REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 2

Caracas, 07 de Septiembre de 2010.
200º y 151º
ADMISION
PONENTE: ARLENE HERNANDEZ RODRIGUEZ
EXP. Nro. 2010-3029.-

Corresponde a esta Sala de la Corte de Apelaciones, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados en ejercicio ELIÉCER PEÑA GRANDA y YALIRA A. GRANDA, en su carácter de Defensores del ciudadano ARNÉ CHACÓN ESCAMILLO, en contra de la decisión dictada el 11 de Agosto de 2010, por el Juzgado Undécimo (11°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual Declaro con lugar la solicitud interpuesta por los Abogados ANA YSABEL HERNÁNDEZ, WILLIAM JOSÉ GUERRERO SANTANDER y DANIEL JESÚS MEDINA SARMIENTO, en su carácter de fiscales 56° y 50° del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, y Fiscal 73° del Ministerio Público Contra la Corrupción a Nivel Nacional con Competencia en Bancos, Seguros y Mercado de Capitales, y en consecuencia autoriza al Ministerio del Poder Popular para la Economía y Finanzas a subastar los semovientes mencionados e identificados en el expediente los cuales se encuentran bajo su custodia, conservación y administración. Dicha apelación fue contestada por los abogados ALICIA MONRROY CARMONA y WILLIAM JOSÉ GUERRERO SANTANDER, en su carácter de Fiscales Quincuagésima Sexta (56°) y Quincuagésimo (50°) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena.




DE LA ADMISIBILIDAD

El Recurso de Apelación ejercido por los defensores privados del ciudadano ARNÉ CHACON ESCAMILLO, no señala en base a cual de los supuestos contemplados en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentan dicho Recurso, no obstante, considera esta Sala luego de revisar el contenido del mismo, que éste se puede subsumir en el numeral 5 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.

Para decidir esta Sala observa que de la revisión efectuada al mencionado recurso de apelación no se constata ninguna de las causales de inadmisibilidad enumeradas en el artículo 437 del Texto Adjetivo Penal.

Al efecto, este Órgano Jurisdiccional constata que el recurso de apelación se ejerció contra decisión dictada el 11 de agosto de 2010, por el Tribunal Undécimo (11°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, siendo que el mismo fue interpuesto por los Abgs. ELIÉCER PEÑA GRANDA y YALIRA A. GRANDA, en su carácter de Defensores del ciudadano ARNÉ CHACÓN ESCAMILLO.

Asimismo constata la Sala que el referido medio recursivo se interpuso dentro del lapso previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, circunstancia esta que se evidencia del cómputo cursante al folio 44 del presente expediente.

Destaca la Sala que la decisión contra la cual se ejerce el recurso de apelación no es de aquellas que son irrecurribles o inimpugnables por disposición de la Ley.

De tal manera que el recurso propuesto cumple con los requisitos de legitimidad, oportunidad y agravio, por ende se admite conforme a lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

La contestación del recurso por parte de los abogados ALICIA MONRROY CARMONA y WILLIAM JOSÉ GUERRERO SANTANDER, en su carácter de Fiscales Quincuagésima Sexta (56°) y Quincuagésimo (50°) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, se consignó dentro del plazo establecido en el encabezamiento del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, de acuerdo al cómputo cursante al folio 44 del presente expediente, y por consiguiente se admite conforme al artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

En virtud de lo expuesto, esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente


DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 437 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Admite el Recurso de Apelación interpuesto, por los Abogados en ejercicio ELIÉCER PEÑA GRANDA y YALIRA A. GRANDA, en su carácter de Defensores del ciudadano ARNÉ CHACÓN ESCAMILLO, en contra de la decisión dictada el 11 de Agosto de 2010, por el Juzgado Undécimo (11°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual Declaro con lugar la solicitud interpuesta por los Abogados ANA YSABEL HERNÁNDEZ, WILLIAM JOSÉ GUERRERO SANTANDER y DANIEL JESÚS MEDINA SARMIENTO, en su carácter de fiscales 56° y 50° del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, y Fiscal 73° del Ministerio Público Contra la Corrupción a Nivel Nacional con Competencia en Bancos, Seguros y Mercado de Capitales, y en consecuencia autoriza al Ministerio del Poder Popular para la Economía y Finanzas a subastar los semovientes mencionados e identificados en el expediente los cuales se encuentran bajo su custodia, conservación y administración.

SEGUNDO: Admite la contestación a la apelación presentada por los abogados ALICIA MONRROY CARMONA y WILLIAM JOSÉ GUERRERO SANTANDER, en su carácter de Fiscales Quincuagésima Sexta (56°) y Quincuagésimo (50°) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, ya que se consignó dentro del plazo establecido en el encabezamiento del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

LA JUEZ PRESIDENTA



BELKIS ALIDA GARCIA



LAS JUECES INTEGRANTES





ARLENE HERNANDEZ R. ELSA JANETH GOMEZ MORENO
(Ponente)

EL SECRETARIO,

Abg. LUIS ANATO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,

Abg. LUIS ANATO




Causa N° 2010-3029.-
BAG/AHR/EJGM/LA/mfm