REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DECIMO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


CAUSA Nº 232-03.-

JUEZ : MARILDA RIOS HERNANDEZ.

FISCAL 119° DEL MINISTERIO PUBLICO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
DRA. BETSY ANDRADE.

ACUSADO: BRAVO MARTINEZ JOSE LUIS.

DEFENSOR PUBLICO 63° EN COLABORACION CON LA DEFENSORA PÚBLICA 99° PENAL:
DR. ALEJANDRO PIZZUT.

SECRETARIA: ABG. LUISA LAYA


Corresponde conforme lo establecido en los artículos 344 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a este Tribunal dictar la correspondiente SENTENCIA CONFORME AL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, en los siguientes términos:

I
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO


BRAVO MARTINEZ JOSE LUIS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-10.892.689, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en: Residencias los Laureles, Casa Nª 40, Avenida Los Llanos, San Juan de Los Morros, Estado Guarico, teléfono 0412-416-31-60, hijo de Amada Aquilina Martínez (F) y José Rafael Bravo (F).

II

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS
Y CIRCUNSTANCIAS DEL JUICIO

El presente proceso penal tuvo inicio en fecha 14-08-2002, cuando el funcionario RAMIREZ YOVANNI Inspector adscrito a la División Nacional de Investigaciones Contra Droga del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, encontrándose de guardia en su Despacho recibió llamada telefónica, siendo las 5:30 horas de la tarde, de una persona quien dijo ser y llamarse SUSANA MAYORCA, quien no aporto mas datos de investigación en virtud del Acta de Investigación Penal, suscrita por el funcionario DETECTIVE GENRRI CONDALES, la misma denunciaba a dos sujetos que se dedican al trafico internacional de droga desde este país, hasta el país de Italia, notificando que las personas que practican la referida actividad ilícita responden a los nombres de BRAVO JOSE y LINARES QUIBER, siendo sus características físicas las siguientes: El Primero, piel blanca, contextura delgada y alto; y el Segundo piel trigueña, de baja estatura, contextura regular y como de 25 años de edad, así mismo la referida ciudadana informo que los sujetos antes mencionados, se reunirían aproximadamente a las 6:00 horas de la tarde de ese día, en la arepera EMBER CHICKEN, que esta ubicada en la Av. Este 2, de los Caobos, a donde llevarían un bolso con cierta cantidad de dediles, con la finalidad de abordar a una persona especifica a quien trasladarían a otro lugar, para que la misma los ingiriera. En virtud de lo antes mencionado el funcionario receptor hizo del conocimiento de su superioridad, quien ordeno coordinar lo conducente, a fin de verificar dicha información, por lo que el Inspector RAMIREZ YOVANNI, en compañía de HECTOR MATHEUS (Inspector Jefe), JESUS LOPEZ (Sub. Inspector) y LUIS SILVA (Sub. Inspector), adscritos a la División Nacional Contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, se trasladaron a l sitio en mención y siendo las 6:30 horas de la tarde lograron ubicar la referida arepera en la siguiente dirección: Av. Este 2, con Sur 23, Edificio Este 2-152, Los Caobos, en donde implementaron un dispositivo de seguridad a fin de ubicar a las personas mencionadas como BRAVO JOSE y LINARES QUIBER, luego de una breve espera logran avistar que al local antes mencionado ingresa una persona que reúne las características del segundo de los nombrados, quien lleva en su espalda un morral de color negro y en sus manos un bolso pequeño color negro y marrón; luego de unos cinco (05) minutos ingreso a local en mención otros sujetos con las características del primer nombrado, quien lleva en su espalda un morral de color negro; en virtud de lo antes esgrimido los funcionarios policiales ingresaron a la referida arepera y se ubicaron en una de las mesas del mismo, para tratar de detectar alguna actividad ilícita por parte de los ya mencionados, quienes al detectar la presencia de los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, tomaron una actitud exageradamente nerviosa e intentaron pararse de sus asientos para abandonar el sitio, motivo por el cual los funcionarios se identifican como tal y les solicitan su documentación personal, constatando que ambos respondían a los nombres aportados por la parte informante, por lo que inmediatamente solicitaron la colaboración a personas que se hallaban presente en el lugar, con la finalidad de practicarles una inspección personal a los nombrados como BRAVO JOSE y LINARES QUIBER, quedando identificados los testigos de la siguiente manera: GUAMARRA FRANCISCO ANTONIO (TESTIGO), titular de la cedula de identidad N° V-13.800.034, de 47 años de edad, HERNANDEZ MONSALVE ANTONIO cedula de identidad N° V-10.813.401, de 29 años de edad, GASCON HAYDEN VICTOR (TESTIGO), titular de la cedula de identidad N° V-14.575.926, de 40 años de edad y SERRADAS DE CANHA JOSE ALBERTO (TESTIGO), titular de la cedula de identidad N° V-10.827.606, de 31 años de edad, seguidamente se procedió a realizar dicha inspección, no localizándoseles evidencias de interes criminalístico, posteriormente se procedió a la inspección de sus pertenencias logrando encontrar en el interior del bolso pequeño de mano, de color negro una bolsa plástica de color negra sobre la cual se encontraba una bolsa plástica de color blanca y en su interior la cantidad de Ochenta y Un (81) envoltorios en forma cilíndrica de los denominados dediles, confeccionados en material sintético de color rosado, contentivos cada uno en su interior de una sustancia compacta de color blanca, en vista de la evidencia, procedieron a tomar uno de los envoltorios (dediles) con el objeto de practicarle la prueba de orientación (NARCOTEST), para así determinar el componente de la sustancia, dando como resultado CLOROHIDRATO DE COCAINA, por lo que los efectivos policiales practicaron la detención de los ciudadanos LINARES QUIBER y BRAVO MARTINEZ JOSE LUIS.

