REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA SEIS
Caracas, 27 de septiembre de 2010
200º y 151º
PONENTE: DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO
CAUSA No. 2869-2010 (Aa) S-6
Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público Cuadragésimo Séptimo Penal, Abg. Javier José Hernández Acevedo, en su carácter de defensor del ciudadano LUIS LUIKI SIERRA RANGEL, de conformidad con lo previsto en el artículo 477 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó la nulidad absoluta de la audiencia preliminar efectuada en fecha 26 de julio de 2010, por el Juzgado Cuarto Itinerante en funciones de Control.
En fecha 17 de septiembre de 2010 llegó a esta Sala por vía de distribución el presente expediente, el cual se identificó con el N° 2869-2010 y se designó en esa misma fecha como ponente a la Dra. Patricia Montiel Madero.
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, y estando dentro del lapso de ley, esta Sala se pronuncia en los siguientes términos:
CAPITULO I
ADMISIBILIDAD
El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”
El Defensor Público Cuadragésimo Séptimo Penal, Abg. Javier José Hernández Acevedo, en su carácter de defensor del ciudadano LUIS LUIKI SIERRA RANGEL, presentó el recurso de apelación el 7 de septiembre de 2010, ante el referido Juzgado de Control, por lo que se deprende de los autos y del cómputo inserto al folio 249 del presente expediente, que lo consignó al quinto (5) día hábil siguiente a la fecha en que se dieron por notificados de la referida decisión. En consecuencia, esta Sala estima que el recurso fue ejercido en tiempo hábil, fundamentando el mismo con base a lo establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ha revisado que el recurso de apelación es en contra de la nulidad absoluta de la audiencia preliminar efectuada en fecha 26 de julio de 2010, por el Juzgado Cuarto Itinerante en funciones de Control y el recurso de apelación ha sido presentado, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 ejusdem, por lo que se trata de una decisión recurrible.
Finalmente al haber sido presentado el referido medio de impugnación, por quienes tienen legitimidad para hacerlo, en tiempo hábil y contra decisión recurrible, se estima que el recurso no está comprendido en ninguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se estima pertinente y ajustado a derecho admitir el recurso de apelación. Y Así se decide.
CAPITULO II
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos, la Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ADMITE el recurso de apelación ejercido por el Defensor Público Cuadragésimo Séptimo Penal, Abg. Javier José Hernández Acevedo, en su carácter de defensor del ciudadano LUIS LUIKI SIERRA RANGEL, de conformidad con lo previsto en el artículo 477 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó la nulidad absoluta de la audiencia preliminar efectuada en fecha 26 de julio de 2010, por el Juzgado Cuarto Itinerante en funciones de Control.
Regístrese, diarícese y déjese copia.
LA JUEZ PRESIDENTE
DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO
PONENTE
LA JUEZ
DRA. GLORIA PINHO
EL JUEZ
DR. LENIN FERNÁNDEZ
LA SECRETARIA
ABG. YOLEY CAPRILES
En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.
LA SECRETARIA
ABG. YOLEY CAPRILES
EXP. N° 2869-2010 (Aa).-