REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4

Caracas, 15 de septiembre 2010
200º y 151°



Expediente Nº 2516-10
Ponente: María Antonieta Croce Romero



Corresponde a esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto el 31 de agosto de 2010, por las abogados ARLIN YINETT GONZALEZ RAVELO y VICTOR RAUL ESCRIBENS CARRIZALES, en su condición de defensores privados del ciudadano JESUS ENRRIQUE PALACIOS, quienes recurren conforme lo dispuesto en el artículo 447.4 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 26 de agosto de 2010, por el Juzgado Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad, al referido ciudadano, por encontrarse llenos los supuestos previstos en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, 251 numerales 2, 3 y parágrafo primero y 252 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Sala observa y decide lo siguiente:


DE LA ADMISIBILIDAD

La decisión impugnada data de 26 de agosto de 2010, dictada por el Tribunal Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad, al ciudadano JESUS ENRRIQUE PALACIOS, por encontrarse llenos los supuestos previstos en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, 251 numerales 2, 3 y parágrafo primero y 252 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal.


DE LA LEGITIMIDAD DE LOS RECURRENTES

Constata esta Alzada, que del folio ciento treinta y dos (132) al folio ciento treinta y tres (133), del presente cuaderno cursan copias certificadas del acta de designación y juramentación de las defensas privadas, ciudadanos abogados. ARLIN YINETT GONZALES y VICTOR RAUL ESCRIBENS, quienes fueron debidamente juramentados en fecha nueve (09) de agosto del año que discurre, ante el referido Tribunal, como defensores del ciudadano JESUS ENRRIQUE PALACIOS. En razón a ello, se determinó que los referidos abogados tienen cualidad para ejercer el presente recurso.

DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO

Cursa al folio 123 del presente cuaderno especial, certificación de fecha 10 de septiembre de 2010, emanada del Juzgado Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal, de los días hábiles transcurridos en ese Despacho, desde el 26 de agosto de 2010 (exclusive), fecha en la cual se dictó la decisión recurrida, hasta el 31 de agosto de 2010 (inclusive), fecha en la cual la recurrente presentó el recurso de apelación.

De dicha certificación concluye esta Instancia Superior, que el mismo fue interpuesto dentro del lapso establecido en el primer aparte del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que, desde el 25 de agosto de 2010, primer día hábil posterior a la fecha de la recurrida, hasta el 31 de agosto de 2010, fecha de interposición del recurso, transcurrieron cinco (05) días hábiles.

Del escrito de apelación interpuesto por los abogados ARLIN YINETT GONZALEZ RAVELO y VICTOR RAUL ESCRIBENS CARRIZALES, en su condición de defensores privados del ciudadano JESUS ENRRIQUE PALACIOS, se evidencia que ejerce recurso de apelación atendiendo al contenido del artículo 447.4 del Código Orgánico Procesal Penal, que contempla lo siguiente: “...Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones…(omissis)…4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…”.

En base a lo expuesto, estima esta Alzada, que el recurso de apelación interpuesto por la defensa cumple con los requisitos exigidos en los artículos 433, 435, 441, 447.4 y 448 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición y competencia, razón por la cual lo procedente es admitir el recurso de apelación ejercido en cuanto al puntos de impugnación referidos, conforme a las citadas normas adjetivas, en los términos expuestos. Dicho recurso será resuelto dentro del lapso previsto en el tercer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

CONTESTACIÓN DEL RECURSO


Cursa al folio 124 del presente cuaderno certificación de fecha 10 de septiembre del presente año, de los días hábiles transcurridos en ese Despacho, desde el 06 de agosto de 2010, exclusive, fecha en la cual el representante del Ministerio Público fue emplazado de la interposición de dicho recurso, hasta el 09 de ese mismo mes y año, inclusive, fecha en la cual venció el lapso establecido en el primer aparte del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que conste en actas contestación alguna por parte de la Vindicta Pública. Y así se decide.
DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley:

Primero: ADMITE el recurso de apelación interpuesto el 31 de agosto de 2010, por los abogados ARLIN YINETT GONZALEZ RAVELO y VICTOR RAUL ESCRIBENS CARRIZALES, en su condición de defensores privados del ciudadano JESUS ENRRIQUE PALACIOS, quienes recurren conforme lo dispuesto en el artículo 447.4 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 26 de agosto de 2010, por el Juzgado Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad, al referido ciudadano, por encontrarse llenos los supuestos previstos en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, 251 numerales 2, 3 y parágrafo primero y 252 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal.


Regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Sala Nº 4 Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los quince (15) días del mes de septiembre del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

EL JUEZ PRESIDENTE,



YRIS YELITZA CABRERA MARTINEZ


LA JUEZ PONENTE, EL JUEZ,



MARÍA ANTONIETA CROCE ROMERO CÉSAR SÁNCHEZ PIMENTEL


EL SECRETARIO,

CESAR DE JESUS HUNG INDRIAGO


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.


EL SECRETARIO,
CESAR DE JESUS HUNG INDRIAGO
Exp: Nº 2516-2010
YYCM/MAC/CSP/CH