REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 2

Caracas, 07 de Septiembre de 2010.
200º y 151º
ADMISION
PONENTE: ARLENE HERNANDEZ RODRIGUEZ
EXP. Nro. 2010-3032.-

Corresponde a esta Sala de la Corte de Apelaciones, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado GABRIEL CEDEÑO PÉREZ, Defensor Público Penal Cuadragésimo Quinto (45°) del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensor del ciudadano JUAN CARLOS GUZMAN MARTINEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 10 de Agosto de 2010, con Resolución Judicial fundada en la misma fecha, por el Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del prenombrado ciudadano, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal Vigente, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 numerales 2°, 3° y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal. Dicha impugnación no fue contestada por la Representación del Ministerio Público

DE LA ADMISIBILIDAD

El Recurso de Apelación, se ejerció con sustento en el numeral 4° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, sin que se constate ninguna de las causales de inadmisibilidad enumeradas en el artículo 437 del citado texto normativo.

Al efecto observa este Órgano Jurisdiccional que el recurso de apelación contra la decisión dictada por el Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, lo interpuso el Abg. GABRIEL CEDEÑO PÉREZ, Defensor Público Penal Cuadragésimo Quinto (45°) del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensor del ciudadano JUAN CARLOS GUZMAN MARTINEZ, cualidad ésta que consta al folio 42 del expediente

Asimismo constata la Sala que el referido medio recursivo se interpuso dentro del lapso previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, circunstancia esta que se evidencia del cómputo cursante a los folios 27 y 28 del citado cuaderno de incidencia.

Destaca la Sala que la decisión contra la cual se ejerce el recurso de apelación no es de aquellas que son irrecurribles o inimpugnables por disposición de la Ley.

De tal manera que el recurso propuesto cumple con los requisitos de legitimidad, oportunidad y agravio, por ende se admite conforme a lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, y en razón de ello esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 437 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento:

ÚNICO: Admite el Recurso de Apelación interpuesto, por el Abogado GABRIEL CEDEÑO PÉREZ, Defensor Público Penal Cuadragésimo Quinto (45°) del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensor del ciudadano JUAN CARLOS GUZMAN MARTINEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 10 de Agosto de 2010, con Resolución Judicial fundada en la misma fecha, por el Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del prenombrado ciudadano, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal Vigente, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 numerales 2°, 3° y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

LA JUEZ PRESIDENTA


BELKIS ALIDA GARCIA



LAS JUECES INTEGRANTES



ARLENE HERNANDEZ R. ELSA JANETH GOMEZ MORENO
(Ponente)
EL SECRETARIO,

Abg. LUIS ANATO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,

Abg. LUIS ANATO


Causa N° 2010-3032.-
BAG/AHR/EJGM/LA/mfm