REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 2


Caracas, 07 de septiembre de 2010
200° y 151°




CAUSA N° 2010-3030
JUEZ PONENTE: DRA. BELKYS ALIDA GARCIA


Corresponde a este Tribunal Colegiado pronunciarse sobre el medio de prueba promovido por los abogados YRIS YELITZA CABRERA MARTÍNEZ, MARÍA ANTONIETA CROCE ROMERO y CÉSAR SÁNCHEZ PIMENTEL, Juez Presidente y Jueces integrantes de la Sala Cuatro de Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la inhibición de fecha 31 de agosto de 2010, con apoyo en la causal 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, de conocer del recurso de apelación interpuesto el 9/08/10, por los abogados MARIA INDALECIA CAÑIZALES LUQUE y FRANCISCO JOSÉ CAÑIZALES LUQUE, defensores de los ciudadanos ENMANUEL FERREIRA FIGUEIRA, FRANK PERDOMO PINEDA, FRANCISCO VELAZCO VARGAS y FRAIBERTH VELASCO VARGAS, contra el auto del 07 de junio de 2010, dictado por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual “…acordó de conformidad con lo previsto en el artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal… FIJAR el ACTO DE PRUEBA ANTICIPADA…”.

DE LA PRUEBA PROMOVIDA

Los ciudadanos Jueces inhibidos, promovieron en su acta de inhibición de fecha 31 de agosto de 2010 y que anexaron en la misma, la siguiente prueba documental:

“A los efectos de demostrar lo anteriormente expuesto ofrecemos como medio de prueba, copia certificada de la decisión del 15 de julio de 2010, dictada en la causa N° 2464-10 (Nomenclatura de la Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones), seguida a los ciudadanos ENMANUEL FERREIRA FIGUEIRA, FRANK PERDOMO PINEDA, FRANCISCO VELAZCO VARGAS y FRAIBERTH VELAZCO VARGAS.
Dicho medio de prueba es necesario y pertinente por cuanto del contenido del fallo aludido se constata que esta Alzada emitió pronunciamiento el 15 de julio de 2010, sobre el punto apelado en el escrito presentado el 09 de agosto de 2010…”.

Ahora bien, advirtiéndose que la prueba documental ofrecida y presentada por los ciudadanos Jueces inhibidos, se encuentra dentro del término establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITE, por no aparecer en principio evidentemente impertinentes o ilegales, a los fines de su debida apreciación al momento de emitir el pronunciamiento sobre el fondo de la inhibición planteada. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

UNICO: Se ADMITE la prueba documental, que consiste en: “…copia certificada de la decisión del 15 de julio de 2010, dictada en la causa N° 2464-10 (Nomenclatura de la Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones), seguida a los ciudadanos ENMANUEL FERREIRA FIGUEIRA, FRANK PERDOMO PINEDA, FRANCISCO VELAZCO VARGAS y FRAIBERTH VELAZCO VARGAS…”, ofrecida por los abogados YRIS YELITZA CABRERA MARTÍNEZ, MARÍA ANTONIETA CROCE ROMERO y CÉSAR SÁNCHEZ PIMENTEL, Juez Presidente y Jueces integrantes de la Sala Cuatro de Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la inhibición de fecha 31 de agosto de 2010, con apoyo en la causal 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, de conocer del recurso de apelación interpuesto el 9/08/10, por los abogados MARIA INDALECIA CAÑIZALES LUQUE y FRANCISCO JOSÉ CAÑIZALES LUQUE, defensores de los ciudadanos ENMANUEL FERREIRA FIGUEIRA, FRANK PERDOMO PINEDA, FRANCISCO VELAZCO VARGAS y FRAIBERTH VELASCO VARGAS, contra el auto del 07 de junio de 2010, dictado por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual “…acordó de conformidad con lo previsto en el artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal… FIJAR el ACTO DE PRUEBA ANTICIPADA…”.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

LA JUEZ PRESIDENTA



DRA. BELKYS ALIDA GARCIA
(Ponente)





LOS JUECES INTEGRANTES



DRA. ELSA J. GOMEZ MORENO DRA. ARLENE HERNÁNDEZ R.





EL SECRETARIO


Abg. LUIS ANATO



En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

EL SECRETARIO

Abg. LUIS ANATO




Causa N° 2010-3030
BAG/EJGM/AHR/LA/rch