REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4

Caracas, 08 de septiembre de 2010
200º y 151°


Expediente Nº 2507-10
Ponente: María Antonieta Croce Romero

Corresponde a esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto el 13 de agosto de 2010, por la abogada Petra Oneida Romero, Defensora Pública Penal Quincuagésima Sexta (56°) con competencia en la fase de Ejecución de esta Circunscripción Judicial, en su condición de defensora del ciudadano RIVERO CASTRO LUIS ALFREDO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.926.948, quien recurrió conforme a lo previsto en el artículo 447.6 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 04 de agosto del presente año, por el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual negó al penado la formula alternativa de cumplimiento de la pena denominada REGIMEN ABIERTO.

El 03 de septiembre de 2010 se recibió en esta Sala, por vía de distribución, la presente causa, el cual se identificó con el Nº 2507-10 y se designó ponente a la Juez María Antonieta Croce Romero, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Sala observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD


La decisión impugnada data de 04 de agosto de 2010, dictada por el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual negó la formula alternativa de cumplimiento de pena denominada Régimen Abierto, al ciudadano RIVERO CASTRO LUIS ALFREDO.

DE LA LEGITIMIDAD DEL RECURRENTE

Constató esta Alzada que al folio 164 de la primera pieza de la presente causa, cursa oficio signado con el número DP56°-018-08, emanado de la Defensoría Publica 56° Penal con competencia en la fase de Ejecución; dirigido al Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en el cual la referida Defensora se aboca al conocimiento de la causa seguida al ciudadano RIVERO CASTRO LUIS ALFREDO, titular de la cedula de identidad N°V-17.926.948; en razón de ello se determinó que la referida defensora tiene cualidad para ejercer el presente recurso. Y así se hace constar.-

DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO

Consta en autos certificación expedida el 30 de agosto del 2010, de los días hábiles transcurridos en ese Despacho, desde el 04 de agosto de 2010 (exclusive), hasta el 13 de ese mismo mes y año (inclusive), fecha en la cual la recurrente interpuso el escrito de apelación, verificando así esta Instancia Superior, que el mismo fue presentado dentro del lapso establecido en el encabezamiento del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que los días 10, 12, y 13 de agosto de 2010, fueron hábiles para ese Juzgado, siendo interpuesto el recurso el tercer día hábil a la notificación de la defensa. Y así se hace constar.

Del escrito de apelación interpuesto por la abogada PETRA ONEIDA ROMERO, Defensora Pública Penal Quincuagésima Sexta Penal con competencia en la fase de Ejecución de esta Circunscripción Judicial, en su condición de defensora del ciudadano RIVERO CASTRO LUIS ALFREDO, se evidencia que ejerce recurso de apelación atendiendo al contenido del artículo 447.6 del Código Orgánico Procesal Penal, que contempla lo siguiente: “...Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones…(omissis)… 6. Las que concedan o rechacen la libertad condicional o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena…”.


Siendo que la Defensa recurre de la decisión dictada el 04 de agosto del presente año, por el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual negó la Formula Alternativa de Cumplimiento de la Pena denominada Régimen Abierto, al ciudadano RIVERO CASTRO LUIS ALFREDO la apelación interpuesta debe ser admitida conforme lo previsto en los artículos 450 y 447.6 del Código Orgánico Procesal Penal.

En base a lo expuesto, y en atención al contenido del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su encabezamiento contempla: “...(omissis)…recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones,… decidirá sobre su admisibilidad...(omissis)…”, considera este Órgano Colegiado, que el recurso de apelación interpuesto cumple con los requisitos exigidos en los artículos 433, 435, 441 y 448 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición y competencia, razón por la cual lo procedente es admitir el recurso de apelación ejercido, conforme a las citadas normas adjetivas, en los términos expuestos. Dicho recurso será resuelto dentro del lapso previsto en el primer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.
CONTESTACIÓN DEL RECURSO


Cursa en autos certificación de los días hábiles transcurridos en ese Despacho, desde el 24 de agosto de 2010, exclusive, fecha en la cual la representante del Ministerio Público fue emplazada de la interposición de dicho recurso, hasta el 27 de ese mismo mes y año, inclusive, fecha en la cual presentó escrito de contestación al recurso de apelación interpuesto, transcurrieron 3 días hábiles, de lo cual se traduce que el mismo fue presentado dentro del lapso establecido en el primer aparte del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto se declara admisible. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley dicta los siguientes pronunciamientos:

Primero: ADMITE de conformidad con lo previsto en los artículos 485 y 447.6 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto el 13 de agosto de 2010, por la abogada PETRA ONEIDA ROMERO, Defensora Pública Penal Quincuagésima Sexta con competencia en la fase de Ejecución de esta Circunscripción Judicial, en su condición de defensora del ciudadano RIVERO CASTRO LUIS ALFREDO, titular de la cédula de identidad NºV-17.926.948, quien recurrió conforme a lo previsto en el artículo 447.6 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 04 de agosto del presente año, por el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual negó la Formula Alternativa de Cumplimiento de la Pena denominada REGIMEN ABIERTO.

Segundo: ADMITE el escrito de contestación presentado por el abogado ENRRIQUE ALBERTO ARRIETA, Fiscal Décimo Tercero a Nivel Nacional Comisionado en la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Ejecución de Sentencia, conforme lo previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión, cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Sala Nº 4 Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los ocho (08) días del mes de septiembre del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZ PRESIDENTE,


YRIS YELITZA CABRERA MARTÍNEZ


LA JUEZ PONENTE, EL JUEZ,


MARÍA ANTONIETA CROCE ROMERO CÉSAR SÁNCHEZ PIMENTEL


EL SECRETARIO,

CESAR DE JESUS HUNG INDRIAGO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.

EL SECRETARIO,

CESAR DE JESUS HUNG INDRIAGO
Exp: Nº 2507-10
YC/MAC/CSP/CH/yfe