REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 5


Caracas, 29 de Septiembre de 2010
200º y 151º



Decisión: (345-10)
AUTO DE ADMISIÓN
Ponente: DRA. MORAIMA CAROLINA VARGAS
Causa: S5-10-2783


Corresponde a esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por la Profesional del Derecho ROSARIA SARITA DE LUCA, Defensora Pública Sexagésima Octava (68º) Penal, actuando con el carácter de Defensora del ciudadano HENDRYS JEFFERSON HERRERA MONTOYA, con fundamento en lo establecido en el artículo 447 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión proferida por el Juzgado Trigésimo Sexto (36º) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Juez ELSA ARAGOZA, en la Audiencia Oral para Oír al Imputado de fecha 23 de Agosto de 2010 y fundamentada mediante auto separado de la misma fecha, en la causa identificada con el Nº 36C-14090-10 (nomenclatura del Aquo), mediante la cual se decreta, a su defendido, Medida judicial Privativa Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numerales 1, 2 y 3, 251 numerales 2, 3 y parágrafo primero, y 252 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal

Para decidir, esta Sala observa:

El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:

...Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;

b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;

c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.

PRIMERO: Literal a. Que la Profesional del Derecho ROSARIA SARITA DE LUCA, Defensora Pública Sexagésima Octava (68º) Penal, actuando con el carácter de Defensora del ciudadano HENDRYS JEFFERSON HERRERA MONTOYA, posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juez A quo, lo cual se desprende del Acta de Audiencia Oral para oír al Aprehendido, (folios 34 -56 de la presente pieza).

SEGUNDO: Literal b. Asimismo, que el presente recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, constancia de ello se evidencia al folio 97 de la pieza, en el cual riela inserto cómputo legal practicado por el Tribunal A quo.

TERCERO: Literal c. Que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de APELACIÓN DE AUTO interpuesto por la Profesional del Derecho ROSARIA SARITA DE LUCA, Defensora Pública Sexagésima Octava (68º) Penal, actuando con el carácter de Defensora del ciudadano HENDRYS JEFFERSON HERRERA MONTOYA, con fundamento en lo establecido en el artículo 447 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión proferida por el Juzgado Trigésimo Sexto (36º) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Juez ELSA ARAGOZA, en la Audiencia Oral para Oír al Imputado, de fecha 23 de Agosto de 2010 y fundamentada mediante auto separado de la misma fecha, en la causa identificada con el Nº 36C-14090-10 (nomenclatura del Aquo), mediante la cual se decreta, a su defendido, Medida judicial Privativa Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numerales 1, 2 y 3, 251 numerales 2, 3 y parágrafo primero, y 252 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.

Se evidencia además, que estando dentro del lapso legal previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana ALEJANDRA PINTO CEDEÑO, Fiscal Auxiliar QUINCUAGÉSIMA CUARTA del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, interpuso escrito de contestación al recurso de apelación.


DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en estricto cumplimiento al Mandato Constitucional contenido en el artículo 26, a tenor de lo dispuesto en los artículos 437, 447 numeral 4, 448, 449 y 450, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, ADMITE el Recurso de APELACIÓN DE AUTO interpuesto por la Profesional del Derecho ROSARIA SARITA DE LUCA, Defensora Pública Sexagésima Octava (68º) Penal, actuando con el carácter de Defensora del ciudadano HENDRYS JEFFERSON HERRERA MONTOYA, con fundamento en lo establecido en el artículo 447 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión proferida por el Juzgado Trigésimo Sexto (36º) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Juez ELSA ARAGOZA, en la Audiencia Oral para Oír al Imputado de fecha 23 de Agosto de 2010 y fundamentada mediante auto separado de la misma fecha, en la causa identificada con el Nº 36C-14090-10 (nomenclatura del Aquo), mediante la cual se decreta, a su defendido, Medida judicial Privativa Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numerales 1, 2 y 3, 251 numerales 2, 3 y parágrafo primero, y 252 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.

Publíquese, Regístrese y Diarícese.
EL JUEZ PRESIDENTE





DR. JESÚS ORANGEL GARCÍA
LA JUEZ PONENTE




DRA. MORAIMA CAROLINA VARGAS J.



LA JUEZ




DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA



LA SECRETARIA


ABG. TERESA FORTINO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


ABG. TERESA FORTINO
Exp. N° S5-10-2783
JOG/CMT/MCVJ/TF/eb