Presentada como ha sido la acusación en fecha 27 de Septiembre de 2002, por la DRA. MARIA CRISTINA VISO LOPEZ, en su condición de Fiscal 119° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, ante el Juzgado CUADRAGESIMO SEXTO (46°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez DRA. CARMEN GARCIA DE MARMOL, mediante el cual acuso a los Ciudadanos BRAVO MARTINEZ JOSE LUIS y LINARES QUIBER JOSE, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, celebrándose en fecha 28-01-2003 la Audiencia Preliminar a la que se refiere el contenido del articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, ante el mencionado Juzgado de Control, quien al término de la misma admitió TOTALMENTE la Acusación interpuesta por la representación Fiscal, en consecuencia consideró procedente aperturar Juicio Oral y Público. Posteriormente en fecha 06-02-2003, la causa en cuestión es distribuida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a este Tribunal 17° de Primera Instancia en Función de Juicio, es así como este Juzgado conoce de la misma, el cual debió constituirse como Tribunal UNIPERSONAL, asi mismo en fecha 20-08-2004 este juzgado fue informado de la fuga del ciudadano BRAVO MARTINEZ JOSE LUIS, quien se encontraba recluido hasta esa fecha en el Centro Penitenciario Región Capital Yare II, siendo decretada orden de aprehensión contra el ciudadano in comento, mediante auto de fecha 24-08-2004, emanado de este Despacho, donde también se acordó la separación de las causas con el objeto que se llevara a cabo el Juicio Unipersonal Oral y Publico contra el ciudadano LINARES QUIBER JOSE, el cual se llevo a cabo en fecha 24-08-2004, continuándose en fecha 31-08-2004 y 02-09-2004, donde resulto condenado el referido acusado al cumplimiento de la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ordenándose su pase a un Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal ciudadano. Posteriormente en fecha 28-07-2010, se hace efectiva la Orden de Aprehensión dictada por este Juzgado en fecha 24-08-2004, a nombre del acusado BRAVO MARTINEZ JOSE LUIS, en el Estado Guarico, por la Comandancia General del Pueblo Guariqueño, siendo presentado ante el Juzgado 1° de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, en fecha 29-07-2010, Juzgado este que declina su competencia a este Tribunal, en fecha 10-08-2010, por lo que una vez recibido se dio inicio al Juicio Unipersonal Oral y Público en el presente proceso penal en fecha 07 de Septiembre de 2010, donde el acusado in comento se acogió al Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, de conformidad con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, arribando este Juez UNIPERSONAL, a Sentencia Condenatoria, reservándose éste Tribunal el lapso a que se contrae el artículo 365 segundo aparte del Código Orgánico.

Los hechos de la acusación

1- ACTA POLICIAL, de fecha 14-08-2002, suscrita por los funcionarios RAMIREZ YOVANNI (Inspector), HECTOR MATHEUS (Inspector Jefe), JESUS LOPEZ (Sub. Inspector) y LUIS SILVA (Sub. Inspector), adscritos a la División Nacional Contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, lugar y tiempo de la aprehensión de los ciudadanos BRAVO MARTINEZ JOSE LUIS y LINARES QUIBER JOSE.

