REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 10


Caracas, 23 de Septiembre de 2010
200 y 151º


 EXPEDIENTE N° 10 Aa 2771-10.-
 JUEZ PONENTE: ALEGRÍA LILIAN BELILTY BENGUIGUI
 DECISION N° 116.

Vista la recusación planteada por el ciudadano Pedro Cabrera Fuenmayor, actuando en su propio nombre y en calidad de imputado, asistido por el Abogado Rafael Quiñones Urbaez, en contra de la Dra. Jeanna Carolina Medina Vera, Jueza Tercera de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86.8 del Código Orgánico Procesal Penal; y siendo la oportunidad legal fijada para resolver sobre la admisibilidad de la misma, la Sala hace las siguientes consideraciones:

En fecha 22 de septiembre de 2010, se recibieron las presentes actuaciones y se designó Ponente a la Juez quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

En el día de hoy, 23 de septiembre de 2010, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano Pedro Cabrera Fuenmayor, asistido por el Abogado Rafael Quiñones Subero, por medio de la cual el primero de los mencionados manifestó lo siguiente:

“El ciudadano Pedro Cabrera Fuenmayor, ampliamente identificado en autos, procediendo en mi propio nombre y debidamente asistido por el abogado Rafael Quiñones Subero, quien también se encuentra identificado en el expediente de la causa; ante usted y con el debido acatamiento ocurro y expongo: Presenté recusación en contra de la jueza (sic) 3ro (sic) de control (sic) el día Lunes 20 del presente mes y año, pero después de reflexionar sobre este asunto he decidido Desistir de esa recusación mediante este escrito y en consecuencia que siga siendo la juzgadora a cargo del Tribunal 3ro (sic) de control (sic) la que continue (sic) conociendo de la causa”.

Ahora bien, esta Sala observa de la diligencia consignada ante este despacho judicial por el ciudadano Pedro Cabrera Fuenmayor, asistido por el Abogado Rafael Quiñones Subero; que el mismo manifestó su deseo de DESISTIR de la recusación planteada por éste en contra de la Dra. Jeanna Carolina Medina Vera, Jueza Tercera de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86.8 del Código Orgánico Procesal Penal.

Al respecto señala el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

“Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas”

En este orden de ideas, la Sala observa que la norma parcialmente transcrita le otorga a las partes la potestad para desistir los recursos ejercidos por las mismas, y siendo que la recusación es un medio defensivo del que disponen las partes para apartar del conocimiento y resolución de la causa a un Juez al presumir afectada su imparcialidad; es por lo que lo procedente y ajustado a derecho es Homologar el desistimiento de la recusación planteada por el ciudadano Pedro Cabrera Fuenmayor, actuando en su propio nombre y en calidad de imputado, asistido por el Abogado Rafael Quiñones Urbaez, en contra de la Dra. Jeanna Carolina Medina Vera, Jueza Tercera de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86.8 del Código Orgánico Procesal Penal; Exonerar de las costas correspondientes de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la República Bolivariana de Venezuela, y Ordenar la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de la causa.


DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta el siguiente pronunciamiento: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO de la recusación planteada por el ciudadano Pedro Cabrera Fuenmayor, actuando en su propio nombre y en calidad de imputado, asistido por el Abogado Rafael Quiñones Urbaez, en contra de la Dra. Jeanna Carolina Medina Vera, Jueza Tercera de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86.8 del Código Orgánico Procesal Penal; EXONERA de las costas correspondientes de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la República Bolivariana de Venezuela, y ORDENA la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de la causa.

Regístrese, publíquese, diarícese y notifíquese.

LA JUEZ PRESIDENTE


Dra. ANGÉLICA RIVERO BERMÚDEZ


LAS JUECES INTEGRANTES


Dra. ALEGRÍA LILIAN BELILTY BENGUIGUI Dra. CARMEN AMELIA CHACIN MATERAN
-Ponente-

LA SECRETARIA


Abg. CLAUDIA MADARIAGA SANZ

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


Abg. CLAUDIA MADARIAGA SANZ

Causa N° 10 Aa 2771-10
ARB/ALBB/CACM/CMS/lj