REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 10
ACCIDENTAL

Caracas 20 de Septiembre de 2010
200° y 151°
DECISIÓN N° 463.-

EXPEDIENTE Nº 10Aa 2737-10
JUEZ PONENTE: Dra. ANGÉLICA RIVERO BERMÚDEZ

Visto los Recursos de Apelación interpuestos por los ciudadanos Abg. (s) LUCÍA GÓMEZ DE DELGADO, MAGALY CAROLINA GODOY C. y RICARDO VERA DELGADO, en su condición de Apoderados Especiales del ciudadano JURIS VITOLS REIKSTINS, y por el ciudadano Abg. LUIS ABELARDO VELÁSQUEZ COVA, en su condición de FISCAL QUINCUAGÉSIMO SÉPTIMO (57) DEL MINISTERIO PÚBLICO A NIVEL NACIONAL CON COMPETENCIA PLENA, contra la decisión dictada por el Tribunal Noveno (09°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 04 de mayo de 2010, mediante la cual declaró: “…LA NULIDAD ABSOLUTA DE LOS ACTOS DE IMPUTACIÓN realizados en fechas 08-06-2006, 19-06-2006, 07-06-2006 Y 24-08-2006, a los ciudadanos ANDRES ALBERTO OTERO ESPINOZA, ALICIA MERCEDES OTERO ESPINOZA, LUIS VICENTE GARCÍA GARCÍA GILIBERTI y LUIS EDUARDO MACHADO ESPINOZA, respectivamente; de conformidad con lo establecido en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los actos consecutivos, con excepción de la presente decisión, retrotrayéndose la presente causa al estado en el cual el Ministerio Público, realice dichos actos de imputación, previo al cumplimiento de la solemnidad de la juramentación de los defensores, que asistan a los imputados antes mencionados, ante el Juez de Control, como lo establece el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal…”; esta Sala observa:

En fecha 11 de mayo de 2010, los ciudadanos Abg. (s) LUCÍA GÓMEZ DE DELGADO, MAGALY CAROLINA GODOY C. y RICARDO VERA DELGADO, en su condición de Apoderados Especiales del ciudadano JURIS VITOLS REIKSTINS, consignan escrito mediante el cual interponen Recurso de Apelación, ante el Tribunal Noveno (09°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada por el Tribunal a quo, de fecha 04 de mayo de 2010.

En fecha 11 de mayo de 2010, el ciudadano Abg. LUIS ABELARDO VELÁSQUEZ COVA, en su condición de FISCAL QUINCUAGÉSIMO SÉPTIMO (57) DEL MINISTERIO PÚBLICO A NIVEL NACIONAL CON COMPETENCIA PLENA, consigna escrito mediante el cual interpone Recurso de Apelación, ante el Tribunal Noveno (09°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada por el Tribunal a quo, de fecha 04 de mayo de 2010.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal fijada para resolver sobre la admisibilidad de los recursos indicados, se observa que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, expresa:

“Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”

En este sentido la Sala observa:

EN RELACIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LOS CIUDADANOS ABG. (S) LUCÍA GÓMEZ DE DELGADO, MAGALY CAROLINA GODOY C. y RICARDO VERA DELGADO, EN SU CONDICIÓN DE APODERADOS ESPECIALES DEL CIUDADANO JURIS VITOLS REIKSTINS, EN FECHA 11 DE MAYO DE 2010.-


Con respecto al Recurso de Apelación interpuesto en contra de la decisión de fecha 04 de mayo de 2010, por los ciudadanos Abg. (s) LUCÍA GÓMEZ DE DELGADO, MAGALY CAROLINA GODOY C. y RICARDO VERA DELGADO, en su condición de Apoderados Especiales del ciudadano JURIS VITOLS REIKSTINS, esta Sala observa que los mismos poseen legitimidad, toda vez que además de ser víctimas en el presente caso, se adhirieron a la acusación presentada por el Representante del Ministerio Público, aunado al criterio emanado de la Sala Constitucional, de nuestro Máximo Tribunal, en Sentencia Nº 188, del 08 de marzo de 2005 (caso: “Baldomero García – Exp. N° 04-3114”), con Ponencia del MAGISTRADO DR. ARCADIO DELGADO ROSALES.

Por otra parte observa esta Sala, que visto que el Recurso de Apelación fue presentado por escrito en fecha 11 de mayo de 2010, ello de conformidad con el cómputo practicado por la secretaria del Tribunal Noveno (09°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, e inserto a los folios uno (f-01) y dos (f-02) del presente Cuaderno Especial, y, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 448, encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Dr. Jesús Eduardo Cabrera, de fecha 05-08-05, Expediente N° 03-1309; el Recurso de Apelación fue interpuesto en su oportunidad legal correspondiente.