2- ACTA POLICIAL DE APREHENSION (manuscrita), de fecha 14-08-2002, suscrita por los funcionarios RAMIREZ YOVANNI (Inspector), HECTOR MATHEUS (Inspector Jefe), JESUS LOPEZ (Sub. Inspector) y LUIS SILVA (Sub. Inspector), adscritos a la División Nacional Contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y por los ciudadanos GUAMARRA FRANCISCO ANTONIO (TESTIGO), HERNANDEZ MONSALVE ANTONIO, GASCON HAYDEN VICTOR (TESTIGO) y SERRADAS DE CANHA JOSE ALBERTO (TESTIGO), en la cual se deja constancia del procedimiento de aprehensión de los ciudadanos BRAVO MARTINEZ JOSE LUIS y LINARES QUIBER JOSE.

3- ACTA POLICIAL, de fecha 14-08-2002, suscrita por el funcionario JESUS LOPEZ (Sub. Inspector), adscrito a la División Nacional Contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual se deja constancia de la fijación fotográfica de la evidencia incautada a los ciudadanos BRAVO MARTINEZ JOSE LUIS y LINARES QUIBER JOSE.

4- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 14-08-2002, rendida por el ciudadano RODRIGUEZ GUAMARRA FRANCISCO ANTONIO (TESTIGO), titular de la cedula de identidad N° V-13.800.034, de 47 años de edad, ante la División Nacional de Investigación Contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

5- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 14-08-2002, rendida por el ciudadano HERNANDEZ MONSALVE ANTONIO cedula de identidad N° V-10.813.401, de 29 años de edad, ante la División Nacional de Investigación Contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

6-ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 14-08-2002, rendida por el ciudadano GASCON HAYDEN VICTOR (TESTIGO), titular de la cedula de identidad N° V-14.575.926, de 40 años de edad, ante la División Nacional de Investigación Contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

7-ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 14-08-2002, rendida por el ciudadano SERRADAS DE CANHA JOSE ALBERTO (TESTIGO), titular de la cedula de identidad N° V-10.827.606, de 31 años de edad, ante la División Nacional de Investigación Contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

8-EXPERTICIA QUIMICA, N° 9700-130-9376, de fecha 04-09-2002, suscrita por los expertos YOVANY CHANG PEREZ y CARLOS ENRIQUE ALVAREZ, adscritos a la División de toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual arrojo como resultado que las muestras peritadas resultaron ser: COCAINA EN FORMA DE CLOROHIDRATO, con un peso de OCHOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO (858) gramos, con SEISCIENTOS (600) miligramos.


9-EXPERTICIA TOXICOLOGICA, N° 9700-130-9542, de fecha 17-08-2002, efectuada al ciudadano LINARES QUIBER JOSE, suscrita por los expertos ZOILO E. LUNA TARAZONA y JOSEFINA MORENO WERNER, adscritos a la División de toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual dio como resultado NEGATIVO.

10- EXPERTICIA TOXICOLOGICA, N° 9700-130-9576, de fecha 17-08-2002, efectuada al ciudadano BRAVO MARTINEZ JOSE LUIS, suscrita por los expertos JUDITH VARGUILLAS y ZOILO E. LUNA TARAZONA, adscritos a la División de toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual dio como resultado NEGATIVO.

11- TESTIMONIO DEL FUNCIONARIO INSPECTOR RAMIREZ GIOVANNI, adscrito a la División de Investigación Contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por cuanto fue uno de los funcionarios aprehensores en la presente causa.

12- TESTIMONIO DEL FUNCIONARIO INSPECTOR RAMIREZ GIOVANNI, adscrito a la División de Investigación Contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por cuanto fue uno de los funcionarios aprehensores en la presente causa.

13-TESTIMONIO DEL FUNCIONARIO INSPECTOR JEFE HECTOR MATHEUS, adscrito a la División de Investigación Contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por cuanto fue uno de los funcionarios aprehensores en la presente causa.

14-TESTIMONIO DEL FUNCIONARIO SUB. INSPECTOR JESUS LOPEZ, adscrito a la División de Investigación Contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por cuanto fue uno de los funcionarios aprehensores en la presente causa.

