REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

SALA QUINTA DE LA CORTE DE APELACIONES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 14 de Septiembre de 2010
200° y 151°


Nº 322 -10
JUEZ PONENTE: DRA. MORAIMA CAROLINA VARGAS JAIMES
CAUSA N° S5-10-2776

Corresponde a esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conocer de la apelación interpuesta por la ciudadana ABG. VERÓNICA SOTO DE OVALLES, en su condición de Defensora Pública Penal Nº 40 del Área Metropolitana de Caracas, del ciudadano JUVENAL DA COSTA MARQUEZ, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la ciudadana DRA. ANABELL RODRIGUEZ, de fecha 22 de Junio de 2010, mediante la cual decretó Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano antes mencionado, acogiendo la precalificación jurídica del delito de Homicidio Calificado en grado de Complicidad Correspectiva.

Por recibidas las presentes actuaciones, se procedió a designar al ponente de la presente causa, recayendo tal designación en quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

A los fines de decidir sobre la admisibilidad o no del presente recurso de impugnación esta Sala observa:

El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, dice:

“…La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”.

En tal sentido debe esta Sala verificar el cumplimiento de los tres requisitos taxativamente señalados, evidenciándose de la revisión exhaustiva realizada a todas y cada una de las actas procesales que integran el presente expediente, que la recurrente posee legitimación para ejercer el recurso de apelación en alzada, por otra parte dicho recurso fue interpuesto dentro del lapso, que a tal efecto se contrae el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y por último que la decisión dictada por el Juzgado A-quo, en fecha 22/06/2010, no es de aquellas que la ley señala como irrecurrible o inimpugnable, por lo que por imperativo del artículo 437 ejusdem, lo procedente y ajustado a derecho es ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana ABG. VERÓNICA SOTO DE OVALLES, en su condición de Defensora Pública Penal Nº 40 del Área Metropolitana de Caracas, del ciudadano JUVENAL DA COSTA MARQUEZ, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la ciudadana DRA. ANABELL RODRIGUEZ, de fecha 22 de Junio de 2010, mediante la cual decretó Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano antes mencionado, acogiendo la precalificación jurídica del delito de Homicidio Calificado en grado de Complicidad Correspectiva, por lo cual esta Sala entrará a conocer y dictar la decisión a que haya lugar, dentro del lapso a que se refiere el primer aparte del artículo 450 ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA


Con fuerza en la motivación anterior esta SALA QUINTA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando a tenor de lo pautado en el artículo 437 y 450 ambos del Código Penal Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana ABG. VERÓNICA SOTO DE OVALLES, en su condición de Defensora Pública Penal Nº 40 del Área Metropolitana de Caracas, del ciudadano JUVENAL DA COSTA MARQUEZ, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la ciudadana DRA. ANABELL RODRIGUEZ, de fecha 22 de Junio de 2010, mediante la cual decretó Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano antes mencionado, acogiendo la precalificación jurídica del delito de Homicidio Calificado en grado de Complicidad Correspectiva.

Regístrese, publíquese y diarícese.

EL JUEZ PRESIDENTE


DR. JESÚS ORANGEL GARCÍA


LA JUEZ INTEGRANTE



LA JUEZ (PONENTE)



DRA. MORAIMA CAROLINA VARGAS J.



LA JUEZ INTEGRANTE


DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA


LA SECRETARIA


ABG. TERESA FORTINO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA



ABG. TERESA FORTINO


CAUSA N° S5-10-2776
JOG/MCVJ/CMT/TF/