REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 5
Caracas, 03 de Septiembre de 2010
200º y 151º
Decisión: (311-10)
AUTO DE ADMISIÓN
Ponente: DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA
Causa: S5-10-2766
Corresponde a esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por los Profesionales del Derecho ANDRES ALFREDO PUGA ZABALETA, LUIS FERMIN JIMENEZ TOVAR y ANDRES ALFREDO PUGA BETANCOURT, abogados en ejercicio, e inscritos en los Inpreabogado bajo los números 18.404, 32.986 y 143.040, actuando con el carácter de Defensores del ciudadano EDGAR JOSE CASTELANOS BARRETO, con fundamento en lo establecido en el artículo 447 numerales 4º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión proferida por el Juzgado Trigésimo cuarto (34º) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez Dayanhara González Seijo, durante la Audiencia Oral para Oír al Aprehendido, de fecha 11/08/2010, y motivada por auto separado de esa misma fecha, mediante la cual “… aceptó la precalificación dictada por la representación Fiscal en contra de nuestros (sic) defendidos (sic) por el presunto delito de Homicidio Calificado en grado de Instigador…”, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal, en relación con el artículo 83 Ejusdem.
Para decidir, esta Sala observa:
El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:
...Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea impugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.
PRIMERO: Literal a. Que los Profesionales del Derecho ANDRES ALFREDO PUGA ZABALETA, LUIS FERMIN JIMENEZ TOVAR y ANDRES ALFREDO PUGA BETANCOURT, abogados en ejercicio, e inscritos en los Inpreabogado bajo los números 18.404, 32.986 y 143.040, actuando con el carácter de Defensores del ciudadano EDGAR JOSE CASTELANOS BARRETO, poseen la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juez A quo, lo cual se desprende del Acta de Audiencia de Presentación de Detenido, (folio 61 de la presente Incidencia).
SEGUNDO: Literal b. Asimismo, que el presente recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, constancia de ello se evidencia al folio 108 de la pieza, en el cual riela inserto cómputo legal practicado por el Tribunal A quo.
TERCERO: Literal c. Que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.
Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de APELACIÓN DE AUTO interpuesto por los Profesionales del Derecho ANDRES ALFREDO PUGA ZABALETA, LUIS FERMIN JIMENEZ TOVAR y ANDRES ALFREDO PUGA BETANCOURT, abogados en ejercicio, e inscritos en los Inpreabogado bajo los números 18.404, 32.986 y 143.040, actuando con el carácter de Defensores del ciudadano EDGAR JOSE CASTELANOS BARRETO, con fundamento en lo establecido en el artículo 447 numerales 4º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión proferida por el Juzgado Trigésimo cuarto (34º) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez Dayanhara González Seijo, durante la Audiencia Oral para Oír al Aprehendido, de fecha 11/08/2010, y motivada por auto separado de esa misma fecha, mediante la cual aceptó la precalificación dictada por la representación Fiscal en contra de su defendido por el presunto delito de Homicidio Calificado en grado de Instigador, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal, en relación con el artículo 83 Ejusdem, en consecuencia esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.
Resulta pertinente además, indicar que no consta en autos que el Ministerio Público haya consignado escrito de contestación de los recursos de apelación interpuestos por la Defensa, tal como se indica en el cómputo que riela inserto al folio 108 de la presente pieza.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en estricto cumplimiento al Mandato Constitucional contenido en el artículo 26, a tenor de lo dispuesto en los artículos 437, 447 numerales 4 y 5, 448 y 450, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, ADMITE el Recurso de APELACIÓN DE AUTO interpuesto por los Profesionales del Derecho ANDRES ALFREDO PUGA ZABALETA, LUIS FERMIN JIMENEZ TOVAR y ANDRES ALFREDO PUGA BETANCOURT, abogados en ejercicio, e inscritos en los Inpreabogado bajo los números 18.404, 32.986 y 143.040, actuando con el carácter de Defensores del ciudadano EDGAR JOSE CASTELANOS BARRETO, con fundamento en lo establecido en el artículo 447 numerales 4º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión proferida por el Juzgado Trigésimo cuarto (34º) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez Dayanhara González Seijo, durante la Audiencia Oral para Oír al Aprehendido, de fecha 11/08/2010, y motivada por auto separado de esa misma fecha, mediante la cual “… aceptó la precalificación dictada por la representación Fiscal en contra de nuestros (sic) defendidos (sic) por el presunto delito de Homicidio Calificado en grado de Instigador…”, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal, en relación con el artículo 83 Ejusdem. En consecuencia, esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.
Publíquese, Regístrese y Diarícese.
EL JUEZ PRESIDENTE
DR. JESÚS ORANGEL GARCÍA
LA JUEZ PONENTE
DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA
LA JUEZ
DRA. MORAIMA CAROLINA VARGAS J.
LA SECRETARIA
ABG. TERESA FORTINO
En ésta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA
ABG. TERESA FORTINO
Exp. N° S5-10-2766
JOG/CMT/MCVJ/TF/eb
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