15-TESTIMONIO DEL FUNCIONARIO SUB. INSPECTOR LUIS SILVA, adscrito a la División de Investigación Contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por cuanto fue uno de los funcionarios aprehensores en la presente causa.

16- TESTIMONIO DEL CIUDADANO RODRIGUEZ GUAMARRA FRANCISCO, titular de la cedula de identidad N° V-13.800.034, en calidad de testigo.


17- TESTIMONIO DEL CIUDADANO HERNANDEZ MONSALVE ANTONIO cedula de identidad N° V-10.813.401, en calidad de testigo.

18- TESTIMONIO DEL CIUDADANO GASCON HAYDEN VICTOR (TESTIGO), titular de la cedula de identidad N° V-14.575.926, en calidad de testigo.

19- TESTIMONIO DEL CIUDADANO SERRADAS DE CANHA JOSE ALBERTO (TESTIGO), titular de la cedula de identidad N° V-10.827.606, en calidad de testigo.

20-TESTIMONIO DEL EXPERTO YOVANY CHANG PEREZ, adscrito a División de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien realiza la experticia química a la sustancia incautada.

21-TESTIMONIO DEL EXPERTO CARLOS ENRIQUE ALVAREZ, adscrito a División de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien realiza la experticia química a la sustancia incautada.

22-TESTIMONIO DEL EXPERTO ZOILO E. LUNA TARAZONA, adscrito a División de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien realiza la experticia toxicológica al ciudadano LINARES QUIBER JOSE.

23-TESTIMONIO DE LA EXPERTA JOSEFINA MORENO WERNER, adscrita a División de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien realiza la experticia toxicológica al ciudadano LINARES QUIBER JOSE.

24-TESTIMONIO DE LA EXPERTA JUDITH VARGUILLAS, adscrita a División de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien realiza la experticia toxicológica al ciudadano BRAVO MARTINEZ JOSE LUIS.

25-TESTIMONIO DEL EXPERTO ZOILO E. LUNA TARAZONA, adscrito a División de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien realiza la experticia toxicológica al ciudadano BRAVO MARTINEZ JOSE LUIS.

26-TESTIMONIO DEL FUNCIONARIO SUB. INSPECTOR JESUS LOPEZ, adscrito a la División de Investigación Contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien efectúo la Fijación Fotográfica de la evidencia incautada a los ciudadanos BRAVO MARTINEZ JOSE LUIS y LINARES QUIBER JOSE.


III

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

De los hechos anteriormente transcritos, considera este Juzgador que los mismos han quedado acreditados en autos, toda vez que, el ciudadano BRAVO MARTINEZ JOSE LUIS, con la admisión de hechos efectuada ante este Tribunal al momento de realizar la apertura al debate oral y publico, conforme lo establece la reciente reforma del Código Orgánico Procesal Penal en fecha 26 de Agosto de 2009, en el articulo 376, ha quedado demostrada su participación y consecuente responsabilidad criminal en la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar, especificadas con anterioridad, y previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, para el momento en que ocurrieron los hechos, hoy articulo 31 de la Ley Orgánicas Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y las cuales no dieron lugar a que las mismas fueran debatidas ni refutadas en momento alguno.

Aunado a ello considera esta Juzgadora que ha quedado plenamente establecida la responsabilidad penal de los hoy acusados con relación al delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, para el momento en que ocurrieron los hechos, hoy articulo 31 de la Ley Orgánicas Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con los siguientes elementos de convicción:


1- ACTA POLICIAL, de fecha 14-08-2002, suscrita por los funcionarios RAMIREZ YOVANNI (Inspector), HECTOR MATHEUS (Inspector Jefe), JESUS LOPEZ (Sub. Inspector) y LUIS SILVA (Sub. Inspector), adscritos a la División Nacional Contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, lugar y tiempo de la aprehensión de los ciudadanos BRAVO MARTINEZ JOSE LUIS y LINARES QUIBER JOSE.

2- ACTA POLICIAL DE APREHENSION (manuscrita), de fecha 14-08-2002, suscrita por los funcionarios RAMIREZ YOVANNI (Inspector), HECTOR MATHEUS (Inspector Jefe), JESUS LOPEZ (Sub. Inspector) y LUIS SILVA (Sub. Inspector), adscritos a la División Nacional Contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y por los ciudadanos GUAMARRA FRANCISCO ANTONIO (TESTIGO), HERNANDEZ MONSALVE ANTONIO, GASCON HAYDEN VICTOR (TESTIGO) y SERRADAS DE CANHA JOSE ALBERTO (TESTIGO), en la cual se deja constancia del procedimiento de aprehensión de los ciudadanos BRAVO MARTINEZ JOSE LUIS y LINARES QUIBER JOSE.