Finalmente, la Sala observa que, si bien es cierto que los Recurrentes omitieron señalar el numeral correspondiente del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la impugnabilidad, este Tribunal Colegiado tutelando el Debido Proceso, el Derecho a la Defensa y la Tutela Judicial Efectiva y, en virtud del ejercicio de la doble instancia considera que tal impugnación debe tenerse como planteada, de conformidad con la decisión dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia del Magistrado Dr. Pedro Rafael Rondón Haaz, de fecha 22/06/2005, por otra parte, la decisión es recurrible, por cuanto el mismo fue interpuesto en contra del dictamen emitido por el Tribunal Noveno (09°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró: “…LA NULIDAD ABSOLUTA DE LOS ACTOS DE IMPUTACIÓN realizados en fechas 08-06-2006, 19-06-2006, 07-06-2006 Y 24-08-2006, a los ciudadanos ANDRES ALBERTO OTERO ESPINOZA, ALICIA MERCEDES OTERO ESPINOZA, LUIS VICENTE GARCÍA GARCÍA GILIBERTI y LUIS EDUARDO MACHADO ESPINOZA, respectivamente; de conformidad con lo establecido en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los actos consecutivos, con excepción de la presente decisión, retrotrayéndose la presente causa al estado en el cual el Ministerio Público, realice dichos actos de imputación, previo al cumplimiento de la solemnidad de la juramentación de los defensores, que asistan a los imputados antes mencionados, ante el Juez de Control, como lo establece el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal…”; por lo que resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de Apelación interpuesto, conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 450 ibidem. Y ASÍ SE DECIDE.-


EN RELACIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR EL CIUDADANO Abg. LUIS ABELARDO VELÁSQUEZ COVA, FISCAL QUINCUAGÉSIMO SÉPTIMO (57°) DEL MINISTERIO PÚBLICO A NIVEL NACIONAL CON COMPETENCIA PLENA,, EN FECHA 11 DE MAYO DE 2010

Con respecto al Recurso de Apelación interpuesto en contra de la decisión de fecha 04 de mayo de 2010, por el ciudadano Abg. LUIS ABELARDO VELÁSQUEZ COVA, en su condición de FISCAL QUINCUAGÉSIMO SÉPTIMO (57) DEL MINISTERIO PÚBLICO A NIVEL NACIONAL CON COMPETENCIA PLENA, esta Sala observa que el mismo posee legitimidad, toda vez que es el Representante del Ministerio Público, es decir, que es parte en el proceso, tal y como consta de las actas del presente Cuaderno Especial.

Por otra parte observa esta Sala, que visto que el Recurso de Apelación fue presentado por escrito en fecha 11 de mayo de 2010, ello de conformidad con el cómputo practicado por la secretaria del Tribunal Noveno (09°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, e inserto a los folios uno (f-01) y dos (f-02) del presente Cuaderno Especial, y, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 448, encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Dr. Jesús Eduardo Cabrera, de fecha 05-08-05, Expediente N° 03-1309; el Recurso de Apelación fue interpuesto en su oportunidad legal correspondiente.

Finalmente la decisión es recurrible, por cuanto el mismo fue interpuesto con fundamento a lo establecido en el numeral 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del dictamen emitido por el Tribunal Noveno (09°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró: “…LA NULIDAD ABSOLUTA DE LOS ACTOS DE IMPUTACIÓN realizados en fechas 08-06-2006, 19-06-2006, 07-06-2006 Y 24-08-2006, a los ciudadanos ANDRES ALBERTO OTERO ESPINOZA, ALICIA MERCEDES OTERO ESPINOZA, LUIS VICENTE GARCÍA GARCÍA GILIBERTI y LUIS EDUARDO MACHADO ESPINOZA, respectivamente; de conformidad con lo establecido en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los actos consecutivos, con excepción de la presente decisión, retrotrayéndose la presente causa al estado en el cual el Ministerio Público, realice dichos actos de imputación, previo al cumplimiento de la solemnidad de la juramentación de los defensores, que asistan a los imputados antes mencionados, ante el Juez de Control, como lo establece el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal…”; por lo que resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de Apelación interpuesto, conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 450 ibidem. Y ASÍ SE DECIDE.-

Asimismo, observa esta Sala que del cómputo inserto a los folios uno (f-01) y dos (f-02) del presente Cuaderno Especial, se desprende que los ciudadanos Abg(s). REINALDO GADEA PÉREZ y FABIAN MANUEL CAZORLA RODRÍGUEZ, dio contestación a los Recursos de Apelación interpuestos por los ciudadanos Abg. (s) LUCÍA GÓMEZ DE DELGADO, MAGALY CAROLINA GODOY C. y RICARDO VERA DELGADO, en su condición de Apoderados Especiales del ciudadano JURIS VITOLS REIKSTINS, y por el ciudadano Abg. LUIS ABELARDO VELÁSQUEZ COVA, en su condición de FISCAL QUINCUAGÉSIMO SÉPTIMO (57) DEL MINISTERIO PÚBLICO A NIVEL NACIONAL CON COMPETENCIA PLENA, contra la decisión dictada por el Tribunal Noveno (09°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 04 de mayo de 2010, transcurriendo un (01) día hábil, por lo que esta Sala declara TEMPESTIVA la contestación presentada por los ciudadanos Abg(s). REINALDO GADEA PÉREZ y FABIAN MANUEL CAZORLA RODRÍGUEZ, en fecha 20 de mayo de 2010. Y ASÍ SE DECIDE.-

