REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 5


Caracas, 20 de Septiembre de 2010
200º y 151º



Decisión: (330-10)
AUTO DE ADMISIÓN
Ponente: DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA
Causa: S5-10-2770


Corresponde a esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por la Profesional del Derecho TAILANDIA MARQUEZ RODRIGUEZ, Abogada en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 87.317, actuando con el carácter de Defensora Privada del ciudadano JOSÉ FRANCISCO CASTELLANOS, con fundamento en lo establecido en el artículo 447 numeral 5º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión proferida por el Juzgado Cuadragésimo Sexto (46º) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez Romy Méndez Ruiz, de fecha 29 de Julio de 2010, mediante la cual acordó: “… Negar la solicitud de nulidad de la Audiencia de Presentación para Oír al Imputado, realizada al ciudadano JOSE FRANCISCO CASTELLANO ZAMBRANO, tal como así lo pretendiera su Defensa Penal en el presente asunto, de conformidad con los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal;.en virtud de que no resulta procedente la solicitud planteada.”

Para decidir, esta Sala observa:

El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:

...Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;

b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;

c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.

PRIMERO: Literal a. Que la Profesional del Derecho TAILANDIA MARQUEZ RODRIGUEZ, Abogada en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 87.317, actuando con el carácter de Defensora Privada del ciudadano JOSÉ FRANCISCO CASTELLANOS, posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juez A quo, lo cual se desprende de la decisión recurrida, (folio 08 de la presente Incidencia).

SEGUNDO: Literal b. Asimismo, que el presente recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, constancia de ello se evidencia a los folios 22 y 23 del Cuaderno de Apelación, en el cual riela inserto cómputo legal practicado por el Tribunal A quo.

TERCERO: Literal c. Que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de APELACIÓN DE AUTO interpuesto por la Profesional del Derecho TAILANDIA MARQUEZ RODRIGUEZ, Abogada en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 87.317, actuando con el carácter de Defensora Privada del ciudadano JOSÉ FRANCISCO CASTELLANOS, con fundamento en lo establecido en el artículo 447 numeral 5º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión proferida por el Juzgado Cuadragésimo Sexto (46º) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez Romy Méndez Ruiz, de fecha 29 de Julio de 2010, mediante la cual acordó: “… Negar la solicitud de nulidad de la Audiencia de Presentación para Oír al Imputado, realizada al ciudadano JOSE FRANCISCO CASTELLANO ZAMBRANO, tal como así lo pretendiera su Defensa Penal en el presente asunto, de conformidad con los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal;.en virtud de que no resulta procedente la solicitud planteada.”. En consecuencia esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.

Resulta pertinente además, indicar que no consta en autos que el Ministerio Público haya consignado escrito de contestación de los recursos de apelación interpuestos por la Defensa, tal como se indica en el cómputo que riela inserto a los folios 24 y 25 del Cuaderno de Apelación.


DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en estricto cumplimiento al Mandato Constitucional contenido en el artículo 26, a tenor de lo dispuesto en los artículos 437, 447 numeral 5, y 450, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, ADMITE el Recurso de APELACIÓN DE AUTO interpuesto por la Profesional del Derecho TAILANDIA MARQUEZ RODRIGUEZ, Abogada en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 87.317, actuando con el carácter de Defensora Privada del ciudadano JOSÉ FRANCISCO CASTELLANOS, con fundamento en lo establecido en el artículo 447 numeral 5º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión proferida por el Juzgado Cuadragésimo Sexto (46º) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez Romy Méndez Ruiz, de fecha 29 de Julio de 2010, mediante la cual acordó: “… Negar la solicitud de nulidad de la Audiencia de Presentación para Oír al Imputado, realizada al ciudadano JOSE FRANCISCO CASTELLANO ZAMBRANO, tal como así lo pretendiera su Defensa Penal en el presente asunto, de conformidad con los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal;.en virtud de que no resulta procedente la solicitud planteada.”.. En consecuencia, esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.

Publíquese, Regístrese y Diarícese.
EL JUEZ PRESIDENTE


DR. JESÚS ORANGEL GARCÍA


LA JUEZ PONENTE


DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA

LA JUEZ


DRA. MORAIMA CAROLINA VARGAS J.


LA SECRETARIA


ABG. TERESA FORTINO

En ésta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

LA SECRETARIA


ABG. TERESA FORTINO

Exp. N° S5-10-2770
JOG/CMT/MCVJ/TF/eb