3- ACTA POLICIAL, de fecha 14-08-2002, suscrita por el funcionario JESUS LOPEZ (Sub. Inspector), adscrito a la División Nacional Contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual se deja constancia de la fijación fotográfica de la evidencia incautada a los ciudadanos BRAVO MARTINEZ JOSE LUIS y LINARES QUIBER JOSE.

4- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 14-08-2002, rendida por el ciudadano RODRIGUEZ GUAMARRA FRANCISCO ANTONIO (TESTIGO), titular de la cedula de identidad N° V-13.800.034, de 47 años de edad, ante la División Nacional de Investigación Contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

5- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 14-08-2002, rendida por el ciudadano HERNANDEZ MONSALVE ANTONIO cedula de identidad N° V-10.813.401, de 29 años de edad, ante la División Nacional de Investigación Contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

6-ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 14-08-2002, rendida por el ciudadano GASCON HAYDEN VICTOR (TESTIGO), titular de la cedula de identidad N° V-14.575.926, de 40 años de edad, ante la División Nacional de Investigación Contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

7-ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 14-08-2002, rendida por el ciudadano SERRADAS DE CANHA JOSE ALBERTO (TESTIGO), titular de la cedula de identidad N° V-10.827.606, de 31 años de edad, ante la División Nacional de Investigación Contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

8-EXPERTICIA QUIMICA, N° 9700-130-9376, de fecha 04-09-2002, suscrita por los expertos YOVANY CHANG PEREZ y CARLOS ENRIQUE ALVAREZ, adscritos a la División de toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual arrojo como resultado que las muestras peritadas resultaron ser: COCAINA EN FORMA DE CLOROHIDRATO, con un peso de OCHOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO (858) gramos, con SEISCIENTOS (600) miligramos.


9-EXPERTICIA TOXICOLOGICA, N° 9700-130-9542, de fecha 17-08-2002, efectuada al ciudadano LINARES QUIBER JOSE, suscrita por los expertos ZOILO E. LUNA TARAZONA y JOSEFINA MORENO WERNER, adscritos a la División de toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual dio como resultado NEGATIVO.

10- EXPERTICIA TOXICOLOGICA, N° 9700-130-9576, de fecha 17-08-2002, efectuada al ciudadano BRAVO MARTINEZ JOSE LUIS, suscrita por los expertos JUDITH VARGUILLAS y ZOILO E. LUNA TARAZONA, adscritos a la División de toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual dio como resultado NEGATIVO.

11- TESTIMONIO DEL FUNCIONARIO INSPECTOR RAMIREZ GIOVANNI, adscrito a la División de Investigación Contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por cuanto fue uno de los funcionarios aprehensores en la presente causa.

12- TESTIMONIO DEL FUNCIONARIO INSPECTOR RAMIREZ GIOVANNI, adscrito a la División de Investigación Contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por cuanto fue uno de los funcionarios aprehensores en la presente causa.

13-TESTIMONIO DEL FUNCIONARIO INSPECTOR JEFE HECTOR MATHEUS, adscrito a la División de Investigación Contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por cuanto fue uno de los funcionarios aprehensores en la presente causa.

14-TESTIMONIO DEL FUNCIONARIO SUB. INSPECTOR JESUS LOPEZ, adscrito a la División de Investigación Contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por cuanto fue uno de los funcionarios aprehensores en la presente causa.

15-TESTIMONIO DEL FUNCIONARIO SUB. INSPECTOR LUIS SILVA, adscrito a la División de Investigación Contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por cuanto fue uno de los funcionarios aprehensores en la presente causa.

16- TESTIMONIO DEL CIUDADANO RODRIGUEZ GUAMARRA FRANCISCO, titular de la cedula de identidad N° V-13.800.034, en calidad de testigo.


17- TESTIMONIO DEL CIUDADANO HERNANDEZ MONSALVE ANTONIO cedula de identidad N° V-10.813.401, en calidad de testigo.

