de la ciudadana MARY SORLEY COLMENARES REATIGA, cualidad ésta que consta al folio 32 del referido cuaderno de incidencia.

Asimismo constata la Sala que el referido medio recursivo se interpuso dentro del lapso previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, circunstancia esta que se evidencia del cómputo cursante al folio 56 del citado cuaderno de incidencia.

Destaca la Sala que la decisión contra la cual se ejerce el recurso de apelación no es de aquellas que son irrecurribles o inimpugnables por disposición de la Ley.

De tal manera que el recurso propuesto cumple con los requisitos de legitimidad, oportunidad y agravio, por ende se admite conforme a lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, y en razón de ello esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 437 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento:

ÚNICO: Admite el Recurso de Apelación interpuesto, por la abogada en ejercicio ROSA JASMINA CADIZ RONDON, en su carácter de Defensora de la ciudadana MARY SORLEY COLMENARES REATIGA, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 ordinales 4° y 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 31 de Agosto de 2010, con Resolución Judicial fundada de la misma fecha, por el Juzgado Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declara Sin Lugar la solicitud de nulidad del acta de aprehensión y decreta la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de la prenombrada ciudadana, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numerales 1°,2° y 3°, 251 numerales 2, 3 y Parágrafo Primero y 252 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADORA, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 Ejúsdem. Dicha impugnación no fue contestada por la Representación del Ministerio Público.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

LA JUEZ PRESIDENTA


BELKIS ALIDA GARCIA


LAS JUECES INTEGRANTES



ARLENE HERNANDEZ R. ELSA JANETH GOMEZ MORENO
(Ponente)
EL SECRETARIO,

Abg. LUIS ANATO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,

Abg. LUIS ANATO
Causa N° 2010-3048.-
BAG/AHR/EJGM/LA/mfm