REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 5


Caracas, 30 de Septiembre de 2010
200º y 151º



Decisión: (349-10)
AUTO DE ADMISIÓN
Ponente: DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA
Causa: S5-10-2784


Corresponde a esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por el Profesional del Derecho CLAUDIO EDUARDO GIUMMARRA ARCHILA, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad V-11.313.223, e inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 76.207, actuando con el carácter Víctima, en su condición de accionista minoritario de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA ATENCIÓN FARMACÉUTICA 3000 C.A, con fundamento en lo establecido en los artículos 436 y 447 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión proferida por el Juzgado Trigésimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez Franz Ceballos Soria, de fecha 23 de Agosto de 2010, mediante la cual se… “DESESTIMA LA DENUNCIA, interpuesta por el ciudadano CLAUDIO EDUARDO GUIMARRA ARCHILA, por cuanto su enjuiciamiento no procede sino a instancia de parte, tal y como lo establece el único aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal”

Para decidir, esta Sala observa:

El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:

...Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;

b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;

c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.

PRIMERO: Literal a. Que por el Profesional del Derecho CLAUDIO EDUARDO GIUMMARRA ARCHILA, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad V-11.313.223, e inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 76.207, actuando con el carácter Víctima, en su condición de accionista minoritario de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA ATNECIÓN FARMACÉUTICA 3000 C.A, posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juez A quo, lo cual se desprende de la decisión recurrida, (F. 296-300, Pieza I del Expediente).

SEGUNDO: Literal b. Asimismo, que el presente recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, constancia de ello se evidencia al folio 90 de la Pieza II, en el cual riela inserto cómputo legal practicado por el Tribunal A quo.

TERCERO: Literal c. Que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de APELACIÓN DE AUTO interpuesto por el Profesional del Derecho CLAUDIO EDUARDO GIUMMARRA ARCHILA, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad V-11.313.223, e inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 76.207, actuando con el carácter Víctima, en su condición de accionista minoritario de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA ATENCIÓN FARMACÉUTICA 3000 C.A, con fundamento en lo establecido en los artículos 436 y 447 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión proferida por el Juzgado Trigésimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez Franz Ceballos Soria, de fecha 23 de Agosto de 2010, mediante la cual se… “DESESTIMA LA DENUNCIA, interpuesta por el ciudadano CLAUDIO EDUARDO GUIMARRA ARCHILA, por cuanto su enjuiciamiento no procede sino a instancia de parte, tal y como lo establece el único aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal”. En consecuencia esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.

Resulta pertinente además, indicar que dentro del lapso previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público consignó escrito de contestación al recurso de apelación interpuesto por la Víctima, tal y como se indica en el cómputo que riela inserto al folio 128 de la Pieza II del Expediente.


DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en estricto cumplimiento al Mandato Constitucional contenido en el artículo 26, a tenor de lo dispuesto en los artículos 437, 447 numeral 7, y 450, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, ADMITE el Recurso de APELACIÓN DE AUTO interpuesto por el Profesional del Derecho CLAUDIO EDUARDO GIUMMARRA ARCHILA, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad V-11.313.223, e inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 76.207, actuando con el carácter Víctima, en su condición de accionista minoritario de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA ATENCIÓN FARMACÉUTICA 3000 C.A, con fundamento en lo establecido en los artículos 436 y 447 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión proferida por el Juzgado Trigésimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez Franz Ceballos Soria, de fecha 23 de Agosto de 2010, mediante la cual se… “DESESTIMA LA DENUNCIA, interpuesta por el ciudadano CLAUDIO EDUARDO GUIMARRA ARCHILA, por cuanto su enjuiciamiento no procede sino a instancia de parte, tal y como lo establece el único aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal”. En consecuencia esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.

Publíquese, Regístrese y Diarícese.
EL JUEZ PRESIDENTE


DR. JESÚS ORANGEL GARCÍA


LA JUEZ PONENTE


DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA

LA JUEZ


DRA. MORAIMA CAROLINA VARGAS J.


LA SECRETARIA


ABG. TERESA FORTINO

En ésta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

LA SECRETARIA


ABG. TERESA FORTINO

Exp. N° S5-10-2784
JOG/CMT/MCVJ/TF/eb