Y por último, observa esta Sala que del cómputo inserto a los folios uno (f-01) y dos (f-02) del presente Cuaderno Especial, se desprende que los ciudadanos Abg(s). WALESKA CARRASCO y OSWALDO GRILLO, no dieron contestación a los Recursos de Apelación interpuestos por los ciudadanos Abg. (s) LUCÍA GÓMEZ DE DELGADO, MAGALY CAROLINA GODOY C. y RICARDO VERA DELGADO, en su condición de Apoderados Especiales del ciudadano JURIS VITOLS REIKSTINS, y por el ciudadano Abg. LUIS ABELARDO VELÁSQUEZ COVA, en su condición de FISCAL QUINCUAGÉSIMO SÉPTIMO (57) DEL MINISTERIO PÚBLICO A NIVEL NACIONAL CON COMPETENCIA PLENA, contra la decisión dictada por el Tribunal Noveno (09°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 04 de mayo de 2010, luego que transcurrieran los tres (03) hábiles que establece el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.


DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, ESTA SALA 10 ACCIDENTAL DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por los ciudadanos Abg. (s) LUCÍA GÓMEZ DE DELGADO, MAGALY CAROLINA GODOY C. y RICARDO VERA DELGADO, en su condición de Apoderados Especiales del ciudadano JURIS VITOLS REIKSTINS, presunta víctima, contra la decisión dictada por el Tribunal Noveno (09°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 04 de mayo de 2010, mediante la cual declaró: “…LA NULIDAD ABSOLUTA DE LOS ACTOS DE IMPUTACIÓN realizados en fechas 08-06-2006, 19-06-2006, 07-06-2006 Y 24-08-2006, a los ciudadanos ANDRES ALBERTO OTERO ESPINOZA, ALICIA MERCEDES OTERO ESPINOZA, LUIS VICENTE GARCÍA GARCÍA GILIBERTI y LUIS EDUARDO MACHADO ESPINOZA, respectivamente; de conformidad con lo establecido en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los actos consecutivos, con excepción de la presente decisión, retrotrayéndose la presente causa al estado en el cual el Ministerio Público, realice dichos actos de imputación, previo al cumplimiento de la solemnidad de la juramentación de los defensores, que asistan a los imputados antes mencionados, ante el Juez de Control, como lo establece el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal…”; de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano Abg. LUIS ABELARDO VELÁSQUEZ COVA, en su condición de FISCAL QUINCUAGÉSIMO SÉPTIMO (57) DEL MINISTERIO PÚBLICO A NIVEL NACIONAL CON COMPETENCIA PLENA, contra la decisión dictada por el Tribunal Noveno (09°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 04 de mayo de 2010, mediante la cual declaró: “…LA NULIDAD ABSOLUTA DE LOS ACTOS DE IMPUTACIÓN realizados en fechas 08-06-2006, 19-06-2006, 07-06-2006 Y 24-08-2006, a los ciudadanos ANDRES ALBERTO OTERO ESPINOZA, ALICIA MERCEDES OTERO ESPINOZA, LUIS VICENTE GARCÍA GARCÍA GILIBERTI y LUIS EDUARDO MACHADO ESPINOZA, respectivamente; de conformidad con lo establecido en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los actos consecutivos, con excepción de la presente decisión, retrotrayéndose la presente causa al estado en el cual el Ministerio Público, realice dichos actos de imputación, previo al cumplimiento de la solemnidad de la juramentación de los defensores, que asistan a los imputados antes mencionados, ante el Juez de Control, como lo establece el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal…”; de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Declara TEMPESTIVA de conformidad con lo establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, la contestación presentada por los ciudadanos Abg(s). REINALDO GADEA PÉREZ y FABIAN MANUEL CAZORLA RODRÍGUEZ, en fecha 20 de mayo de 2010, a los Recursos de Apelación interpuestos por los ciudadanos Abg. (s) LUCÍA GÓMEZ DE DELGADO, MAGALY CAROLINA GODOY C. y RICARDO VERA DELGADO, en su condición de Apoderados Especiales del ciudadano JURIS VITOLS REIKSTINS, y por el ciudadano Abg. LUIS ABELARDO VELÁSQUEZ COVA, en su condición de FISCAL QUINCUAGÉSIMO SÉPTIMO (57) DEL MINISTERIO PÚBLICO A NIVEL NACIONAL CON COMPETENCIA PLENA, contra la decisión dictada por el Tribunal Noveno (09°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 04 de mayo de 2010.

Regístrese, publíquese y notifíquese.

LA JUEZ PRESIDENTE


DRA. ANGÉLICA RIVERO BERMÚDEZ
PONENTE


LA JUEZ LA JUEZ


DRA. CARMEN AMELIA CHACÍN MATERÁN DRA. BELKYS ALIDA GARCIA


LA SECRETARIA


ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ


Exp. N° 10Aa 2737-10.-
ARB/CAMC/BAG/cms/leh.-