18- TESTIMONIO DEL CIUDADANO GASCON HAYDEN VICTOR (TESTIGO), titular de la cedula de identidad N° V-14.575.926, en calidad de testigo.

19- TESTIMONIO DEL CIUDADANO SERRADAS DE CANHA JOSE ALBERTO (TESTIGO), titular de la cedula de identidad N° V-10.827.606, en calidad de testigo.

20-TESTIMONIO DEL EXPERTO YOVANY CHANG PEREZ, adscrito a División de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien realiza la experticia química a la sustancia incautada.

21-TESTIMONIO DEL EXPERTO CARLOS ENRIQUE ALVAREZ, adscrito a División de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien realiza la experticia química a la sustancia incautada.

22-TESTIMONIO DEL EXPERTO ZOILO E. LUNA TARAZONA, adscrito a División de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien realiza la experticia toxicológica al ciudadano LINARES QUIBER JOSE.

23-TESTIMONIO DE LA EXPERTA JOSEFINA MORENO WERNER, adscrita a División de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien realiza la experticia toxicológica al ciudadano LINARES QUIBER JOSE.

24-TESTIMONIO DE LA EXPERTA JUDITH VARGUILLAS, adscrita a División de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien realiza la experticia toxicológica al ciudadano BRAVO MARTINEZ JOSE LUIS.

25-TESTIMONIO DEL EXPERTO ZOILO E. LUNA TARAZONA, adscrito a División de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien realiza la experticia toxicológica al ciudadano BRAVO MARTINEZ JOSE LUIS.

26-TESTIMONIO DEL FUNCIONARIO SUB. INSPECTOR JESUS LOPEZ, adscrito a la División de Investigación Contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien efectúo la Fijación Fotográfica de la evidencia incautada a los ciudadanos BRAVO MARTINEZ JOSE LUIS y LINARES QUIBER JOSE.


IV
PENALIDAD

Conforme a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, el cual fuera solicitado por el hoy acusado de autos BRAVO MARTINEZ JOSE LUIS se procede a calcular la penalidad en los siguientes términos:

El delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar, especificadas con anterioridad, y previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, para el momento en que ocurrieron los hechos, hoy articulo 31 de la Ley Orgánicas Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece pena corporal de OCHO (8) A DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, la cual por aplicación de lo establecido en el artículo 37 ejusdem, nos da como pena aplicable NUEVE (9) AÑOS DE PRISIÓN, pero como quiera que el acusado no registra antecedentes penales, el Tribunal, tomando como base la atenuante establecida en el artículo 74 numeral 4° del Código Penal, considera que lo procedente de acuerdo a las circunstancias del caso particular sería establecer dicha pena en menos del término medio, que viene a ser OCHO (8) AÑOS DE PRISION.


No obstante ello, el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos previsto en el artículo 376 Código Orgánico Procesal Penal, establece la rebaja de un tercio de la pena aplicable, por cuanto en el caso particular que nos ocupa existió violencia, y que en este caso es de UN TERCIO (1/3); que vendría siendo DOS (2) AÑOS y OCHO (8) MESES DE PRISION lo cual al efectuar la operación a que se contrae nos arroja como PENA DEFINITIVA APLICABLE AL ACUSADO RONALD JOEL DUDIEL GARCIA plenamente identificados anteriormente, CINCO (5) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.

V
DISPOSITIVA


Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo en Función de Juicio del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por la Autoridad que le confiere la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: SE CONDENA al ciudadano BRAVO MARTINEZ JOSE LUIS, a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN como autor responsable del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánicas Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas todo concordante con lo establecido en los artículos 37, 74 ordinal 4ª del Código Penal y el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 364 y 367 ejusdem.

SEGUNDO: Igualmente lo condena a cumplir las penas accesorias contenidas en el artículo 16 y 34 del Código Penal.

TERCERO: Se fija como fecha aproximada de culminación de la pena, el día 20 DE ENERO DE 2016.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Juzgado en Caracas, a los VEINTE (20) DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIEZ (2010).

Regístrese, diarícese y remítase el presente expediente a la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos, a los fines de que sea remitido a un Juzgado en Función de Ejecución del Tribuna l de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes. CÚMPLASE.-
LA JUEZ


DRA. MARILDA RIOS HERNANDEZ



LA SECRETARIA


ABG. LUISA LAYA




En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado.




LA SECRETARIA


ABG. LUISA LAYA








CAUSA Nº 17-J-232-03
MRH/marilda