REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 6

Caracas, 30 de septiembre de 2010
200° y 150°
AUTO DE ADMISIÓN
Expte. N° 2874-2010 (Aa) S-6
PONENTE: GLORIA PINHO


Corresponde a esta Sala Nº 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad o no del Recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho LUIS ADELSO SANDOVAL, en su carácter de defensor privado de la ciudadana IRENE BETZAID GONZALEZ HERNANDEZ, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 30 de agosto de 2010, mediante la cual “NIEGA LA CONCESIÓN DE LA MEDIDA DE REGIMEN ABIERTO, a la penada GONZALEZ HERNANDEZ IRENE BETZAID.”

Visto lo anterior pasa la Sala a decidir en los términos siguientes:

PRIMERO: El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:

“…Causales de inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente,
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”


SEGUNDO: El profesional del derecho LUIS ADELSO SANDOVAL, en su carácter de defensor privado de la ciudadana IRENE GONZALEZ, posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada en fecha 30 de agosto de 2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas; asimismo interpone el recurso el 13 de septiembre de 2010, tal como se aprecia al folio 5 del cuaderno de incidencia, es decir ejerció el presente recurso de apelación al quinto (5) día hábil, según constata la Sala de la Boleta de Notificación emitida por el Tribunal a-quo dirigida al abogado defensor, donde se da por notificado en fecha 6-9-2010, la cual corre inserta al folio 80 de la pieza IV del expediente original, es decir, recurrió dentro del tiempo previsto en la norma adjetiva. Y por último la misma no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por expresa disposición de la Ley, por lo tanto está legitimado para la interposición del presente recurso de apelación, de conformidad con el artículo 485 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: En cuanto al escrito presentado por el representante del Ministerio Público, dando contestación al recurso de apelación se aprecia que fue consignado en tiempo hábil, por lo tanto se admite y la Sala pasará a examinar los argumentos explanados al momento de dictar el pronunciamiento respectivo. Y ASI SE DECIDE


DECISION


Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:


PRIMERO: SE ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho LUIS ADELSO SANDOVAL, en su carácter de defensor privado de la ciudadana IRENE GONZALEZ, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 30 de agosto de 2010, mediante la cual “NIEGA LA CONCESIÓN DE LA MEDIDA DE REGIMEN ABIERTO, a la penada GONZALEZ HERNANDEZ IRENE BETZAID.”
SEGUNDO: En cuanto al escrito presentado por el representante del Ministerio Público, dando contestación al recurso de apelación se aprecia que fue consignado en tiempo hábil, por lo tanto se admite y la Sala pasará a examinar los argumentos explanados al momento de dictar el pronunciamiento respectivo.
Regístrese, publíquese, diarícese la presente admisión y déjese copia en archivo de la misma.
LA JUEZ PRESIDENTE

DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO
LA JUEZ

DRA. MERLY MORALES
LA JUEZ-PONENTE

DRA. GLORIA PINHO
LA SECRETARIA

Abg. YOLEY CABRILES
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA

Abg. YOLEY CABRILES




PMM/GP/MM/YC/da
Exp.2874-2010 (Aa) S-6